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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 20 de enero de 2021 Pág. 3320

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (284/2020).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 284/2020 de este juzgado de lo social, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por María Pilar Nieto Vila frente a la empresa Confecciones Torres Tasende, S.L. y Fogasa, y en consecuencia:

1. Se declara improcedente el despido de la parte actora con efectos del 27.2.2020.

2. Se declara extinguido, con fecha de la presente resolución, el contrato que une a la actora con la empresa demandada.

3. Se condena a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 18.910,32 euros en concepto de indemnización. Asimismo, se condena a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 10.986,36 euros correspondiente a salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de esta resolución.

Respecto al Fogasa, se ha de estar a la responsabilidad establecida en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Confecciones Torres Tasende, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de diciembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia