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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 9 de febrero de 2021 Pág. 8118

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2021 por la que se ordena la publicación del Reglamento de gestión presupuestaria.

Exposición de motivos

El Consejo de Gobierno de la USC, en su sesión de 29 de diciembre de 2020, aprobó el Reglamento de gestión presupuestaria de la Universidad de Santiago de Compostela, ratificado por el Consejo Social en su sesión de 22 de enero de 2021.

Por ello, este rectorado

RESUELVE:

Ordenar la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del Reglamento de gestión presupuestaria de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado en el Consejo de Gobierno de la USC en su sesión de 29 de diciembre de 2020 y ratificado por el Consejo Social en su sesión de 22 de enero de 2021, en los términos del anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2021

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

Reglamento de gestión presupuestaria de la Universidad de Santiago de Compostela

(Aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2020)

(Ratificado por el Consejo Social el 22 de enero de 2021)

Exposición de motivos

La garantía institucional de la autonomía universitaria prevista en el artículo 27.10 de la Constitución comenzó a configurarse como tal en la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, en la que ya se reconocía como una manifestación de esa autonomía la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos junto con la administración de sus bienes. Con idéntico alcance se recoge en el artículo 2.2 h) de la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU), posteriormente modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, que expresamente califica en su exposición de motivos la autonomía económica y financiera de las universidades como uno de los elementos esenciales de la citada autonomía universitaria, sin perjuicio de la necesidad de rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones.

De acuerdo con el artículo 79 de la LOU, que inicia la regulación contenida en su título XI, relativo al régimen económico y presupuestario, las universidades públicas se regirán, en cuanto al ejercicio de su actividad económico-financiera, por lo dispuesto en este título y, además, por la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público. La adaptación a esa normativa se reitera en los artículos 81 y 82 de la LOU junto con otro aspecto que se debe destacar, como es el incremento del control financiero de las universidades llevado a cabo por parte de las comunidades autónomas. Idéntica previsión sobre la legislación aplicable al sector público se contiene en el artículo 114 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, que añade el especial sometimiento a los principios de eficiencia y transparencia en este ámbito.

Tales principios de eficiencia y transparencia en la asignación y el empleo de recursos públicos, junto con los de sostenibilidad financiera, estabilidad presupuestaria, plurianualidad y responsabilidad, configuran el elenco de principios generales derivados del marco presupuestario presente en la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, una vez adaptada en su objeto y ámbito de aplicación a lo establecido por la posterior Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, que estableció los mecanismos necesarios para la aplicación efectiva de los mencionados principios.

Por consiguiente, tanto las universidades públicas como los entes vinculados o dependientes de ellas, que forman parte junto con otros agentes del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán adaptar sus decisiones presupuestarias a los previsto en las citadas normas.

La actual regulación del régimen económico-financiero de la USC se contempla en el título VII de sus estatutos, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, desarrollándose las previsiones propiamente presupuestarias en los capítulos III y IV. No obstante, tal regulación estatutaria debe adecuarse al sistema de fuentes o marco normativo que se prevé en el presente reglamento, compuesto en primera instancia por la legislación estatal ya mencionada y por la normativa autonómica que resulte aplicable, recogida en el vigente Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia o norma que la substituya. Así se deduce del propio texto estatutario, en su artículo 174, en el contexto de las modificaciones de crédito, previsión que resulta extensible a otros ámbitos materiales.

Son varias las razones que justifican la elaboración de este reglamento. En primer lugar, viene a dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 176.2 de los estatutos, en virtud del cual el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia y, en su caso, a partir de lo dispuesto por la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobará un reglamento de gestión presupuestaria que deberá ser ratificado por el Consejo Social.

Por otra parte, resulta evidente la necesidad de adaptación de la normativa presupuestaria de la Universidad, cuyo texto de base del año 1988 fue aprobado en un contexto bien diferente del actual. El citado texto fue objeto de sucesivas actualizaciones en las bases de ejecución de contenido normativo aprobadas anualmente junto con el presupuesto, incorporándose algunas de sus previsiones al presente texto, y dotando a todo el conjunto de una norma que, sin perder de vista el marco regulador de alcance general mencionado anteriormente, permita y garantice en la medida de lo posible a los agentes y unidades implicados una gestión más eficiente del presupuesto, desechando burocracias innecesarias.

Disponer de una norma actualizada para la gestión económica y presupuestaria es un paso fundamental en la modernización de la gestión universitaria, que debe tener continuidad con el empleo de medios técnicos seguros y eficientes y con la capacitación y formación continuada del personal de estas áreas.

Se pretende, en último término, dotar a la USC de una reglamentación interna que actualice y dote de una mayor estabilidad a su régimen presupuestario, constituyendo el marco normativo común que garantice la sostenibilidad financiera a largo plazo de la institución universitaria.

En cuanto a su estructura, el reglamento comprende un total de diez capítulos que abarcan sesenta y dos artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos finales. Dos de los capítulos se subdividen, a su vez, en las correspondientes secciones, con la finalidad de lograr una mayor coherencia en la regulación de dos aspectos sustanciales del régimen presupuestario, como son los créditos y sus modificaciones y la gestión del presupuesto desde el punto de vista de los ingresos y gastos.

En el capítulo I se determinan, sobre la base de la autonomía económico-financiera de las universidades recogida en el artículo primero, las disposiciones, conceptos y principios generales más destacados en materia presupuestaria.

El abanico de competencias económico-financieras se contempla en el capítulo II, distribuyéndose de modo sistemático entre los distintos órganos colegiados y unipersonales que integran la estructura universitaria.

El capítulo III se refiere a la elaboración y aprobación del presupuesto, estableciéndose la obligación de aprobar para cada ejercicio un límite o techo de gasto no financiero, de acuerdo con la regla de gasto introducida en su momento por la normativa europea y recogida en la legislación orgánica estatal mencionada anteriormente.

Una vez delimitada la estructura del presupuesto en el capítulo IV, se regulan los créditos presupuestarios y sus modificaciones en el siguiente capítulo V, sin perjuicio de la regulación complementaria y otras posibles especificaciones que sobre dicha materia puedan preverse en las bases de ejecución del presupuesto.

Los capítulos VI y VII constituyen el núcleo esencial de la materia objeto de este reglamento, refiriéndose a lo que es propiamente la gestión de los ingresos y gastos, por una parte, y, por otra, a las unidades de gasto a las que se les dota de una mayor claridad, estabilidad y certeza en aspectos esenciales de su regulación.

La regulación en cuanto al articulado se cierra con los capítulos VIII, IX y X, referidos, respectivamente, a los anticipos de caja, al importante aspecto del control de la gestión presupuestaria tanto en su función fiscalizadora como en la parte de control financiero, y, finalmente, al cierre de ejercicio y rendición de cuentas.

Por último, en las disposiciones adicionales se abordan cuestiones diversas relacionadas con los medios tecnológicos empleados en la gestión económica y en la contabilización, con las tarifas y con las operaciones no presupuestarias.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Autonomía económica y financiera

La Universidad de Santiago de Compostela (en adelante, USC) dispone de autonomía económica y financiera en los términos fijados en la legislación orgánica estatal y en la normativa autonómica sobre universidades que resulte de aplicación, como una de las manifestaciones del derecho fundamental a la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución española.

Artículo 2. Marco normativo

1. La actividad económico-financiera de la USC se regirá:

a) Por la regulación contenida en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (en adelante, LOU) y demás normativa orgánica estatal o de carácter básico aplicable en este ámbito.

b) Por la normativa que establezca la Comunidad Autónoma de Galicia referida al desarrollo y ejecución de los presupuestos de las universidades, o de aquellas estructuras organizativas vinculadas o dependientes de ellas.

c) Por los estatutos de la USC, el presente reglamento, las bases de ejecución del presupuesto que se aprueben con carácter anual, así como por otras normas o instrucciones que sobre la materia dicten los órganos de gobierno competentes de la Universidad.

2. Tendrá carácter supletorio la normativa autonómica de régimen financiero y presupuestario, junto con la restante legislación aplicable al sector público en ese ámbito y, en su defecto, las restantes normas del ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Definición y contenido del presupuesto

1. El presupuesto de la USC se define como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán ser reconocidas y de los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio económico.

2. El presupuesto de la USC será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos, de acuerdo con el siguiente contenido:

a) Los estados de ingresos, comprensivos de las estimaciones de los derechos económicos a reconocer y recaudar durante el ejercicio presupuestario.

b) Los estados de gastos, con la debida especificación de los créditos para dar cumplimiento a sus obligaciones de carácter económico.

c) Los objetivos fijados junto con los recursos presupuestarios que tengan asignados por cada una de las unidades de gasto responsables de los programas, atendiendo a la realización del servicio público esencial de la educación en sus niveles superiores mediante el estudio, la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento, así como las actividades de extensión universitaria.

3. El presupuesto de la USC contendrá, igualmente, los presupuestos estimativos de las entidades de derecho público que tenga adscritas, así como un resumen de los estados financieros, incluidos los presupuestos de explotación y de capital, de aquellas entidades vinculadas o dependientes, al margen de su forma jurídica, en las que la Universidad posea el control o una participación mayoritaria en las mismas.

Artículo 4. Ámbito temporal

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y al mismo se imputarán:

a) Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del cual se deriven.

b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la presente norma.

Artículo 5. Principios generales

1. La USC desarrollará su gestión económico-financiera en un régimen desconcentrado de competencias, en los términos establecidos en los estatutos y en este reglamento, con sujeción a los principios de contabilidad y caja única.

A los efectos de normalización contable, la estructura del presupuesto y del sistema contable de la USC se adaptarán a las normas establecidas en la materia para el sector público.

En virtud del principio de unidad de caja, la totalidad de los ingresos y de los gastos se centralizarán en una única tesorería.

2. La gestión económico-financiera se desarrollará de acuerdo con los principios de legalidad, transparencia, eficacia en la consecución de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco de las líneas generales presupuestarias que se aprueben y de las previsiones contenidas en el propio presupuesto.

3. Tanto en el presupuesto como en su liquidación se hará referencia al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, encuadrándose en un límite de gasto no financiero aprobado para cada ejercicio.

4. La USC establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la información económica y de carácter presupuestario, que deberá hacerse pública de acuerdo con las previsiones contenidas en la legislación básica estatal y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 6. Principios presupuestarios

1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro y no podrán atenderse obligaciones mediante la minoración de los derechos que se vayan a liquidar, o ya ingresados, salvo que una ley así lo autorice de modo expreso.

2. Los ingresos de la USC se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones salvo que, por precepto estatutario o por la naturaleza del ingreso, proceda su afectación a fines determinados. A tales efectos, la estructura contable permitirá la debida diferenciación entre gastos e ingresos de carácter afectado.

3. Los créditos consignados en los estados de gastos se destinarán exclusivamente al servicio o finalidades específicas para los que fueron autorizados por el importe máximo disponible que se refleje en el presupuesto, sin perjuicio de las vinculaciones descritas en este reglamento y de las modificaciones presupuestarias que pudieran acordarse conforme a la normativa presupuestaria en vigor.

4. La gestión presupuestaria se dirigirá al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

5. El ejercicio de las competencias en materia de gestión y ejecución presupuestarias se realizará de acuerdo con el principio de responsabilidad, lo que comporta la asunción, por los responsables de los actos económicos, de las decisiones que se adopten hacia el logro de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad al conjunto de la comunidad universitaria.

Todo el personal al servicio de la USC que por acción u omisión cause daños y perjuicios derivados de la gestión económico-financiera mediando dolo, culpa o negligencia grave incurrirá en las responsabilidades administrativas, disciplinarias, civiles o penales que, en cada caso, resulten exigibles.

CAPÍTULO II

Competencias en materia económico-financiera

Artículo 7. Consejo Social

Corresponde al Consejo Social:

a) Aprobar la programación plurianual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno, una vez aprobadas las líneas generales de la referida programación por parte del Claustro.

b) Aprobar el presupuesto anual de la USC junto con las bases de ejecución, sobre la base del proyecto remitido por el Consejo de Gobierno y previa aprobación de sus líneas generales por el Claustro.

c) Aprobar, con carácter previo a su rendición ante el órgano de fiscalización correspondiente, las cuentas anuales de la USC y conocer las cuentas de las entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de ella.

d) Aprobar las modificaciones de crédito que le correspondan en los términos previstos en este reglamento, así como otras posibles operaciones sobre el presupuesto con el alcance y contenido que anualmente se determine en los presupuestos generales de la Xunta de Galicia.

e) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la liquidación del presupuesto, junto con la memoria económica y el resto de documentación constitutiva de la cuenta general de la Universidad.

f) Aprobar tanto las operaciones de crédito como las de endeudamiento concertadas por la USC, previa autorización de la Xunta de Galicia.

g) Cualquier otra prevista en este reglamento o que se le atribuya por la normativa vigente.

Artículo 8. Consejo de Gobierno

Corresponde al Consejo de Gobierno:

a) Aprobar, en el marco de las líneas generales acordadas por el Claustro, el proyecto de presupuesto anual y sus bases de ejecución.

b) Acordar y proponer las modificaciones presupuestarias en que así resulte procedente en los casos previstos en este reglamento.

c) Examinar, a propuesta de la Gerencia, la liquidación del presupuesto, el contenido de la memoria económica y la restante documentación constitutiva de la cuenta general, así como la información contable referida a las entidades vinculadas o dependientes de la USC, dando traslado al Consejo Social para su aprobación.

d) Cualquier otra prevista en este reglamento o que se le atribuya por la normativa vigente.

Artículo 9. Rector o rectora

Corresponderá al rector o rectora:

a) Presentar ante el Claustro las líneas generales del presupuesto de la USC para cada ejercicio económico.

b) Autorizar las redistribuciones y modificaciones de créditos que le correspondan en los términos previstos en este reglamento.

c) Dictar los actos administrativos relativos a las distintas fases del procedimiento de ejecución de gastos y pagos, sin perjuicio de la posible delegación de esta competencia.

d) Dictar las providencias de apremio derivadas de la recaudación en período ejecutivo para el cobro de deudas pendientes con la USC, sin perjuicio de la posible delegación de esta competencia.

f) Ejercer aquellas otras funciones o atribuciones previstas en este reglamento, así como todas aquellas que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad en materia económico-financiera.

Artículo 10. Gerente o gerenta

Corresponde al gerente o gerenta:

a) La dirección de los servicios económicos. En el ámbito de esta competencia se entenderá comprendida la coordinación y supervisión de los expedientes de ingresos y gastos y de la contabilidad.

b) La elaboración de las líneas generales del presupuesto de la USC para cada ejercicio económico.

c) La elaboración del proyecto de presupuesto de la Universidad, así como la liquidación del mismo al final de ejercicio y la preparación de la memoria relativa a las cuentas anuales.

d) La gestión del fondo de contingencia y otros imprevistos, junto con la declaración de no disponibilidad de créditos que figuren en el presupuesto, o como consecuencia de su prórroga, dando cuenta al Consejo Social.

e) Autorizar la adquisición de compromisos de gasto de carácter plurianual y la realización de los pagos en los expedientes de contratos menores.

f) La gestión y ejecución de las cuentas bancarias centralizadas de la USC, incluida la dotación de fondos para las cuentas bancarias relacionadas con los anticipos de caja.

g) La aprobación de las normas de cierre para cada ejercicio económico.

h) Asumir la gestión económico-financiera, previo informe del Servicio de Control Interno, en el supuesto de la existencia de irregularidades o infracciones por parte de los directores y directoras de las unidades de gasto.

i) Dictar las resoluciones e instrucciones que contengan las directrices de ámbito general, en relación con la materia objeto de este reglamento.

l) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o aquellas que le reconozca la normativa vigente en materia económico-financiera.

Artículo 11. Decanos o decanas y directores o directoras de centro

Corresponde a los decanos o decanas y directores o directoras de facultades y escuelas:

a) Proponer a las juntas de centro la distribución de los recursos presupuestarios que tengan asignados, sin perjuicio del control de su aplicación por parte de las mismas, y presentar ante ellas la liquidación correspondiente al final del ejercicio.

b) Firmar los documentos contables y, en su caso, los medios materiales de pago requeridos para la gestión de los recursos presupuestarios y financieros del centro.

Artículo 12. Directores y directoras de departamento

Corresponde a los directores y directoras de departamento proponer al Consejo de departamento la distribución del presupuesto que tengan asignado, así como presentar la liquidación correspondiente al final del ejercicio.

CAPÍTULO III

Elaboración y aprobación del presupuesto

Artículo 13. Líneas generales del presupuesto

1. La actividad económico-financiera de la USC se desarrollará según las líneas generales del presupuesto aprobadas anualmente, de acuerdo con las previsiones contenidas en la programación plurianual o con su actualización.

2. El contenido de las líneas generales del presupuesto vendrá determinado por los objetivos institucionales de la Universidad relacionados con la actividad económico-financiera en su conjunto y por la situación y análisis de los ingresos y gastos derivados de la misma.

3. Las líneas generales del presupuesto serán elaboradas por la Gerencia y presentadas por el rector o rectora ante el Claustro universitario para su aprobación.

Artículo 14. Límite de gasto no financiero

Para cada ejercicio económico el Claustro aprobará, junto con las líneas generales del presupuesto, un límite de gasto no financiero del presupuesto que deberá ajustarse al objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para la Comunidad Autónoma de Galicia en el período que corresponda, así como a la regla de gasto, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en vigor sobre disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 15. Proyecto de presupuesto

1. De acuerdo con las líneas generales del presupuesto, y conforme al contenido previsto en el artículo 172 de los estatutos, el gerente o la gerenta conformará el proyecto de presupuesto.

2. Mediante una instrucción de la Gerencia se determinará el calendario al que deberán ajustarse la elaboración y aprobación de los presupuestos.

3. El proyecto de presupuestos recogerá los estados numéricos tanto de ingresos como de gastos agregados según su clasificación económica, las previsiones normativas incluidas en las bases de ejecución, así como los anexos referidos a las siguientes materias:

a) Clasificación orgánica por unidades de gasto.

b) Presupuestos, tanto de ingresos como de gastos, desglosados por partidas.

c) Créditos asignados a los centros, departamentos y demás unidades de gasto, para su funcionamiento ordinario.

d) Porcentaje de ingresos destinados a la financiación de costes indirectos.

f) Plantillas y relaciones de puestos de trabajo para el personal docente e investigador (PDI) y el personal de administración y servicios (PAS).

4. Siempre que las circunstancias lo permitan, antes del 30 de noviembre de cada año el proyecto de presupuesto deberá ser presentado por el rector o rectora, ante el Consejo de Gobierno, para su debate, enmienda y posterior aprobación con anterioridad al inicio del año.

Artículo 16. Aprobación del presupuesto

1. Corresponde al Consejo Social, una vez recibido el proyecto de presupuesto junto con las modificaciones que, en su caso, pudieran introducirse por el Consejo de Gobierno y a propuesta de ese mismo órgano, aprobar el presupuesto de la USC de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica de aplicación.

2. El presupuesto, una vez aprobado, se publicará en el Portal de transparencia de la USC, sin perjuicio de la publicación adicional en los diarios oficiales que proceda.

3. El presupuesto se aprobará antes del 1 de enero de cada año, considerándose, en caso contrario, automáticamente prorrogado el inicial del ejercicio anterior, en los términos previstos en el artículo siguiente, y mientras no se produzca la aprobación de un nuevo presupuesto.

Artículo 17. Prórroga del presupuesto

1. La prórroga del presupuesto se adecuará a la resolución del gerente en la que se detallarán los importes de los créditos prorrogados, resultantes de ajustar en los créditos iniciales del presupuesto prorrogado aquellos gastos que deban ser excluidos por referirse a actuaciones finalizadas, así como aquellos que no se consideren necesarios para el ejercicio que se inicia.

Se podrán incluir en los estados de gastos de los créditos prorrogados otras actuaciones de urgente iniciación o cobertura, siempre que tengan cabida dentro de las bajas motivadas por lo indicado en el párrafo anterior.

Una vez aprobados los nuevos presupuestos se procederá a imputarse a los mismos las operaciones realizadas durante el período de prórroga, de acuerdo con lo previsto en la resolución de prórroga para aquellos créditos del presupuesto aprobado con cargo a los que se deberá efectuar la imputación.

2. En la resolución de prórroga se podrá, igualmente, acordar la declaración de no disponibilidad de algunos de los créditos prorrogados, con la finalidad de no incurrir en obligaciones superiores a los créditos que finalmente se autoricen con la aprobación del presupuesto para el ejercicio que corresponda. De las mencionadas medidas se informará al Consejo Social en la primera reunión posterior que se celebre.

3. La prórroga de los presupuestos contendrá, asimismo, los estados de ingresos que tendrán vigencia durante el período de prórroga y que se elaborarán en función de las previsiones que se deriven de la liquidación del presupuesto de ingresos del ejercicio prorrogado o de cualquier otra información válida para sustentar tales previsiones, siempre que no suponga la introducción de ningún cambio en la normativa aplicable.

CAPÍTULO IV

Estructura presupuestaria

Artículo 18. Criterios generales clasificatorios

1. Para determinar la estructura presupuestaria se atenderá a la organización existente en cada momento en la USC, a la naturaleza económica de los respectivos ingresos y gastos, así como a los fines y objetivos a alcanzar en el ejercicio correspondiente.

2. La estructura de la clasificación económica vendrá referida a las particularidades de la Universidad y se tendrán en cuenta las normas que con carácter general se establezcan para el sector público autonómico.

A tal efecto, por parte de la Gerencia se mantendrán actualizadas y publicadas aquellas adaptaciones o ajustes que se estimen necesarios.

Artículo 19. Estructura del estado de ingresos

1. Los estados de ingresos de los presupuestos se formulan siguiendo las clasificaciones orgánica y económica.

2. La clasificación orgánica imputará el ingreso en función del órgano que lo origina.

3. La clasificación económica ordenará los diferentes ingresos en función de la naturaleza del recurso, desglosando por capítulos el importe total de los recursos que por todos los conceptos esté previsto reconocer durante el correspondiente ejercicio, según se trate de:

a) Ingresos corrientes: los derivados de la recaudación por precios públicos y otros ingresos, las transferencias corrientes realizadas por las administraciones públicas o desde el sector privado y los ingresos procedentes de la gestión y explotación del patrimonio.

b) Ingresos de capital: los derivados de la enajenación de inversiones reales y las transferencias de capital que concedan las administraciones públicas, entidades privadas y otros organismos.

c) Ingresos financieros: los correspondientes a los activos y pasivos financieros.

Artículo 20. Estructura del estado de gastos

1. Los créditos del presupuesto de gastos se estructuran de acuerdo con su clasificación orgánica, funcional o por programas y económica.

2. La codificación de las clasificaciones anteriores debe permitir la suficiente definición de las partidas, de acuerdo con los criterios de separación contable que resulten exigibles, así como la asignación de las personas responsables de su ejecución.

3. La clasificación orgánica imputará el gasto en función de la estructura organizativa que lo gestione, teniendo en cuenta la codificación establecida para las unidades de gasto en las que esté organizada la USC en cada momento.

4. La clasificación funcional o por programas agrupará los créditos para gastos según la finalidad y los objetivos que se pretendan alcanzar para cada uno de los programas de gasto. En su estructura se atenderá a los fines que tiene encomendados la Universidad.

5. La clasificación económica ordenará los créditos en función de la naturaleza del gasto que se realice, según se trate de:

a) Gastos corrientes: los créditos destinados a gastos de personal, los gastos en bienes corrientes y servicios, los financieros y las transferencias corrientes.

b) Gastos relativos al fondo de contingencia y otros imprevistos, en los términos establecidos en al apartado primero del artículo siguiente.

c) Gastos de capital: los créditos previstos para inversiones reales y las transferencias de capital.

d) Gastos por operaciones financieras: créditos relacionados con los activos y pasivos financieros.

6. Las actividades financiadas con recursos afectados se incluirán en el presupuesto y deberán ser objeto de una adecuada identificación que permita su seguimiento contable.

Artículo 21. Fondo de contingencia y disponibilidad de créditos

1. Dentro del estado de gastos del presupuesto de la USC se podrá dotar un fondo especial de contingencia y otros imprevistos, para atender las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente que no fueran aplazables, de carácter no discrecional y que no tuvieran, en todo o en parte, la adecuada dotación presupuestaria.

Corresponde a la Gerencia la gestión de este fondo, quien dará cuenta de la aplicación de su dotación al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

2. Con carácter excepcional, y por circunstancias debidamente acreditadas, con la finalidad de dar cumplimiento al principio de sostenibilidad financiera y garantizar igualmente la estabilidad presupuestaria, la Gerencia podrá acordar mediante resolución motivada la declaración de no disponibilidad de créditos que figuren en el presupuesto, dándose cuenta de ello al Consejo Social.

CAPÍTULO V

Los créditos y sus modificaciones

Sección 1ª. Créditos presupuestarios

Artículo 22. Concepto

Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gastos que figuran en el presupuesto de la USC, puestas a disposición de los centros o unidades gestoras, para la cobertura de las necesidades por las que fueron aprobados.

Artículo 23. Vinculación de los créditos

1. Los créditos que figuran en el presupuesto asignados a centros o unidades orgánicas tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de código orgánico y funcional.

2. En cuanto a la clasificación económica, los créditos autorizados en el presupuesto tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios y a inversiones reales vincularán a nivel de capítulo.

3. En todo caso, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto los siguientes créditos:

a) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.

b) Los destinados a la amortización y pago de intereses de préstamos a largo plazo.

c) Los declarados ampliables.

d) Los referidos a gastos con financiación afectada.

Artículo 24. Temporalidad de los créditos

1. Con cargo a los créditos del estado de gastos únicamente se podrán contraer, de acuerdo con el artículo 4, letra b, de este Reglamento, aquellas obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al presupuesto de la Universidad.

b) Las que tengan su origen en resoluciones judiciales.

c) Las derivadas de compromisos de gasto adquiridos con anterioridad para las que existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia, a propuesta del director o directora de la unidad de gasto correspondiente y previa autorización de la Gerencia.

3. Se imputarán al ejercicio corriente sin el trámite establecido en la letra c) del apartado anterior la facturación interna y los gastos pagados con cargo a la cuenta de anticipos de caja fija correspondientes a ejercicios anteriores.

Sección 2ª. Modificaciones de crédito

Artículo 25. Concepto y régimen general

1. Son modificaciones de crédito las variaciones que se autoricen o se acuerden sobre los créditos aprobados inicialmente, a fin de que se adecúen a las necesidades y contingencias derivadas de la gestión y ejecución del presupuesto.

2. Los créditos iniciales solo podrán ser modificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica que resulte de aplicación, en los estatutos de la USC y en el presente reglamento, sin perjuicio de las especificaciones contenidas en las bases de ejecución que non contradigan lo previsto en la citada normativa.

3. En todo caso las modificaciones presupuestarias estarán condicionadas a la garantía de estabilidad presupuestaria y a la sostenibilidad financiera a lo largo del ciclo económico.

4. Las modificaciones de crédito exigirán una propuesta motivada de la variación que se efectúe, donde se valore la posible incidencia que pueda tener en la consecución de los objetivos fijados en el momento de la aprobación del presupuesto.

5. Las modificaciones de crédito serán ejecutivas desde la adopción de la resolución o acuerdo de aprobación por el órgano competente.

Artículo 26. Redistribución de créditos

Conforme a lo dispuesto en la normativa presupuestaria aplicable al sector público autonómico, no tendrán la condición de modificaciones las redistribuciones de crédito autorizadas por el rector o rectora, entendidas como aquellas transferencias que se realicen desde las partidas que tengan la consideración genérica de fondos a aquellas otras partidas específicas afectadas al cumplimiento de la actividad que origina su financiación.

En particular, se considerarán redistribuciones de crédito las previstas en aquellas actividades que se recojan en las bases de ejecución anual del presupuesto.

Artículo 27. Transferencias de crédito

1. Las transferencias de crédito implican una alteración en la distribución de los créditos de gasto sin que ello suponga incrementar o aminorar la cuantía del presupuesto de la Universidad. Podrán realizarse entre los diferentes créditos iniciales previstos en el presupuesto o mediante la constitución de nuevos créditos.

2. Corresponde al rector o rectora la autorización de las transferencias de crédito, salvo las que se produzcan desde operaciones corrientes a operaciones de capital y a la inversa, que serán competencia del Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

De manera singular, se habilita al rector o rectora para autorizar las transferencias de crédito siguientes:

a) Modificaciones presupuestarias necesarias para las operaciones que se deban producir con motivo del cierre de ejercicio presupuestario.

b) Transferencias al capítulo I para cofinanciar costes de Seguridad Social como consecuencia de la prestación de servicios, o para la financiación de costes de personal con crédito afectado.

c) Las transferencias de crédito entre operaciones corrientes y de capital por causas derivadas del cumplimiento de normas de carácter general.

d) Las transferencias realizadas dentro del mismo programa de clasificación funcional, excepto las que se refieran a programas de funcionamiento general y programas de inversiones.

Se dará cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de las operaciones realizadas en virtud de la habilitación anterior.

Artículo 28. Limitaciones a las transferencias de crédito

1. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones de alcance general:

a) No afectarán a los créditos ampliables, suplementos de crédito ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

b) No minorarán los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, ni los que hayan sido incrementados mediante transferencias.

c) No incrementarán los créditos que, como consecuencia de otras transferencias, ya fueron objeto de minoración.

2. Las limitaciones previstas en el apartado anterior no serán de aplicación cuando se refieran a gastos de personal, cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas o bien aquellos que amparen gastos financiados totalmente o en parte con fondos finalistas.

Artículo 29. Generación de crédito

1. Las generaciones de crédito son modificaciones que incrementan los créditos en el estado de gastos del presupuesto, como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los inicialmente presupuestados.

2. Corresponde al rector o rectora la aprobación de las generaciones de crédito.

3. Podrán generar crédito en los estados de gastos del presupuesto de la Universidad los ingresos liquidados que superen la previsión de ingresos presupuestados, derivados de las siguientes operaciones:

a) Prestación de servicios.

b) Venta de bienes.

c) Ingresos afectados a la realización de actuaciones determinadas.

d) Ingresos por reintegros de pagos indebidos.

e) Aportaciones de personas físicas o jurídicas para la financiación de gastos que por su naturaleza estén comprendidos entre los fines u objetivos de la Universidad.

4. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes y servicios.

Artículo 30. Ampliaciones

1. Las ampliaciones de crédito se refieren a aquellas modificaciones del presupuesto inicial derivadas de la necesidad de un mayor gasto del previsto, que no puedan demorarse al ejercicio siguiente y que no sean resultado de la realización de una actividad que cuente con financiación condicionada. La ampliación de crédito abarca hasta el total de las obligaciones a reconocer en el ejercicio.

2. Corresponde al Consejo Social autorizar las ampliaciones de crédito atendiendo a la propuesta que realice el Consejo de Gobierno. En todo caso, tendrán la condición de créditos ampliables:

a) Aquellos créditos que se especifiquen de forma singularizada en los presupuestos de la USC y con las condiciones que se determinen.

b) Los créditos para el pago de conceptos retributivos financiados por entidades externas.

c) Las cuotas sociales y las aportaciones al régimen de previsión social de los funcionarios.

d) Los créditos destinados al pago de intereses, amortización de deuda y gastos relacionados.

e) Los créditos destinados a la cobertura de necesidades de todo tipo motivadas por siniestros, catástrofes u otras urgencias.

3. El expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación. Así, podrán financiarse mediante nuevos o mayores ingresos de los previstos inicialmente, remanentes de tesorería no afectados, retenciones en otros créditos, enajenación de bienes patrimoniales o con otras formas de financiación que no supongan incurrir en déficit presupuestario.

Artículo 31. Suplementos de crédito

1. Siempre que deba realizarse algún gasto específico y determinado con cargo al presupuesto de la Universidad que no pueda demorarse al ejercicio siguiente, y para el cual resulte insuficiente y no ampliable el crédito consignado en el estado de gastos, se podrá autorizar la concesión de un suplemento de crédito para el que será necesario contar con la correspondiente financiación.

2. Corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, la aprobación de los suplementos de crédito sobre la base de una exposición motivada que será elaborada por la Gerencia.

Artículo 32. Créditos extraordinarios

1. En aquellos casos en los que resulte necesario efectuar un gasto específico y determinado con cargo al presupuesto de la Universidad que non pueda retrasarse al ejercicio siguiente, y para el que no exista crédito adecuado en el presupuesto, se podrá realizar la oportuna modificación presupuestaria mediante la tramitación de un crédito extraordinario.

2. Corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, la aprobación de los créditos extraordinarios sobre la base de una exposición motivada que será elaborada por la Gerencia.

Artículo 33. Incorporaciones de remanentes

1. Los créditos destinados a atender gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén comprometidos para el cumplimiento de obligaciones reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.

2. No obstante, se incorporarán como remanentes específicamente vinculados a ingresos afectados los créditos siguientes:

a) Los procedentes de partidas de gasto con financiación condicionada, siempre que su vigencia se extienda más allá del fin de ejercicio.

b) Los destinados a programas propios definidos por los órganos de gobierno de la USC, durante el período de vigencia para el que fuesen aprobados.

3. Igualmente, se podrán incorporar para su financiación mediante el remanente genérico de tesorería, en su caso, los remanentes relacionados con las siguientes operaciones:

a) Créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito concedidos o autorizadas, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no pudieron ser utilizados durante el mismo.

b) Créditos sin financiación condicionada que recojan compromisos de gastos, siempre que se contrajesen antes del último mes del ejercicio presupuestario y que no se hayan podido ejecutar a su finalización por causas justificadas.

c) Créditos destinados a actuaciones de inversión, cuando se hubiese iniciado la ejecución del gasto en el ejercicio que finaliza y únicamente por el importe reservado y pendiente de ejecutar.

d) Créditos derivados de modificaciones presupuestarias de generación de créditos establecidas en el artículo 29.

4. En las bases de ejecución podrán determinase otros posibles supuestos de incorporación de remanentes.

5. Las incorporaciones de remanentes de crédito son autorizadas por el rector o rectora y se dará cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de los expedientes aprobados.

6. Los créditos financiados con remanente genérico de tesorería únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio en el que se acuerde la incorporación.

Artículo 34. Bajas por anulación

1. Las bajas por anulación supondrán una modificación del presupuesto de gastos consistente en la disminución, total o parcial, del crédito asignado a una determinada partida de gastos.

2. Corresponderá al rector o rectora autorizar las bajas por anulación de créditos.

3. Podrán dar lugar a una baja por anulación de créditos:

a) La financiación de déficit en la liquidación definitiva del ejercicio anterior.

b) La disminución de las previsiones de ingresos, con la consiguiente baja de derechos en los términos indicados en el artículo 38.

c) Las devoluciones de ingresos indebidos.

CAPÍTULO VI

Gestión presupuestaria

Sección 1ª. Aspectos generales

Artículo 35. Planificación de actividades

1. La gestión del presupuesto inicial se deberá realizar sobre la base de la planificación de las actividades necesarias para la consecución de los objetivos fijados, de tal modo que se garantice la ejecución del presupuesto en el ejercicio.

2. En el supuesto de actuaciones o actividades con financiación afectada, se tendrán en cuenta las previsiones, finalidades y objetivos marcados por las entidades o agentes que las financien. A tal fin, el responsable de la actividad deberá proporcionar una planificación del gasto que servirá de base para la distribución del crédito en el supuesto de que la actividad abarque más de un ejercicio.

Artículo 36. Exigibilidad de las obligaciones

El pago de las obligaciones solo será exigible cuando resulten de la ejecución del presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias debidamente autorizadas.

Artículo 37. Prescripción de los derechos y obligaciones

1. Excepto lo establecido en las leyes especiales, prescribirán con carácter general a los cinco años tanto los derechos como las obligaciones económicas de la USC, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa autonómica de régimen financiero y presupuestario. Dicho plazo se computará:

a) En cuanto al reconocimiento o liquidación de créditos a favor o de obligaciones a cargo de la USC, desde el momento en que el derecho pudo ejercitarse o la obligación resulte exigible conforme a la normativa vigente.

b) En el caso de créditos ya reconocidos o liquidados, desde la fecha de su notificación o, si esta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.

c) El pago de obligaciones, desde la fecha de su reconocimiento.

2. Corresponde al rector o rectora declarar prescritos los derechos una vez tramitado el expediente oportuno.

3. Tanto los derechos como las obligaciones que hubiesen prescrito se darán de baja en las respectivas cuentas.

4. Las cantidades debidas a la USC devengarán los intereses de demora en los términos fijados en la normativa vigente.

Sección 2ª. Gestión del presupuesto de ingresos

Artículo 38. Fases de la ejecución del presupuesto de ingresos

1. La gestión del presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases sucesivas o simultáneas:

a) Reconocimiento del derecho.

b) Extinción del derecho.

2. El reconocimiento del derecho es el acto por el que se declara un crédito a favor de la USC, de acuerdo con la normativa aplicable para cada recurso específico.

Los derechos se reconocerán en el momento en que se conozcan de modo fehaciente, aun cuando su cobro resulte simultáneo o posterior a tal reconocimiento. Los derechos por la prestación de cualquier servicio universitario se reconocerán una vez generada la correspondiente factura o documento acreditativo de la prestación.

3. La extinción de derechos se producirá por su cobro o por la baja del derecho correspondiente.

Se consideran bajas de derechos cualquier anulación o cancelación de los mismos, siempre que se produzcan por motivos diferentes al mencionado cobro y de acuerdo con los supuestos previstos en la legislación correspondiente.

En aquellos casos en que la anulación se refiera a derechos ya ingresados, se estará a lo dispuesto para la devolución de ingresos indebidos en el presente reglamento.

Artículo 39. Recaudación de ingresos

1. La recaudación de los ingresos se hará efectiva con carácter general a través de cuentas bancarias centralizadas y corresponderá a la Gerencia su ejecución.

2. Las cuentas bancarias abiertas para la gestión de los anticipos de caja solo podrán percibir ingresos desde las cuentas centrales de la Universidad, por lo que cualquier otro ingreso distinto será automáticamente transferido a una cuenta centralizada para determinar su procedencia y contabilización.

Artículo 40. Devolución de ingresos

1. En la gestión de las devoluciones de ingresos se distinguirá entre el reconocimiento motivado del derecho a la devolución y su pago efectivo. Dicha motivación vendrá determinada por la realización de un ingreso indebido o por otra causa legalmente justificada.

Para el supuesto de devolución de precios públicos, deberán motivarse en las causas previstas en la normativa que los regule.

2. Las devoluciones se imputarán al presupuesto de ingresos del ejercicio en que se efectúe el pago del ingreso indebido.

3. Corresponde al rector o rectora el reconocimiento de los derechos de devolución de ingresos, sin perjuicio de la delegación de competencia referida a la devolución de precios públicos por la prestación de servicios académicos.

Sección 3ª. Gestión del presupuesto de gastos

Artículo 41. Fases del procedimiento de gasto

1. La gestión económico-financiera de los créditos incluidos en el presupuesto de gastos se estructura de acuerdo con las siguientes fases:

a) Aprobación del gasto.

b) Compromiso o disposición del gasto.

c) Reconocimiento de la obligación.

d) Ordenación del pago.

e) Pago material.

2. La aprobación es el acto mediante el que se autoriza la realización de un gasto por una cuantía cierta o aproximada, para lo cual se reservará la totalidad o una parte del crédito presupuestario legalmente destinado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que puedan ser consecuencia de aquel. La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto sin que implique relaciones con terceros ajenos a la USC.

Para la realización de esta fase será necesario, previamente, dar comienzo al expediente administrativo mediante la propuesta de gasto efectuada por el órgano competente.

3. El compromiso es el acto en virtud del cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados por un importe determinado o determinable. El compromiso supone un acto con relevancia jurídica hacia terceros y vincula a la Universidad para la realización del gasto en la cuantía y condiciones establecidas.

4. El reconocimiento de la obligación es el acto por el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Universidad, derivado de un gasto aprobado y comprometido que comporta la propuesta de pago correspondiente. El reconocimiento se producirá previa acreditación documental, ante el órgano competente, de la realización de la prestación o el derecho del acreedor.

5. La ordenación del pago es el acto por el que se dispone la liquidación de las obligaciones reconocidas, previa comprobación de que el acreedor de la USC cumple todas las condiciones exigibles a todos los efectos.

6. La ejecución del pago es el acto por el que se produce la salida material de fondos de la tesorería de la Universidad, dando lugar a la cancelación de la deuda frente a terceros. Salvo indicación en contrario, los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria.

7. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, se podrán acumular en un solo acto distintas fases de ejecución del gasto.

Artículo 42. Imputación de gastos

En cada operación de gastos se imputará a las partidas que corresponda del presupuesto de la USC su importe, que comprenderá el impuesto sobre el valor añadido que no sea recuperable, de acuerdo con el régimen fiscal aplicable y con las prácticas contables del sector público.

Artículo 43. Límites para la ejecución de los presupuestos

1. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni contraerse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales que infrinjan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades a que dieran lugar.

2. La vigencia temporal de las partidas presupuestarias es el ejercicio económico que se corresponde con el año natural, a excepción de las partidas presupuestarias de actividades con financiación condicionada, que mantendrán su vigencia hasta la fecha del fin de la actividad.

3. El crédito consignado para aquellas actividades cuya duración exceda el ejercicio presupuestario deberá ser objeto de periodización, teniendo en cuenta las previsiones de la ejecución del gasto en función de los ejercicios en los que la actividad esté vigente.

4. No podrán adquirirse compromisos de gasto que excedan la vigencia de la actividad financiada.

Artículo 44. Gastos de personal

1. Las retribuciones del personal en activo al servicio de la USC estarán sujetas a lo dispuesto en la LOU y disposiciones que la desarrollen, en la normativa estatal vigente y en la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las particularidades previstas para cada ejercicio económico.

2. De conformidad con el artículo 29, se podrá generar crédito en el capítulo I para gastos de personal motivados en la prestación de servicios que se financien con tarifas. Estos gastos de personal, incluidas las cuotas sociales, no podrán superar los ingresos. Asimismo, podrán generar crédito en el capítulo I los ingresos derivados de la financiación por terceros de costes de estructura del personal.

Artículo 45. Gastos plurianuales

1. Podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual, una vez autorizados por la Gerencia, y aunque su ejecución deba iniciarse en el ejercicio siguiente, en los casos previstos en este artículo. Su autorización o realización se subordinará a los créditos consignados anualmente en el presupuesto de la USC.

2. Los compromisos de gasto plurianuales quedan limitados a aquellas partidas que den soporte a actividades con financiación afectada y con créditos aprobados para ejercicios futuros, así como a partidas presupuestarias con crédito inicial en el ejercicio actual, considerando el nivel de vinculación establecido en el artículo 23.

3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos, así como los porcentajes aplicados sobre el crédito inicial de los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, se establecerán según lo previsto en la legislación vigente y atendiendo a las especificaciones que pudieran recogerse en las bases de ejecución presupuestaria anuales.

4. Los importes comprometidos con cargo a ejercicios futuros mencionados en el apartado anterior serán objeto de adecuada e independiente contabilización.

Artículo 46. Tramitación anticipada de gastos

1. Los expedientes de gasto podrán tramitarse anticipadamente mediante su inicio en el ejercicio anterior a aquel en cuyo presupuesto de gasto vayan a ser imputados, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la USC.

2. Se considera que existe crédito adecuado y suficiente cuando se dan los siguientes supuestos:

a) En el caso de los créditos afectados, siempre que la naturaleza y la vigencia de la actividad permitan la realización de tales gastos y exista crédito aprobado para ejercicios futuros en los que se vaya a realizar el gasto, o bien el crédito que se incorporará como remanente específico permita la realización del gasto.

b) Para las actividades que se financian con recursos propios, cuando el crédito inicial de la partida, considerado al nivel de vinculación establecido en el artículo 23, permita la realización del gasto.

3. Los importes comprometidos con cargo a ejercicios futuros indicados en la letra a) del apartado anterior serán objeto de adecuada e independiente contabilización.

CAPÍTULO VII

Unidades de gasto

Artículo 47. Concepto y delimitación

1. Se configuran como unidades de gasto las estructuras organizativas de la USC que, estando dotadas de autonomía para la gestión de los créditos que se le asignen dentro del presupuesto de la Universidad, son igualmente responsables desde el punto de vista de la ejecución del gasto.

El crédito total asignado a cada unidad de gasto es la suma de los créditos de todas las partidas presupuestarias que le correspondan.

2. Teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado precedente, se configuran como unidades de gasto los departamentos, centros, institutos universitarios de investigación, centros singulares, los órganos de gobierno y las demás estructuras organizativas que procedan.

3. Las unidades de gasto tendrán la consideración de unidades funcionales a los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público, de acuerdo con las particularidades que se establezcan para la USC en la normativa propia sobre contratación.

Artículo 48. Dirección de las unidades de gasto

1. Las personas que ocupen la dirección de las unidades de gasto ejercerán las competencias de ejecución de los gastos de acuerdo con las fases del procedimiento previstas en el artículo 41, de acuerdo con los principios de eficiencia, economía, responsabilidad y legalidad del gasto.

2. Los directores y directoras de las unidades de gasto tienen encomendadas las siguientes funciones:

a) Asegurar el cumplimiento de la normativa de ejecución presupuestaria, respetando los procedimientos establecidos por la USC.

b) Aprobar las fases de autorización y disposición en el procedimiento de gasto.

c) Conformar los documentos de gasto, una vez producida la recepción satisfactoria de los suministros o servicios prestados.

Artículo 49. Unidades administrativas de gestión presupuestaria

Los créditos del presupuesto de gastos de cada unidad orgánica serán gestionados de forma descentralizada por las personas que asuman las responsabilidades derivadas de los asuntos económicos.

Artículo 50. Atribuciones de los responsables de asuntos económicos

Corresponde a la Gerencia determinar y concretar las atribuciones del personal que gestionará los asuntos económicos, entre las que figurarán las siguientes:

a) Gestionar las partidas de gasto asignadas a la respectiva unidad orgánica.

b) Tramitar los ingresos del centro o unidad correspondiente.

c) Informar y asesorar a los directores de las unidades de gasto sobre las normas que resulten aplicables y los trámites a realizar en cada caso, para una correcta ejecución del presupuesto.

d) Gestionar la cuenta de anticipos del centro o unidad, de la que se deberá rendir, al menos, conciliación anual.

e) Promover aquellas mejoras que redunden en una mejor coordinación y prestación del servicio.

Artículo 51. Documentos acreditativos del gasto y pago

1. El expediente de una operación de gasto estará formado por toda la documentación necesaria para su explicación y justificación, debiendo asegurarse la autenticidad y validez jurídica de todos los documentos que lo conforman. Asimismo, deben adoptarse las medidas necesarias para su conservación de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables y para el acceso a la mencionada documentación de forma ágil y segura.

2. La documentación justificativa del gasto imputado al presupuesto de la USC será, como mínimo, la que se indica a continuación en función del tipo de gasto:

a) Con carácter general, factura electrónica expedida a nombre de la USC por el tercero, quien deberá presentarla a través de los registros o sistemas electrónicos de facturación habilitados para tal finalidad.

b) Los gastos de personal se documentarán a través de las relaciones de nóminas y costes sociales.

c) Las retribuciones adicionales derivadas de los trabajos, enseñanzas de especialización y actividades contempladas en el artículo 83 LOU, o bien aquellas otras que se regulen, mediante el procedimiento establecido por la USC.

d) Informes, formularios y propuestas de pago, que podrán referirse a las siguientes operaciones:

– Subvenciones corrientes o de capital.

– Gastos financieros relacionados con intereses de préstamos.

– Pasivos financieros relacionados con la devolución de préstamos.

– Gastos de personal conferenciante y colaborador en cursos.

– Documentación justificativa de las indemnizaciones por razón de servicio.

– Factura simple o recibo para la justificación de gastos menores, en los casos en que el tercero no pueda emitir factura dirigida a la USC, como pueden ser los gastos en establecimientos comerciales y otros que por sus características no emitan facturas; en este supuesto, es necesario que se indiquen los artículos adquiridos, su importe y fecha. Cuando el pago al tercero se haga directamente por parte de la persona que realiza la operación, debe acompañarse acreditación de tal pago.

e) Documentos asimilables a la factura, cuando se trate de adquisiciones realizadas en el extranjero, conforme a la legislación del país.

f) Para los gastos sometidos a licitación pública, la documentación específica que derive del expediente de contratación.

3. Con carácter general, los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria, debiendo archivarse los justificantes de modo que permitan la inmediata identificación de la operación de gasto a la que hagan referencia.

No obstante, podrán realizarse pagos con cargo a tarjetas de crédito corporativas en los casos autorizados.

4. El archivo del soporte documental de los gastos de personal y otros que pudieran gestionarse en unidades de la USC diferentes de las económicas, debe garantizar la integridad y seguridad de los datos, así como la rastreabilidad y disponibilidad de las operaciones contables en las que se registren.

CAPÍTULO VIII

Anticipos de caja fija

Artículo 52. Concepto

1. Se entiende por anticipos de caja fija las provisiones de fondos, de carácter extra presupuestario y permanente, con las que se podrá dotar a las unidades de gasto para la atención inmediata y posterior aplicación en el presupuesto anual de aquellos gatos que no se tramiten por el procedimiento ordinario.

2. Los supuestos para los que esté prevista la utilización del procedimiento de anticipos de caja fija (en adelante, anticipos de caja) vendrán establecidos en las bases de ejecución del presupuesto o podrán ser determinados por la Gerencia. En concreto, podrá emplearse, siempre que los fondos lo permitan, para el pago de gastos de terceros que no pertenezcan a la Unión Europea.

3. Con carácter general, el procedimiento de anticipos de caja no podrá aplicarse en aquellos pagos que conlleven implicaciones fiscales.

4. Los documentos de gasto y los restantes requisitos exigibles en la tramitación de las obligaciones relacionadas con los anticipos de caja son idénticos a los que se utilizan para los pagos derivados del procedimiento ordinario de gasto.

Las personas responsables de asuntos económicos de las unidades de gasto verificarán que el pago de las obligaciones mediante el procedimiento de anticipos de caja cumple con los requisitos exigidos.

Artículo 53. Gestión de los anticipos de caja

1. La dotación de los fondos de las cuentas bancarias que las unidades de gasto utilicen para los anticipos de caja se hará desde las cuentas operativas centrales y será contabilizada como una operación no presupuestaria gestionada por la Gerencia.

2. Las cuentas bancarias de las unidades de gasto solo podrán admitir ingresos procedentes de la tesorería de la USC.

3. El pago a terceros de estas obligaciones se hará mediante transferencia desde la cuenta bancaria que la unidad de gasto gestiona a tal fin. Los pagos que se realicen contra las cuentas centrales operativas en el momento de la contabilización de estas obligaciones se realizarán como reposiciones a aquellas cuentas.

4. No se autorizará la apertura de cuentas bancarias por parte de las unidades de gasto excepto en el supuesto contemplado en este artículo.

CAPÍTULO IX

Control de la gestión presupuestaria

Artículo 54. Aspectos generales

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de los estatutos, la USC asegurará el control interno de sus ingresos y gastos y organizará sus cuentas según los principios de contabilidad aplicables a las administraciones públicas, en el marco de legislación vigente.

2. El control interno se realizará según lo establecido en la normativa estatal y autonómica, sobre el conjunto de la actividad económico-financiera y sobre los actos con contenido económico que la integran.

3. Corresponde al Servicio de Control Interno el ejercicio del referido control con plena autonomía respecto de los órganos y unidades responsables de la gestión controlada, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, del Tribunal de Cuentas.

Artículo 55. Formas de ejercicio del control interno

1. El control interno de la gestión económico-financiera, que abarca la totalidad de las unidades, órganos y entidades que compongan la estructura organizativa y de funcionamiento de la USC, se efectuará mediante el ejercicio de la función fiscalizadora y del control financiero.

2. La función fiscalizadora tiene por finalidad la comprobación y la revisión de los actos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos derivados de ellos y, en general, la recaudación, inversión o aplicación dada a los fondos públicos, a fin de asegurar que la gestión realizada se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

3. El control financiero se basa en la consecución de los siguientes objetivos:

a) Revisar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión presupuestaria objeto de control.

b) Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas para que represente su imagen fiel y regular en las cuentas y estados correspondientes.

c) Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, de un modo especial, conforme a los principios establecidos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 56. Plan anual de control interno

1. El Servicio de Control Interno elaborará un plan anual en el que se definirá la actividad de control que se va a desarrollar durante el ejercicio económico.

2. Igualmente, y con el mismo carácter anual, formulará un informe con los resultados más significativos relacionados con el mencionado plan de control.

CAPÍTULO X

Cierre del ejercicio y rendición de cuentas

Artículo 57. Imputación de resultados del ejercicio

1. A cada ejercicio económico se le imputarán todos los ingresos que se hubiesen liquidado y todas las obligaciones reconocidas durante el mismo.

2. A tales efectos, las normas de cierre del ejercicio aprobadas por la Gerencia establecerán las fechas límite de expedición, presentación y tramitación de los documentos contables.

Artículo 58. Liquidación del presupuesto

1. El presupuesto de la USC se liquidará en lo que se refiere a los derechos y obligaciones reconocidos a 31 de diciembre de cada año, en cuanto fecha de cierre del ejercicio, quedando a cargo de la tesorería todos los ingresos y pagos pendientes.

2. La USC deberá confeccionar la liquidación del presupuesto antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente, en cumplimiento del artículo 81.5 de la LOU y de acuerdo con las previsiones establecidas en la normativa estatal y autonómica.

Artículo 59. Remanentes de tesorería

1. El remanente de tesorería estará constituido por la diferencia, a fecha de cierre del ejercicio, entre los derechos liquidados cobrados o pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pagadas o pendientes de pago, representando el resultado de la liquidación de los ingresos y gastos presupuestarios.

Cuando el resultado sea positivo, el remanente de tesorería genérico o no afectado, considerado como aquella parte del total no comprometida para gastos relacionados con fondos finalistas o afectados, podrá utilizarse para financiar gastos del ejercicio siguiente.

2. En el supuesto de liquidación del ejercicio con remanente de tesorería negativo, se procederá de acuerdo con lo indicado en el artículo 81.5 LOU en cuanto a la reducción del gasto a acordar por el Consejo Social.

Artículo 60. Información contable

1. La contabilidad de la USC se formulará de acuerdo con la normativa aplicable a las universidades públicas.

2. El Servicio de Contabilidad, Presupuestos y Tesorería, que depende orgánica y funcionalmente de la Gerencia, es el encargado de trasladar las operaciones de gastos e ingresos a la contabilidad oficial de la USC.

Corresponde al mencionado servicio, entre otras, la realización de las siguientes funciones:

a) Prestar la información y asistencia necesarias para preparar el proyecto de presupuesto.

b) La elaboración de los documentos e informes que se integran en la cuenta anual.

c) La custodia de la documentación oficial que dé soporte a los gastos, ingresos, pagos y cualquier operación que afecte a la contabilidad.

Artículo 61. Cuenta general de la Universidad

1. La cuenta general de la Universidad está conformada por los documentos y estados previstos estatutariamente, que forman una unidad y deben redactarse con claridad para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico y patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la USC, de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable y con el Plan general de contabilidad pública.

2. Forman parte de la cuenta general de la USC los siguientes documentos e informes:

a) La liquidación definitiva del presupuesto, la cuenta de resultados, el balance de situación, el estado de flujos de efectivo, los informes sobre la valoración y la evolución del inventario de bienes muebles e inmuebles, los resultados sobre la gestión de la contratación administrativa y la memoria relativa a las cuentas anuales, todo lo anterior de acuerdo con las previsiones estatutarias y respetando el contenido y los formatos previstos en el Plan general de contabilidad pública.

b) El informe sobre la gestión de los recursos económicos, que tendrá como objetivo poner en conocimiento de la comunidad universitaria y de la sociedad aquellos aspectos y datos más relevantes de la gestión presupuestaria y financiera.

c) El informe de contabilidad analítica relativo al coste de las actividades desarrolladas y a los indicadores de gestión relacionados con la prestación de los servicios, que se ajustará a los criterios establecidos para las universidades públicas en esta materia.

3. Junto con la cuenta general se dará información, igualmente, de las cuentas anuales de aquellas entidades vinculadas o dependientes de la USC con presupuesto estimativo, como es el caso de los consorcios, sociedades mercantiles o fundaciones, según lo dispuesto en el plan de contabilidad que les sea aplicable.

Artículo 62. Rendición de cuentas

1. De acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica estatal y en la normativa autonómica en materia de régimen financiero y presupuestario, la USC tiene la obligación de rendir cuentas de su actividad económica y financiera ante el Consejo de Cuentas de Galicia, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

2. Las cuentas anuales de cada ejercicio serán presentadas por el rector o rectora, ante el Consejo de Gobierno, para su examen y debate. Una vez aceptadas por este órgano, se someterán a la aprobación del Consejo Social con la antelación suficiente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. A efectos de lo previsto en el apartado primero de este artículo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Universidad remitirá a la consellería competente en materia de hacienda sus cuentas consolidadas antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.

4. A las cuentas rendidas se les dará la oportuna publicidad en cumplimiento del principio de transparencia y de acceso a la información previsto en la normativa estatal y autonómica vigente.

Disposición adicional primera. Medios tecnológicos para la gestión económica

Las operaciones requeridas en la gestión económica y contabilización se realizarán por medios electrónicos, a través de las aplicaciones informáticas corporativas que la USC tenga aprobadas.

Se utilizarán los mismos mecanismos para la transmisión y el almacenamiento de los datos necesarios, así como la elaboración de estados numéricos, informes y demás documentos para informar de la gestión y rendir cuentas sobre la actividad económica.

El soporte documental de las operaciones de gastos, ingresos y pagos tendrá en todos los casos formato digital, empleando para ello los criterios archivísticos de las series que se establezcan y los métodos que permitan asegurar su integridad y veracidad.

Disposición adicional segunda. Tarifas

Las tarifas que las distintas unidades de la USC apliquen por la prestación de servicios a la comunidad universitaria o al exterior deben ser aprobadas por el Consejo Social, a propuesta de la Gerencia. A tales efectos, y con la periodicidad que se establezca, deberá realizarse la actualización de las tarifas con las unidades implicadas, en función de los costes de la prestación de los servicios correspondientes.

Las tarifas aprobadas serán publicadas por la Gerencia, diferenciando aquellas que tienen vigencia durante el año natural de aquellas otras que se aprueban por períodos equivalentes al curso académico.

Disposición adicional tercera. Operaciones no presupuestarias

Son operaciones no presupuestarias aquellas que, por sus características temporales, se contabilizan de forma específica para un mejor control de la tesorería y sin imputación al presupuesto de gastos o de ingresos. Pueden ser de naturaleza deudora o acreedora y su contabilización se realizará con los mismos criterios de claridad y rigor.

En las cuentas anuales se informará exhaustivamente de su composición y de su saldo, sin perjuicio de los informes que sean requeridos por los órganos de gobierno.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogados el Reglamento de gestión presupuestaria de la Universidad de Santiago de Compostela, de 17 de mayo de 1988, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este reglamento.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Las resoluciones, instrucciones y procedimientos necesarios para el desarrollo, ejecución, cumplimiento o interpretación de este reglamento serán dictados por la Gerencia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.