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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Lunes, 4 de enero de 2021 Pág. 11

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2020 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 12 de agosto de 2020, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2021 (códigos de procedimiento ED481A y IN606A).

La Orden de 20 de diciembre de 2019 (DOG núm. 25, de 6 de febrero de 2020), conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain), establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva para el año 2020.

La Orden de 20 de julio de 2020 (DOG núm. 151, de 29 de julio) modificó las bases de la Orden de 20 de diciembre de 2020.

La Resolución de 12 de agosto de 2020 (DOG núm. 170, de 24 de agosto) adjudicó las ayudas a las entidades que contraten a las personas seleccionadas para una plaza del Programa de apoyo a la etapa predoctoral que se relacionan en su anexo III.

El artículo 19 de las bases de la convocatoria, modificado por el apartado 5 del artículo único de la Orden de 20 de julio de 2020, dispone que en caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicarla a la Secretaría General de Universidades o a la Gain, según corresponda; y que se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca antes de 31 de diciembre de 2020. Dicho artículo también indica que las renuncias solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera de la modalidad y del órgano instructor en que se produzcan; y que la persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones durante el tiempo restante de aprovechamiento de la ayuda.

En consecuencia, atendiendo a las renuncias recibidas en la Gain,

RESUELVO:

Primero. Aceptar la renuncia presentada por la entidad beneficiaria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la modalidad A correspondiente a la persona seleccionada que se relaciona en el anexo I.

Segundo. Adjudicar la ayuda a las entidades y personas candidatas de la lista de espera de la modalidad A que se relaciona en el anexo II.

Tercero. Redistribuir el crédito destinado a la financiación de estas ayudas entre las entidades ajenas al SUG, según la renuncia y la nueva incorporación, tal como se indica en la siguiente tabla:

Modalidad A: 7 ayudas.

Aplicación presupuestareia

Entidades

Nº de ayudas

Crédito (en euros)

2020

2021

2022

2023

2024

Total

09.A3.561A.403.0

Instituto de Investigaciones Marinas del CSIC

2

8.250,00

60.000,00

52.000,00

43.750,00

0,00

164.000,00

09.A3.561A.481.0

Fundación Biomédica Galicia Sur

1

4.125,00

30.000,00

26.000,00

21.875,00

0,00

82.000,00

09.A3.561A.481.0

Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela

3

8.250,00

88.791,67

78.000,00

69.750,00

5.208,33

250.000,00

09.A3.561A.481.0

Fundación Profesor Novoa Santos

1

4.125,00

26.000,00

26.000,00

21.875,00

0,00

78.000,00

Total

7

24.750,00

204.791,67

182.000,00

157.250,00

5.208,33

574.000,00

Cuarto. Actualizar la lista de espera de la modalidad A, que se incluye como anexo III, para determinar posibles sustituciones.

Quinto. La fecha de comienzo del nuevo contrato será el día 16 de enero de 2021 y la persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones durante el tiempo restante de aprovechamiento de la ayuda.

Sexto. La entidad beneficiaria deberá remitir un escrito de aceptación a la Gain en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y vinculará a la persona seleccionada a su organismo mediante la formalización del correspondiente contrato.

Séptimo. El artículo 15 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y, asimismo, serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se presentara esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Octavo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Gain y de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2020

Francisco Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación
y presidente de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I

Renuncia a la ayuda concedida

Modalidad A.

Núm. exp.

Entidad

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona estancia

Fecha de renuncia

IN606A-2020/003

Instituto de Investigaciones Marinas del CSIC

Bellver

Catalá

Marta

***9226**

3

No ha firmado el contrato

ANEXO II

Ayuda de la lista de espera concedida

Modalidad A.

Núm. exp.

Entidad

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona estancia

Puntuación

IN606A-2020/024

Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela

Yáñez

Gómez

Celso

***2628**

2

9,5097

ANEXO III

Lista de espera

Modalidad A.

Núm. exp.

Entidad

1er apelido

2º apelido

Nombre

DNI/NIE

Zona estancia

Puntuación

IN606A-2020/042

Fundación Profesor Novoa Santos

Ramilo

Regueira

Paula

***7136**

2

9,3624

IN606A-2020/037

Fundación Profesor Novoa Santos

Rodríguez

Alonso

Andrea

***3007**

-

9,3400

IN606A-2020/040

Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela

Pérez

Lois

Raquel

***0406**

2

9,2513