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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 14 de enero de 2021 Pág. 2179

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se modifica la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Alto da Croa, sito en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) y promovido por Greenalia Wind Power Alto da Croa, S.L.U. (IN661A 2007/06).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Greenalia Wind Power Alto da Croa, S.L.U. en relación con la modificación de la declaración de utilidad pública del parque eólico Alto da Croa, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Por Resolución de 29 de enero de 2007 se publicó la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de mayo de 2006 (DOG núm. 102, de 30 de mayo), incluyéndose a la promotora Gamesa Energía, S.A. el parque eólico Alto da Croa con una potencia de 8 MW.

Segundo. El 24.11.2010, el órgano ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico Alto da Croa, que se hizo pública por Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DOG núm. 21, de 1 de febrero de 2011).

Tercero. Por Resolución de 22 de agosto de 2013, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizaron las instalaciones electromecánicas, se aprobó el proyecto de ejecución, se reconoció la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica y se declaró la utilidad pública, en concreto, del proyecto del parque eólico Alto da Croa (DOG núm. 7, de 10 de enero).

Cuarto. Por Resolución de 18 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, se modificó la condición segunda establecida en la Resolución de 22 de agosto de 2013, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autorizaron las instalaciones electromecánicas, se aprobó el proyecto de ejecución, se reconoció la condición de acogida al régimen especial de producción eléctrica y se declaró la utilidad pública, en concreto, del proyecto del parque eólico Alto da Croa y se dejó sin efecto el requerimiento efectuado a la promotora en relación con las obligaciones establecidas en las condiciones primera y segunda de la citada resolución.

Quinto. El 2.5.2018, la Dirección General de Energía y Minas autorizó el cambio de titularidad del parque eólico Alto da Croa a favor de Sistemas Energéticos Alto da Croa, S.A.U., así como la subrogación de esta sociedad en los derechos y obligaciones derivados de las autorizaciones administrativas otorgadas para el parque eólico.

Sexto. Por Resolución de 25 de junio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizó el cambio de titularidad del parque eólico Alto da Croa, resultante de la adquisición por parte de Greenalia Power, S.L.U. de la sociedad Sistemas Energéticos Alto da Croa, S.A.U., titular de la instalación, y posterior cambio de denominación de esta a Greenalia Wind Power Alto da Croa, S.A.U.

Séptimo. Por Resolución de 4 de octubre de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizó el cambio de titularidad del parque eólico Alto da Croa, resultante del cambio de Greenalia Wind Power Alto da Croa, S.A.U. a sociedad limitada unipersonal.

Octavo. Por Resolución de 4 de octubre de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, se reconoció como no sustancial una modificación del proyecto del parque eólico Alto da Croa, sito en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) y promovido por Greenalia Wind Power Alto da Croa, S.L.U. (IN661A 2007/06).

Noveno. El 11.2.2020 Greenalia Wind Power Alto da Croa, S.L.U. solicitó la modificación de la declaración de utilidad pública del parque eólico Alto da Croa y presentó la Relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación. Parque eólico Alto da Croa. Febrero 2020.

El 12.2.2020 Greenalia Wind Power Alto da Croa, S.L.U. presentó una declaración responsable en la que se incluyen las fincas con las que llegó alcanzar acuerdos con sus titulares.

Décimo. El 27.2.2020 esta dirección general notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados, a la que se hace referencia en el antecedente de hecho anterior.

Decimoprimero. El 9.7.2020 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña le remitió a esta dirección general el informe en el que se recoge que no existen derechos mineros afectados por la poligonal de afección del parque eólico Alto da Croa.

Decimosegundo. Por Anuncio de 22 de julio de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, se le notificó a varias interesadas la solicitud de modificación de la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Alto da Croa (BOE núm. 237, de 4 de septiembre de 2020).

Decimo tercero. El 13.11.2020, la Consellería del Medio Rural le remitió a esta dirección general el informe del Distrito Forestal V. Fisterra en el que se concluye que en el espacio proyectado para el parque eólico Alto da Croa no existen montes vecinales ni montes catalogados de gestión pública. Solamente afecta en una superficie de 43 m2 en el comienzo de la pista de acceso al parque eólico al monte patrimonial de Baíñas (C-3108) del ayuntamiento de Vimianzo. Dicha pista a día de hoy ya está construida.

Decimocuarto. Tras alcanzr acuerdos con las personas titulares de cuatro de las fincas que estaban incluidas en la relación de bienes y derechos afectados a la que se hace referencia en el antecedente de hecho noveno de esta resolución, el 26.11.2020, Greenalia Wind Power Alto da Croa, S.L.U. presentó la Relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación. Parque eólico Alto da Croa. Noviembre 2020, que se incluye en el anexo de esta resolución.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en virtud de la disposición transitoria segunda del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el artículo 44.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Único. Modificar la declaración de la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Alto da Croa, sito en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) y promovido por Greenalia Wind Power Alto da Croa, S.L.U., según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 16 diciembre de 2020

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados actualizada del parque eólico Alto da Croa

Código antigo

Código actual

Parcela

Titular

Afecciones (m2)

Datos catastrales

Paraje

Cultivo

Nombre

Pleno dominio

Servidumbre de paso

Ocupación temporal

Servidumbre de vuelo

Pol.

Parc.

Cim.

Plat.

Vial

Zanja

Ayuntamiento de Vimianzo

250

17

47

465

R Tras da Costa

Matorral

Hdros. José Quintáns Rodríguez

232

46

240-12

29

47

739

Fonte da Pedra

Matorral

Hdros. Manuela Suárez Paz

58

11

240-10

32

47

742

Fonte da Pedra

Matorral

Hdros. Estrella López Trillo

86

11

172

54

47

615

Pedra Borrallas

Matorral

Hdros. Estrella López Trillo

11

44

172

55

47

614

Pedra Borrallas

Matorral

Hdros. Estrella López Trillo

10

150

81

47

505

Pedra da Vela

Matorral

Suárez Paz Herminda

391

143

61

774

150

83

47

504

Pedra da Vela

Matorral

Suárez Paz Herminda

14

19

9

3