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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 8 de enero de 2021 Pág. 599

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad del agotamiento de crédito de la Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de vivienda gestionadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para el año 2020 (código de procedimiento VI435A y VI400A).

Hechos:

Primero. La Resolución de la presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) de 19 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 23, de 4 de febreiro de 2020, convocó, entre otras, las subvenciones para la adquisición de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (VI435A).

Segundo. El ordinal decimoctavo, número 2, de la Resolución de 12 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 establece que a los efectos de adoptar las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y que a tal fin, se considerará fecha de presentación aquélla en la que la solicitud esté válidamente cumplimentada y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

Tercero. Una vez revisadas y ordenadas todas las solicitudes presentadas con la documentación completa, la última solicitud que se pudo conceder antes del agotamiento del crédito para la anualidad 2020 tenía la fecha de entrada en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el día 27.10.2020 a las 12.14.00.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El ordinal decimoctavo, número 2, de la Resolución de 12 de diciembre de 2018 establece que serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución.

Segunda. Los artículos 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 32 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, establecen que cuando el procedimiento administrativo establecido no lleve aparejado el agotamiento del crédito en un único acto de concesión sino que su disposición se realice en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar, en el DOG y en su página web, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

Dar a conocer el agotamiento, con fecha de 27.10.2020 a las 12.14.00 horas, del crédito autorizado para la anualidad 2020 destinado a sufragar las subvenciones para la adquisición de vivienda do Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2020

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo