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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 9 de febrero de 2021 Pág. 7998

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso a la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR651C).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) constituyen una forma de propiedad en común de naturaleza germánica singular en el contexto estatal, que se localizan mayoritariamente en el noroeste de España y, casi exclusivamente, en Galicia. Según datos del Registro de MVMC existen en la actualidad 3.312 montes clasificados por los jurados provinciales, totalizando 664.230 ha, lo que da una cifra media de 220 ha por monte (rango de 92 a 430 ha, según el distrito forestal).

La distribución de los MVMC no es homogénea en las 4 provincias gallegas: el 39,2 % de estos montes se sitúan en Ourense, un 30 % en Lugo, el 21,7 % en Pontevedra y solo el 9,1 % en A Coruña. El número total de comuneros en Galicia es de 122.734, con una media de 44 comuneros por monte. Las cifras indican la gran importancia superficial y social de este tipo de propiedad privada y colectiva (regulada en el artículo 60 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia).

Con todo, los importantes cambios socioeconómicos acaecidos en el medio rural gallego durante la segunda mitad del siglo XX y el XXI desencadenaron problemas importantes de abandono de la gestión, que supusieron en algunos casos que no se dispusiese de estatutos vigentes o no tener la junta rectora actualizada. Se producen también problemas en mantenimiento actualizado del censo de comuneros o en la comunicación en tiempo de las reinversiones. En particular, al amparo de los datos publicados en el Anuario de estadística forestal (año 2019), la situación es más desfavorable en el Distrito VII A Fonsagrada-Os Ancares, en el Distrito IX Lugo-Sarria y en los distritos de la provincia de Ourense, que muestran un menor porcentaje de comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) que se encuentran al corriente en sus obligaciones administrativas y legales.

Asimismo, de forma generalizada, existen problemas en la delimitación de estas MVMC con los propietarios particulares, pero sí parece más fructífero y operativo acudir a deslindes parciales entre MVMC, y en algunos casos la revisión de croquis puede corregir errores topográficos evidentes.

Por lo que es necesario establecer una línea de ayudas para el impulso a la buena gobernanza de las comunidades de montes vecinales en mano común.

Estas ayudas se dividen en cuatro tipos y actuaciones:

a) Actuación 1. Servicio de apoyo técnico para la gestión forestal.

b) Actuación 2. Revisión de croquis de las carpetas-ficha en CMVMC.

c) Actuación 3. Deslindes parciales entre CMVMC.

d) Actuación 4. Deslindes parciales entre la CMVMC y propiedades particulares.

La actuación 1 se acoge a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, do 24 de diciembre de 2013) o, en su caso, estas ayudas se acogerán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 316/2019, de 21 de febrero de 2019.

Mientras que las actuaciones 2, 3 y 4 tienen como finalidad aplicar la medida 8.5 (inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor ambiental de los ecosistemas forestales) que figura en el PDR de Galicia 2014-2020. Estas ayudas están recogidas en el artículo 35 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, fueron comunicadas por España a la Comisión Europea y publicadas en la página web de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_43021 ) el 20 de octubre de 2015, con la clave SA.43021 (2015/XA).

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas destinadas al impulso a la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, en concurrencia competitiva.

2. Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:

a) Actuación 1. Servicio de apoyo técnico para la gestión forestal.

b) Actuación 2. Revisión de croquis de las carpetas-ficha en CMVMC, conforme a la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

c) Actuación 3. Deslindes parciales entre CMVMC, conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

d) Actuación 4. Deslindes parciales entre la CMVMC y propiedades particulares, conforme al artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

3. Las actuaciones elegibles en el punto 2.a) de este artículo se amparan en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013) o, en su caso, en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 316/2019, de 21 de febrero de 2019.

4. Las actuaciones elegibles en el punto 2.b), c) y d) de este artículo se amparan en los artículos 21.1.d) y 25 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (DOUE 20.12.2013, L347), y el artículo 35 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado, por última vez, mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2020) 8432 final, de 25 de noviembre de 2020.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para todo el territorio clasificado como monte vecinal en mano común en la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

a) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.

b) Los montes consorciados con la Administración que no hayan solicitado el cambio de consorcio a convenio en la fecha que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

Artículo 3. Beneficiarias

1. Las beneficiarias serán las CMVMC.

2. Las beneficiarias deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

4. No podrán ser beneficiarias las empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciera más de la mitad de su capital social subscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la cual por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciera por las pérdidas acumuladas más de la mitad de los fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por demanda de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

5. No podrán ser beneficiarias aquellas CMVMC que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4. Intensidad de la ayuda

1. La intensidad de la ayuda para estas actuaciones será del 100 %, limitada por beneficiaria a un máximo de 25.000 €, teniendo en cuenta los límites establecidos en los puntos 2 y 3 del artículo 27. En este sentido, a las CMVMC que figuren como inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) se les aplicará el límite establecido en el punto 2 del artículo 27, mientras que a las CMVMC no inscritas en ese registro se les aplicará el límite establecido en el punto 3 del artículo 27.

2. El importe de la ayuda se calculará sobre el coste real de la inversión determinado en la correspondiente memoria y teniendo en cuenta el anexo IV en el que figura el cuadro de importes máximos subvencionables por cada actuación objeto de ayuda.

3. El IVA no es subvencionable.

Artículo 5. Condiciones técnicas

1. El servicio de apoyo técnico consistirá en la contratación de dicho servicio técnico, de carácter forestal, con personas físicas que sean técnico competente en materia forestal, conforme a la definición dispuesta en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, o jurídicas inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), a fin de subministrar a la CMVMC el necesario soporte técnico para el impulso de su buena gobernanza. A este fin será obligado presentar una memoria de actividades anual en relación con las actuaciones propias de este servicio, señaladamente;

a) Gestión administrativa relacionada con los órganos y deberes establecidos en la normativa específica que puede afectar a la propiedad, en particular aquellas cuestiones relacionadas con la constitución y renovación de juntas rectoras, censo de comuneros, libro de cuentas, así como otras obligaciones establecidas en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, así como en sus desarrollos reglamentarios.

b) Gestión específica del desarrollo del instrumento de ordenación o gestión forestal (IOXF) aprobado.

c) Procedimientos relacionados con la certificación forestal del monte.

d) Seguimiento de las actuaciones relacionadas en el monte, tales como obtención de permisos administrativos, redacción de proyectos, memorias o informes, tramitación de ayudas públicas o direcciones de obra.

2. Para la revisión de los croquis de las carpetas-ficha en montes vecinales en mano común se seguirán los trámites dispuestos en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

3. La delimitación final, en formato shapefile (UTM29N, ETRS89), de los croquis y deslindes parciales o totales deberán ser remitidos junto con la solicitud de pago.

4. La revisión de los croquis de las carpetas-ficha, así como las actuaciones en materia de deslindes, serán ayudas finalistas y, por tanto, la percepción de las ayudas previstas será objeto de pago una vez que llegue a la fase de resolución o trámite administrativo previsto de una forma exitosa conforme a los artículos 53, 54 y disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, según sea el caso.

Artículo 6. Condiciones de elegibilidad

1. La actuación 1 será compatible con el resto de acciones y se pueden solicitar las otras actuaciones.

2. Las actuaciones 2, 3 y 4 no serán compatibles entre si cuando sean sobre el mismo tramo, y pueden solicitarse cuando afecten a diferentes tramos del perímetro del MVMC.

Artículo 7. Compromisos

1. La beneficiaria se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la consellería competente en el medio rural en las materias relacionadas en esta orden.

2. En el caso de cesiones de pago, el titular de la cuenta bancaria debe coincidir con el cesionario y se compromete a mantener la cuenta abierta hasta el final del proceso de gestión de la ayuda.

Artículo 8. Prioridades

1. Se establecerá un orden de prioridades según la siguiente prelación teniendo en cuenta que la fecha de referencia a la hora de computar los méritos será la correspondiente al último día de presentación de solicitudes. Las solicitudes presentadas se ordenarán, de acuerdo con los criterios de prioridad indicados en el siguiente epígrafe, y se aprobarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta acabar el presupuesto disponible:

a) CMVMC con inversiones de más de un 40 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 10 puntos.

b) CMVMC con inversiones de un 50 % a un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 20 puntos.

c) CMVMC con inversiones de más del 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 30 puntos.

d) Por cada miembro de CMVMC: 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.

e) Monte con proyecto de ordenación inscrito en el Registro de Montes Ordenados, o que tengan solicitada su aprobación: 10 puntos.

f) Montes con certificación forestal con sistema PEFC o FSC: 20 puntos.

g) CMVMC sin convenio o consorcio en toda la superficie clasificada de la comunidad de montes: 30 puntos.

h) Zonas desfavorecidas (establecidas en la medida 13 del PDR): 10 puntos.

i) Zonas de alto riesgo de incendio forestal (Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo especial de incendio forestal): 10 puntos.

j) Actuación en zona clasificada como Red Natura 2000: 10 puntos.

k) Actuaciones a realizar en montes en los que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas inscritas, o en proceso de inscripción, en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas: 20 puntos.

l) 40 puntos si las actuaciones se encuentran en las siguientes superficies incluidas en:

– El área demarcada establecida por el artículo 2 del Decreto 10/2011, de 28 de enero, por el que se declara de utilidad pública la erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., y se ordenan las medidas para evitar su propagación (DOG núm. 24, de 4 de febrero);

– El anexo IV de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia de cinco nuevos positivos del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus y se ordena comenzar las medidas para su erradicación (DOG núm. 8, de 11 de enero de 2019),

– Los puntos 1.a) y b) de la Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad al inicio de la ejecución de medidas fitosanitarias para la erradicación del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus en la zona demarcada de As Neves y en la franja tampón de 20 kilómetros con la frontera con Portugal (DOG núm. 76, de 20 de abril).

m) Actuación 1: servicio de apoyo técnico para la gestión forestal, en montes de los distritos forestales VII A Fonsagrada-Os Ancares, IX Lugo-Sarria y los distritos de la provincia de Ourense: 40 puntos.

2. La puntuación máxima será de 65 puntos, mientras que la mínima será de 20 puntos. En caso de empate, se desempatará por los siguientes criterios, según sea el tipo de actuación, y en el orden que se establece:

1. Situación de la actuación para apoyar medidas de erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus.

2. Situación de la actuación en zonas desfavorecidas.

3. Situación de la actuación en Red Natura 2000.

4. Actuaciones a realizar en montes en los que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas inscritas, o en proceso de inscripción, en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

5. Actuaciones a realizar en montes inscriptos en el Registro de Montes Ordenados, o que fuese solicitada la aprobación del instrumento de ordenación o gestión forestal.

6. Mayor importe de subvención.

3. En el caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se consuma la totalidad del importe establecido por los distintos porcentajes de cada tipo de trabajo en la distribución del crédito detallado en el punto 1, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.

Artículo 9. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Deberán presentar una solicitud por actuación del artículo 1, punto 2, correctamente cubierta conforme al anexo I, junto con el resto de anexos, si fuese necesario. Los datos de la solicitud que se citan a continuación se consideran el mínimo imprescindible para su tramitación, por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud o su revocación, sin prejuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procediesen. Estos datos son:

a) Datos de la entidad solicitante (nombre, apellidos, NIF y dirección completa).

b) En todos los casos, correo electrónico o teléfono móvil.

c) Tres ofertas de diferentes proveedores, en las que debe constar como mínimo: firma, NIF, número del Resfor, nombre y dirección de la empresa ofertante o de la persona que firma; el nombre o razón social de la entidad solicitante de la ayuda; la fecha de expedición; los conceptos ofertados y su importe.

d) Tipo actuación: deberá constar que tipo de actuación del artículo 1, punto 2, se solicita.

3. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos. También se podrá acceder a través de la Oficina agraria virtual (OAV) disponible en la dirección http://mediorural.xunta.gal/es/institucional/oficina_virtual/.

4. La presentación de la solicitud no implica ningún derecho para la peticionaria mientras no exista resolución favorable a la petición.

Artículo 10. Plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las actuaciones solicitadas en la solicitud de ayuda podrán iniciarse después de la presentación de la declaración responsable establecida en el artículo 16.

Artículo 11. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documentación general:

a.1) En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:

A. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente:

1. Poder notarial.

2. Representación legal, debiendo presentar la autorización firmada (personas físicas), o copia de escrituras o poderes donde se acredite la representación legal (personas jurídicas).

B. Mediante declaración en comparecencia personal del interesado (poder apud acta):

Realizará el levantamiento de acta un funcionario público de una oficina de asistencia en materia de registros, y dejará constancia de que a partir de ese momento un sujeto actuará como representante de otro, se apartará desde ese momento la persona representada del procedimiento y se dirigirán las siguientes actuaciones al representante.

C. Mientras no entre en vigor el Registro Electrónico General de Apoderamientos, declaración responsable firmada electrónicamente por el solicitante y la persona a la que se le otorga la representación, en la que se deje constancia de que a partir de ese momento un sujeto actúa en nombre y representación de otro sujeto.

a.2) Acreditación de la propiedad:

La propiedad se acreditará mediante declaración responsable, y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro General de Montes Vecinales en Mano Común.

a.3) Deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra). La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá de justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable, y no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la entidad solicitante de la ayuda, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el NIF, el nombre y la dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Asimismo, las empresas y personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor). Por otro lado, no podrá haber vinculación entre el solicitante de la ayuda y cualquiera de los ofertantes y, en referencia al artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso podrá concertar la beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicha beneficiaria. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

a.4) Una memoria de actividades que contendrá como mínimo:

a.4.1) Los datos básicos de la CMVMC y del/de los monte/s de su propiedad.

a.4.2) Memoria valorada justificativa de todas las acciones a realizar, de acuerdo con los apartados que figuran en el anexo IV, indicando unidades y coste.

a.4.3) Para las actuaciones de revisión de croquis y deslindes parciales, la estimación de kilómetros de perímetro objeto de solicitud de ayuda pública.

a.5) En el caso de disponer de ella, documentación justificativa que acredite que la superficie objeto de solicitud está bajo certificación forestal conforme alguno de los sistemas reconocidos internacionalmente (PEFC o FSC).

a.6) Certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, conforme autorizan que el presidente de la CMVMC solicite ayudas a la consellería competente en el medio rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud. Este certificado no será obligatorio en el caso de existir una situación de emergencia sanitaria que limite o prohíba la reunión de personas, en este caso dicho certificado será entregado conjuntamente con la solicitud de pago.

2. La documentación deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se deben presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los anteriores documentos, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán reclamados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

Artículo 12. Trámites posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

c) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).

d) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).

e) DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria (en su caso).

f) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

g) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias (AEAT) la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

h) Estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

i) Estar inhabilitada la persona solicitante para obtener subvenciones públicas.

j) Haber recibido la persona solicitante ayudas por la regla de minimis.

k) Concesiones de subvenciones y ayudas.

l) Estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el anexo I, y anexo III (en su caso), y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Tramitación

1. Los órganos competentes para tramitar esta orden de ayudas son la subdirección general responsable de los recursos forestales y los servicios provinciales responsables de los recursos forestales.

2. Las solicitudes presentadas se enviarán, se revisarán y se codificarán en los servicios provinciales de Montes. Las solicitudes en que no figuren los datos obligatorios establecidos en el artículo 9.2 de esta orden no serán admitidas a trámite.

3. Los servicios provinciales responsables de los recursos forestales examinarán las solicitudes presentadas y requerirán a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación no presentada y, en el caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las enmienden, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este requerimiento se indicará además que, si no se subsanan, se tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Los servicios provinciales responsables de los recursos forestales analizarán la documentación presentada con la solicitud. En el caso de discrepancia entre la solicitud/declaración jurada y la documentación acreditativa de los criterios objeto de la priorización en la ayuda, dado que se trata de un procedimiento por concurrencia competitiva que afecta a terceros, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

En caso de que la memoria establezca una cantidad económica superior a lo estimado en la solicitud, prevalecerá la cuantía reflejada en la solicitud.

En el caso de que un beneficiario supere en sus solicitudes el tope indicado en el artículo 4, punto 1, de 25.000 €, el importe de la ayuda se ajustará según el orden de presentación de solicitudes.

5. Una vez tramitadas las solicitudes, la persona titular de la jefatura territorial propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen o no se ajustan, indicará la causa de incumplimiento, y la remitirá a la subdirección general responsable de los recursos forestales.

6. Posteriormente, la persona titular de la subdirección general responsable de los recursos forestales emitirá un informe donde se reflejen los criterios de priorización, las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estos criterios, cubriesen la disponibilidad presupuestaria, y formulará la propuesta de resolución que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, resolverá la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

7. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin prejuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

10. En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin prejuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la misma Ley. Contra esta desestimación podrá interponer:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro responsable del medio rural, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, excepto las que se refieren en el apartado 6, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. A pesar de lo establecido en los anteriores apartados, las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. También figurará la puntuación de todas las solicitudes que entran en el procedimiento de concurrencia competitiva.

7. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a los beneficiarios, si procede, de que la operación se financia en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, así como de la medida y de la prioridad del PDR de que se trata.

Artículo 16. Declaración responsable

En la solicitud de ayuda el solicitante declara bajo su responsabilidad (anexo I):

a) Que en la fecha de presentación de la declaración no se iniciaron las actuaciones solicitadas.

b) Que las actuaciones solicitadas y sus unidades presupuestadas son viables y cumplen con las condiciones para la aprobación de las ayudas recogidas en las bases de la orden convocada.

Artículo 17. Ejecución de los trabajos

1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en esta orden finaliza el 30 de junio de 2022.

2. El coste de ejecución de las actuaciones subvencionadas no puede ser superior al valor de mercado.

3. Las actuaciones subvencionadas deberán ser realizadas por personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

4. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles y realizados por personal de la consellería competente en el medio rural, que examinará la solicitud de pago presentada por la beneficiaria y determinará los importes admisibles.

5. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos realizados por personal de la consellería competente en el medio rural, que examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe que deberá pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe que deberá pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado según la letra a) supera el importe fijado según a letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado según a letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

Sin embargo, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar la satisfacción de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de eso.

6. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder la ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como mínimo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso. Los servicios provinciales responsables de los recursos forestales propondrán dichas ampliaciones a la subdirección general responsable de los recursos forestales, que elevará la propuesta al director general responsable de la planificación y ordenación forestal para su aprobación con base en las funciones delegadas por el conselleiro responsable del medio rural para resolver.

7. Transcurrido el plazo establecido de ejecución sin haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados a que se hace referencia en el artículo 18, se requerirá a la beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

8. Asimismo, en el caso de haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados si la beneficiaria fuese requerida para presentar documentación adicional, y no aportase esa documentación en el plazo establecido en el requerimiento, perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Artículo 18. Justificación de los trabajos subvencionables

1. La fecha límite de justificación de los trabajos es la establecida en el artículo 17.1, y solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y de las cuales se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) con posterioridad a la fecha de la declaración responsable, a que se refiere el artículo 16, y como límite en la fecha de comunicación de finalización de las actuaciones. Por lo tanto, las facturas y los justificantes de pago deberán tener fechas entre el día siguiente al de la declaración responsable y como límite el de la fecha de notificación de finalización de los trabajos, siempre que se presentasen en plazo.

2. A pesar de lo anterior, en el caso de que la beneficiaria de la ayuda se acoja a la cesión del derecho de cobro, establecido en el número 3 del artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias, presentada de acuerdo con la letra c) del punto 3 de este artículo.

3. Junto con la notificación de finalización de los trabajos (solicitud de pago, anexo II), se presentará la siguiente documentación:

a) Los justificantes de gasto y de pago, de acuerdo con lo establecido en el anexo V.

b) Memoria valorada justificativa de todas las acciones realizadas, de acuerdo con los apartados que figuran en el anexo IV.

c) En el caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero, presentará el anexo III (que firmará el presidente en nombre de la comunidad), junto a la siguiente documentación que presentará con ese anexo:

i. Certificado del secretario de la comunidad en el que indique que la asamblea general autorizó, expresamente, al presidente a firmar dicha cesión de cobro.

ii. Copia del documento público o privado en el cual se formalizó la cesión. En el caso de documento privado este deberá estar firmado electrónicamente. En el caso de documento público justificación de la liquidación del impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD).

d) Certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, conforme autorizan que el presidente de la CMVMC solicite ayudas a la consellería competente en el medio rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud, solo en el caso de que no se presentase junto con la solicitud de la ayuda.

Artículo 19. Revocaciones y reintegros

1. La ayuda se reintegrará, en su caso, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Si se da alguna de las causas de reintegro señaladas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Ejecución de menos del 80 % del importe aprobado, una vez realizada la certificación final, sin autorización o causa justificada excepcional o de fuerza mayor.

e) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.

f) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta orden.

g) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que implique obligaciones por parte de la beneficiaria.

En estos supuestos, la consellería competente en el medio rural reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora que se calcularán conforme a la normativa vigente, en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la beneficiaria indicado en la orden de recuperación, que no se podrá fijar en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, sin prejuicio de las responsabilidades que procediesen.

2. En aquellos supuestos en que el importe de las subvenciones recibidas por la beneficiaria exceda los costes de la actividad, se solicitará la devolución de la cantidad percibida que exceda del coste real de la actividad.

3. En el caso de pago indebido, la beneficiaria quedará obligada a reembolsar el importe en cuestión, al cual se añadirán, en su caso, los intereses. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la beneficiaria, indicado en la orden de recuperación, que no podrá superar los 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

Artículo 20. Controles

1. La consellería competente en el medio rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. La entidad beneficiaria y la persona cesionaria del derecho de cobro, en su caso, se comprometen a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la consellería competente en el medio rural, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los reglamentos de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y nº 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014.

3. Les será de aplicación a las ayudas recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin que antes se realizasen los controles establecidos en el punto 4 de este artículo, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en los reglamentos de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

4. La consellería competente en el medio rural, al amparo de lo establecido en los anteriores reglamentos y demás normativa, realizará controles administrativos a todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud. Respecto de los controles sobre el terreno, se realizarán antes del pago final, y se seleccionarán sobre una muestra que representará como mínimo el 5 % de los gastos, mencionados en el artículo 46 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, cofinanciados por el Feader y que se reclaman al organismo pagador cada año natural. Además, también se realizarán, en su caso, controles a posteriori, dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.

5. Respecto de las ofertas presentadas a que se hace referencia en el artículo 11, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los proveedores de esas ofertas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida, y sobre todo la necesaria para verificar la posible vinculación entre esos proveedores.

Artículo 21. Financiación

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2021 y 2022, con cargo al código de proyecto 14.03.713B.770.0. 2016 00210, por un importe de 1.500.000 €, distribuido del siguiente modo:

– 150.000 €, año 2021.

– 1.350.000 €, año 2022.

2. Esta orden se tramitará mediante tramitación anticipada de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

3. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. La consellería competente en el medio rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

4. Las ayudas de las actuaciones 2, 3 e 4 se financian con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.

Artículo 22. Distribución del crédito

1. Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 21, según el tipo de actuación:

a) Servicio de apoyo técnico para la gestión forestal (actuación 1): 500.000 € (50.000 € para el año 2021 y 450.000 € para el año 2022).

b) Revisión de croquis de las carpetas-ficha en MVMC (actuación 2): 500.000 € (50.000 € para el año 2021 y 450.000 € para el año 2022).

c) Deslindes parciales entre CMVMC (actuación 3): 300.000 € (30.000 € para el año 2021 y 270.000 € para el año 2022).

d) Deslindes parciales entre CMVMC y propiedades particulares (actuación 4): 200.000 € (20.000 € para el año 2021 y 180.000 € para el año 2022).

2. En el caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se consuma la totalidad del importe establecido por los distintos porcentajes de cada tipo de actuación en la distribución del crédito detallado en el punto 1, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados, excepto las ayudas de la actuación 1.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de Desarrollo rural y a la condicionalidad, y la modificación realizada al mismo, por el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

Artículo 24. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 25. Obligaciones

1. La beneficiaria de la ayuda y el solicitante está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la consellería competente en el medio rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, y las instancias de control comunitarias en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, y a llevar un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes de la finalización del plazo de ejecución.

2. La beneficiaria está obligada a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

Artículo 26. Medidas informativas y publicitarias

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la consellería competente en el medio rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en un 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.

2. Conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y a su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento.

Así, en todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

a) El emblema de la Unión.

b) Una referencia a la ayuda del Feader.

Artículo 27. Régimen de ayudas de minimis

1. Las ayudas establecidas en el punto 2.a) del artículo 1 se acogerán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013) o, en su caso, estas ayudas se acogerán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 316/2019, de 21 de febrero de 2019.

2. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, en el caso de que la entidad beneficiaria se dedique a la producción primaria de productos agrícolas, el importe de las ayudas acogidas al régimen de minimis no excederá de 20.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales.

3. Para el resto de las entidades beneficiarias, el importe de las ayudas acogidas al régimen de minimis, no excederá de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones en que figuren las ayudas establecidas en el punto 2.a) del artículo 1.

Artículo 28. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentran vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera

Las ayudas concedidas en esta orden son incompatibles con otras ayudas para las mismas inversiones.

Disposición adicional segunda

Para las actuaciones del apartado 2.a) del artículo 1, en lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), o en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 316/2019, de 21 de febrero de 2019.

Para las actuaciones de los apartados 2.b), 2.c) y 2.d) del artículo 1, en lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/20014, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2017, en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, en el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, se tendrán en cuenta las circulares de coordinación dictadas por el Fondo Español de Garantía Agraria 18/2019, relativas a Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control (https://www.fega.es/es/ayudas-directas-y-desarrollo-rural/control-de-medidas-desarrollo-rural/circulares-de-coordinacion-de-desarrollo-rural/node-50759#), y 32/2017, que establece los criterios generales para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control del período 2014-2020 (https://www.fega.es/sites/default/files/CIRCULAR_32-2017_CRITERIOS_APLICACION_PENALIZACIONES_NO_SIG.pdf).

Disposición final primera

Se faculta a director general de Planificación y Ordenación Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO IV

Cuadro de importes máximos subvencionables

Los tipos de actuaciones subvencionables son los siguientes:

Id- Acción

Descripción

Coste máximo subvencionable

1

Servicio de apoyo técnico para la gestión forestal

A) Gestión administrativa y obligaciones legales. Para un máximo de 1.500 €:

A.1) Organización asamblea general:

CMVMC≤40 personas: 200 €

CMVMC>40 personas: 400 €

A.2) Renovación junta rectora:

CMVMC≤40 personas: 100 €

CMVMC>40 personas: 150 €

A.3) Actualización censo comuneros:

CMVMC≤40 personas: 100 €

CMVMC>40 personas: 200 €

A.4) Actualización libro de cuentas:

MVMC≤220 ha clasificadas: 200 €

MVMC>220 ha clasificadas: 250 €

A.5) Presentación y aprobación instrumento de ordenación o gestión forestal (IOXF):

MVMC≤220 ha clasificadas: 100 €

MVMC>220 ha clasificadas: 200 €

A.6) Jornadas divulgativas:

CMVMC≤40 personas: 200 €

CMVMC>40 personas: 300 €

A.7) Otras:

CMVMC≤40 personas: 50 €

CMVMC>40 personas: 100 €

B) Gestión especifica del desarrollo del instrumento de ordenación o gestión forestal (IOXF):

B.1) Informe técnico anual y de planificación del año siguiente:

MVMC≤220 ha clasificadas: 600 €

MVMC>220 ha clasificadas: 800 €

B.2) Organización de subastas de productos forestales: 600 €

B.3) Seguimiento, organización y control de los aprovechamientos maderables:

Cortas finales: 500 €

Claras: 1.000 €

C) Gestión relacionada con la certificación forestal del monte:

C.1) Primera certificación:

MVMC≤220 ha clasificadas: 1.250 €

MVMC>220 ha clasificadas: 1.550 €

C.2) Certificación de mantenimiento:

MVMC≤220 ha clasificadas: 600 €

MVMC>220 ha clasificadas: 800 €

D) Otras actuaciones relacionadas con MVMC, tales como: obtención de permisos administrativos, redacción de proyecto, memorias o informes, tramitación ayudas públicas, direcciones de obra: 100€ por actuación para un máximo de 1.000 €.

No se concederá una ayuda a una entidad beneficiaria en esta acción 1 por más de:

5.500 € CMVMC≤40 personas comuneras y MVMC≤220 ha

7.000 € CMVMC≤40 personas comuneras o MVMC≤220 ha clasificadas (no cumpliendo ambas las dos condiciones al mismo tiempo)

8.000 € CMVMC>40 personas comuneras y MVMC>220 ha clasificadas

2

Revisión de croquis de las carpetas-ficha en montes vecinales en mano común (MVMC).

P= importe máximo en euros.

L= km de perímetro.

P= 350* (L+3)

3

Deslindes parciales entre CMVMC.

P= importe máximo en euros.

L= km de perímetro.

P= 600* (L+3)

4

Deslindes parciales entre CMVMC y propiedades particulares.

P= importe máximo en euros.

L= km de perímetro.

P= 700* (L+3)

ANEXO V

Instrucción para la presentación de los justificantes de gasto y de pago de las actuaciones elegibles

1. Justificantes de gasto. Consistirán en: facturas electrónicas o copia de las facturas originales en las que se indicará si el importe se le imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

a) Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– La fecha de expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con que realizase la operación el obligado a expedir la factura.

– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para determinar la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se efectuasen las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En el caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Solo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tiques, justificantes de recepción ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a os plazos citados.

2. Justificantes del pago efectivo. La justificación del pago se realizará mediante la presentación de copia de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Se presentarán el justificante bancario del pago por parte de la beneficiaria (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la beneficiaria que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En el caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria, deberá ser una copia que estará sellada por la entidad bancaria.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se presentará la copia de la factura junto con la copia del efecto mercantil, junto con la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.), en la que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento de pago las facturas objeto del mismo.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben aportarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.