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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 25 de enero de 2021 Pág. 4191

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 29 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para propietarios de buques pesqueros cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y se convoca para el año 2021 dicho procedimiento, tramitado como expediente anticipado de gasto (códigos de procedimiento PE120A, PE120B, PE120C, PE120E y PE120F).

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE, L347, de 20 de diciembre de 2012) (en adelante, disposiciones comunes de los fondos EIE); y el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1225/2011 del Parlamento europeo y del Consejo, (DOUE, L149, de 20 de marzo de 2014), constituyen el marco de financiación comunitaria para el período 2014-2020 que, entre otros, tiene como objetivo apoyar actuaciones que fomenten un sector de la pesca sostenible y respetuoso con el medio ambiente para alcanzar los objetivos de la política pesquera común (PPC) en consonancia con los objetivos de la estrategia de Europa 2020. Por otra parte, mediante la Decisión de 13 de noviembre de 2015, la Comisión aprobó el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a efectos de concesión de ayudas de dicho Fondo en este Estado miembro, de manera que se contribuye a la estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la consecución de los objetivos temáticos seleccionados y las prioridades de la Unión.

El sector de la pesca constituye un sector estratégico para el desarrollo de nuestra comunidad que tiene el reto de contribuir a la consecución de determinados objetivos temáticos del Marco estratégico común. Además, este sector tiene que aprovechar al máximo los fondos de este marco para conseguir los nuevos retos que se formulan y, en este sentido, tanto el sector extractivo como el sector transformador tendrán que aprovechar todas las posibilidades que brindan estos instrumentos para conseguir el objetivo de sector competitivo, sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

En cumplimiento de las citadas disposiciones, y dada la importancia económica y social de la pesca en gran parte de la franja costera de la Comunidad Autónoma de Galicia, ya se dictaron cuatro órdenes para las convocatorias de 2016, 2017, 2018 y 2019 (Orden de 23 de septiembre de 2016, DOG nº 187, de 30 de septiembre; Orden de 31 de diciembre de 2016, DOG nº 42, de 1 de marzo de 2017; la Orden de 19 de diciembre de 2017, DOG nº 28, de 8 de febrero de 2018, Orden de 19 de diciembre de 2018, DOG nº 12, de 17 de enero de 2019 y Orden de 5 de diciembre de 2019, DOG nº 245, de 26 de diciembre de 2019, por las que se establecían las bases y se regulaba el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomentaran la pesca sostenible para propietarios de buques pesqueros cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y se convocaban para el año 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, respectivamente).

La aplicación práctica de las citadas órdenes, así como cambios normativos, aconseja su modificación en aspectos puntuales de su articulado, que pretenden aportar una mayor comprensión para la potencial persona beneficiaria y también a los órganos gestores de las ayudas. Consecuentemente, para esta mejor comprensión y para facilitar la consulta y el manejo por parte de las personas interesadas, así como para la adaptación a la normativa de referencia, se publica íntegro el contenido de las bases reguladoras, que sustituyen las aprobadas por la Orden de la Consellería del Mar de 5 de diciembre de 2019.

El artículo 1.1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG nº 34, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG nº 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG nº 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a las subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, incluso cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la comunidad autónoma aprobado por el Consello de la Xunta que corresponda al ejercicio presupuestario en el cual se vaya a materializar la contraprestación y, en el segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Además, el artículo 3.3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

Por todo esto, y de acuerdo con el dispuesto en el artículo 30.1.3 y 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y la convocatoria para 2021, de ayudas destinadas a la realización de actuaciones por parte de propietarios de buques pesqueros para fomentar una pesca sostenible desde una perspectiva medio ambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva. Los códigos de los procedimientos administrativos regulados por esta orden son los siguientes:

– PE120A, para ayudas que limiten el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies.

– PE120B, para ayudas que mejoren la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo en buques pesqueros.

– PE120C, para ayudas en eficiencia energética y mitigación del cambio climático.

– PE120E, para ayudas que aumenten el valor añadido, la calidad de los productos y la utilización de capturas no deseadas.

– PE120F, para ayudas en servicios de asesoramiento para fomentar la pesca sostenible.

Artículo 2. Definiciones

a) A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

– Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes): empresas con menos de 250 empleados y con un volumen de negocios anual igual o inferior a 50 millones de euros. Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para el cálculo de los efectivos (número de personas ocupadas) y de los importes financieros se tendrá en cuenta lo indicado en la citada recomendación.

– Innovación a bordo: inversiones nuevas o sustancialmente mejoradas que no se estén aplicando en el buque ni mayoritariamente en el segmento al que pertenece.

– Proyecto vinculado: a efectos de la ayuda para la limitación del impacto de la pesca en el medio marino (primera línea del artículo 3 de esta orden), se entenderá por proyectos vinculados el caso en que el 10 % de los buques de un mismo caladero, segmento y puerto base soliciten la misma inversión. Para que un proyecto tenga dicha consideración deberá figurar el nombre de todos los buques en el anexo VIII.A y firmar cada propietario que forme parte del proyecto vinculado el compromiso de realizar la inversión.

b) Para las definiciones no incluidas en la letra a) se aplicarán las definiciones de los reglamentos (UE) nº 1303/2013 relativo a las disposiciones comunes de los fondos EIE y Reglamento (UE) nº 508/2014 relativo al FEMP y, en su defecto, demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas

Las ayudas tendrán como finalidad realizar inversiones que:

– Limiten el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies (procedimiento PE120A).

– Mejoren la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo en buques pesqueros (procedimiento PE120B).

– En eficiencia energética y mitigación del cambio climático (procedimiento PE120C).

– Aumenten el valor añadido, la calidad de los productos y la utilización de capturas no deseadas (procedimiento PE120E).

– En servicios de asesoramiento para fomentar la pesca sostenible (procedimiento PE120F).

Artículo 4. Crédito presupuestario

1. Para el año 2021 las ayudas se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias correspondientes a la Consellería del Mar y el importe total máximo de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario para cada una de ellas, según la finalidad, será el siguiente:

15.02.723A.770.0, código proyecto 2016.00254 (limitar el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies): 274.000 €.

15.02.723A.770.6, código proyecto 2016.00279 (mejorar la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo): 517.000 €.

15.02.723A.770.4, código proyecto 2016.00275 (mejorar la eficiencia energética y mitigar el cambio climático): 100.000,00 €. Además, en esta línea de actuación, se destinarán para cambio de motores: 106.231 €. (15.02.723A.770.3, código de proyecto 2016.00274).

15.02.723A.770.5, código proyecto 2016.00278 (aumentar el valor añadido, la calidad de los productos y la utilización de capturas no deseadas): 235.000 €.

15.02.723A.770.1, código proyecto 2016.00281 (servicios de asesoramiento para fomentar la pesca sostenible): 25.000 €.

La concesión estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en el momento de la resolución para el gasto a efectuar, en el presupuesto de gastos para el año 2021.

2. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2014-2020), abarca desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, según dispone el artículo 65 punto 2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos EIE.

3. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a las que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

5. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEMP en un 75 % y del Estado miembro (CA de Galicia) en un 25 %, excepto para los motores en que el cofinanciamento del FEMP es de un 50 % y el del Estado miembro (CA de Galicia) de otro 50 %.

6. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

7. La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000, y de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos definitivos de la Comunidad Autónoma para el 2021.

Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos generales

Podrán ser personas beneficiarias personas físicas, jurídicas o pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidad de bienes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser propietario de un buque de 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques y Empresas Navieras.

2. El buque debe tener su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y encontrarse de alta en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Registro General de la Flota Pesquera.

3. El buque para el cual se solicita ayuda debe constituir un seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.

4. En el caso de buques cuya primera venta de los productos que captura sea en fresco y, por lo tanto, obligatoria en lonja, el volumen de ventas que se obtenga de la suma de las notas de venta durante el año anterior al de la convocatoria deberá ser superior al 50 % del promedio obtenido para ese puerto base y por el segmento de flota que figura en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia (RBPG).

5. En el caso de buques para los cuales la primera venta de los productos que captura no sea obligada en lonja, el buque debe disponer de la autorización para realizar dicha venta y debe transmitirla al órgano competente.

6. El buque no puede tener una resolución desfavorable de regularización salvo que, posteriormente, se hubiese regularizado, para lo cual deberá firmar el anexo IV.

7. Las inversiones para las cuales se solicite ayuda no podrán estar iniciadas ni pagadas antes de que se acredite el no inicio de ellos, en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden.

En caso de que el solicitante cuente con una certificación de no inicio anticipada, las inversiones no podrán estar finalizadas ni completamente pagadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, la no finalización de estos por parte de los servicios de la Consellería del Mar. En caso de que el barco esté fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia el órgano competente autorizará a la persona o entidad encargada de hacer esta certificación. No obstante, el órgano competente podrá determinar que la inspección in situ se realice en el puerto base del buque.

8. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

11. No tener pendiente de pago ninguna sanción firme por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

12. No cometer infracción grave:

– De la PPC definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes. Si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

13. En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316 de 27.11.1995).

14. Que no esté ni haya estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

15. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

16. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

17. A La solicitud se le adjuntará una declaración responsable por parte del solicitante, del representante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 9 a 16 de este artículo.

Artículo 6. Requisitos específicos de las personas beneficiarias

1. Sin perjuicio de lo anterior, según el tipo de ayuda, la persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Si la finalidad es «limitar el impacto de la pesca en el medio marino y la adaptación de la pesca a la protección de las especies»: el buque debe tener una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Si la finalidad es «mejorar la eficiencia energética y mitigar el cambio climático», debe tener inversiones recogidas en el Reglamento (UE) nº 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014 (DOUE, L86 de 31.6.2014), excepto en el caso de sustitución de motores.

En este último caso, para la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares es necesario que:

– El buque pertenezca a un segmento en equilibrio con las posibilidades de pesca según el artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común. Este hecho lo comprobará la Administración, de oficio, mediante informe de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– El motor tendrá que ser certificado oficialmente de acuerdo con el artículo 40.2 del Reglamento (CE) nº 1224/2009. Si el buque no tiene que presentar certificación de potencia, se verificará la coherencia de la potencia del motor de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 y se inspeccionará físicamente para garantizar que la potencia del motor no supera la establecida en las licencias de pesca.

Además, la ayuda destinada a la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares podrá concederse solamente:

– A los buques de hasta 12 m de eslora total: la potencia (kW) del motor nuevo o modernizado sea igual o inferior a la del motor existente.

– A los buques de entre 12 m y 18 m de eslora total: la potencia (kW) del motor nuevo o modernizado sea, al menos, un 20 % menor que la del motor existente.

– A los buques de entre 18 m y 24 m de eslora total: la potencia (kW) del motor nuevo o modernizado sea, al menos, un 30 % menor que la del motor existente.

Para las ayudas recogidas en la letra b) el buque debe tener una edad mínima de 5 años.

c) Si la finalidad es «aumentar el valor añadido, la calidad de los productos y la utilización de las capturas no deseadas»:

– El buque debe tener una actividad pesquera en el mar de, al menos, 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

– El buque debe tener una edad mínima de 5 años.

Además, si el aumento del valor añadido se realiza a través de inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de las capturas, el buque tiene que emplear artes selectivas que reduzcan al mínimo las capturas no deseadas.

d) Si la finalidad es «servicios de asesoramiento para fomentar la pesca sostenible»:

– Los estudios y el asesoramiento deberán ser prestados por organismos científicos, universitarios, profesionales o técnicos o entidades que presten asesoramiento económico y que estén debidamente capacitadas. Este último caso se refiere a consultorías o asesorías dedicadas a este fin. En cualquier caso, se deberá presentar documentación que acredite la capacitación/experiencia en el sector de las empresas que ofrecen servicios de asesoramiento.

– No se podrá recibir esta ayuda más de una vez al año en la misma convocatoria.

2. El órgano gestor de las ayudas comprobará el cumplimiento de los días de actividad pesquera mediante sistemas de localización de buques. Si el buque no dispone de estos dispositivos, la comprobación se realizará mediante la consulta de los datos de los registros oficiales de ventas.

También se podrán consultar otros medios que, a juicio de dicho órgano, acrediten suficientemente la actividad pesquera y/o la zona de faena de la dicha actividad.

Artículo 7. Obligaciones generales de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido al efecto, y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.

b) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, que será la fecha contable del último pago, esta no puede:

– Cesar en la actividad productiva, ni, en el caso de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, disolverse hasta que finalice dicho plazo.

– Relocalizar la actividad productiva fuera de Galicia.

– Cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de la infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida y sin autorización expresa del órgano concedente.

– Producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

La Consellería del Mar solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se incumplieron los requisitos.

Si la inversión es en infraestructuras o en inversiones productivas, deberá reembolsarse íntegramente la ayuda si, en los diez años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando la persona beneficiaria sea una pyme.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción de la fecha contable del último pago, a efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias. Con todo, también deberá conservar dichos documentos durante dos años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas por parte de la administración, en las cuales se hubiera incluido su operación, para lo que se le informará de dicha fecha.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

f) Comunicarle a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.

g) Comunicarle a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

h) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, cuando la ayuda sea de 100.000 € o superior o cuando el proyecto se estime relevante, según se indique en la resolución de concesión.

i) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, esta no podrá cometer una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, no ser declarada culpable de cometer fraude, ni estar incluida en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.

Artículo 8. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de lo anterior, según el tipo de ayuda, la persona beneficiaria deberá cumplir, además, los siguientes requisitos:

En inversiones en higiene, salud, seguridad o condiciones de trabajo en la pesca que sean consumibles (por ejemplo los medicamentos) o fungibles, no podrán encontrarse caducadas, en ningún caso, en el período de cinco años. Si la caducidad fuera menor o fueran consumidas en ese período, la persona beneficiaria deberá reponerlas; serán admisibles, a estos efectos, productos cuyo efecto sea similar al bien subvencionado.

En el caso de inversiones inmateriales (campañas informativas, formación, etc.), la persona beneficiaria deberá acreditar que toda la tripulación enrolada en el buque durante el período de 5 años accedió a dicha formación, asumiendo la persona beneficiaria el coste de la formación de la nueva tripulación enrolada. También deberá existir una actualización en la formación, manuales, campañas, guías, análisis de riesgo, etc., si el buque sufre una modificación de la infraestructura, proceso, tecnología... que afecte a la finalidad de la inversión subvencionada.

Artículo 9. Inversión máxima subvencionable e intensidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de estado.

2. En las ayudas cuya finalidad sea la realización de una inversión, el importe de la inversión subvencionable será el que se obtenga de la valoración de las obras o inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes emitidos.

3. La cuantía máxima de la ayuda será el 50 % de la inversión máxima subvencionable a la que se refiere el punto 2 de este artículo, excepto en los casos en los que el buque sea de pesca costera artesanal, que será del 80 %; pero en cualquier caso, cuando se trate de sustitución o modernización de motor, siempre será del 30 %. Si el beneficiario no es pyme, la ayuda será del 30 %.

Artículo 10. Inversiones objeto de subvención y gastos subvencionables

1. Las inversiones que podrán ser objeto de subvención son las siguientes:

A. Inversiones que limiten el impacto de la pesca en el medio marino y la adaptación de la pesca a la protección de las especies:

– En equipos que aumenten la selectividad por talla o especies de las artes de pesca.

– A bordo o en equipos para eliminar los descartes evitando y reduciendo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales o para tratar las capturas no deseadas que deban desembarcarse de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1380/2013.

– En equipos que limiten y, si es posible, eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o en el fondo marino.

– En equipos para proteger las artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y a las aves protegidas por la Directiva 92/43/CEE o por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con la condición de que no se limite la selectividad de las artes de pesca y se apliquen todas las medidas adecuadas para evitar el daño físico a los depredadores.

Solo se podrán conceder una vez en todo el período del FEMP para el mismo tipo de equipo/inversión en el mismo buque.

B. Inversiones que mejoren la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo en buques pesqueros, siempre que sean más exigentes que los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea, en la legislación nacional o en la autonómica, que se refieran a la:

* Higiene:

a) Instalaciones sanitarias tales como aseos y lavabos; b) cocinas y equipos de almacenamiento de productos alimenticios; c) depuradoras de agua para la producción de agua potable; d) equipos de limpieza para mantener a bordo las condiciones sanitarias adecuadas; e) guías y manuales para la mejora de la higiene a bordo, herramientas informáticas incluidas.

* Salud:

a) La compra y la instalación de cajas de primeros auxilios; b) la compra de medicamentos y de dispositivos para tratamientos de urgencia a bordo; c) el suministro de servicios de telemedicina, incluidos los equipamientos, las tecnologías electrónicas y los dispositivos de imágenes médicas aplicados a la consulta a distancia desde los buques; d) la adquisición de guías y manuales para mejorar la salud a bordo; e) las campañas de información destinadas a mejorar la salud a bordo.

* Seguridad:

a) Balsas salvavidas; b) unidades de destrincaje hidrostático para balsas salvavidas; c) radiobalizas de localización personal que, como las radiobalizas de localización de siniestros (RBLS), puedan integrarse en los chalecos salvavidas y en la ropa de trabajo de las personas dedicadas a la pesca; d) dispositivos de flotación personal, especialmente trajes de inmersión o de supervivencia y aros y chalecos salvavidas; e) bengalas para señales de socorro; f) aparatos lanzacabos; g) sistemas de salvamento en casos de «hombre al agua»; h) dispositivos de lucha contra incendios, como extintores, mantas ignífugas, detectores de humo o fuego y aparatos de respiración; i) puertas cortafuegos; j) válvulas de cierre del depósito de combustible; k) detectores de gas y sistemas de alarma de gas; l) bombas de desagüe y alarmas; m) equipos de radio y de comunicaciones por satélite; n) escotillas y puertas estancas; ñ) guardamáquinas para máquinas tales como guinches o estibadores de red; o) pasarelas y escaleras de acceso; p) iluminación de cubierta, de emergencia o para búsquedas; q) mecanismos de seguridad para los casos en que las artes de pesca queden bloqueadas por algún obstáculo situado por debajo de la superficie; r) monitores y cámaras de seguridad; s) equipos y demás elementos necesarios para mejorar la seguridad de la cubierta.

* Condiciones laborales:

a) Baranda de cubierta; b) estructuras de cubierta de abrigo y elementos de modernización de los camarotes que protejan de las condiciones meteorológicas adversas; c) elementos para la mejora de la seguridad de los camarotes y el establecimiento de zonas comunes para la tripulación, especialmente dotadas de tecnologías que faciliten un acceso a bajo precio de la tripulación a las comunicaciones, así como también la adaptación de la habilitación del buque que facilite la incorporación de la mujer a la tripulación; d) equipos para aligerar el levantamiento manual de cargas pesadas, con exclusión de las máquinas utilizadas directamente en las operaciones de pesca, como, por ejemplo, los guinches; e) pintura y alfombras de goma antideslizante; f) material de aislamiento contra el ruido, el calor o el frío y equipos para mejorar la ventilación; g) ropas de trabajo y equipos de seguridad tales como botas de seguridad impermeables, dispositivos de protección respiratoria y ocular, guantes y cascos de protección o equipos de protección contra las caídas; h) señales de emergencia, de seguridad y de alerta; i) análisis y evaluaciones que determinen los riesgos que corran las personas dedicadas a la pesca en el puerto o durante la navegación, con el fin de adoptar medidas para prevenirlos o reducirlos; j) guías y manuales para la mejora de las condiciones de trabajo a bordo.

No serán subvencionables aquellas inversiones en las que el importe de la ayuda o el abono a la persona beneficiaria resulte inferior a 600 euros.

Solo se podrán conceder una vez en todo el período del FEMP para el mismo tipo de equipo/inversión en el mismo buque.

C. Inversiones en eficiencia energética y mitigación del cambio climático:

* Inversiones en equipos o a bordo para reducir las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero e incrementar la eficiencia energética de los buques pesqueros. Las inversiones en artes de pesca serán también subvencionables siempre y cuando no pongan en peligro la selectividad de ese arte de pesca.

* Auditorías y programas de eficiencia energética.

* Estudios para evaluar la contribución de los sistemas de propulsión alternativos y del diseño de los cascos respecto de la eficiencia energética de los buques pesqueros.

* Sustitución o modernización de los motores principales o auxiliares que pertenezcan a un segmento de flota respecto del cual el informe de capacidad pesquera, al que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, demostrara equilibrio con las posibilidades de pesca, siempre que se reduzca o no aumente la potencia del motor, según se indica en los requisitos específicos para este tipo de ayuda.

Solo se podrán conceder una vez en todo el período del FEMP para el mismo tipo de equipo/inversión en el mismo buque.

D. Inversiones que aumenten el valor añadido, la calidad de los productos y la utilización de capturas no deseadas:

* Inversiones que incrementen el valor de los productos de la pesca, en particular permitiendo que las personas dedicadas a la pesca lleven a cabo la transformación, comercialización y venta de sus propias capturas.

* Inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos de la pesca.

E. Servicios de asesoramiento para fomentar la pesca sostenible:

* Estudios de viabilidad y asesoramiento de proyectos que puedan recibir las ayudas recogidas en el capítulo I del título V del Reglamento 508/2014 relativo al FEMP.

* Asesoramiento profesional sobre sostenibilidad medio ambiental, centrado en la limitación y, en la medida de lo posible, en la eliminación de los efectos negativos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos terrestres o de agua dulce.

* Asesoramiento profesional sobre estrategias empresariales y comerciales.

2. No serán subvencionables:

– Las operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque o el equipo que aumente la capacidad del buque de detectar peces.

– Las construcciones o importaciones de buques.

– La pesca exploratoria.

– El impuesto del valor añadido (IVA) ni otros impuestos recuperables.

– Las transferencias de propiedad de una empresa.

– No se financiarán ni la construcción ni la adquisición de elementos, infraestructuras, artefactos, instalaciones y equipamiento que no supongan una mejora sustancial en los procesos de producción, en la calidad de los productos o mejoras para el medio ambiente.

– Los gastos de reposición de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipamientos, ni los gastos de mantenimiento de las estructuras o empresas, salvo que la nueva adquisición suponga una mejora sustancial, bien por la tecnología utilizada, por su rendimiento, o por una mejora sustancial en los procesos de producción o en la creación de empleo.

– Las adquisiciones de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipamientos de segundo uso y posteriores.

– La adquisición de elementos y todo tipo de bienes que no sean pagados por transferencias bancarias o aquellos pagados mediante préstamos de entidades proveedoras.

3. En su caso, serán subvencionables los gastos de los proyectos técnicos, que no podrán superar el límite del 12 % de la inversión máxima subvencionable.

4. La elegibilidad de las operaciones se basará en los criterios de selección señalados en el artículo 113.a) del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobados por el comité de seguimiento, y que, según se indica en la citada norma, serán revisados de conformidad con las necesidades de programación.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas

1. Los gastos cofinanciados por esta orden serán compatibles con otras líneas de ayudas siempre que la suma de todas ellas no supere el límite de la intensidad máxima de ayuda pública prevista en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 508/2014,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada persona beneficiaria supere los límites que se indican en el número anterior, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones, hasta ajustarse a ese límite en la última subvención que se conceda.

Artículo 12. Certificación de no inicio

1. Con carácter general, las actuaciones para las que se solicita ayuda no podrán estar iniciadas antes de que los servicios de la Consellería del Mar acrediten, una vez presentada la solicitud, el no inicio. En el caso excepcional de que en el momento de la acreditación del no inicio el buque esté faenando, se deberá acreditar este hecho y firmar una declaración responsable según el anexo II. Será condición indispensable para el pago de la ayuda la realización de la citada acreditación con anterioridad al inicio de los trabajos correspondientes a las inversiones solicitadas.

Para esta convocatoria se podrán admitir actas de no inicio realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2014, siempre y cuando las inversiones no estén finalizadas ni completamente pagadas antes de la presentación de su solicitud de ayuda para la presente convocatoria, lo que deberá ser comprobado por la Administración con la máxima colaboración del interesado y constituye un requisito indispensable para la validez del acta. El interesado deberá solicitar expresamente esta comprobación para dar validez a dicha acta.

2. No precisarán de la certificación a que hace referencia el apartado anterior:

a) Las inversiones que se refieren a instalaciones de equipamientos que no requieran la autorización para su instalación, siempre que la inversión declarada por el interesado sea igual o inferior a 6.000 €.

b) Las ayudas destinadas a servicios de asesoramiento para fomentar la pesca sostenible.

En estos supuestos el no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable (anexo II) de que las inversiones no fueron iniciadas.

En caso de que estas actuaciones se refieran a inversiones que requieran obras, precisarán del acta de no inicio realizada por los servicios de la Consellería del Mar.

3. En el caso de proyectos técnicos, el no inicio se acreditará mediante la factura, que podrá ser de fecha de hasta tres meses antes de la presentación de la solicitud, salvo en el caso de no inicio anticipado, que tendrá que ser posterior a la fecha de realización de dicha acta.

4. Para la realización de las actas de no inicio se podrán realizar convocatorias colectivas fijando una fecha, un lugar y una hora para su realización. Esta convocatoria se expondrá en los tablones de anuncios de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar.

5. Para la realización de las actas de no inicio el interesado deberá poner los medios necesarios que faculten dicha inspección, asumiendo los gastos que deriven de ella. También se aplicará esto para los controles que se deriven de la letra c) del artículo 7, cuando sea necesario.

6. No obstante lo indicado en el punto 2 de este artículo, para inversiones en buques y por causas justificadas, se podrá solicitar al órgano competente que la certificación del no inicio sea realizada por otros servicios:

6.1. En caso de que las obras se realicen en otra comunidad autónoma o cuando el buque esté en otra comunidad en el momento de realización del acta, esta certificación podrá ser emitida por los servicios correspondientes de esa comunidad autónoma.

6.2. Para obras que se realicen en el extranjero o si el buque está en el extranjero, esta certificación podrá ser emitida por entidad u organismo habilitado y debidamente acreditada con la inexcusable intervención de las autoridades españolas correspondientes (embajada, consulado u otras con capacidad para realizarla).

Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, el órgano competente podrá designar a la persona o personas para que se desplacen hasta donde esté el buque con el fin de realizar la visita in situ y posterior certificación de no inicio; los gastos de dicho desplazamiento serán a cargo del solicitante de la ayuda. Se aplicará esto también para los controles que deriven de la letra c) del artículo 7, cuando sea necesario.

No obstante, el órgano competente podrá determinar que la inspección in situ se realice en el puerto base del buque.

7. Si fuera necesario iniciar las actuaciones antes del inicio de la fecha de presentación de solicitudes de la convocatoria anual correspondiente, de forma excepcional, se podrá hacer una certificación de no inicio antes de que estas comiencen, en los siguientes términos:

La solicitud se dirigirá, en función del puerto base de la embarcación, a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería del Mar y se le aportará el proyecto, en su caso, memoria descriptiva de los aspectos económicos y técnicos de la inversión que incluya la justificación de la excepcionalidad para acometer las inversiones, facturas proforma y/o catálogos que permitan hacer una valoración de las inversiones que se van a realizar y relación de estas, planos y tres ofertas alternativas. Las tres ofertas alternativas serán necesarias cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La jefatura territorial correspondiente tramitará dicha solicitud después de la conformidad de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

Esta certificación de no inicio formará parte del expediente administrativo de la solicitud posterior, quedando incluida en el mismo procedimiento administrativo.

8. La realización de la certificación de no inicio en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.

9. La realización de la certificación de no inicio podrá dar lugar al pago de las correspondientes tasas.

Artículo 13. Plazo de presentación de las solicitudes

Para esta convocatoria de 2021 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 14. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Solo se admitirá una solicitud por barco en cada línea de ayudas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. A efectos de la presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse, mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo XI de la presente orden.

Artículo 15. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

– Según el tipo de ayuda que se solicite: anexo I.A de solicitud de ayudas para inversiones que limiten el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies, código del procedimiento (PE120A); anexo I.B de solicitud de ayudas para inversiones que mejoren la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo en buques pesqueros, código del procedimiento (PE120B); anexo I.C de solicitud de ayudas para inversiones en eficiencia energética y mitigación del cambio climático, código del procedimiento (PE120C); anexo I.E, de solicitud de ayudas para inversiones que aumenten el valor añadido, la calidad de los productos y la utilización de capturas no deseadas, código del procedimiento (PE120E); o anexo I.F de solicitud de ayudas destinadas a servicios de asesoramiento para fomentar la pesca sostenible, código del procedimiento (PE120F).

– Anexo II de la declaración responsable de no inicio de la inversión, en su caso.

– Según el tipo de ayuda que se solicite: anexo III.A y anexo VIII.A de ayudas para inversiones que limiten el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies; anexo III.B de ayudas para inversiones que mejoren la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo en buques pesqueros; anexo III.C de ayudas para inversiones en eficiencia energética y mitigación del cambio climático; anexo III.E de ayudas para inversiones que aumenten el valor añadido, o la calidad de los productos y la utilización de capturas no deseadas; anexo III.F de ayudas destinadas a servicios de asesoramiento para fomentar la pesca sostenible.

– Anexo IV, declaración de no tener resolución desfavorable a un proceso de regularización.

– Anexo V.1, de pluralidad de personas físicas, en su caso.

– Anexo V.2, de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, en su caso.

– Anexo VI.1, declaración relativa a la condición de pyme de persona/s física/s solicitante/s.

– Anexo VI.2, declaración relativa a la condición de pyme de personas jurídicas.

– Anexo VI.3, declaración de persona física partícipe en persona jurídica.

– Anexo XI, nombramiento de representante a efectos de presentación de la solicitud, en su caso.

– Según el tipo de ayuda, anexo de indicadores FEMP que corresponda: anexo XII.A de ayudas para inversiones que limiten el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies; anexo XII.B de ayudas para inversiones que mejoren la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo en buques pesqueros; anexo XII.C de ayudas para inversiones en eficiencia energética y mitigación del cambio climático; anexo XII.E de ayudas para inversiones que aumenten el valor añadido, o calidad de los productos y utilización de capturas no deseadas; anexo XII.F de ayudas destinadas a servicios de asesoramiento para fomentar la pesca sostenible.

2. La documentación complementaria está formada por:

I) Si el solicitante es una persona física:

a) Declaración de la renta de la persona solicitante de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.

II) Si el solicitante es una persona jurídica:

a) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.

b) Poder suficiente del representante, en caso de que tal poder no figure en los estatutos.

c) Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales depositadas del último ejercicio económico cerrado, incluyendo informe de auditoría, en su caso.

d) Impuesto de sociedades del último ejercicio económico cerrado, en el que conste su envío telemático o su presentación.

e) Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, depositadas por la persona solicitante, o certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas donde la persona solicitante esté incluida por consolidación, del último ejercicio económico cerrado, incluido informe de auditoría consolidado, en su caso.

f) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entiende acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de los mismos.

III) Cuando las pretensiones correspondan a una pluralidad de personas, podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. A efectos del ingreso de la subvención, la cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes:

a) Escritura de constitución de la comunidad de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, en su caso. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación y especificar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros (anexo V.2).

b) En el caso de una comunidad de bienes o una agrupación o entidad sin personalidad jurídica que esté en régimen de atribución de rentas, deberán presentar el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas, de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.

c) Anexo V.1 de pluralidad de personas físicas o anexo V.2 de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidad de bienes.

d) Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.

e) En el caso de comunidades de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales de esta entidad, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de los mismos.

f) Declaración de la renta de las personas solicitantes de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.

Otra documentación complementaria:

IV) Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado, o en el caso de no realizarla, las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del último ejercicio económico cerrado para las que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido, en que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.

V) Liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio en curso para las que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido, en que conste su envío telemático o su presentación, en su el caso.

VI) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, de cada solicitante, en que conste su envío telemático o su presentación, de fecha posterior a la fecha de publicación de esta orden.

VII) Cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en caso de suministro de bienes o prestación de servicios, la persona beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

VIII) Facturas proforma de las inversiones para las cuales se solicita subvención, con descripción detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, instalaciones, equipos y sistemas que las integran, aportando, en su caso, los planos, croquis o vistas 3D necesarios para su correcta definición y, en su caso, certificado de importación.

IX) Certificación actualizada del Registro de Bienes Muebles, sección de Buques, acreditativa de la propiedad del buque y el estado de cargas o gravámenes de este, o solicitud de dicha certificación ante el Registro, sin perjuicio de la aportación de dicha certificación previa a dictarse la propuesta de resolución.

X) Hoja de asiento actualizada (expedida en los 3 meses anteriores contados desde la fecha de publicación de esta orden) o acreditación de solicitarla, sin perjuicio de la aportación de la hoja de asiento previa a dictarse la propuesta de resolución.

XI) Seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.

XII) Si la realización de la inversión requiere proyecto técnico o planos, deberá aportarse y estar firmado por técnico competente. También deberá acompañarse en soporte informático (formato jpg o pdf). Deberán aportarse los planos de antes y después de la realización de la inversión que se solicita.

XIII) Si la ayuda es para limitar el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies y se trata de un proyecto vinculado, según la definición establecida en esta orden, deberá firmar el compromiso de ejecución de la inversión que figura en el anexo VIII.A e indicar el nombre de todos los buques involucrados.

XIV) Si la ayuda es para inversiones que mejoren la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo en buques pesqueros, deberá aportar plan de prevención de riesgos laborales en el buque, firmado por persona competente.

XV) Si la inversión es para «aumentar el valor añadido, la calidad de los productos y la utilización de las capturas no deseadas» a través de inversiones innovadoras a bordo, deberá aportar:

• Memoria explicativa de que el proyecto es innovador.

• Informe de un organismo público científico o técnico que concluya que el arte que emplea el buque es selectiva.

XVI) Si la inversión es en «servicios de asesoramiento para fomentar la pesca sostenible», deberá aportar memoria descriptiva de la entidad asesora que incluya: tipo de asesoramiento, objetivos a conseguir, cronograma y metodología de trabajo.

XVII) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España, con fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado .

XVIII) Plan de financiación del proyecto:

a) Informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando si se realizará con recursos propios, ajenos o con ambos tipos de financiación.

b) Documentación justificativa del tipo de financiación:

Recursos propios:

– Certificados bancarios actualizados, debidamente firmados y sellados, de las cuentas del solicitante donde conste/n el/los titular/es de estas, el tipo de cuenta (corriente, ahorro, a plazos, etc. –las cuentas de crédito se consideran recursos ajenos–) y los fondos disponibles para realizar la inversión. En caso de que el tipo de cuenta no sea una cuenta corriente o cuenta de ahorro, deberá indicar la disponibilidad de la misma, o en caso contrario, el plazo de vencimiento.

– Ampliación de capital: escritura notarial de ampliación de capital dineraria, su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y el/los certificado/s bancario/s de el/los desembolso/s del mismo.

Recursos ajenos:

– Préstamos formalizados con entidades de crédito: póliza de préstamo vigente debidamente intervenida ante notario.

– Pólizas de crédito formalizadas con entidades de crédito: póliza de crédito vigente (última renovación), debidamente intervenida por notario, y certificado bancario actualizado debidamente firmado y sellado, donde identifique el número de la póliza de crédito a la que hace referencia, el límite de la póliza, el importe disponible y dispuesto.

– Préstamos formalizados con socios: contrato de préstamo entre socios, debidamente firmado por prestamista y prestatario, certificado/s bancario/s de el/los desembolso/s de aquel, y la liquidación definitiva del impuesto correspondiente en el organismo competente, en su caso.

En otros casos, se aportará la documentación financiera correspondiente (no se admitirán préstamos de entidades proveedoras).

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que hubiese sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante. Cuando las pretensiones correspondan a una pluralidad de personas físicas, DNI/NIE de todas ellas.

b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante.

c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica, o de la persona representante nombrada a efectos de la presentación de la solicitud, según sea el caso.

d) NIF de la persona jurídica solicitante, de la entidad o agrupación sin personalidad jurídica o de la comunidad de bienes, según corresponda.

e) Certificación de que cada persona solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Certificación de que cada persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Certificación de que cada persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

h) Consulta de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones obtenida de la Consellería de Hacienda (Atriga).

i) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, emitido por la unidad correspondiente de la Consellería del Mar.

j) Consulta de no estar en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenida a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.

k) Informe acreditativo de no cometer infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

l) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, en el caso de personas físicas o de pluralidad de personas. En caso de que el solicitante sea una agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, certificado de carecer de antecedentes penales de sus integrantes. Los certificados deberán ser obtenidos a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, y deberán contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

m) Consulta del sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda de no ser declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP.

n) Consulta de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, obtenida a través de la base de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ñ) Autorización de la Consellería del Mar o solicitud de esta autorización para la realización de la inversión prevista, en caso de que esta sea necesaria.

o) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

p) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 18. Tramitación de solicitudes

La tramitación de las solicitudes se realizará por fases; en caso de que una solicitud no supere una de las fases, implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente; en este caso, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.

A) Fase de admisión de solicitudes.

1. Inicio del expediente.

a) En el caso de ayudas que tengan como finalidad «mejorar la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo», los servicios de Competitividad e Innovación Tecnológica de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar analizarán los expedientes y requerirán la enmienda de la documentación necesaria, en su caso.

b) En el caso de ayudas que tengan como finalidad «limitar el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies», «mejorar la eficiencia energética y mitigar el cambio climático», «aumentar el valor añadido, la calidad de los productos o la utilización de capturas no deseadas», o «servicios de asesoramiento para fomentar la pesca sostenible», el Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota de la Consellería del Mar, en los servicios centrales, analizará los expedientes y requerirá la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la deficiencia o remita los documentos preceptivos imprescindibles recogidos en el artículo 15.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se dará por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5, punto 16, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión ni incluyendo nuevos conceptos para los cuales solicita la ayuda.

No se considerarán aumento del importe total de la inversión las diferencias o errores materiales que se puedan dar al transcribir en los anexos el importe de las facturas proforma.

5. Los expedientes iniciados en las jefaturas territoriales se remitirán, junto con un informe al respecto, al Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota, que continuará con la tramitación según lo establecido en este artículo. Igualmente, los expedientes iniciados en el Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota continuarán con la dicha tramitación.

6. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por los interesados, se les dará a estos un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la Comisión de Selección.

7. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor emitirá un informe desfavorable previo a la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en el cual se indicarán las causas que lo motivan.

B) Fase de evaluación de las solicitudes.

Los proyectos que se financien deberán acomodarse al programa operativo (PO) del FEMP I) y ser técnica y económicamente viables.

I) Criterios generales de evaluación.

1. Se evaluarán los proyectos según criterios generales en los que se tendrá en cuenta su idoneidad con el programa operativo del FEMP.

2. Esta evaluación será realizada, preferentemente, por personas con una adecuada cualificación y/o experiencia de los organismos intermedios o de otras organizaciones que puedan suministrar valor añadido a esta evaluación.

3. Para la valoración de la idoneidad con la Europa 2020 y al programa operativo del FEMP se tendrá en cuenta:

– Adecuación del proyecto al análisis DAFO del programa operativo (PO) del FEMP y al cumplimiento de los fines de su objetivo específico: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Contribución del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado del PO: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos, indicadores de resultados o planes estratégicos: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

El órgano instructor emitirá un «informe de idoneidad» para cada solicitud que hubiese alcanzado esta fase, en el cual se calificará el proyecto de significante (alto: > 7 puntos), razonable (medio: <= 7, > 5), deficiente (bajo: <= 5, > 2) e inadecuado (nulo <= 2) en función de los puntos totales que obtenga.

Los proyectos que sean calificados cómo inadecuados no podrán continuar tramitándose y se formulará propuesta de resolución previa a la resolución desfavorable de la ayuda. En la resolución de denegación de la ayuda se indicarán las causas que la motivan.

II) Criterios específicos de valoración.

1. Una Comisión de Selección valorará los criterios específicos de cada proyecto de acuerdo con el establecido en esta línea.

2. Los criterios se podrán modificar en cada convocatoria durante la vigencia del FEMP.

3. Para el año 2021 los criterios que servirán de base para la determinación de la prelación de la solicitud serán, según la finalidad de la ayuda, los que se relacionan a continuación:

I. Para la «limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies», hasta un total de 100 puntos:

– El proyecto tiene un encaje colectivo, es decir, el 10 % de los buques de un mismo caladero, segmento y mismo puerto base solicitan la misma inversión, o sea, son proyectos vinculados: 70 puntos.

– Financiación propia del proyecto (fórmula del anexo IX).

• La financiación con fondos propios es igual o superior al 40 %: 30 puntos;

• La financiación está entre lo 15 % y menos del 40 %: 20 puntos;

• La financiación está entre lo 1 % y menos del 15 %: 10 puntos;

• La financiación es inferior al 1 %: 0 puntos.

En caso de empate, tendrán preferencia aquellas inversiones en equipamientos que aumenten la selectividad por tamaños o especies de las artes de pesca, seguido de las que eliminen los descartes evitando y reduciendo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales o para tratar las capturas no deseadas que deban desembarcarse de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1380/2013; a continuación, los equipos que limiten y, a ser posible, eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o en el fondo marino; y, finalmente, los equipos para proteger las artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y las aves protegidas por la Directiva 92/43/CEE o por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre y cuando no se limite la selectividad de las artes de pesca y se apliquen todas las medidas idóneas para evitar el daño físico a los predadores.

II. Para «mejorar la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo en buques pesqueros»:

– Las inversiones que vayan destinadas a prevenir riesgos intolerables, seguido de riesgos importantes, después los riesgos moderados, a continuación los tolerables y finalmente los triviales, según el plan de prevención de riesgos. Las inversiones que contrarresten peligros no evaluados en el plan de prevención de riesgos se considerarán triviales.

En caso de empate, se dará prioridad a aquellas en que el nivel de daño esté calificado de muy dañino, seguido de los dañinos, y, finalmente, los ligeramente dañinos.

De persistir el empate, tendrán prioridad las que mejoren la seguridad, seguido de las que mejoren las condiciones laborales, después las que mejoren la salud y, finalmente, las que mejoren la higiene. De persistir el empate, se priorizará según el siguiente criterio económico:

– Financiación propia del proyecto (fórmula del anexo IX):

• La financiación con fondos propios es igual o superior al 40 %: 3 puntos;

• La financiación está entre el 15 % y menos del 40 %: 2 puntos;

• La financiación está entre el 1 % y menos del 15 %: 1 punto;

• La financiación es inferior al 1 %: 0 puntos.

III. Para «mejorar la eficiencia energética y mitigar el cambio climático», hasta un total de 100 puntos:

a) Alcance del proyecto en función de:

– Número de personas beneficiarias potenciales en función del segmento de flota al que pertenezca el buque:

Buques del censo de artes menores: 15 puntos.

Buques del censo de cerco: 14 puntos.

Buques del censo de arrastre de fondo y arrastre en aguas de Portugal: 13 puntos.

Buques del censo de palangre superficie en pesquerías internacionales: 12 puntos.

Buques del censo de palangre superficie en pesquería nacional: 11 puntos.

Buques del censo de palangre de fondo en pesquería comunitaria: 10 puntos.

Buques del censo de arrastre en pesquerías internacionales: 9 puntos.

Buques del censo de enmalle en pesquería nacional: 8 puntos.

Buques del censo de palangre de fondo en pesquería nacional: 7 puntos.

Buques del censo de arrastre en NEAFC: 6 puntos.

Buques del censo de cerco en pesquerías internacionales: 5 puntos.

– % merma de consumo de combustible (g/l): reducción de 40 % o más: 40 puntos; reducción entre 20 % y menos 40 %: 20 puntos; reducción menos de 20 %: 10 puntos.

b) Necesidad del proyecto.

Se valorará en función del problema que se pretende resolver o minimizar. En este sentido:

Auditorías y programas de eficiencia energética: 30 puntos.

– Inversiones relacionadas con el sistema de propulsión del buque: 25 puntos.

– Inversiones destinadas a reducir el consumo de electricidad o de energía térmica: 22 puntos.

– Inversiones relacionadas con la hidrodinámica del casco: 19 puntos.

– Inversiones en artes y equipos de pesca: 16 puntos.

– Estudios para evaluar la contribución de los sistemas alternativos y del diseño del casco respecto de la eficiencia energética del buque: 11 puntos.

c) Transferencia de conocimiento.

Se valorará la capacidad de difusión de los resultados del proyecto, para lo cual también se tendrá en cuenta la dimensión de los segmentos:

– Buques del censo de arrastre de litoral y arrastre de Portugal, según el Registro de Buques Pesqueros de Galicia: 15 puntos.

– Buques en censos de arrastre en pesquerías internacionales, según el Registro de Buques Pesqueros de Galicia: 12 puntos.

– Buques del censo de arrastre de NEAFC, según el Registro de Buques Pesqueros de Galicia: 9 puntos.

– Resto de los censos, según el Registro de Buques Pesqueros de Galicia: 5 puntos.

En el caso específico de sustitución o modernización de los motores principales o auxiliares que compiten en concurrencia solo entre ellos, hasta un total de 100 puntos:

– Efectos positivos en la mitigación del cambio climático.

Según el porcentaje de reducción de emisiones:

• Si la reducción es superior al 50 %: 40 puntos.

• Si la reducción está entre el 20 % y menos de 50 %: 20 puntos.

• Si la reducción es inferior al 20 %: 10 puntos.

Según el porcentaje de reducción de consumo:

• Si la reducción es superior al 50 %: 40 puntos.

• Si la reducción está entre el 20 % y menos de 50 %: 20 puntos.

• Si la reducción es inferior al 20 %: 10 puntos.

– Inversión en activos productivos(fórmula del anexo IX):

• Superior 10 %: 10 puntos;

• Entre 5 % e inferior a 10 %: 5 puntos;

• Inferior a 5 %: 1 punto.

– Financiación propia del proyecto (fórmula del anexo IX):

• La financiación con fondos propios es igual o superior al 40 %: 10 puntos;

• La financiación está entre el 15 % y menos del 40 %: 5 puntos;

• La financiación está entre el 1 % y menos del 15 %: 1 punto;

• La financiación es inferior al 1 %: 0 punto.

En caso de empate tendrá prioridad lo que reduzca más kilovatios.

IV. Para «aumentar el valor añadido y la calidad de los productos y utilización de capturas no deseadas»:

– Tendrán preferencia las inversiones innovadores a bordo que mejoren la calidad de los productos de la pesca, como se indica en el artículo 10 letra D.

A continuación, se priorizará, según:

– Financiación propia del proyecto (fórmula del anexo IX):

• Más del 40 % de fondo propio: 3 puntos.

• Entre el 15 % y menos del 4 0%: 2 puntos.

• Menos del 15 %: 1 punto.

En caso de empate tendrán preferencia los buques de pesca costera artesanal. De persistir el empate aquellos que acrediten tener mujeres enroladas a bordo.

V. Para «servicios de asesoramiento para fomentar la pesca sostenible», hasta un total de 100 puntos:

– Financiación propia del proyecto (fórmula del anexo IX):

• La financiación con fondos propios es igual o superior al 40 %: 30 puntos.

• La financiación está entre el 15 % y menos del 40 %: 20 puntos.

• La financiación está entre el 1 % y menos del 15 %: 10 puntos.

• La financiación es inferior al 1 %: 0 puntos.

– Potencial repercusión del servicio:

• Sostenibilidad medio ambiental: se refiere al asesoramiento profesional sobre sostenibilidad medio ambiental, centrado en la reducción o eliminación de los efectos negativos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos terrestres o de agua dulce: 70 puntos.

• Sostenibilidad económica: se refiere al asesoramiento profesional sobre estrategias empresariales y comerciales distintas de las anteriores: 55 puntos.

• Sostenibilidad económica y de viabilidad: se refiere al asesoramiento respecto de estudios de viabilidad y asesoramiento de proyectos que puedan recibir ayuda del FEMP: 10 puntos.

C) Fase de selección.

1. Una vez finalizada la fase anterior, la Comisión de Selección procederá a formular la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

2. En la propuesta que formule la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, y se indicará la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en esta orden. Se ordenarán los expedientes seleccionados de acuerdo con la puntuación obtenida hasta agotar las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

3. La Comisión de Selección, en su caso, establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no alcancen la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En esta lista de reserva se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida.

4. En caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la evaluación individualizada de cada expediente.

5. El presidente de la comisión de evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 19. Comisión de Selección

1. Los expedientes serán evaluados por una Comisión de Selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La composición de la Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: subdirector/a general de Innovación Tecnológica.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, designados por el presidente, y la jefatura del Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota, que ejercerá como secretaría. Además, para las ayudas que «mejoren la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo en buques pesqueros» (procedimiento PE120B), serán también vocales las personas titulares de las jefaturas del Servicio de Competitividad e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar de cada una de las jefaturas territoriales.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de, por lo menos, la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección. En el caso de excepcional ausencia del presidente, actuará como tal el secretario.

4. La reunión de la Comisión de Selección podrá celebrarse presencial o telemáticamente.

5. La Comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.

6. La Comisión Evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.

7. La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, en cuyo caso podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias, emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 20. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. En el caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000 € por persona beneficiaria, será necesario la autorización del Consello de la Xunta.

2. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que corresponderá en todo caso al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de seis meses desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

5. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por las personas beneficiarias; los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto; la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; los plazos y modo de pago de la subvención; y el plazo y la forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se cobra la subvención.

Artículo 21. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si, transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 20, no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados, en ambos casos, a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 23. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, y antes de la presentación de la justificación de cobro, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a su modificación.

2. La autorización para la modificación de los términos en que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:

a) Que el proyecto modificado no pueda dar lugar a un nuevo análisis de la solicitud.

b) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

c) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

d) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la subvención.

e) Que el proyecto modificado, en caso de que fuera presentado con el resto de las solicitudes, resultara seleccionado en la concesión inicial, siguiendo los criterios de selección fijados.

3. Las solicitudes de modificaciones las deberá comunicar la persona beneficiaria, por escrito, con anterioridad a su realización en un plazo no inferior a dos meses antes de la fecha límite de justificación de la inversión y requerirá resolución expresa de la Consellería del Mar. En el escrito, la persona beneficiaria deberá dejar constancia, debidamente motivada, de las razones que aconsejan la modificación propuesta.

4. No se admitirán ni se aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60 % de la inversión inicialmente aprobada y, en ningún caso, podrán suponer un incremento de la subvención concedida.

5. No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, se podrán autorizar modificaciones que se originen por causas de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas que, en todo caso, deberán ser apreciadas por el órgano concedente y debidamente motivadas.

6. No se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o persona beneficiaria de las ayudas, excepto en los casos de enfermedad que dificulte o imposibilite la realización de esta actividad, sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad como consecuencia de procesos de disolución y liquidación de personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades o en aquellos otros casos en que, a juicio del órgano competente para la concesión de las ayudas, la transmisión de la propiedad de la inversión subvencionada y la subrogación del nuevo propietario en la posición del solicitante o persona beneficiaria no desvirtúe la finalidad de las ayudas y no produzca enriquecimiento. En cualquier caso, la nueva persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

7. Las modificaciones en los plazos de justificación de las inversiones tendrán la consideración de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, por lo tanto, deberán tramitarse de acuerdo con el establecido en el presente artículo.

8. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, si es el caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. Con todo, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 24. Actas de fin de obra/inversión

1. La realización de la inversión se justificará mediante la oportuna acta de fin de obra/inversión, mediante certificación de los servicios de la Consellería del Mar, que se solicitará con la propia presentación del expediente para el pago, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 12, puntos 5 a 7.

2. Se exceptúan de los puntos anteriores aquellas inversiones en las que el importe de la subvención sea inferior a 9.000 € y las ayudas de servicios de asesoramiento. En estos casos la realización de la inversión se justificará con las facturas y certificación bancaria de los pagos correspondientes a dichas facturas, así como con una declaración responsable del interesado (anexo VII) de que dicha inversión fue realizada según la resolución de concesión.

La Consellería podrá, en cualquier momento, realizar las comprobaciones que considere oportunas para verificar la efectiva y correcta realización de las inversiones antes mencionadas.

Artículo 25. Plazos de ejecución, justificación y pago

1. Con carácter general, el plazo para la justificación material y documental de las inversiones será el 31 de octubre de 2021, salvo que la resolución individual de concesión de la ayuda disponga de un plazo distinto.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que la persona beneficiaria presente la documentación justificativa, se procederá según el artículo 45 del Reglamento de subvenciones de Galicia.

3. Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la inversión objeto de la ayuda y su justificación estén realizados de conformidad con la resolución de concesión, íntegramente finalizada y totalmente pagada. La acreditación de la realización de la inversión se realizará con la certificación de fin de obra, regulada en el artículo 24 de esta orden.

En caso de que la ayuda sea un proyecto vinculado, solo se podrá pagar si todos los buques realizan dicha inversión.

b) Que las personas beneficiarias estén al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Igualmente, la persona beneficiaria no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

4. Las solicitudes de pago se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta orden reguladora, en cualquiera de las formas previstas en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes deberán contener la siguiente documentación:

– Anexo X, relativo a la declaración responsable de otras ayudas y compromiso del requisito de admisibilidad.

– Facturas detalladas de la inversión realizada.

En caso de que los beneficiarios sean una pluralidad de personas, las facturas deben estar emitidas a nombre de cada beneficiario por el porcentaje de ayuda concedida que le corresponda, según lo indicado en la resolución de concesión.

– Documento de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas y para la instalación y el funcionamiento del establecimiento, en el caso de no aportarlo antes de la concesión de la ayuda.

– Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados correspondientes a las mencionadas facturas. Los certificados bancarios indicarán la factura o facturas que soportan. Los pagos se tendrán que realizar obligatoriamente mediante transferencia bancaria.

En caso de que los beneficiarios sean una pluralidad de personas, los pagos deben estar realizados a nombre de cada beneficiario por el porcentaje de ayuda concedida que le corresponda, según lo indicado en la resolución de concesión.

– Anexo VII, declaración responsable de fin de obra, en su caso.

– Para las ayudas en servicios de asesoramiento para fomentar la pesca sostenible: presentar los trabajos de asesoramiento que incluyan las tareas realizadas.

5. En caso de que la inversión hubiese sido justificada por menor cuantía que la considerada como elegible inicialmente, se minorará la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración en la justificación de la ayuda no afecte aspectos fundamentales del proyecto y no suponga una ejecución deficiente de este. En cualquier caso, una justificación inferior al 60 % de la inversión inicialmente concedida, implicará la pérdida al derecho de cobro de la ayuda.

6. En el supuesto de falta de justificación documental o material, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención, según los casos.

Artículo 26. Garantías

1. En el caso de ayudas con varias anualidades, será necesario para el pago de cada una de ellas, excepto la última, la presentación de una garantía en forma de aval bancario del 110 % de la cantidad que hay que pagar, según lo previsto en los artículos 62 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Estos avales deberán presentarse ante la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo previsto en el capítulo II del título IV del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el cual se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.

4. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios de las subvenciones concedidas de las que los pagos no superen los 18.000 euros, según lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con el deber de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 74 a 76 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, será también causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06), la comisión de infracción al derecho comunitario por parte de la persona beneficiaria y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio del deber de reintegro, si como consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 30. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se puede consultar en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/NormativaDocumentacion.aspx.

Artículo 31. Publicidad

En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario que se imputa, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso. La aceptación de la ayuda supone la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 de disposiciones comunes y la remisión a la Base nacional de subvenciones.

Disposición adicional primera

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las disposiciones comunes de los fondos estructurales y de inversiones europeas; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional segunda

Se delega en la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición final primera

Se faculta a la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2020

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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ANEXO IX

Inversión en activos productivos.

I.A.P=

Inversiones activos productivos

%

Inversiones totales en inmovilizado

Financiación propia.

FPP=

Recursos propios aportados

%

Inversión total

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