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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 2 de febrero de 2021 Pág. 6748

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

CÉDULA de 15 de enero de 2021, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se notifica la resolución sobre la necesidad de declaración de utilidad pública e interés social, en concreto, y sobre la necesidad de ocupación de una parcela en la concesión de explotación Rodeiro número 5208.1 en el término municipal de Amoeiro (Ourense).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, artículo 21.3 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa y el artículo 20 del Decreto de 26 de abril 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, se notifica a César Dávila Meilán con última dirección conocida en Vigo-Pontevedra como interesado, la resolución sobre la necesidad de declaración de utilidad pública e interés social, en concreto, y sobre la necesidad de ocupación de una parcela en la concesión de explotación Rodeiro nº 5208.1 en el término municipal de Amoeiro, provincia de Ourense.

Que dice lo que sigue:

«Examinado el expediente de la solicitud para la necesidad de utilidad pública e interés social y sobre la necesidad de ocupación de una parcela en la explotación Rodeiro nº 5208.1 emplazada en el término municipal de Amoeiro, en la provincia de Ourense, resultan los siguientes:

Hechos

Primero. El 9 de octubre de 2017, mediante resolución de la Dirección General de Energía y Minas, se otorga a la mercantil Granitos Milagros, S.L. la concesión de explotación denominada Rodeiro nº 5208.1 para la obtención de granito ornamental, derecho minero perteneciente a la sección C) por un período de treinta años y para 4 cuadrículas, en el término municipal de Amoeiro en la provincia de Ourense.

Segundo. La finca 322-C, situada dentro de la concesión de explotación, resultó de la ejecución de segregación de la parcela 322, ordenada por Auto de 21 de junio de 2011 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, en la que se acuerda que César Dávila Meilán tiene derecho a hacerse con el 40 % de la misma previo pago del correspondiente importe.

Tercero. Mediante escritura de segregación y compraventa de 23 de enero de 2014, Juan José Dávila Fernández, en representación de César Dávila Meilán, adquiere el 40 % indiviso de la parcela 322-C segregada y con una extensión de 5.870 m2 por un importe de 5.040 euros. Pertenece a la sociedad Granitos Milagros el 60 % indiviso de la dicha parcela 332-C.

Cuarto. Una vez realizada la segregación, la empresa Granitos Milagros, S.L. está pendiente de resolución de procedimiento judicial iniciado por César Dávila Meilán ante el Juzgado de Primera Instancia de Caldas de Reis y que finaliza por Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Auto 234/2017) a favor de la entidad mercantil en diciembre de 2017.

Quinta. El 22 de mayo de 2018, Ana Isabel López Fontenla, en calidad de administradora solidaria de la sociedad Granitos Milagros, S.L. solicita el inicio del trámite de expropiación de la parcela 322-C, resultado de la segregación de la finca matriz 322 del polígono 52, con referencia catastral 320003A0520032220000YZ, de la cual son titulares la antedicha mercantil en un 60 por ciento y César Dávila Meilán en un 40 por ciento, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con este último y debido a la necesidad de continuar con las labores mineras en la concesión de explotación de referencia, presentando a tal fin la siguiente documentación:

• Título del derecho minero.

• Escritura de segregación y compraventa de la parcela 322-C.

• Burofaxes dirigidos a César Dávila Meilán expresando el interés de la mercantil Granitos Milagros, S.L. para adquirir la cuota de la referida parcela, de 9.2.2018 y 13.3.2018.

En la misma solicitud se presenta el objeto de la misma, la identificación del titular del derecho minero con determinación de la delimitación de la concesión otorgada, así como de la superficie de explotación autorizada. Al mismo tiempo, se junta una descripción y características del bien objeto de expropiación así como su representación gráfica, superficie a expropiar e identificación del titular, así como justificación de la declaración de utilidad publica y de la necesidad de ocupación de la parcela de referencia.

Sexto. El 8 de octubre de 2018, Ana Isabel López Fontenla, en calidad de administradora solidaria de la mercantil Granitos Milagros, S.L. solicita que el trámite de expropiación solicitado el 22 de mayo de 2018 sea considerado cómo urgente.

Séptimo. El 29 de octubre de 2018, se concede audiencia por un plazo de 15 días a César Dávila Meilán para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime oportunos en relación con la solicitud de urgente expropiación de su parte (40 %) de la parcela anteriormente descrita.

Octavo. El 8 de noviembre de 2018, detectado un error en la comunicación anterior a César Dávila Meilán, se concede un nuevo plazo de audiencia por espacio de 15 días.

Noveno. El 2 de noviembre de 2018, se publica en el diario La Voz de Galicia el acuerdo de 24 de octubre de 2018, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en Ourense, por lo que se somete la información pública la solicitud formulada por Ana Isabel López Fontenla, en nombre y representación de la mercantil Granitos Milagros, S.L. para la urgente expropiación forzosa de los bienes necesarios para continuar con las labores de la concesión de explotación minera Rodeiro, en el ayuntamiento de Amoeiro. Por otra parte, el 26 de noviembre de 2018 se publica dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense y el mismo día en el Diario Oficial de Galicia.

Décimo. El 13 de diciembre de 2018 se recibe en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en Ourense la certificación de la publicación en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Amoeiro entre el 8 de noviembre de 2018 y el 10 de diciembre de 2018.

Decimoprimero. Una vez emitido informe del técnico actuario y junto con la documentación completa y ordenada del expediente, el 6 de noviembre de 2019 se remitió a la Dirección General de Energía y Minas, para que se continuara el trámite procedente.

Decimosegundo. El 22 de enero de 2020, la Dirección General procede a la devolución del expediente y la documentación adjuntada, con la indicación de que según el informe de 12 de mayo de 2016 de la Asesoría Jurídica de Energía, Minas y Comercio, no procede la urgente ocupación por lo que deberá continuarse con la tramitación del procedimiento de expropiación por la vía común.

Consideraciones legales y técnicas

Primera. De acuerdo con el dispuesto en el artículo 66 del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 18, de 25 de enero de 2018), en adelante Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, según lo dispuesto en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, en la disposición adicional segunda y disposiciones transitoria segunda (DOG núm. 190, de 18.9.2020) siguen en vigor las delegaciones de competencias y corresponde a las jefaturas territoriales la instrucción de los procedimientos y la elaboración de las propuestas de resolución relativa a los derechos mineros.

Segunda. En lo que respeta a la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación del procedimiento expropiatorio por la vía común, solicitada por un titular de derecho minero perteneciente a la sección C), la competencia se atribuye al titular de la consellería competente en materia de minas conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, competencia delegada en la personal titular de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de acuerdo con la delegación de competencias fijada por el artículo 2 de la Orden de 10 de junio de 2016 y ratificada en la disposición adicional segunda del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por lo que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, sobre delegación de competencias en diversos órganos de esta consellería (DOG núm. 190, publicado el 17.9.2020).

Tercera. La Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia indica en el artículo 21 las condiciones especiales para la declaración de la utilidad pública o interés social, en concreto, y la necesidad de ocupación. Se establece en el punto 1 lo siguiente: “en aquellos casos en que la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, o norma que la sustituya, declara implícita la utilidad pública en el otorgamiento del derecho minero, la persona promotora del mismo podrá solicitar la declaración de la necesidad de ocupación de los bienes o derechos que sean indispensables para el inicio del proyecto, sin perjuicio de la posibilidad de futuros expedientes expropiatorios para el desarrollo de la totalidad del proyecto. Para lo anterior, deberá presentarse, junto con la documentación contemplada en el artículo 18, una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que se estime de necesaria ocupación.

Cuarta. La Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, contempla en el artículo 105 apartado 1 que la declaración de utilidad pública considerara implícita al otorgamiento de una concesión de explotación: “El titular legal de una concesión de explotación, así como el adjudicatario de una zona de reserva definitiva, tendrá derecho a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios. 2. El otorgamiento de una concesión de explotación y la declaración de una zona de reserva definitiva llevarán implícita la declaración de utilidad pública, así como la inclusión de las mismas en el supuesto del apartado dos del artículo 108 de la Ley de expropiación forzosa (...)”.

Quinta. Deberá quedar justificada la necesidad de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación como establece el artículo 105.3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas: “La aprobación del proyecto y de los planes inicial y anuales a que se refieren los artículos 68 y 70 llevará implícita la declaración de la necesidad de ocupación, si se cumplen las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 17 de la Ley de expropiación forzosa”.

Sexta. La necesidad de la mercantil Granitos Milagros, S.L. para obtener la declaración de utilidad pública o interés social y la necesidad de ocupación de dicha parcela queda justificada en los planes de labores presentadas por la empresa, que son aprobados, tras confrontación efectuada por el técnico actuario, que efectivamente determina la urgencia para ocupar la finca, para proceder al acomodado aprovechamiento del recurso, así como el desarrollo de las labores mineras en seguridad, pues en este momento no resulta posible por la falta de espacio efectivo en la ejecución de los trabajos extractivos en el banco, quedando justificada descriptiva y gráficamente en el actual Plan de labores para el año 2020.

La explotación del recurso de la sección C), para la obtención de granito ornamental, está basada en el proyecto de explotación presentado, y se realizara básicamente por el método de avance por bancos escalonados descendientes. Esto implica que para iniciar bancos a cuotas inferiores, es preciso avanzar en la explotación de los bancos superiores, dejando plataformas de trabajo con las distancias mínimas lo suficientemente seguras para el desarrollo de los trabajos de explotación, maniobras de maquinaria móvil minera, posicionamiento de los equipos de corte y arranque con hilo diamantado.

Séptima. La Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, contempla en su título II del procedimiento general, en concreto, en el artículo 9 establece: “para proceder a la expropiación forzosa será indispensable a previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que tenga de afectarse el objeto expropiado”. En el artículo 15 de esta ley se establece el siguiente: “Declarada la utilidad pública o interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación (...)”.

Octava. Lo expuesto en la consideración anterior, refleja la necesidad de ocupar la finca de 322-C para continuar con la explotación bajo un punto de vista de la continuación de las labores en condiciones de seguridad. Es necesario destacar que esta jefatura también tiene en consideración el interés social, pues al no resultar posible acuerdo con el propietario del 40 % de la finca, que se acredita con los burofaxes adjuntados, para efectuar la venta supondría la paralización de las labores por tiempo indefinido y llevaría implícito la pérdida de puestos de trabajo, tanto en la explotación como en el aserradero.

Novena. Lo expuesto en el segundo párrafo del artículo 21.1 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de la minería de Galicia, queda también reflejado en el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y estipula el siguiente: “(...) el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes y derechos que considere de necesaria expropiación (...)”. En este sentido es preciso señalar que el solicitante presenta la documentación que se expone en el punto cuarto de los antecedentes de hecho.

Décimo. Según el artículo 18 de la Ley de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, por lo que se estipula que: “1. Recibida la documentación señalada en el artículo anterior, el gobernador civil abrirá información pública durante un plazo de quince días. 2. Cuando se trate de expropiaciones realizadas por el Estado, dicha relación habrá que publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el de la provincia respectiva y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, si lo hubiera, comunicándose, además, a los ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar para que la fijen en el tablón de anuncios”. Realizados los trámites anteriores, conforme a lo descrito en los antecedentes de hecho, no se recibieron alegaciones.

Decimoprimero. Atendiendo a las instrucciones de la Dirección General de Energía y Minas de 22 de enero de 2020, para que se continúe con la tramitación del procedimiento común de expropiación forzosa, se conservan los actos y trámites realizados conforme el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas: “El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiese mantenido igual de no haberse cometido la infracción”.

Por lo expuesto,

Visto el expediente administrativo, de solicitud de expropiación forzosa del derecho minero Rodeiro nº 5208.1, y teniendo en cuenta la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia (modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia), la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, el Reglamento general para el régimen de la minería, de 25 de agosto de 1978, la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y demás normativa de aplicación,

SE PROPONE:

1. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la parcela 322-C resultado de la segregación de la finca matriz 322 del polígono 52, con referencia catastral 320003A0520032220000YZ, como requisito previo para la declaración de la necesidad de ocupación, en la concesión de explotación denominada Rodeiro nº 5208.1, en Amoeiro (Ourense). De esta finca, 322-C, son titulares la mercantil Granitos Milagros, S.L. en un 60 % y César Dávila Meilán en un 40 %.

2. Resolver la necesidad de ocupación de la parcela descrita en el punto anterior, precisa para la continuidad de las labores de explotación de la concesión de explotación referenciada, quedando delimitado lo bien que se precisa expropiar a la parcela propiedad de César Dávila Meilán en un 40 %.

3. Publicar la presente resolución de necesidad de ocupación, que inicia el trámite expropiatorio por la vía común y en igual forma que la prevista en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, así como notificar la presente a las personas interesadas en el procedimiento expropiatorio.

Pablo Fernández Vila

Jefe territorial

Vista la propuesta de resolución que antecede, vengo a darle mi conformidad en los términos expuestos elevándola a resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien, recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes, a contar desde la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Santiago de Compostela,

El vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación

P.D. (Orden de 10.6.2016; DOG núm. 131, de 12 de julio)

Paula Uría Traba

Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales»

Contra el presente acuerdo de necesidad de ocupación el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de diez días a contar desde la presente publicación, conforme el artículo 22 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y el artículo 21 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Ourense, 15 de enero de 2021

Pablo Fernández Vila
Jefe territorial de Ourense