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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 2 de febrero de 2021 Pág. 6614

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TR353B).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Empleo e Igualdad asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Con base en lo expuesto, corresponde a esta consellería, para el ejercicio de 2021, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea de empleo, del Programa nacional de reformas, del Sistema nacional de garantía juvenil, del respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE) y en el ámbito de la colaboración institucional y el diálogo social entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia. A la vista de la situación excepcional creada por la epidemia COVID-19 y de las medidas adoptadas para paliar la crisis sanitaria que han conllevado la paralización del tejido empresarial, se ha producido un importante cambio de tendencia en la evolución del mercado laboral, con especial repercusión en el empleo del colectivo de menores de 30 años. Esto incrementa la relevancia de las medidas de reactivación económica y de recuperación del empleo. Las políticas activas de empleo constituyen una herramienta esencial, con especial hincapié en la formación dual para el empleo.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo van encaminadas a que los Estados miembros deben, en aras a una mayor flexibilidad, descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de forma que estas se adapten y adecuen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local con el fin de lograr una estrategia de acción común. Estas directrices ponen especial hincapié en la importancia de que todas las personas reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendizaje o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleadas o finalizar la educación formal.

A su vez, debe tenerse en cuenta que el Plan estratégico de Galicia 2015-2020, aprobado por el Parlamento gallego el 11 de mayo de 2016, fija como eje 1, la «Empleabilidad y crecimiento inteligente», que recoge un modelo integral de desarrollo con la finalidad de superar la situación laboral previa a la crisis y la creación de puestos de trabajo sostenibles. Dentro de dicho eje 1 se recoge como prioridad de actuación el aumento de la empleabilidad y productividad de las personas trabajadoras de Galicia a través de la formación e innovación constante que, a su vez, marca como uno de sus objetivos estratégicos o prioritarios el de la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo, y como uno de los ejes que agrupa los objetivos estructurales, el de la formación y el de las oportunidades de empleo.

En la Agenda de la competitividad Galicia Industria 4.0, aprobada por el Consello de Gobierno de la Xunta de Galicia el 13 de mayo de 2015, se contempla la formación de las personas como uno de los componentes necesarios del programa de refuerzo de las personas y de las organizaciones, así como la necesidad de que el sistema formativo se oriente a las necesidades de la industria, de manera que es preciso que se impartan acciones formativas vinculadas con certificados de profesionalidad vinculados con la Industria 4.0.

En el informe sobre la Agenda 20 para el empleo, que se abordó en el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia de 3 de marzo de 2016, se incluyó como reto 2 la formación y capacitación como palancas de cambio.

La reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes para el período de programación 2014-2020. Para hacerle frente se implementó la Iniciativa de empleo juvenil, con fondos específicos y complementarios del Fondo Social Europeo, regulada así en el artículo 22.1 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo ambos modificados por el Reglamento (UE;Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por la que se deroga el Reglamento (UE,Euratom) n.º 966/2012; en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

También es de aplicación la siguiente normativa europea: Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de COVID-19; y Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

Para la Xunta de Galicia la reducción de la tasa de desempleo juvenil constituye una de sus prioridades y el centro de atención de las diferentes medidas puestas en marcha en materia de políticas activas de empleo.

En este sentido, la Estrategia de emprendimiento y empleo para la juventud establece, entre otras medidas, la extensión de los programas formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de la juventud incluida en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil que ni estudia, ni trabaja ni recibe formación e impedir que la situación de desempleo se prolongue en el tiempo, ya que de este modo se reducen las posibilidades de una reincorporación óptima al mercado de trabajo. Se trata, en definitiva, de prever dentro de lo posible y, en su caso, de minimizar los períodos de desempleo, objetivo de especial importancia para la juventud.

A este objetivo responde al Sistema nacional de garantía juvenil regulado en el título IV, capítulo I, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema nacional de garantía juvenil.

Como una de las medidas para su implementación, se conciben estos programas de empleo para personas jóvenes como programas integrales dirigidos a mejorar la ocupabilidad de las personas de dieciocho o más años incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de su cualificación profesional en alternancia con la adquisición de experiencia laboral mediante la realización de obras o la prestación de servicios de utilidad pública o interés social, así como a promover la inserción laboral de las personas participantes mediante la concesión de incentivos a la contratación.

De esta manera, los programas de empleo para personas jóvenes combinan dos aspectos relevantes. Por una parte, la formación y aprendizaje de las personas jóvenes mediante las actuaciones subvencionadas por medio de la presente orden de convocatoria. Por otra parte, los programas promueven la inserción laboral de las personas participantes que finalicen la fase de formación y aprendizaje con resultado de apta/o mediante una futura convocatoria de incentivos a la contratación por cuenta ajena en empresas durante un mínimo de 6 meses a jornada completa para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas en la fase de formación.

En estos programas de empleo será obligatoria la impartición de un módulo formativo de igualdad de género con el objetivo de promover una actitud más igualitaria entre mujeres y hombres. Partiendo del conocimiento de la situación real con este módulo se pretende concienciar al alumnado en la problemática de la desigualdad que afecta a las mujeres y, en concreto, en el ámbito laboral, dándoles a conocer y favorecer la aplicabilidad del principio de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en dicho ámbito.

Asimismo, esta orden da continuidad a la senda iniciada en la regulación en convocatorias anteriores, donde se establecía como requisito para poder acceder a las ayudas para aquellos ayuntamientos pequeños que no lleguen a una media de paro registrado en el año anterior superior a los niveles mínimos que se indican en la orden, que necesariamente deberán asociarse o coordinarse con otros ayuntamientos limítrofes para poder acceder a las ayudas para la puesta en funcionamiento de estos programas de empleo. Toda vez que esta orden establece como requisito para aquellos ayuntamientos pequeños la necesidad de asociarse o mancomunarse para poder optar a la concesión de ayudas, cabe entender como cumplida la finalidad del Acuerdo del Consello de Gobierno de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

Asimismo, se valorará que los ayuntamientos se acojan a la iniciativa Doing Business Galicia. Se trata de un protocolo general de actuación entre la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, con el objetivo de fomentar la implantación y fijación de empresas en Galicia.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y del artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001. La concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuada y suficiente en el momento de la resolución.

En esta convocatoria de 2021, la distribución provincial de créditos para la financiación de estos programas se realizará teniendo en cuenta el número de personas inscritas por provincia en el Sistema nacional de garantía juvenil el último día del mes anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, se realizará con cargo a la aplicación 11.05.322A.460.2 (proyecto 2018 00017) del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, por un importe de 3.528.546,00 euros. Para el ejercicio de 2022, las subvenciones se financiarán con cargo a la misma aplicación y código de proyecto o equivalente por el importe de 3.528.546,00 euros.

Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, número CCI2014ES05M90P001, cofinanciado con un porcentaje del 91,89 % por la Iniciativa de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo, en particular:

– Objetivo temático 8. Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

– Prioridad de inversión 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular de aquellas sin trabajo y no integradas en los sistemas de educación o formación, así como las personas jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y las procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de Garantía Juvenil.

– Objetivo específico 8.2.2. Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

– Medida 8.2.2.5. Programa escuelas taller y casas de oficios y programas mixtos de empleo-formación.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Federación Gallega de Municipios y Provincias y obtenidos los informes favorables de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión del día 29 de diciembre de 2020, la concesión de anticipos de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden, así como su carácter plurianual, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto, definición y personas beneficiarias

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo dirigidos a mejorar la ocupabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (etapa de formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia .

2. Estos programas de empleo se configuran como programas mixtos de empleo y formación que tienen por finalidad mejorar la ocupabilidad de las personas participantes, mediante la realización de obras o prestación de servicios de interés general y social que posibiliten la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y su posterior inserción laboral en el mercado de trabajo.

3. Su programación se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en proyectos que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, crear puestos de trabajo.

4. Una vez finalizada esta primera etapa de formación y aprendizaje, la Consellería de Empleo e Igualdad promoverá, mediante la oportuna convocatoria, la inserción laboral de todas las personas participantes en los programas de empleo que finalicen con resultado de apto/a, a través de incentivos a la contratación por cuenta ajena, durante un mínimo de 6 meses a jornada completa, en empresas para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas y en el ámbito territorial de Galicia.

Artículo 2. Personas beneficiarias participantes

1. Podrán ser personas beneficiarias participantes de estos programas aquellas personas jóvenes de dieciocho o más años que no superen la edad máxima que establezca la normativa vigente en el momento de la selección del alumnado, inscritas y en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Además, deberán mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 18/2014 modificada por el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, con carácter previo a participar en los programas de empleo.

2. Para poder participar en este programa es imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación y aprendizaje con el objeto de estar vinculada mediante un contrato de tales características al proyecto durante toda la duración de este, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

3. Si la formación a impartir en el proyecto va dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2 o 3, se garantizará que el perfil del alumnado se adecue a los requisitos señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados.

Artículo 3. Entidades beneficiarias de la subvención: entidades promotoras

1. Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria pueden ser promovidos por los ayuntamientos de Galicia, las mancomunidades de ayuntamientos y las entidades públicas dependientes o vinculadas a ayuntamientos o mancomunidades cuya titularidad corresponda íntegramente a ellas.

2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos. En el caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2020 superior a 500 personas en el ámbito territorial del proyecto, entendiendo como tal el territorio del ayuntamiento solicitante o, en su caso, la suma de los territorios de los ayuntamientos limítrofes de la misma provincia que concurran agrupados. En el caso de solicitudes por parte de un ayuntamiento que, según los últimos datos oficiales disponibles a fecha de publicación de la convocatoria, tenga un número igual o inferior a 2.000 habitantes, la media de paro en el año 2020 deberá ser superior a 200 personas. Se aplicará esta misma media de paro mínima si se trata de una agrupación de dos ayuntamientos en la que ambos reúnan esa característica.

Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe por lo menos a tres ayuntamientos limítrofes de la misma provincia, o dos en el caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.

3. Las entidades promotoras no podrán presentar más de una solicitud; en caso contrario, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud realizada. Tampoco se admitirán las solicitudes con distinto promotor cuando exista coincidencia de todos los participantes de la agrupación incluso en el caso de que no coincidan las actuaciones. En este caso se rechazarán todas las solicitudes en las que exista coincidencia de participantes.

4. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Será requisito para la concesión de la subvención que la entidad local solicitante o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos hubiesen cumplido con la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio al que estén obligadas.

Artículo 4. Duración

1. La etapa de formación en alternancia con la práctica profesional tendrá una duración de doce meses y estará dirigida al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional.

2. La fecha límite para el inicio de la formación y las prácticas profesionales será con carácter general el 16 de junio de 2021. Las actuaciones subvencionadas no podrán comenzar antes de la resolución de concesión. Los gastos subvencionables deberán estar realizados entre el 1 de enero del ejercicio de inicio de las actuaciones y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa correspondiente.

CAPÍTULO II

Contenidos formativos

Artículo 5. Formación en alternancia en los proyectos

1. Durante el desarrollo del proyecto, el alumnado-trabajador recibirá formación profesional para el empleo, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 17.2.d) de esta orden, alternándola con la práctica profesional. La formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo que se va a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, y por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo.

2. Desde el inicio de su participación en el proyecto, el alumnado será contratado por la entidad promotora en la modalidad de contrato para la formación y aprendizaje.

3. Durante esta etapa el alumnado percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta orden.

4. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador no podrá exceder la fecha de finalización del proyecto.

Artículo 6. Formación complementaria

1. En los proyectos se impartirá la formación complementaria que determine el Servicio Público de Empleo incluyendo, en todo caso, las materias de alfabetización informática y sensibilización ambiental.

2. También se impartirá un módulo de sensibilización en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, teniendo en cuenta la vulnerabilidad que las mujeres tienen en el ámbito laboral y la importancia de las medidas dirigidas a combatir los estereotipos de género y la segregación en la educación y en la formación, que tienen una gran incidencia en la empleabilidad de las mujeres jóvenes.

3. En todos los proyectos se impartirá la formación en materia de prevención de riesgos laborales correspondiente a la ocupación a desempeñar, teniéndose en cuenta, en su caso, los contenidos recogidos en el correspondiente certificado de profesionalidad.

4. El contenido de dichos módulos se incluirá dentro del plan formativo exigido en el artículo 17.2.d) de esta orden, de acuerdo con los contenidos y tiempo de impartición que, en su caso, establezca la Dirección General de Formación y Colocación, respetando lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Artículo 7. Orientación, información profesional, formación empresarial, asesoramiento

1. El alumnado-trabajador, durante todo el proceso formativo, recibirá orientación, asesoramiento e información profesional y formación empresarial. El programa deberá contar con personal y métodos adecuados al efecto.

2. Al final de la actividad de formación, las entidades promotoras prestarán asesoramiento al alumnado-trabajador participante, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para ello actuarán, en su caso, mediante sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con la Consellería de Empleo e Igualdad.

Artículo 8. Educación básica

1. Para el alumnado participante que no consiguiese los objetivos de la educación secundaria obligatoria previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.d) del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, se organizarán programas específicos con la finalidad de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha ley orgánica y, especialmente, mediante las pruebas de acceso correspondientes.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable al alumnado que no posea el título de graduado escolar, por tener este los mismos efectos profesionales que el de graduado en educación secundaria, según establece la disposición adicional trigésimo primera de la referida ley orgánica.

Artículo 9. Certificaciones y diplomas

1. Finalizada su participación en el proyecto, el alumnado recibirá un certificado, expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Formación y Colocación, en el que constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirido y los módulos formativos cursados.

2. Este certificado podrá servir, total o parcialmente, en su caso, y cumplidos los requisitos que se determinen, para solicitar el certificado de profesionalidad previsto en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, y por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo .

3. La Consellería de Empleo e Igualdad concederá al alumnado un diploma en el que se recogerá su participación en el proyecto, de conformidad con el modelo y las instrucciones que establezca la Dirección General de Formación y Colocación .

CAPÍTULO III

Selección y contratación

Artículo 10. Normas generales de selección

1. La selección del alumnado, así como la del personal directivo, docente y administrativo de apoyo participante en el programa que se va a poner en funcionamiento, será realizada por la entidad promotora mediante un procedimiento específico regulado mediante instrucción de la Dirección General de Formación y Colocación, atendiendo a las prioridades del proyecto, a los itinerarios formativos y a criterios de igualdad y objetividad.

2. En los criterios de selección de todo el personal y alumnado se procurará la mayor adaptación de las personas que se van a seleccionar a las especialidades y las particulares circunstancias de dificultad de estas. Estos criterios deberán incluirse en las bases reguladoras que aprobará la entidad promotora, que deberán respetar los requisitos y criterios de selección establecidos en esta orden y en la instrucción de la Dirección General de Formación y Colocación que la desarrolle, en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y en el Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020. En el caso de que se utilicen criterios de valoración subjetivos y objetivos, deberá hacerse de forma independiente valorando primero los criterios subjetivos y con posterioridad, y después de hacerlos públicos, se realizará la valoración objetiva.

3. Las bases reguladoras del proceso de selección del personal y del alumnado aprobadas por las entidades promotoras deberán ser expuestas al público en los tablones de anuncios de la oficina de empleo que tramite la oferta de empleo, así como en los tablones de anuncios y en la página web de la entidad promotora. Las bases reguladoras del proceso de selección del alumnado deberán publicarse también en la página web del Programa operativo de empleo juvenil (http://garantiaxuvenil.fondoseuropeos.gal/).

4. Finalizado el procedimiento de selección, la entidad promotora remitirá a la oficina de empleo y a la jefatura territorial correspondiente, la documentación justificativa del procedimiento y la relación de las personas seleccionadas como beneficiarias participantes, personal directivo, docente y administrativo de apoyo, en el modelo que se establecerá y publicará en dicha instrucción.

Artículo 11. Procedimiento de selección del alumnado

1. En todo caso, la selección irá precedida de la tramitación de oferta de empleo específica por la correspondiente oficina de empleo. Con carácter previo o en el mismo momento en el que se envíe la oferta a la oficina de empleo, la entidad promotora remitirá a la propia oficina y a la jefatura territorial competente las bases reguladoras del proceso de selección. La jefatura territorial realizará los trámites oportunos para la publicación de las bases en la página web del Programa operativo de empleo juvenil (http://garantiaxuvenil.fondoseuropeos.gal/).

2. En la selección se tendrán en cuenta, en todo caso, criterios como la edad, la experiencia laboral previa, la permanencia en el desempleo o el nivel de cualificación, priorizando a aquellas personas jóvenes que no hubiesen recibido previamente atención por parte del Sistema nacional de garantía juvenil y a aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en dicho sistema, todos ellos previstos en el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

3. Cuando la formación a impartir en el proyecto vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2 o 3, las personas candidatas deberán cumplir con los requisitos de acceso señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados.

En caso de que la persona candidata haya participado con anterioridad en otro taller de empleo y posea ya un certificado de profesionalidad, podrá optar a la selección siempre y cuando la formación que se vaya a impartir en este nuevo programa de empleo se corresponda con un certificado de profesionalidad distinto.

4. En la oferta de empleo que se tramite tendrán preferencia las personas que hubiesen solicitado este servicio a través de su demanda de empleo y, dentro de estas, se priorizará a aquellas que hayan previsto la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción laboral.

5. La entidad promotora realizará la selección entre la relación de personas desempleadas remitidas por la oficina de empleo que deberá contener, siempre que sea posible, tres personas candidatas por puesto.

6. El alumnado que se seleccione deberá mantener el cumplimiento de los requisitos de selección en la fecha de su incorporación al proyecto.

Artículo 12. Procedimiento de selección del personal directivo, docente y administrativo de apoyo

1. En la selección del personal directivo, docente y administrativo de apoyo se podrá emplear la oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, la convocatoria pública o ambas.

2. Asimismo, corresponderá a la entidad promotora determinar el perfil, las características y los requisitos que deben cumplir las personas candidatas, establecer los baremos y, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse, así como elaborar las convocatorias o preparar las ofertas de empleo que se tramitarán a la oficina de empleo, si procediese. Dichas ofertas de empleo serán publicadas en el Portal de empleo de Galicia.

3. La selección definitiva deberá realizarse entre las personas preseleccionadas por la oficina de empleo y las solicitudes presentadas a la convocatoria pública, en su caso.

4. Tendrán preferencia las personas que, en igualdad de condiciones de cumplimiento del perfil requerido, se encuentren en situación de desempleo.

Artículo 13. Contratación

1. El alumnado seleccionado será contratado por la entidad promotora, desde su incorporación al proyecto, a través de la modalidad de contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, a estos contratos no les será de aplicación el límite de edad, ni el de duración establecido, respectivamente, en el artículo 11.2.a) y b) de dicho estatuto. Asimismo, en estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de duración del contrato.

2. La entidad promotora contratará al personal de dirección, docente y administrativo que haya sido seleccionado de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior a través de la modalidad de contratación que considere más adeacuada.

3. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, código 421-Formación, debiendo hacerse constar su pertenencia a los programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, la denominación del proyecto para el cual se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Serán mecanizados y comunicados al Servicio Público de Empleo de Galicia a través de la aplicación Contrat@, marcando la opción específica «ET/CO/TE/FD» que figura en el apartado «Datos específicos del contrato». Una vez indicada esta opción aparecerá un desplegable que permitirá elegir de, entre varias opciones, las correspondientes a «Alumno/Trabajador» y «Personal» que se emplearán, respectivamente, para el alumnado y el personal directivo, docente y administrativo del programa de empleo.

Artículo 14. Incidencias y reclamaciones

1. Las incidencias y reclamaciones que se pudiesen suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por la entidad promotora.

2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección del personal de las distintas administraciones públicas aun cuando la entidad promotora sea una entidad pública. En este último caso, el personal directivo, docente, administrativo y las personas jóvenes seleccionadas no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo y, consecuentemente, no será precisa oferta de empleo público previa.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 15. Presentación de solicitudes

1. La solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Documentación complementaria

1. De carácter general: junto con la solicitud (anexo I) deberá anexar la siguiente documentación complementaria:

a) La que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que si es una mancomunidad, consorcio o cualquier otro tipo de asociaciones de los ayuntamientos gallegos o alguna de las entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local, deberá aportarse, según proceda, norma o acuerdo de creación o estatutos publicados en el diario oficial correspondiente, pudiendo sustituirse por una certificación expedida a tal efecto.

b) La que acredite el apoderamiento suficiente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los ayuntamientos asociados. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicada en el correspondiente diario oficial o mediante certificación expedida al efecto.

c) Certificación expedida por la persona titular de la secretaría u órgano equivalente de la entidad promotora, en la que se recoja el acuerdo de aprobación del proyecto y de solicitud de subvención a la Consellería de Empleo e Igualdad, adoptado por el órgano competente o, en su caso, las certificaciones de las aprobaciones por cada uno de los ayuntamientos participantes en el proyecto y, si procede, del convenio de colaboración firmado entre ellos al efecto.

d) Declaración firmada por la persona representante legal, en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto o para la misma finalidad, por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se acompaña como anexo I. En el caso de una asociación de ayuntamientos, además de la citada declaración firmada por las personas representantes legales del ayuntamiento solicitante, cada uno de los representantes legales de los ayuntamientos asociados deberá presentar una declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto o para la misma finalidad, por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se acompaña como anexo II.

e) Certificado de la persona titular de la secretaría, de la persona titular de la intervención o cargo equivalente de la entidad promotora o, en su caso, de cada uno de los ayuntamientos asociados, en el que consten las fuentes de financiación de la parte del coste del proyecto que no sea subvencionada por la Consellería de Empleo e Igualdad, así como una declaración responsable de la entidad solicitante, que se recoge en el anexo I, de que dispone de la experiencia, aptitud y capacidad administrativa, financiera y operativa necesarias para cumplir las condiciones de la ayuda.

2. De carácter específico: además de la indicada en el punto anterior, las entidades promotoras de los proyectos deberán incluir la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría o órgano equivalente de la entidad promotora que acredite la titularidad jurídica de cada uno de los objetos de actuación y su disponibilidad para realizar las obras o la prestación de los servicios previstos en el proyecto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para su uso público por un período de tiempo no inferior a veinticinco años.

b) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría u órgano equivalente de la entidad promotora que contenga la relación de todas las autorizaciones administrativas que sean exigibles atendiendo a la naturaleza jurídica y al régimen de protección de los objetos sobre los cuáles se pretende actuar con ocasión del desarrollo del proyecto o, en su caso, que haga constar que no son necesarias.

c) Las autorizaciones administrativas relacionadas en el certificado descrito en el apartado anterior. La falta de alguna autorización no impide que el expediente sea valorado y aprobado siempre que se acredite que se presentó la solicitud ante el organismo competente antes del fin del plazo de presentación de la solicitud de subvención. En este caso, la adjudicación de la subvención quedará condicionada a la efectiva obtención de dichas autorizaciones con anterioridad a la fecha de inicio del programa de empleo.

d) Memoria del proyecto para el cual se solicita la subvención, según el modelo que se adjunta como anexo III, en la cual se recogerán los siguientes aspectos:

– Descripción detallada de la obra o servicio que se va a realizar o prestar, indicando el destino previsto para su utilización posterior. En el caso de que la obra que se va a ejecutar lo requiera, se aportará proyecto básico firmado por el personal técnico competente. Dicho proyecto constará, por lo menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

– Plan formativo por especialidades en relación con el proyecto de obra o servicio que se va a desarrollar, de manera que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se adecuarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en los reales decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad o, en su defecto, se especificarán los módulos formativos de la ocupación, indicando el número de horas y sus contenidos teórico-prácticos.

– Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración, el objetivo general del módulo y los contenidos teórico-prácticos.

– Presupuesto y financiación del proyecto, detallado según lo dispuesto en el artículo 18 de esta orden.

– Fechas previstas de comienzo y finalización de la actividad del proyecto.

e) En su caso, documentación acreditativa de adhesión al convenio Doing Business Galicia: certificado conjunto de la Fegamp y de la Xunta de Galicia, expedido con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, en el que se acredite la propuesta de habilitación del ayuntamiento como Ayuntamiento emprendedor-Ayuntamiento Doing Business o diploma en el que se acredita como Ayuntamiento emprendedor-Ayuntamiento Doing Business.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 18. Contenido del presupuesto de los proyectos

A los efectos de lo previsto en el artículo 17.2.d) de esta orden, el presupuesto del proyecto se presentará subdividido en:

1. Presupuesto de gastos según el siguiente detalle:

a) Costes totales derivados de la contratación del personal de dirección, docente, administrativo y de la contratación del alumnado participante, recogiendo dichos costes de manera individualizada.

b) Costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión del programa de empleo:

– Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

– Amortización de instalaciones y equipos. Cuando la entidad promotora aporte, para el desarrollo del proyecto, bienes (equipos e instalaciones) amortizables, se adjuntará relación valorada de estos, incluyendo las cuotas de amortización que se deriven de la aplicación de las tablas de coeficientes de amortización anualmente establecidas.

– Viajes del alumnado-trabajador para su formación.

– Material de oficina.

– Alquiler de elementos de transporte, instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing.

– En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivar de la actuación profesional del personal del programa de empleo durante todo el funcionamiento del proyecto, quedando la Consellería de Empleo e Igualdad exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

– Otros gastos directos necesarios para el desarrollo del proyecto.

2. Presupuesto de ingresos: expresará la parte financiada por la entidad promotora y por otros posibles organismos o entidades colaboradoras, así como la parte para la que se le solicita financiación a la Consellería de Empleo e Igualdad. En su caso, también se harán constar los posibles ingresos previstos como consecuencia, y siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 33 de esta orden, de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por el programa de empleo.

Artículo 19. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona que en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitado en el anexo I y aportar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Instrucción y subsanación

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Formación y Colocación competente en materia de empleo de la jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad competente por razón del territorio.

2. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la misma ley.

Artículo 22. Evaluación de solicitudes. Comisión Central de Valoración

1. Los expedientes, una vez completos, serán remitidos en el plazo de 15 días, junto con el informe técnico emitido por la jefatura territorial y en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Formación y Colocación, a la Comisión Central de Valoración para su estudio e informe en una única fase. Asimismo, las jefaturas territoriales remitirán una relación de las solicitudes que resulten inadmitidas o excluidas, indicando expresamente las circunstancias concretas que les afecten.

2. A estos efectos, la Comisión Central de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, que la presidirá; y serán vocales las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad, y la secretaría corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Colocación, con voz pero sin voto.

Si por cualquier causa, en el momento que la Comisión Central de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que sea designada por la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación .

3. No se propondrán para su concesión aquellos proyectos de programas de empleo que tuviesen una ayuda concedida o con propuesta de resolución favorable para la misma finalidad por la Consellería de Empleo e Igualdad.

Artículo 23. Criterios de valoración de los proyectos

1. En la valoración de los proyectos de estos programas de empleo se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Que el proyecto contenga actividades relacionadas con el fomento de las TIC y la economía digital, hasta un máximo de 14 puntos. El total de los puntos se dividirá entre el número de especialidades impartidas. Los puntos que corresponden a cada especialidad se otorgarán cuando su objeto principal esté comprendido en el ámbito de las TIC o de la economía digital. Si esta dedicación solo afecta a parte de la formación de la especialidad, se distribuirán en función de las horas que correspondan a dichas materias.

b) Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Impartición de todos los módulos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad nivel 1: un certificado (1 punto), por dos o más certificados (3 puntos).

• Impartición de todos los módulos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad nivel 2: un certificado (3 puntos), por dos o más certificados (5 puntos).

• Impartición de todos los módulos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad nivel 3: un certificado (5 puntos), por dos o más certificados (10 puntos).

c) Calidad del proyecto, atendiendo a las actuaciones que se van a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional del alumnado-trabajador y de los beneficios sociales que se prevea generar, hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Proyectos considerados de baja calidad, 0 puntos.

• Proyectos considerados de calidad media, hasta 5 puntos.

• Proyectos considerados de alta calidad, hasta 10 puntos.

d) Participación en el proyecto del tejido empresarial existente en el territorio en el que se implantará. Se justificará documentalmente que la formación y experiencia laboral previstas se ajustan a las necesidades de las empresas, indicando expresamente la viabilidad de la inserción laboral (6 puntos).

e) Proyectos promovidos por un ayuntamiento resultante de la fusión de dos o más en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la orden (30 puntos). Cuando resulte de aplicación el presente criterio no serán de aplicación los recogidos en los dos apartados siguientes referidos la agrupación de ayuntamientos.

f) Proyectos promovidos por dos o más ayuntamientos agrupados: 10 puntos.

g) Para ayuntamientos que concurran agrupados se valora el número de personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito territorial de los ayuntamientos agrupados en el que se desarrolle el proyecto el último día del mes anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hasta 10 puntos de acuerdo con la siguiente escala:

• Proyectos promovidos por una agrupación de ayuntamientos que tenga entre 0 y 10 personas jóvenes inscritas, 0 puntos

• Proyectos promovidos por una agrupación de ayuntamientos que tenga entre 11 y 25 personas jóvenes inscritas, 3 puntos.

• Proyectos promovidos por una agrupación de ayuntamientos que tenga entre 26 y 50 personas jóvenes inscritas, 5 puntos.

• Proyectos promovidos por una agrupación de ayuntamientos que tenga entre 51 y 100 personas jóvenes inscritas, 8 puntos.

• Proyectos promovidos por una agrupación de ayuntamientos que tenga más de 100 personas jóvenes inscritas, 10 puntos.

h) Ayuntamientos que tengan la condición de «Ayuntamiento emprendedor-Ayuntamiento Doing Business Galicia, acreditado según lo dispuesto en el artículo 17.2.e) (20 puntos). En caso de que la solicitud esté presentada conjuntamente por agrupación de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad,…), se otorgará la puntuación en función del porcentaje de ayuntamientos que reúnan tal condición.

i) Aportaciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras, que deberán estar certificadas por la persona titular de la intervención o cargo equivalente de la entidad promotora, especialmente cuando estas aportaciones disminuyan la subvención que pueda conceder la Consellería de Empleo e Igualdad, hasta 5 puntos. A tal efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso, de acuerdo con la siguiente escala:

• Proyectos en los que la aportación económica de las promotoras esté comprendida entre 5.000 y 20.000 €: 1 punto.

• Proyectos en los que la aportación económica de las promotoras esté comprendida entre 20.001 y 45.000 €: 3 puntos.

• Proyectos en los que la aportación económica de las promotoras sea superior a 45.000 €: 5 puntos.

j) Entidades solicitantes que no hubiesen promovido programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil o talleres de empleo para personas jóvenes, financiados con fondos POEX, durante los cuatro años inmediatamente anteriores: 5 puntos.

2. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que se utilice la lengua gallega en la ejecución de los proyectos. En el caso de que se mantenga el empate, se concederá la ayuda atendiendo al orden de presentación de la solicitud.

3. El número máximo de alumnado de los programas que se concedan con cargo a la presente orden será de 16 y no se concederá la ayuda para programas de menos de 10.

Artículo 24. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 25. Resolución

1. Dentro de los cinco meses siguientes al final del plazo de presentación de solicitudes, cumplidos los trámites previstos en el artículo 22 de esta orden, emitida la propuesta de resolución por el órgano instructor y fiscalizada esta por la respectiva Intervención, la persona responsable de la jefatura territorial, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, dictará y notificará a la entidad solicitante la resolución que proceda.

2. La resolución favorable contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Finalidad y objetivos básicos del proyecto, número y características de las personas beneficiarias y, en su caso, especialidades que se impartirán.

b) Subvención otorgada con cargo a los presupuestos de la Consellería de Empleo e Igualdad para la financiación de los gastos señalados en el artículo 29 de esta orden, debiendo hacerse constar que su importe tiene el carácter de estimado.

c) Duración del proyecto y fechas previstas para su comienzo.

d) Referencia a que la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, mediante la Iniciativa de empleo juvenil, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020. Objetivo temático 8. Prioridad de inversión 8.2. Objetivo específico 8.2.2. Medida 8.2.2.5. cofinanciará la subvención concedida en un porcentaje del 91,89 %.

e) La puntuación obtenida en la valoración del proyecto.

f) Cualquier otra especificación que se estime oportuna en cada caso concreto. En particular se determinará si los «Otros gastos directos necesarios para el desarrollo del proyecto» que señala el artículo 18.1.b) de esta orden se consideran subvencionables o no.

Deberá informarse a la entidad promotora que la aceptación de la subvención implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de las personas beneficiarias, regulada en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 (modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046), que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, según dispone el artículo 115.2 del citado reglamento.

Asimismo, se le informará, a efectos de difusión pública y siguiendo las previsiones contenidas en la normativa aplicable (anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046), que deberá identificar convenientemente las actividades, obras y servicios que desarrolle el proyecto subvencionado, especialmente a través de publicidad estática realizada por medio de vallas, carteles o paneles que, colocados en lugar visible, también informarán de la cofinanciación del programa de empleo por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil. Asimismo, dicha cofinanciación deberá ser puesta en conocimiento de las personas que participen en el proyecto. También deberá hacer una breve descripción de la operación en su página web destacando el apoyo financiero de la Unión Europea a través del FSE.

También se establecerán en la resolución de concesión las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidas las personas beneficiarias derivadas de la aceptación de la subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

3. Transcurrido el plazo de cinco meses sin que se notificase resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 41 de esta orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Potestativamente, con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, si dicho acto fuese expreso; si no lo fuese, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Todo lo anterior es sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.

6. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Consellería de Empleo e Igualdad, en la página web del Programa operativo de empleo juvenil (http://garantiaxuvenil.fondoseuropeos.gal/) y en el registro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero.

7. A medida que se vayan generando disponibilidades de crédito como consecuencia de posibles minoraciones, renuncias, anulaciones o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión de proyectos continuando con el orden de prelación fijado por la Comisión Central de Valoración hasta agotar el nuevo crédito.

Artículo 26. Modificaciones del proyecto

1. Cualquier modificación que implique un cambio de los objetivos y actuaciones básicas del proyecto que sean considerados como sustanciales se tramitará por medio de una solicitud realizada por medios electrónicos acompañando una memoria de la forma indicada en el artículo 17.2.d). A estos efectos, tendrán la consideración de sustanciales aquellas modificaciones que supongan un cambio en el objeto de actuación que afecte a más del 50 % de la planificación de los trabajos programados en los correspondientes itinerarios formativos o que impliquen la necesidad de cambiar las especialidades formativas.

2. De tener las modificaciones dicho carácter de sustanciales, las jefaturas territoriales remitirán las solicitudes, cuando el informe técnico sea favorable, a la Dirección General de Formación y Colocación para que esta informe sobre la procedencia de la modificación pretendida. Su resolución corresponde a las personas titulares de las jefaturas territoriales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Los mencionados cambios deberán responder a causas excepcionales debidamente justificadas que así lo exijan.

3. Las solicitudes de modificaciones no esenciales no precisarán del informe de la Dirección General de Formación y Colocación para ser resueltas por la jefatura territorial. De la resolución que se dicte se enviará copia a dicha dirección general para su constancia.

CAPÍTULO V

Financiación y gastos subvencionables

Artículo 27. Financiación de la subvención

1. Estos programas serán financiados a través de las subvenciones que conceda la Consellería de Empleo e Igualdad con cargo a la la aplicación 11.05.322A.460.2 (proyecto 2018 00017) del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021 por un importe de 3.528.546,00 euros. Para el ejercicio de 2022, las subvenciones se financiarán con cargo a la misma aplicación y código de proyecto o equivalente por el importe de 3.528.546,00 euros.

Este importe podrá ser incrementado o minorado como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas del Sistema nacional de garantía juvenil, así como en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. La concesión de las ayudas o subvenciones estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 25. 2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 3.3 de la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, en su redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001.

3. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden será proporcional al número de personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil el último día del mes anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y en función de las solicitudes presentadas y aprobadas.

Artículo 28. Convenios de colaboración

Las entidades promotoras podrán suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante los que se comprometan a aportar parte del coste del proyecto, descontándose estas aportaciones de la subvención que pueda conceder la Consellería de Empleo e Igualdad. Esta circunstancia se hará constar en la memoria prevista en el artículo 17.2.d) de esta orden, y se comunicará a la Consellería de Empleo e Igualdad en el momento en que se formalizasen si dichas aportaciones se recibiesen con posterioridad al momento de la solicitud de la ayuda y, por lo tanto, no constasen en dicha memoria.

Artículo 29. Gastos a subvencionar

1. Las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Empleo e Igualdad para cada proyecto, y que se determinarán en la resolución que lo apruebe, se destinarán exclusivamente a sufragar los siguientes gastos:

a) Los de formación profesional para el empleo y, en su caso, educación básica durante la duración del proyecto.

b) Los salariales derivados de los contratos de trabajo que se suscriba con el alumnado.

2. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste del proyecto.

3. El importe de las cantidades efectivas que se abonarán estará en función del valor de los módulos, del salario mínimo interprofesional y de las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes, del número de alumnado participante y de la justificación de los gastos subvencionados.

Artículo 30. Subvención para costes de formación profesional para el empleo

1. Se considerarán como gastos de formación profesional para el empleo y, en su caso, de educación básica, susceptibles de ser subvencionados:

a) Los gastos derivados de la contratación del personal directivo, docente y administrativo.

b) Los medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

c) Los viajes o visitas de carácter didáctico.

d) Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para asistir a reuniones o jornadas convocadas o autorizadas, expresamente y por escrito, por la persona titular de la jefatura territorial. El importe subvencionado no excederá del importe de las dietas establecidas para el personal con destino en la administración pública de Galicia del grupo equivalente.

e) Útiles y herramientas siendo subvencionables todos los que resulten imprescindibles para el desarrollo de las prácticas del alumnado y cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300 euros.

f) Alquiler de elementos de transporte, instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing, que resulten necesarios para la formación del alumnado, cuando la entidad promotora no disponga de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

g) Combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado.

h) Gastos de elaboración de los carteles oficiales y vestuario adecuado de trabajo del personal participante en el programa de empleo.

i) En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal del programa de empleo durante el funcionamiento del proyecto, quedando la Consellería de Empleo e Igualdad exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

j) Gastos de reparación de maquinaria y equipos siempre que se produzca durante el desarrollo del programa de empleo y como consecuencia del uso dado por las personas participantes en él. Junto con la justificación se adjuntará un informe firmado por la persona que desempeñe la dirección del programa de empleo en el que se acrediten las mencionadas circunstancias.

k) Otros gastos vinculados de forma directa con el programa de empleo necesarios para el desarrollo del proyecto formativo, que hayan sido autorizados en la resolución de concesión.

2. No podrán financiarse con cargo a la subvención concedida:

a) Las indemnizaciones por muerte o de acción social previstas en los convenios colectivos de las entidades promotoras, y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos o ceses, así como el importe del pago de la retribución correspondiente al período de las vacaciones anuales no disfrutadas durante la duración del proyecto formativo.

b) Los gastos de inversión tales como la adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinarias y equipos.

c) Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas o su acondicionamiento, siempre que no sea resultado de la práctica profesional del alumnado-trabajador participante.

d) Los gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.

Artículo 31. Cálculo del importe de la subvención para costes de formación profesional para el empleo

1. A efectos de lo previsto en el artículo anterior, el cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno de formación y por módulos:

a) Módulo A: mediante este módulo se compensarán los gastos salariales del personal directivo, docente y administrativo que fuese seleccionado y contratado, incluidos los originados por las cuotas de la Seguridad Social por cuenta de la persona empleadora, derivados de contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial y desempleo..

b) Módulo B: con este módulo se compensarán los demás gastos enumerados en el número 1 del artículo anterior.

2. Para esta convocatoria se establece un importe de 3,42 euros/hora/participante para el Módulo A y de 0,94 euros/hora/participante para el módulo B.

3. La cuantía de dichos módulos es única para toda la duración del proyecto, aunque se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos y será la que corresponda a la fecha de inicio.

4. El importe del módulo A tiene en consideración la relación de un o de una docente a jornada completa para cada ocho alumnos/alumnas o fracción. El importe de la subvención prevista para gastos de formación y funcionamiento será el equivalente al resultado de multiplicar el valor de los módulos A y B por el número de alumnos/alumnas y por el total de horas, 160 horas por mes de duración del proyecto, considerando la jornada completa.

Artículo 32. Subvención para costes salariales del alumnado-trabajador

En los contratos para la formación y aprendizaje que la entidad promotora suscriba con el alumnado participante en los programas de empleo, la Consellería de Empleo e Igualdad subvencionará el 100 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, también subvencionará la totalidad de las cuotas por cuenta de la persona empleadora correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Desempleo previstas para dichos contratos en su normativa específica.

Los incrementos debidos a las variaciones del importe del salario mínimo interprofesional y las cotizaciones sociales se podrán financiar con cargo a la aplicación 11.05.322A.460.2, proyecto 2014 00543 o los equivalentes en los presupuestos vigentes en el ejercicio en que se produzcan.

Artículo 33. Producción de bienes y servicios

Cuando los proyectos, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes que sean susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios se descontarán del importe a pagar por la subvención.

CAPÍTULO VI

Pago y justificación de la subvención

Artículo 34. Pago de la subvención

1. Corresponde a las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad el pago de las subvenciones concedidas, previa solicitud de las entidades promotoras, en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Formación y Colocación .

2. Una vez iniciado el proyecto, y previa justificación del comienzo mediante la oportuna certificación emitida en tal sentido por la entidad promotora, se le abonará a esta, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al 50 % del importe total de la subvención del proyecto, siempre que dicha cantidad no supere el importe correspondiente a la anualidad del año 2021. Teniendo en cuenta que los beneficiarios de la subvención tienen la condición de Administración pública, no es necesaria la constitución de garantías para el cobro del anticipo, tal y como establece el artículo 65.4.c) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Antes del 31 de marzo de 2022, la entidad promotora presentará la justificación del anticipo de la anualidad de 2021, comprensiva de los gastos realizados y pagados hasta el 31 de diciembre de 2021 de la forma y con los requisitos previstos en los artículos siguientes referidos a la liquidación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.3 para los gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a esa fecha.

4. El 50 % o el porcentaje que resulte restante se abonará a la entidad promotora una vez finalizado el proyecto, justificados todos los gastos y presentada el acta de liquidación del expediente en los términos dispuestos en los artículos 35 y 36 de esta orden.

5. Una vez recibidos los fondos, la entidad promotora deberá remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Empleo e Igualdad, por cada uno de los ingresos, una certificación acreditativa de su recepción.

6. Las entidades beneficiarias, antes de cada recepción de fondos, deberán adjuntar una declaración responsable complementaria de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social y no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

7. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, la entidad beneficiaria presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto o finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 35. Forma de justificación

1. La justificación se realizará mediante el sistema de coste real y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y el artículo 6 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020. La entidad promotora remitirá a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad los justificantes de los gastos y de los pagos efectuados. La justificación se presentará según el detalle indicado en los modelos que establezca la Dirección General de Formación y Colocación, y no se podrán efectuar compensaciones entre los distintos conceptos. Asimismo, se adjuntará relación de los pagos realizados con identificación de las personas perceptoras, detalle de las cantidades abonadas y la fecha de su pago.

2. La justificación por horas realizadas en los programas de empleo deberá efectuarse mediante una relación del alumnado-trabajador participante en el período que se justifica, con expresión de sus fechas de alta y baja, junto con las copias de sus contratos de trabajo y partes de baja en la Seguridad Social.

Para la justificación de los costes salariales del alumnado participante, que se efectuará en función de los contratos efectivamente formalizados y por la duración del período que se justifica, será necesario adjuntar la documentación indicada en el párrafo anterior junto con las nóminas, seguros sociales y justificantes de su pago.

3. Para la justificación de los costes salariales y de Seguridad Social, tanto del alumnado-trabajador como del personal directivo, docente y administrativo de apoyo, las entidades beneficiarias presentarán los documentos justificativos RLC y RNT junto con los justificantes individualizados de los gastos efectuados y los documentos bancarios acreditativos de los pagos realizados (extracto o cargo bancario), así como una certificación expedida por la persona titular de la secretaría u órgano equivalente en la que se relacionen todos los justificantes individualizados de los gastos realizados, así como la fecha de su pago.

No obstante lo anterior, cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

Teniendo en cuenta que la ayuda va destinada a sufragar los costes de la formación profesional para el empleo, no será subvencionable ningún coste que no tenga relación con la actividad formativa del alumnado, tales como los relacionados con ausencias por enfermedad y accidente con baja laboral (IT), por enfermedad y accidente sin baja laboral, por adopción, por acogimiento, por enfermedad de familiares, por cuidado de descendientes, por fallecimiento, por matrimonio, por maternidad o paternidad, por lactancia, asistencia a cursos no relacionados con el proyecto formativo, exámenes, consultas médicas y cualquier otro gasto que no se corresponda con la actividad formativa vinculada al desarrollo del programa de empleo, tanto del personal directivo, docente y de apoyo, como del alumnado.

En los casos de gastos de personal no subvencionables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

Para ello deberá llevarse un control de partes de horario y asistencia que deje constancia de tales hechos y que será presentado junto con la documentación exigida para la justificación de los proyectos.

4. Respecto a la justificación de los gastos comprendidos en el módulo B las entidades promotoras deberán presentar una certificación expedida por la persona titular de la secretaría u órgano equivalente en la que conste: nombre y NIF de la persona acreedora, número y, en su caso, serie de la factura, concepto, importe, fecha de emisión de la factura y de su pago, acompañado de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, así como los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados de acuerdo con la normativa aplicable a la justificación de la ejecución de fondos europeos.

5. En caso de que no se justifique según lo previsto en los puntos anteriores se procederá a la reclamación de las cantidades no justificadas de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

6. La justificación final de gastos se presentará dentro del mes siguiente al final de la etapa de formación en alternancia con la práctica profesional y nunca mas tarde del 15 de septiembre de 2022.

Artículo 36. Liquidación del expediente

1. Dentro del plazo establecido en el artículo anterior la entidad promotora remitirá a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Empleo e Igualdad, en los modelos que establezca la Dirección General de Formación y Colocación , la siguiente documentación:

a) Memoria final en la que se reflejen las actuaciones desarrolladas y en la que se relacionen detallados todos los costes, subvencionados o no, imputados al desarrollo del programa de empleo, siguiendo la estructura del modelo de presupuesto de gastos incluido en el anexo III de la orden.

b) Acta de liquidación y cuadro resumen de justificantes de gastos.

c) Copia de los certificados de aprovechamiento, en los que consten el número de horas de la formación recibida y la calificación final, entregados al alumnado participante en el proyecto.

2. Dentro del mismo plazo deberán presentar la documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada, según las instrucciones que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia, en el enlace https://ceei.xunta.gal/recursos/iniciativas?content=sx-emprego/iniciativa_0049.html

3. Las entidades promotoras también deberán facilitar, dentro del mismo plazo, la información que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores comunes y específicos tanto de productividad como de resultado inmediato y a largo plazo previstos en los anexos I y II del Reglamento (UE) 1304/2013 relativo al FSE y a la Iniciativa de empleo juvenil, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Con eso se trata de conocer cuáles son las características de las personas participantes antes de iniciar su participación en la operación cofinanciada con los fondos europeos (indicadores de productividad sobre entidades/participantes) y cuáles son las que presentan en el momento del final de su implicación con la operación (indicadores de resultado inmediato sobre participantes). Además, se pretende conocer cuáles son las características que presentan las personas participantes a los 6 meses desde la finalización de su implicación con la operación cofinanciada (indicadores de resultado a largo plazo sobre participantes).

Para dar cumplimiento a dichos requisitos de información, desde el organismo intermedio se proporciona la aplicación informática Participa 1420, la cual permite el registro de todos los indicadores comunes y específicos tanto de productividad como de resultado inmediato y a largo plazo, garantizando la integridad de los datos y la depuración automática de la información. Proporcionará, además, orientación y facilitará el cumplimiento de los requisitos de información a todas las personas usuarias que intervienen en el desarrollo de las operaciones cofinanciadas y que juegan distintos roles en el proceso de suministro y validación de la información, al tiempo que ofrece un sistema global de explotación de información que se empleará tanto en la gestión como en el seguimiento y la evaluación.

La entidad beneficiaria adquirirá la condición de intermediario colaborador. Las tareas del intermediario colaborador serán básicamente el registro de personas participantes y su asociación a la operación que desarrollan, y la gestión de la recogida de la información requerida sobre dichas personas participantes. Además, la entidad beneficiaria deberá asociarse a sí misma como un participante (entidad) en la operación para proporcionar la información recogida en el cuestionario de productividad sobre entidades requerida por la normativa aplicable.

Para acceder a la aplicación deberá dirigirse a la siguiente dirección, introduciendo los datos de usuario y contraseña recibidos a través de correo electrónico generado en el momento que haya sido dado de alta: https://participa1420.conselleriadefacenda.es/Participa1420

4. Dentro del mismo plazo deberá presentarse, asimismo, la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, a las que hace referencia el artículo 40.2.a) de esta orden, mediante aportaciones de copias de la documentación utilizada, fotografías de los carteles expuestos, indicación de la página web, etc.

La actualización de estos datos podrá ser requerida por la Administración a los 6 meses de finalizar el proyecto, con el fin de dar cumplimiento a los indicadores de resultado a largo plazo.

5. Después de verificada la justificación presentada y, en caso de acuerdo, la jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad dará su conformidad a los documentos antes señalados, y procederá al abono de las cantidades previstas en esta orden. En el supuesto de disconformidad o discrepancia, la jefatura territorial descontará del pago del 50 % restante las cantidades no justificadas.

6. Revisada la justificación, y de existir un saldo positivo a favor de la Consellería de Empleo e Igualdad, la jefatura territorial iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de las cantidades no justificadas.

7. En todo caso, en el plazo de tres meses posteriores a la finalización de la actividad del proyecto, la jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad remitirá a la Dirección General de Formación y Colocación el acta de liquidación y el cuadro resumen de justificantes de gastos, señalados en el punto 1, apartado b), de este artículo.

Artículo 37. Subvención máxima justificable

La subvención máxima que se puede admitir como justificada, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B, no podrá exceder de lo que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el importe de cada módulo. A estos efectos, también serán consideradas como horas efectivas las del alumnado-trabajador que abandone el proyecto por el tiempo comprendido entre la fecha de su baja y, en su caso, el final del proyecto.

De igual manera, se asimilarán a las horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidos disfrutados durante el período de duración del proyecto por el alumnado participante, establecidos legal o convencionalmente.

Artículo 38. Compatibilidad de la ayuda

Esta ayuda es compatible con cualquier ayuda y subvención concedida para el mismo proyecto y finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO VII

Obligaciones, seguimiento y control

Artículo 39. Obligaciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable con carácter general a las ayudas y subvenciones públicas, deberán:

a) Realizar las actividades para las que se concede la subvención, de conformidad con las disposiciones previstas en esta orden y en las resoluciones, instrucciones o circulares que la desarrollen.

b) Acondicionar y dotar a las instalaciones de manera que reúnan las condiciones de seguridad y salud laboral que permitan el normal desarrollo de las actividades formativas desde el inicio del proyecto.

c) Formar a las personas participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales contenidas en el plan formativo y contratar al alumnado participante, en la modalidad contractual y por la duración prevista en el artículo 4 de esta orden, y formarlo en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.

d) Acreditar ante la Consellería de Empleo e Igualdad la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o subvención, adjuntando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha concesión.

e) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se percibiese con anterioridad la subvención concedida.

f) Someterse a las actuaciones de supervisión y control que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Empleo e Igualdad o de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa, así como las previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. También a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como del Tribunal de Cuentas, relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Fondo Social Europeo, que comprenderán las oportunas visitas sobre el terreno, y las que puedan corresponder, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

g) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por esta orden, con la identificación y cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones realizadas, para garantizar la trazabilidad de los pagos y el seguimiento de la pista de auditoría.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los dos años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo del plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

i) Comunicar a la Consellería de Empleo e Igualdad la obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto o finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional, en el momento de presentar la solicitud, así como con ocasión de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del último pago.

j) Procurar la inserción laboral posterior de las personas desempleadas participantes en los proyectos.

k) Respetar las normas de subvencionabilidad del gasto financiado por el FSE, reguladas en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el período de programación 2014-2020 y mediante los artículos 69 y 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, y el artículo 13 del Reglamento (UE) 1304/2013, modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, así como las que se dicten en su desarrollo para el período 2014-2020.

l) Aceptar su inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada según lo dispuesto en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

m) Comunicar a todas las personas que participan en el proyecto que los costes derivados de su realización son cofinanciados por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, en un 91,89%, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, para el período 2014-2020.

n) Cumplir con cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE y la Iniciativa de empleo juvenil, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

o) Remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Empleo e Igualdad copia de los certificados de aprovechamiento, en los que conste el número de horas de la formación recibida y la calificación final, entregados al alumnado participante en el proyecto.

p) Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el diseño y desarrollo del proyecto.

q) Procurar, en la ejecución del programa de empleo, un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada, de mujeres y hombres.

Artículo 40. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo: seguimiento

1. Esta convocatoria de ayudas se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

2. Con la finalidad de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE e Iniciativa de garantía juvenil, al amparo del Programa operativo de empleo juvenil del período 2014-2020, mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad promotora deberá someterse, según la normativa europea que resulte de aplicación, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Relacionadas con las medidas de información y publicidad:

– Cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. En concreto:

A efectos de difusión pública, deberán identificar convenientemente las actividades, obras y servicios que desarrolle el proyecto subvencionado, especialmente a través de publicidad estática realizada por medio de vallas, carteles o paneles que, colocados en lugar visible, también informarán de la cofinanciación del programa de empleo por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil. Asimismo, dicha cofinanciación deberá ser puesta en conocimiento de las personas que participen en el proyecto.

También deberán hacer una breve descripción de la operación en su página web destacando el apoyo financiero de la Unión Europea a través del FSE, Programa operativo de empleo juvenil.

b) Relacionadas con las verificaciones administrativas y sobre el terreno, y sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden:

– Llevar un sistema de contabilidad separada o código contable adecuado en relación con todos los gastos subvencionados.

– Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, relativo al Fondo Social Europeo.

Artículo 41. Incumplimiento de obligaciones. Reintegro de la subvención

1. El incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de las obligacioness establecidas en esta orden, así como en la demás normativa aplicable y, con carácter general, a las ayudas y subvenciones públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, originará, teniendo en consideración la naturaleza y causas del incumplimiento y, en su caso, su incidencia en la formación y cualificación profesional del alumnado-trabajador participante, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en concepto de ayudas o subvenciones más los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100% sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100% sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento de las obligaciones de presentación de documentación exigida para la justificación de los gastos: en caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100% sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

d) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 40.2.a): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

e) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada establecida en el artículo 40.2.b): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

f) Incumplimiento de la obligación de mantener una pista de auditoría suficiente establecida en el artículo 40.2.b): reintegro del 2% sobre el gasto subvencionado.

g) Incumplimiento de la obligación de comunicar a la respectiva jefatura territorial las ausencias por enfermedad y accidente con baja laboral (IT), por enfermedad y accidente sin baja laboral, por adopción, por acogimiento, por enfermedad de familiares, por cuidado de descendientes, por fallecimiento, por matrimonio, por maternidad o paternidad, asistencia a cursos no relacionados con el proyecto formativo, exámenes y consultas médicas tanto del personal docente como del alumnado: el importe a reintegrar será igual al gasto imputado a estas situaciones.

h) Incumplimiento de la obligación de realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones establecida en el artículo 40.2.c): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

3. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad facilitarán información a los consejos provinciales de empleo de los incumplimientos de las entidades promotoras que den lugar al reintegro total o parcial de las ayudas concedidas.

Artículo 42. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx

Artículo 43. Asesoramiento, seguimiento y evaluación

1. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad son los órganos encargados de realizar las tareas de supervisión, coordinación, asesoramiento, seguimiento y control de la gestión de los proyectos, así como de las ayudas y subvenciones concedidas.

2. Además de tramitar y resolver el expediente de solicitud y, en su caso, transferir los fondos correspondientes, deben realizar, en la forma y con los procedimientos que establezca la Dirección General de Formación y Colocación, las siguientes actuaciones:

a) Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo tanto a la entidad promotora en la preparación del proyecto como en el desarrollo del mismo en la realización de las actividades para las que se concede la subvención, para lograr el éxito del proyecto: creación de empleo, cualificación, adquisición de experiencia e inserción laboral, así como la correcta realización y desarrollo del trabajo y actividades previstas.

b) Seguimiento de la gestión, obteniendo de los proyectos, la información referente al alumnado participante, personal directivo, docente y administrativo de apoyo y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de los que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

c) Control de las ayudas y subvenciones concedidas y liquidación del expediente.

d) Control de los resultados obtenidos. A estos efectos, las entidades promotoras, a los dos meses de su finalización, deberán presentar información de los indicadores de productividad sobre las entidades y las personas participantes a los que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, relativo al Fondo Social Europeo, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la página web del Programa operativo de empleo juvenil (http://garantiaxuvenil.fondoseuropeos.gal).

La actualización de estos datos podrá ser requerida por la Administración a los seis meses de finalizar el proyecto, con el fin de dar cumplimiento a los indicadores de resultado a largo plazo.

Disposición adicional primera. Plurianualidad de las ayudas

El 50 % del importe total de las ayudas para cada proyecto tendrá el carácter de plurianual, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 58.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en su sesión del día 29 de diciembre de 2020.

Disposición adicional segunda. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos y en la persona responsable de la jefatura territorial, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro y sancionador señaladas en los títulos II, III y IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona responsable de la Dirección General de Formación y Colocación, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Empleo e Igualdad y, en su ausencia, por las personas titulares de los órganos superiores y de dirección de la consellería, siguiendo el orden de prelación que se establece en el Decreto 130/2020, de 17 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional tercera. Régimen de infracciones y sanciones

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2020

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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