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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 20 de enero de 2021 Pág. 3292

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 22 de diciembre de 2020 por la que se convocan para el año 2021, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social (códigos de procedimiento VI482A y VI482B).

BDNS (Identif.): 544746.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa las previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de las citadas bases.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las prórrogas extraordinarias previstas en el artículo 6.2 de las bases reguladoras aquellas personas que finalizaran el período máximo común de disfrute de las ayudas de este programa durante el año 2019, 2020 y 2021, con la excepción de las señaladas en el artículo 2.1.h) de las bases reguladoras.

Segundo. Objeto

1. Convocar las ayudas del Programa del bono de alquiler social, para el año 2021, con financiación plurianual, que se tramitarán con los códigos de procedimiento VI482A y VI482B.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 18 de diciembre de 2018, publicadas en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 4 de 7 de enero de 2019, modificada por la Orden de 16 de diciembre de 2019 (DOG núm. 248 de 31 de diciembre).

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria correspondientes a los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451B.480.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente distribución plurianual:

Anualidad

Aplicación presupuestaria

Importe

2021

08.81.451B.480.3

300.000 €

2022

300.000 €

2023

300.000 €

2024

300.000 €

2025

300.000 €

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), teniendo efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará el día 10 de diciembre de 2021 y, en todo caso, al agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria.

2. Las personas beneficiarias de este programa y que no hayan perdido el derecho mediante la oportuna resolución podrán solicitar la prórroga ordinaria o, en su caso, la extraordinaria, dentro de los dos meses anteriores a la fecha de remate de la concesión inicial o, en su caso, de la prórroga que esté percibiendo, con la excepción señalada en el párrafo siguiente.

3. Las personas que a la fecha de la publicación de esta convocatoria ya tuvieran disfrutado los períodos ordanarios de la ayuda durante tres años podrán solicitar la prórroga extraordinaria en el plazo de dos meses, contados desde la publicación de esta resolución.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2020

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo