Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 8 de enero de 2021 Pág. 443

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

ORDEN de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la creación de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento IN541A).

El emprendimiento de nuevas actividades de carácter industrial es fundamental para el desarrollo y la consolidación del tejido empresarial gallego. No obstante, los nuevos emprendedores se encuentran con muchas dificultades al inicio de su actividad, que hacen fracasar el proyecto en muchas ocasiones.

Los viveros industriales de empresas, entendidos como espacios físicos para el nacimiento de nuevas empresas de carácter industrial, en los que se ofrecen las condiciones y los servicios precisos para la implantación inicial y la consolidación de las empresas por un tiempo limitado, son un apoyo muy importante para los nuevos empresarios en sus primeras etapas de actividad, y contribuyen al éxito final del proyecto.

Dentro de las competencias en materia de fomento empresarial que le son propias a la Comunidad Autónoma de Galicia, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación estima necesario establecer medidas de apoyo a la actividad económica a través de proyectos que fomenten la creación de nuevas empresas de carácter industrial.

Como medio e instrumento para favorecer las actuaciones indicadas, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación considera necesario establecer un programa de ayudas encaminadas a la creación de viveros industriales de empresas en los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2021.

De acuerdo con lo establecido en el protocolo general de actuación entre la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias para fomentar la implantación y fijación de empresas en Galicia mediante la creación de la iniciativa Ayuntamientos Doing Business Galicia, firmado con fecha 10 de octubre de 2017, la presente orden de ayudas prima con una mayor puntuación las solicitudes presentadas por ayuntamientos acogidos a dicha iniciativa.

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen en el anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación para incentivar la creación de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2021.

3. Este procedimiento administrativo tiene asignado el código IN541A.

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones se otorgan con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2021, de acuerdo con la siguiente distribución:

Aplicación

Denominación

Importe en euros

06.02.732A.760.1

Ayudas para la creación de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia

800.000,00

2. Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de adjudicación.

3. Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

4. El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

5. En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Solicitudes

Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse la solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

El modelo normalizado de solicitud incluye las siguientes declaraciones:

a) Declaración expresa del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía.

b) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 5 meses.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 8. Información a los interesados.

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN541A, se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (http://ceei.xunta.gal).

b) En los teléfonos 981 95 71 86 y 981 54 55 72 de servicios centrales.

c) Presencialmente.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta al director general de Planificación Energética y Recursos Naturales para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2020

Francisco Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro de Economía,
Empresa e Innovación

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la creación de viveros industriales de empresas en parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Estas bases tienen por objeto la creación de viveros industriales de empresas en parques empresariales existentes o en desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia o en suelo rústico de protección ordinaria con plan especial de dotaciones.

2. Los proyectos subvencionables al amparo de esta convocatoria deberán desarrollarse a lo largo del año 2021.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Los beneficiarios de las ayudas serán los ayuntamientos que realicen inversiones, dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con el objeto de esta orden, para la creación de viveros industriales de empresas en los parques empresariales existentes, en desarrollo o en suelo rústico de protección ordinaria con plan especial de dotaciones en su término municipal.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, solo podrán ser beneficiarios los ayuntamientos que hayan cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Constituyen el objeto de estas ayudas las actuaciones para la construcción, reforma y/o equipamiento interior de naves industriales, con el fin de crear un vivero industrial de empresas. Se entiende por vivero industrial de empresas, a los efectos de esta orden, un espacio físico para el nacimiento de nuevas empresas de carácter industrial, en el que se ofrecen las condiciones y los servicios precisos para la implantación inicial y la consolidación de las empresas por un tiempo limitado.

2. El ayuntamiento debe ser titular de las naves industriales que conforman el vivero industrial de empresas.

3. Período de gasto subvencionable admitido: se considerarán subvencionables todos los gastos realizados desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de justificación de la inversión.

4. No se valorarán, a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pago de tasas, de licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, salvo que se acredite que no son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

5. Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.

6. También son subvencionables los gastos de redacción de proyecto, de dirección de obra y los gastos del cartel informativo y de la placa explicativa permanente a los que se refiere el artículo 20.8 de la presente orden.

7. Para ser subvencionables, las actuaciones deberán estar en condiciones de ser utilizadas una vez finalizado el plazo de justificación.

8. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en las bases reguladoras.

9. Además, se considerarán gastos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, cuando el órgano competente de la entidad local haya contabilizado el reconocimiento de la obligación.

Artículo 4. Financiación

1. Las ayudas reguladas por esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones.

2. Con carácter general, la intensidad de las ayudas será de un 80 % del imponerte total considerado como subvencionable y con un máximo de 240.000,00 euros por solicitud.

3. Las intensidades de ayuda podrán ser inferiores a las señaladas en caso de que un grupo de solicitudes valoradas con la misma puntuación agoten el crédito disponible, en cuyo caso se prorrateará el crédito de manera proporcional a las inversiones subvencionables de las solicitudes implicadas.

Artículo 5. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden serán compatibles con otras ayudas para el mismo fin, siempre y cuando el importe de las ayudas y subvenciones en ningún caso sean de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionable.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que solicitase u obtuviese, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que esto se produzca.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria.

2. Solo se podrá presentar una solicitud por ayuntamiento.

3. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documento actualizado acreditativo de la capacidad con que actúa el representante del ayuntamiento solicitante.

b) Documento acreditativo de la titularidad del ayuntamiento sobre las naves ya existentes que van a conformar el vivero industrial de empresas.

c) Acuerdo del Pleno del ayuntamiento, o del órgano municipal que ostente la atribución competencial, donde se exprese la intención de acometer la actuación objeto de la solicitud de ayuda.

d) Memoria técnica justificativa firmada de la actuación que se va a desarrollar.

Junto con la memoria anterior, en el caso de ejecución de obras o instalaciones que requieran legalmente proyecto para su ejecución o licencia, se deberá presentar este o un anteproyecto firmado por un técnico competente.

e) Presupuesto desglosado y firmado de los gastos.

Con independencia del documento técnico presentado en aplicación del apartado d) del presente artículo, el presupuesto deberá estar desglosado a nivel de partidas y se indicará para cada una de ellas medición, precio unitario e importe.

f) Planos firmados de la actuación a escala adecuada, incluyendo un plano donde se representen los límites del parque empresarial y el conjunto de las actuaciones.

g) Programa de acogimiento de empresas (según se detalla en el artículo 7).

h) Documento acreditativo de la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas.

i) En su caso, certificado conjunto de la Fegamp y de la Xunta de Galicia en el que se acredite la propuesta de habilitación del ayuntamiento como Ayuntamiento emprendedor-Ayuntamiento Doing Business o diploma en el que se acredita como Ayuntamiento emprendedor-Ayuntamiento Doing Business, expedidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Programa de acogimiento de empresas

El programa de acogimiento de empresas establece las condiciones para el acogimiento temporal de las empresas en el vivero industrial. En él deben especificarse, por lo menos, las siguientes circunstancias:

1. Modelo de gestión del vivero. Los posibles modelos de gestión serán:

a) Gestión directa por el ayuntamiento. El gestor será el ayuntamiento, que hará uso para ello de sus propios medios, y asumirá en sus cuentas los resultados de la explotación del vivero.

b) Gestión indirecta por el ayuntamiento. El ayuntamiento delegará la gestión en un tercero mediante la subcontratación de los servicios precisos, pero asumirá en sus cuentas los resultados de la explotación del vivero.

c) Gestión por terceros. El gestor será un tercero, y adquirirá su condición por concurso público o concesión administrativa, asumiendo los resultados de la explotación del vivero.

2. Descripción del vivero industrial (número y superficie de las naves para la implantación de nuevas empresas, número y superficie de las naves dedicadas a servicios comunes).

3. Relación de los servicios comunes que se prestan. En esta relación tiene que figurar, por lo menos, el asesoramiento empresarial.

4. Normas de uso de los espacios cedidos a cada empresa y de los espacios comunes.

5. Cuotas a pagar por las empresas acogidas.

6. Duración del acogimiento: las empresas podrán estar acogidas en el vivero industrial por un período máximo de 12 meses, prorrogable por otros 12 más previo acuerdo por escrito del gestor del vivero y de la empresa.

7. Descripción de los requisitos para ser acogido en el vivero:

a) Podrán acogerse en el vivero empresas aún no constituidas pero que prevean hacerlo en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de acogimiento en el vivero, o empresas constituidas hace menos de 6 meses desde la fecha de solicitud de acogimiento.

b) Las empresas deberán tener domicilio social y fiscal en el ayuntamiento titular del vivero.

c) Las empresas deberán desarrollar una actividad empresarial de carácter industrial. Se entenderá por actividad empresarial de carácter industrial la totalidad del ámbito de aplicación del Decreto 37/2015, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Industrial de Galicia (artículo 3).

d) Las empresas deberán presentar un proyecto que avale su viabilidad económica y técnica.

8. Procedimiento de selección de empresas para ser acogidas en el vivero industrial:

a) El procedimiento de selección deberá ser desarrollado por el gestor del vivero.

b) Deberá convocarse un primer procedimiento de selección entre enero y junio de 2022.

c) La resolución del primer procedimiento de selección será anterior a la fecha límite de 31 de octubre de 2022.

d) El procedimiento de selección tendrá carácter público.

e) Deberán recogerse exclusivamente criterios de selección objetivos.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad local solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 11. Órgano competente

El Servicio de Administración Industrial de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, correspondiendo al vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación dictar la resolución de la concesión.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de enmienda o subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG, y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 13. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidente: el subdirector general de Administración Industrial o persona en la que delegue.

b) Vocales: los responsables de cada una de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación o un funcionario por ellos designado.

c) Secretario: el jefe del Servicio de Administración Industrial o un funcionario designado por el director general de Planificación Energética y Recursos Naturales.

d) Podrá estar asistida por el personal técnico que se considere necesario.

3. En la relación valorada de solicitudes figurará la evaluación que corresponde a cada proyecto según los criterios recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 14. Criterios de valoración

Los proyectos que se presenten serán técnica y económicamente viables. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, estableciéndose los siguientes criterios de valoración de las solicitudes:

1. Superficie del parque empresarial o del suelo rústico de protección ordinaria con plan especial de dotaciones:

a) Hasta 500.000 m² (10 puntos).

b) Más de 500.000 m² (7 puntos).

2. Nivel de ocupación del parque empresarial o del suelo rústico de protección ordinaria con plan especial de dotaciones:

a) Hasta 300 empresas (10 puntos).

b) Más de 300 empresas (7 puntos).

3. Población del ayuntamiento en el que se encuentra el parque empresarial o el suelo rústico de protección ordinaria con plan especial de dotaciones:

a) Menos de 10.000 habitantes (6 puntos).

b) Entre 10.000 y 20.000 habitantes (4 puntos).

c) Más de 20.000 habitantes (2 puntos).

4. Mayor superficie útil de las naves para la implantación de nuevas empresas (máximo 10 puntos).

5. Mayor superficie útil de las naves para la prestación de servicios comunes (máximo 10 puntos).

6. Mayor coste subvencionable (máximo 10 puntos).

La asignación de puntos, en los criterios de valoración 4, 5 y 6, se hará del siguiente modo: la solicitud con el mayor valor, dentro de su parámetro, será valorada con la máxima puntuación y la solicitud con el menor valor será valorada con cero puntos; las solicitudes con valores intermedios se valorarán linealmente teniendo como extremos los valores anteriores.

7. Modelo de gestión del vivero:

a) Gestión directa por el ayuntamiento (10 puntos).

b) Gestión indirecta por el ayuntamiento (7 puntos).

c) Gestión por terceros (4 puntos).

Se evaluarán con la mínima puntuación aquellos apartados que no queden justificados adecuadamente en la memoria del proyecto presentada.

8. Ayuntamiento acogido a la iniciativa Ayuntamientos Doing Business Galicia con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes: 33 puntos.

Artículo 15. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 16. Resolución y notificación

1. A la vista de la relación valorada de las solicitudes admitidas a trámite y de la relación de expedientes que se derive de lo dispuesto en el artículo 12.4 y, una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución, que elevará al conselleiro.

2. Para los expedientes que, formando parte de la lista de valoración, no resulten propuestos para su financiación por agotamiento del crédito disponible, se propondrán para su incorporación en una lista de espera para ser atendidos, bien con el crédito que quedara libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el posible incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

3. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, que se contará a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Para las solicitudes desestimadas, se indicará la causa de desestimación. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios y a los no beneficiarios a que consulten la información detallada de la resolución en el tablón de anuncios antes citado.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La modificación debe solicitarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de realización de la actuación subvencionable.

Artículo 18. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca acto presunto.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses que se contarán a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios

El beneficiario de la subvención queda obligado a:

1. Ejecutar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y el disfrute de la subvención. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las infraestructuras subvencionadas deberán permanecer destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años, tal como se recoge en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 25 de la presente orden.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Garantizar el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado en lo que se refiere al destino que se dé a las infraestructuras objeto de las subvenciones.

7. Suministrar toda la información necesaria para que la consellería pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

8. Colocar un cartel informativo en el lugar de ejecución de la actuación subvencionada, conforme al modelo indicado en el anexo IV, que deberá permanecer instalado durante todo el período de ejecución del proyecto. Una vez finalizada la ejecución de la actuación subvencionada, el cartel se sustituirá por una placa explicativa permanente, conforme al modelo indicado en el anexo V. Dicha placa debe ser de un material resistente (aluminio, metacrilato o similar) y con un tamaño mínimo A4.

Artículo 21. Subcontratación por los beneficiarios de las actividades subvencionadas

Se permite la subcontratación total o parcial hasta el 100 % de las actuaciones, que estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de que, en caso de que los ayuntamientos precisen de la contratación externa de determinados trabajos incluidos en el proyecto subvencionado, debe estarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención los ayuntamientos beneficiarios tendrán hasta el 31 de octubre de 2021 para presentar electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la secretaría del ayuntamiento, con el visto bueno del/de la alcalde/sa, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha del reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

b) Facturas originales de las actuaciones realizadas. Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá aportar una copia auténtica electrónica de la factura original en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

No obstante, en el presente procedimiento se admitirán las facturas originales en papel o copias debidamente compulsadas, en el caso de imposibilidad funcional y/o tecnológica por parte de la Administración para emitir copias auténticas electrónicas.

c) Justificante de pago de las facturas mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo, así como los justificantes obtenidos a través de internet, si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

d) Certificación de obra cuando se trate de un contrato de obras o, en el resto de contratos, documento equivalente con el desglose de la actuación realizada (indicando concepto, unidades y precios unitarios).

e) Certificado de la secretaría de la entidad local en el que se indique que el procedimiento de contratación pública se realizó conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y donde se indiquen, además, el adjudicatario del contrato y el importe de adjudicación.

f) Certificado de la secretaría o intervención donde se señale que el IVA subvencionado no es recuperable por parte del ayuntamiento beneficiario.

g) Informe técnico en el que se describa la realización total del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos en su ejecución, firmado por técnico municipal.

h) Fotografía del cartel informativo y de la placa explicativa permanente a los que se refiere el artículo 20.8 de la presente orden de ayudas.

i) Anexo III: declaración actualizada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía.

j) Anexo III: declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

3. Los órganos competentes de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no fueran remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, se entenderá que renuncia a la subvención.

Artículo 23. Pago y anticipos

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniéndose constante el porcentaje de la ayuda respecto al coste total de la inversión.

3. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados por el beneficiario, en su caso, previa notificación o publicación de la resolución de concesión, y quedarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) Se podrá anticipar hasta el 25 % del importe de la subvención concedida.

b) Los beneficiarios quedarán exonerados de la constitución de garantía, conforme a lo establecido en la letra c) del artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. El beneficiario deberá presentar con la solicitud de anticipo la siguiente documentación:

a) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía (anexo III).

b) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo III).

Artículo 24. Comprobación de subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la administración como por el beneficiario.

Artículo 25. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales podrá apreciar un incumplimiento parcial, por lo que deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en la dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida de acuerdo con la siguiente graduación:

1º. No comunicar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención una vez recalculada y descontando el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

2º. No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de estas bases, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida.

3. Incumplimiento total, con la revocación de la ayuda concedida y reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Cuando no se justifique ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, presentando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Cuando no se haya convocado y resuelto en los plazos establecidos en el artículo 7 el primer procedimiento de selección de empresas para ser acogidas en el vivero industrial.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, general de subvenciones de Galicia.

5. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto11/2009, de 29 de enero de 2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Control

1. La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación podrá hacer las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. En relación con lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la labor interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, con la obligación por parte de los beneficiarios de presentar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las anteriores actuaciones.

Artículo 27. Remisión normativa

Para todo lo no dispuesto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, general de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file