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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 11 de enero de 2021 Pág. 1132

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 17 de diciembre de 2020, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del recurso de reposición contra la clasificación del monte denominado Alvelle-parcela R, solicitado a favor de los vecinos de la comunidad de montes vecinales en mano común de Santiago de Oliveira, ayuntamiento de Ponteareas (Pontevedra).

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en la sesión del día 23 de noviembre de 2020, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Alvelle-parcela R, solicitado a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santiago de Oliveira, ayuntamiento de Ponteareas, resultan los siguientes hechos:

Primero. Se dan por reproducidos todos y cada uno de los antecedentes de hecho obrantes en la resolución dictada por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra, de 27 de febrero de 2020. Por medio de esta resolución se acordó no clasificar el monte Alvelle-parcela R.

Segundo. Frente a la citada resolución, una vez notificadas todas las personas interesadas según consta en el expediente y publicada en el DOG número 68, de 7 de abril de 2020, la CMVMC de Santiago de Oliveira, el 1 de junio de 2020, presenta recurso de reposición que, en resumen, expone que la resolución es contraria a derecho:

– Improcedencia de la argumentación ofrecida en la resolución ahora impugnada sobre el alcance de la denegación acordada en el año 1996 de la clasificación de la misma parcela a favor de los vecinos de Guillade y la apreciación de conflictividad sobre los límites entre los montes de las comunidades de montes de Santiago de Oliveira y Guillade.

– Improcedencia de la argumentación ofrecida en la resolución ahora impugnada sobre la falta de aportación por la comunidad de montes de Santiago de Oliveira de documentación suficiente que acredite el uso vecinal patente e indiscutible de la parcela objeto de clasificación>.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra es el órgano competente para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra sus resoluciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. Procede admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto de contrario por concurrir los requisitos fijados en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y teniendo en cuenta la circunstancia excepcional de la paralización de plazos decretada por la situación de la COVID-19.

Tercera. Las alegaciones de la CMVMC de Santiago de Oliveira deben rechazarse en cuanto son una simple oposición a la clasificación, basadas en la reproducción de las cuestiones esgrimidas durante el procedimiento de clasificación y que ya fueron estudiadas y valoradas por el Jurado para dictar la resolución.

Vistos los hechos, las consideraciones legales y técnicas, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

No estimar el recurso presentado por el promotor, con la ratificación íntegra de la resolución de no clasificación del monte Alvelle-parcela R, de 27 de febrero de 2020.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.c) e 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 17 de diciembre de 2020

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra