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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Jueves, 17 de diciembre de 2020 Pág. 49614

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2020, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Antas de Ulla (expediente IN407A 2020/09 AT).

Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: A Batundeira, 2, Velle, Ourense.

Denominación: LMT, CT y RBT, Recendes (Antas de Ulla).

Situación: ayuntamiento de Antas de Ulla.

Características técnicas:

• Línea subterránea de media tensión a 20 kV, con origen en un empalme a realizar con la LMTS existente y final en el CT1 proyectado, con una longitud de 7 metros en conductor RHZ1-95.

• Línea subterránea de media tensión a 20 kV, con origen en el CT1 proyectado y final en el CT2 proyectado, con una longitud de 1.111 metros en conductor RHZ1-240.

• CT1 compacto telecontrolado, con una potencia de 250 kVA, en el cual se instalan dos celdas de línea y una de protección, relación de transformación de 20.000/400-230 V.

• CT2 tipo rural, con una potencia de 160 kVA, maniobra exterior, relación de transformación de 20.000/400-230 V.

• RBT subterránea con origen en el cuadro de baja tensión del CT1 y final en las RBT´s existentes, con una longitud de 8 metros en conductor tipo XZ1-240 mm.

• RBT subterránea con origen en el cuadro de baja tensión del CT2 y final en las RBT´s existentes, con una longitud de 168 metros en conductor tipo XZ1-240 mm.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan de los decretos 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se crea y establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:

Conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.

Lugo, 24 de noviembre de 2020

Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo

Según la disposición transitoria tercera del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.