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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 257 Miércoles, 23 de diciembre de 2020 Pág. 50376

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2020 por la que se aprueban y se publican las bases reguladoras de la II edición de los Premios de innovación en salud 2020 en el Sistema público de salud de Galicia y se procede a su convocatoria (código de procedimiento SA304A).

La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (ACIS) fue creada por el Decreto 112/2015, de 31 de julio, como un instrumento para la gestión de la formación en el Sistema Público de Salud de Galicia, así como para el fomento y la coordinación de la investigación en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, la coordinación y el impulso de la actividad innovadora de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y la evaluación de tecnologías y servicios sanitarios, así como la formación continuada de los profesionales de las instituciones sanitarias.

En el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, le compete a la ACIS la ejecución y gestión de proyectos de investigación e innovación sanitaria y el diseño y ejecución de la estrategia de valorización de la innovación sanitaria desarrollada en el Sistema Público de Salud de Galicia.

En particular, entre las funciones asignadas en el artículo 18 de sus estatutos se encuentra la siguiente: «Promover la cultura innovadora en toda la organización, desarrollando un modelo de gestión abierto y participativo de iniciativas innovadoras y favoreciendo la participación de profesionales sanitarios en proyectos de innovación sanitaria».

Con este objetivo, se creó la Plataforma de innovación sanitaria (PI). La PI es una herramienta para que los profesionales del sistema sanitario público gallego, pacientes, cuidadores, empresas y demás perfiles implicados en el sector de la salud pueden aportar sus ideas de mejora o proyectos con el fin de sustituir procesos o servicios poco eficientes por alternativas de mayor impacto. La PI recoge, valoriza y acompaña estas ideas o proyectos con el fin de convertirlas en proyectos con resultados aplicables a la realidad cotidiana de la práctica asistencial y extenderlos a todo el Sistema Público de Salud de Galicia. Para la promoción y dinamización de la aportación de ideas a la PI por parte de cualquier profesional del Sistema Público de Salud de Galicia se creó un nodo de innovación (NI) en cada una de las siete áreas sanitarias de Galicia.

Esta red de siete nodos de innovación recoge y comparte con la Plataforma de innovación bajo un modelo de gobernanza coordinado y abierto aquellas ideas que están alineadas con la Estratega 2020 del Servicio Gallego de Salud, que sean innovadoras y presentes beneficios para el Sistema Público de Salud de Galicia y sus usuarios.

La segunda edición de los Premios de innovación en salud pretende continuar a premiar aquellas ideas innovadoras que tienen potencialidad para entrar en la PI, es decir, se premiarán nuevas ideas que no se estén desarrollando dentro de ella. Las sucesivas ediciones de los presentes premios podrán premiar ya aquellos proyectos de innovación más maduros que estén desarrollándose dentro de la Plataforma de innovación como canal nucleador y vertebrador de la innovación dentro del sistema sanitario público gallego.

Asimismo, con la finalidad de impulsar la participación de los pacientes en los procesos de I+D+i y en las incorporaciones de innovaciones en la sanidad pública, se prevé una categoría de ideas presentadas directamente por personas físicas, asociaciones u organizaciones de pacientes a los efectos de que puedan ser puestas en marcha dentro del sistema sanitario público de Galicia.

Por todo lo expuesto, y en el uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de la II edición de los Premios de innovación en salud 2020

Artículo 1. Finalidad

La finalidad del premio es incentivar las ideas de innovación de los profesionales sanitarios en el ámbito de la Consellería de Sanidad y en su sector público en el año 2020, así como las de los pacientes y sus asociaciones. Los premios pretenden potenciar las ideas innovadoras en las que trabajan sus profesionales, para mejorar la calidad de vida de las personas y la sostenibilidad del sistema sanitario público gallego, y también aquellas propuestas aportadas por personas físicas (pacientes, cuidadores, etc.), organizaciones o asociaciones de pacientes sin ánimo de lucro.

Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan los premios al amparo de estas bases (código de procedimiento SA304A) (capítulo II).

Artículo 2. Normativa aplicable

1. La concesión de los premios se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. La tramitación de estos premios se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en lo que pueda ser aplicable en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Innovación que se realiza en el Sistema Público de Salud de Galicia que genere servicios de mayor calidad y dé respuesta a los retos en salud que presenta nuestra sociedad.

Artículo 4. Candidaturas

1. Respecto a la modalidad de idea de profesionales: personal al servicio del Sistema Público de Salud de Galicia que desarrolle una idea innovadora en el sistema sanitario gallego. Las personas físicas que presenten una idea pueden representar a un equipo (máximo 4 personas, incluido el representante), que se describirá tal y como se recoge en el artículo 6 de estas bases.

2. Respecto a la modalidad de idea de pacientes: podrá presentar su idea cualquier persona física (pacientes, cuidadores, etc.), organización o asociación de pacientes sin ánimo de lucro. También podrán presentarse varias personas físicas, organizaciones o asociaciones de pacientes representadas por una de ellas (máximo de 4, incluido el representante).

3. No pueden optar al premio los miembros del jurado o personas vinculadas a ellos por parentesco de consanguinidad o afinidad.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. En la modalidad de idea de profesionales, tanto la persona firmante como, en su caso, todos los miembros de su equipo que presenten la candidatura deberán ser personal tanto al servicio de la consellería competente en materia de sanidad, del Servicio Gallego de Salud o de las restantes entidades instrumentales del sector público autonómico pertenecientes al Sistema Público de Salud de Galicia.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público y, en concreto, para los profesionales del Servicio Gallego de Salud y las organizaciones y asociaciones de pacientes sin ánimo de lucro.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán cubrir el formulario de solicitud (anexo I) en el que debe figurar la siguiente información:

a) Modalidad de idea de profesionales.

– Datos de la persona o del grupo de trabajo solicitante.

– Nombre de la idea.

– Necesidad detectada.

– Descripción de la idea/solución.

– Entorno de desarrollo o aplicación.

– Impacto/beneficio esperado.

– Objetivos y prioridades con que se alinea.

– Aspectos innovadores/tipo de innovación.

– Análisis de la situación (estado del arte).

– Fase de la tecnología o producto.

– Factores críticos de éxito y barreras.

– Descripción de la incorporación de ciudadanos o pacientes en el desarrollo de la idea.

– Recursos necesarios para su desarrollo.

b) Modalidad de idea de pacientes.

– Datos de la persona, organización o asociación solicitante.

– Nombre de la idea.

– Necesidad detectada.

– Descripción de la idea/solución.

– Entorno de desarrollo o aplicación.

– Impacto/beneficio esperado.

– Aspectos innovadores/tipo de innovación.

2. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) El formulario de descripción del equipo de trabajo (anexo II) en el caso de ideas que representen a un equipo, en el que deberán figurar los siguientes datos:

– Datos de la persona o del grupo de trabajo solicitante.

– Miembro representante del equipo (solo 1 miembro).

– Miembros del equipo (máximo 3 miembros).

3. Las personas interesadas podrán aportar, de forma opcional, junto con el formulario de solicitud (anexo I), una memoria en formato libre que aporte más información sobre su candidatura, así como un breve curriculum vitae (CV) de los miembros del equipo.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En el caso de que alguno de los documentos que se presenta de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Todos los anexos deberán estar firmados por el representante de la idea. Solo se admitirán aquellas candidaturas que estén debidamente firmadas.

7. La documentación presentada no será devuelta ni se mantendrá correspondencia sobre ella. No se podrá presentar documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas, salvo que sea requerida por el órgano instructor durante el período de enmienda.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al día de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

g) Vinculación de los participantes en la modalidad de idea de profesionales con el Sistema Público de Salud de Galicia.

1. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

2. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona solicitante, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Criterios de valoración

En la valoración de las ideas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Modalidad idea de profesional:

a) Prioridad estratégica de innovación del Sistema público gallego de salud: se valorará el grado de idoneidad para desarrollar un proyecto en un momento concreto por las circunstancias específicas que lo determinen. Hasta 20 puntos.

b) Alineamiento e impacto con la Estrategia 2020 del Servicio Gallego de Salud: se valorará el grado de consonancia del proyecto propuesto con la estrategia del Servicio Gallego de Salud. Hasta 20 puntos.

c) Escalabilidad: se valorará el nivel en que las ideas son extrapolables más allá del centro en que se proponen. Hasta 10 puntos.

d) Innovación: se valorará la aportación innovadora que supone frente a la práctica habitual. Hasta 20 puntos.

e) Beneficios para el sistema sanitario público gallego o usuarios del sistema. Hasta 10 puntos.

f) Participación de los ciudadanos y pacientes: se valorará la involucración de los ciudadanos y pacientes en la iniciativa innovadora. Hasta 10 puntos.

g) Recursos necesarios para su desarrollo. Hasta 10 puntos.

2. Modalidad idea de paciente:

a) Alineamiento e impacto con la Estrategia 2020 del Servicio Gallego de Salud: se valorará el grado de consonancia del proyecto propuesto con la estrategia del Servicio Gallego de Salud. Hasta 40 puntos.

b) Innovación: se valorará la aportación novedosa que supone frente a la práctica habitual. Hasta 40 puntos.

c) Beneficios para el sistema sanitario público gallego o usuarios del sistema. Hasta 20 puntos.

3. Las ideas presentadas deberán demostrar que generan un valor para los pacientes y el sistema sanitario, bien en términos de mejora de la calidad de vida de los pacientes y/o en mejora de la eficiencia en el servicio sanitario en el ámbito de la provisión de servicios, prácticas asistenciales o de gestión.

4. No podrán presentarse ideas ya comercializadas, transferidas a la industria ni aquellas que tengan comprometida su licencia con alguna organización o empresa.

5. Las ideas galardonadas deberán continuar en el proceso de innovación descrito en la página web de ACIS (https://acis.sergas.gal) para su posible desarrollo e implantación en el Servicio Gallego de Salud.

Artículo 11. El jurado

1. Se designará un jurado común para las dos modalidades de esta convocatoria.

2. La composición del jurado tendrá en cuenta el principio de paridad entre hombres y mujeres y será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Gerencia de la ACIS.

b) Los vocales: personas representantes de cada una de las siguientes unidades administrativas:

b.1. La persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud o persona en quien delegue.

b.2. La persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud o persona en quien delegue.

b.3. La persona titular de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud o persona en quien delegue.

b.4. La persona titular de la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información del Servicio Gallego de Salud o persona en quien delegue.

b.5. La persona titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Calidad.

c) Secretario/a: una persona representante de la ACIS, con voz pero sin voto.

3. En caso de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, la sustitución del/de la presidente/a, los vocales y el/la secretario/a del jurado se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y, en su caso, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. El jurado valorará la información recibida de los candidatos de acuerdo con los criterios que se establecen en esta convocatoria.

5. De producirse empate entre las votaciones a más de un candidato, decidirá el voto de calidad del presidente.

6. El jurado podrá proponer que se declare desierta la concesión del premio en cualquiera de sus modalidades, cuando considere que ninguna de las candidaturas presentadas reúne la calidad suficiente.

Artículo 12. Proceso de selección

Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, el titular del Área de Desarrollo y Innovación Sanitaria revisará las solicitudes y la documentación presentada.

Si la documentación presentada fuese incompleta o adoleciera de defectos enmendables, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días enmienden el defecto o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hicieran, les será denegada la participación en esta convocatoria, previa de resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Posteriormente, un comité de selección constituido por el titular del Área de Desarrollo e Innovación Sanitaria y un representante de cada uno de los siete nodos de innovación que forman parte de la Plataforma de innovación sanitaria, seleccionará un máximo de cinco candidaturas por cada modalidad de premio para su valoración por el jurado. Con el fin de garantizar la imparcialidad del proceso, cada uno de los miembros de los siete nodos solo podrá valorar aquellas candidaturas distintas a las de su área sanitaria.

El citado comité de selección aplicará los criterios de valoración recogidos en el artículo 10 de las presentes bases.

Artículo 13. Resolución y notificación

A la vista de la propuesta del jurado, la persona titular de la Presidencia de la ACIS dictará la resolución de concesión de los premios en el plazo de 15 días hábiles contados desde la presentación de la propuesta por el jurado y se hará pública a través de las páginas web del Servicio Gallego de Salud www.sergas.es y de la ACIS www.acis.sergas.es

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución de la Presidencia de la ACIS pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin prejuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la ACIS, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o bien de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14 y 46, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca el rechazo presunto del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 14. Entrega de premios

Se hará entrega de los premios en un acto público organizado por la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud con representación institucional y con la adecuada campaña de difusión entre la sociedad.

La aceptación del premio lleva implícito el consentimiento para que la ACIS y la Consellería de Sanidad difundan en los medios de comunicación los ganadores de los premios.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 16. Información y control

Las personas beneficiarias del premio quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente de resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o por el Consejo de Cuentas, según su propia normativa.

Artículo 17. Aceptación de los términos de la convocatoria y normativa reguladora

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

CAPÍTULO II

Convocatoria de la II edición de los Premios de innovación en salud 2020

Artículo 18. Convocatoria

Se convoca la II edición de los Premios de innovación en salud 2020 en el Sistema Público de Salud de Galicia.

Artículo 19. Plazo de presentación de candidaturas

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 20. Características de los Premios de innovación en salud

1. Se establecen los siguientes premios:

• Modalidad de idea de profesionales. El premio consistirá en la:

• Adquisición de material y pequeño equipamiento inventariable, subcontratación de servicios de I+D+i o gastos similares vinculados a las actividades de la idea ganadora;

y/o

• Asistencia a cursos de formación, a congresos relacionados con la innovación, a un centro innovador de ámbito internacional o actividades relacionadas con un límite de 1.625 euros por persona para alojamiento, viaje y dietas de manutención.

La dotación económica máxima en la modalidad de profesionales es de 6.500 euros.

• Modalidad de idea de pacientes. El premio consistirá en la:

a) Adquisición de material y pequeño equipamiento inventariable o subcontratación de servicios de I+D+i vinculado a las actividades de la idea ganadora;

y/o

b) Formación en aspectos relacionados con los fines fundacionales de la asociación u organización sin ánimo de lucro relacionada con la salud que el ganador de esta modalidad seleccione.

La dotación económica máxima en la modalidad de pacientes es de 2.000 euros.

2. Las personas ganadoras recibirán el premio en especie y la ACIS se encargará de contratar y pagar los gastos correspondientes al premio de cada modalidad.

3. Todas las personas premiadas de las diferentes categorías del premio gozarán de reconocimiento público a través del acto de entrega, entrevistas para publicación y diploma acreditativo de tal condición.

4. Todos los ganadores podrán hacer uso de tal circunstancia en el material promocional de su actividad, siempre que en él se haga constar año y organismo que convoca los premios.

5. Las candidaturas que sean galardonadas con el premio deberán continuar en el proceso de innovación aprobado por la Administración en la Plataforma de Innovación Sanitaria para su posible desarrollo o implantación en el Servicio Gallego de Salud. El Servicio Gallego de Salud impulsará las ideas galardonadas para su implantación en el sistema.

También podrán continuar en el proceso de innovación aprobado por la Administración en la Plataforma de Innovación Sanitaria para su acompañamiento las cuatro ideas preseleccionadas y no galardonadas en cada una de las modalidades.

6. El Servicio Gallego de Salud podrá promover, de acuerdo con los ganadores de los premios, el desarrollo posterior de sus ideas en sus instalaciones y con su colaboración. En el caso de que en el marco de estos desarrollos posteriores surja un resultado susceptible de protección mediante un título de propiedad industrial o intelectual, el Servicio Gallego de Salud tendría el derecho, pero no la obligación, de protegerlo siendo el Servicio Gallego de Salud el único titular de este, respetando a todos sus participantes el derecho a ser reconocidos como autores intelectuales e inventores suyos.

Artículo 21. Financiación

La financiación de los premios previstos en esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 2021.12.A1.561C.640.10 (proyecto: 201600005) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2021.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al gerente de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud para que lleve a cabo las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2020

Julio García Comesaña
Presidente de la Agencia para la Gestión del Conocimiento en Salud

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