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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 259 Lunes, 28 de diciembre de 2020 Pág. 50584

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (PO 390/2020).

Procedimiento de origen sobre ordinario

Demandante: Venerando Sampil Domínguez

Abogado: Agustín Ausín Mourín

Demandados: EP MR Asesores, S.L., Fogasa

Abogado/a: letrado/a de Fogasa

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que mediante resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Venerando Sampil Domínguez contra EP MR Asesores, S.L. y Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 390/2020, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), citar a EP MR Asesores, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 20 de mayo de 2021, a las 10.40 y a las 10.45 horas, en la planta 1ª, sala 15, edificio en la calle Hortas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Podrá comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado, o representada por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, al objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Para que sirva de citación a EP MR Asesores, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Pontevedra, 30 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia