Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 256 Martes, 22 de diciembre de 2020 Pág. 50189

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

EXTRACTO de la Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento del desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en el sector de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se procede a su convocatoria para el año 2021, tramitado como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento PE205I).

BDNS (Identif:): 539100.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas acuícolas u organizaciones de éstas con ámbito de actuación autonómico, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, que desarrollen proyectos de innovación en colaboración con organismos científicos o técnicos reconocidos por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Galicia.

A los efectos de esta orden considerara empresa acuícola a las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Finalidad

Esta orden, con código de procedimiento PE205I, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas destinadas a la realización de proyectos que fomenten el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en el sector de la acuicultura (artículo 47 Reglamento (UE) nº 508/2014) y que tengan como objetivo:

a) El desarrollo de conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las explotaciones acuícolas que reduzcan el impacto en medio ambiente, reduzcan la dependencia de la harina y el aceite de pescado, impulsen un uso sostenible de los recursos en la acuicultura, mejoren el bienestar de los animales o faciliten nuevos métodos de producción sostenible.

b) El desarrollo o introducción en el mercado de nuevas especies acuícolas, productos nuevos o sustancialmente perfeccionados, procesos nuevos o perfeccionados, o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados.

c) El estudio de la viabilidad técnica o económica de productos o procesos innovadores

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 3 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento del desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en el sector de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se procede a su convocatoria para el año 2021, tramitado como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento PE205I).

Cuarto. Importe

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria que figura en el cuadro que se inserta dotadas en el proyecto de presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2021. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en dichos ejercicios presupuestarios ascenderán a las siguientes cuantías:

Aplicación presupuestaria

Año 2021

Año 2022

Total

15.02.723A.770.0

1.000.000,00 €

700.000,00 €

1.700.000,00 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la orden.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2020

Silvia Cortiñas Fernández
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar