Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 10 de febrero de 2021 Pág. 8336

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

EXTRACTO de la ORDEN de 25 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria para la concesión de ayudas a entidades locales firmantes del Pacto de los alcaldes para el clima y la energía sostenible, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2021, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento MT210A).

BDNS (Identif.): 547909.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades locales municipales y supramunicipales, así como las agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Estar adheridas formalmente al Pacto de los alcaldes por el clima y la energía sostenible, aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015, antes de la solicitud de la ayuda. Se considerará la adhesión formal cuando se registren en la web de la Oficina del Pacto de la Unión Europea (www.pactodelosalcaldes.eu).

b) No tener plan de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) presentado en la web de la Oficina del Pacto de la Unión Europea.

En el caso de las entidades locales supramunicipales y agrupaciones de entidades locales, deberán cumplir ambos requisitos todos los ayuntamientos agrupados o asociados, por lo que el incumplimiento por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de la entidad incumplidora, pudiendo continuar el resto de las entidades con su solicitud.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para la elaboración de los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) destinadas a las entidades locales municipales, supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, firmantes del Pacto de los alcaldes para el clima y la energía sostenible (procedimiento MT210A), y hacer pública su convocatoria para el año 2021.

Serán subvencionables los trabajos de asistencia técnica para la elaboración de los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) destinados a las entidades locales municipales y supramunicipales, así como a las agrupaciones de entidades locales, de la Comunidad Autónoma de Galicia firmantes del Pacto de los alcaldes para el clima y la energía sostenible. La realización de estos planes es uno de los compromisos adquiridos por los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia firmantes del citado pacto. En el mismo también se comprometen a tener realizados dichos planes en el plazo máximo de dos años desde la fecha de adhesión de la entidad al Pacto de los alcaldes.

El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero y el 3 de diciembre de 2021, ambos inclusive.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 25 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria para la concesión de ayudas a entidades locales firmantes del Pacto de los alcaldes para el clima y la energía sostenible, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2021, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento MT210A).

Cuarto. Cuantía

Las ayudas reguladas al amparo de esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541E.760.1 (código de proyecto 2017 00056 actuación 087.097), hasta un importe máximo de quinientos ochenta mil euros (580.000 €) correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

La ayuda económica que se conceda podrá alcanzar:

a) Para las entidades locales municipales: la totalidad de la inversión realizada, con un límite máximo por ayuntamiento según lo indicado en la siguiente tabla, hasta el agotamiento del crédito a que se refiere el presente artículo.

b) Para las entidades locales supramunicipales y las agrupaciones de entidades locales: la totalidad de la inversión realizada, con un límite máximo que será la suma de la financiación máxima correspondiente a cada ayuntamiento de la entidad local supramunicipal o de la agrupación de entidades locales solicitante, según lo indicado en la siguiente tabla.

Población de los ayuntamientos

Financiación máxima

Hasta 2.000 habitantes

Hasta 3.000 €

De 2.001 a 5.000 habitantes

Hasta 4.000 €

De 5.001 a 10.000 habitantes

Hasta 6.000 €

De 10.001 a 20.000 habitantes

Hasta 9.000 €

De 20.001 a 50.000 habitantes

Hasta 11.000 €

De 50.001 a 100.000 habitantes

Hasta 15.000 €

Más de 100.001 habitantes

Hasta 20.000 €

Las actuaciones están cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Otros datos

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda