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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Jueves, 17 de diciembre de 2020 Pág. 49581

IV. Oposiciones y concursos

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2020 por la que se convoca un puesto de personal directivo.

En virtud del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia, esta dirección

RESUELVE:

Primero. Anunciar la convocatoria para la cobertura del puesto que se indica en el anexo I de esta resolución.

Segundo. Aprobar las bases por las cuales se regirá el proceso de selección que se incluyen en el anexo II.

Para participar en esta convocatoria, los/las candidatos/as utilizarán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo III.

Tercero. La presente convocatoria y las distintas resoluciones que se dicten a lo largo del proceso de selección serán publicadas en la página web http://www.inega.gal

Cuarto. Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella o de la actuación del tribunal de selección podrán ser impugnados por los/las interesados/as en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2020

Paula Uría Traba
Directora de la agencia Instituto Energético de Galicia

ANEXO I

Código: INEGA02DD.

Denominación del puesto: director/a del Departamento de Energía.

Dependencia: agencia Instituto Energético de Galicia.

Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal directivo (artículo 79 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre) del grupo III, nivel 2.

Tipo de personal: alta dirección.

ANEXO II

Bases reguladoras de la convocatoria de la selección para el puesto de director/a del Departamento de Energía de la agencia Instituto Energético de Galicia

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura del puesto de director/a del Departamento de Energía de la agencia Instituto Energético de Galicia.

Artículo 2. Vínculo

El vínculo con la persona seleccionada se formalizará mediante un contrato laboral de alta dirección al amparo de lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en el artículo 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, excepto en el supuesto en que la persona seleccionada sea funcionaria de carrera perteneciente al grupo A, subgrupo A1, en que el vínculo se formalizará mediante libre designación.

El/la director/a estará sujeto al régimen de incompatibilidades recogido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

De acuerdo con el artículo 34.5 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, los contratos laborales de alta dirección del personal directivo incluirán un pacto de permanencia y no competencia poscontractual por los dos años siguientes a la extinción del contrato.

Artículo 3. Requisitos de los/las aspirantes

Los/las aspirantes deben reunir los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española, ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/ras. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Haber cumplido los dieciséis años.

d) No haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penitenciaria que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) No encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para los empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso de personal laboral, en el que fuera separado o inhabilitado.

f) Estar en posesión de una titulación universitaria de licenciatura o grado.

En su caso, para las titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación.

Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se podrán presentar por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (código de procedimiento genérico PR004A), https://sede.xunta.gal; en el Registro de la agencia Instituto Energético de Galicia (calle Avelino Pousa Antelo, 5, 15707 Santiago de Compostela) o en las oficinas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso, deberá remitirse una copia escaneada a la siguiente dirección de correo electrónico: persoal.inega@xunta.gal, y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la solicitud registrada y la relación individualizada de los méritos que se aleguen (anexo IV).

El plazo para presentar las solicitudes será de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

La solicitud deberá reunir todos los datos de identificación requeridos.

En la solicitud los/las aspirantes deberán presentar declaración responsable de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y, al amparo de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, implicará la autorización a la agencia Instituto Energético de Galicia para comprobar los datos de carácter personal que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga la condición de interesada, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso, deberá presentar, junto con la solicitud, una copia compulsada del documento de identidad en vigor.

Asimismo, deberá presentar copia compulsada del título universitario exigido o certificación académica que acredite haber realizados los estudios para la obtención del título o, en su caso, documento que acredite fehacientemente la posesión del título académico.

Con la solicitud también deberá relacionar de manera individualizada cada uno de los méritos que aleguen y adjuntar la documentación acreditativa de los mismos para su valoración, bien original o fotocopia cotejada. Los méritos alegados se relacionarán en el anexo IV de esta convocatoria y puede indicarse un mismo mérito en varios de los epígrafes del artículo 7 de las bases. En ningún caso la relación hecha por el/la aspirante vinculará la resolución final del tribunal.

Al mismo tiempo, con la solicitud tendrá que adjuntarse el plan de actuación (recogido en el artículo 7 de las presentes bases) en soporte papel y en formato electrónico.

El domicilio que figure en las instancias se considerará como el único válido a los efectos de las notificaciones y son responsabilidad del/de la aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación de cualquier cambio.

El plazo para presentación las solicitudes finalizará el decimoquinto día hábil, contado desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Para cualquier aclaración o información adicional, las personas interesadas podrán dirigirse a la Unidad Técnica Económico-Presupuestaria a través de la dirección de correo electrónico persoal.inega@xunta.gal

Artículo 5. Admisión de aspirantes

Tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, la agencia Instituto Energético de Galicia dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

La lista se publicará en la página web de la agencia Instituto Energético de Galicia y las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Esta resolución se hará pública en la página web de la agencia Instituto Energético de Galicia.

Artículo 6. Tribunal de selección

El tribunal de selección será nombrado por resolución de la Dirección de la agencia Instituto Energético de Galicia y será constituido una vez publicada en la web de la agencia Instituto Energético de Galicia la relación definitiva de aspirantes. Serán de aplicación a este órgano las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

Artículo 7. Desarrollo del proceso de selección

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la selección se efectuará por el procedimiento de concurso. La puntuación máxima del proceso de selección es de 100 puntos.

El proceso consistirá en la baremación de méritos alegados y en la valoración del plan de actuación del Departamento de Energía.

7.1. Valoración de los méritos, con una puntuación máxima de 70 puntos, en la cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Formación (máximo 20 puntos).

a.1) 3 puntos por cada máster o curso de posgrado en el campo de la energía impartido por centros oficiales de titularidad pública.

a.2) 2 puntos por cada título de doctor en el campo de la energía expedido por centros oficiales de titularidad pública.

a.3) Por asistencia a cursos con una duración igual o superior a 15 horas lectivas en el campo de la energía: 0,05 puntos por cada hora hasta un máximo de 15.

b) Experiencia (máximo 50 puntos).

b.1) Por experiencia laboral de, al menos, 3 años en el desarrollo de puestos directivos en entidades del sector público o del sector privado en el campo de la energía: 0,5 puntos por mes de servicio hasta un máximo de 30.

b.2) Por experiencia laboral de, al menos, 3 años en el desarrollo de puestos técnicos en entidades del sector público o del sector privado en el campo de la energía: 0,25 puntos por mes de servicio hasta un máximo de 20.

7.2. Plan de actuación.

Tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.

Las personas aspirantes deberán presentar un plan de actuación para el Departamento de Energía en que se recoja la estrategia que se vaya a desarrollar a medio plazo. Este plan deberá contener las principales acciones que se pondrán en marcha, indicando una planificación estimada de ellas y el modelo de seguimiento y evaluación que se aplicarán.

El plan no podrá superar los 50 folios de extensión, a doble espacio por una sola cara, letra arial, tamaño 11.

El plan se valorará conforme a los siguientes criterios:

• Pertinencia, entendida como la adecuación de los objetivos del plan propuesto a la estrategia y prioridades de la agencia Instituto Energético de Galicia.

• Viabilidad, entendida como una adecuada identificación y tratamiento de las condiciones económicas, materiales, técnicas y humanas necesarias para afrontar las tareas y alcanzar los objetivos que se proponen en el plan propuesto.

• Eficacia, entendida como grado previsible de consecución de los objetivos y resultados propios del plan propuesto.

• Eficiencia, entendida como la relación existente entre los objetivos y los recursos que se estiman para alcanzarlos.

• Sostenibilidad, grado en que los efectos transformadores derivados de la puesta en marcha del plan propuesto podrán ser sostenidos en el tiempo.

• Impacto, valoración y toma en consideración de los efectos directos e indirectos, derivados de la puesta en marcha del plan propuesto.

• Coherencia y grado de consistencia entre los diversos componentes del plan propuesto en relación con los fines que se proponen.

• Contenido innovador del plan propuesto, valorando la novedad del proyecto y su potencial aportación inspiradora para futuras iniciativas.

Para valorar el plan de actuación, el/la candidato/a deberá obtener, al menos, 50 puntos en el epígrafe de méritos (artículo 7.1).

7.3. Calificación y lista de personas seleccionadas.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes del proceso (7.1 y 7.2).

En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá a favor de la persona que obtenga mayor puntuación en las distintas partes del proceso selectivo y por el orden establecido en el mismo (1º baremación de méritos; 2º valoración del plan de actuación).

De persistir el empate, se resolverá a favor del/de la aspirante que tenga la mayor puntuación en el epígrafe de experiencia laboral. Si aún así persiste el empate, se resolverá por sorteo.

Una vez finalizado el proceso de selección, el tribunal publicará en la página web de la agencia Instituto Energético de Galicia las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, con indicación del candidato/a seleccionado/a. Se establece un plazo de tres días, contado desde el siguiente al de la publicación en la página web, para presentar alegaciones. La estimación o desestimación se entenderá implícita en la resolución definitiva.

El tribunal elevará a la Dirección de la agencia Instituto Energético de Galicia la propuesta a favor del/de la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

El nombramiento corresponde al Consejo Rector de la agencia Instituto Energético de Galicia, a propuesta motivada de la Dirección.

De no presentarse solicitudes, de no cumplir ninguna de las inscritas los requisitos exigidos o de considerarse que ninguno de los candidatos/as resulta idóneo para el puesto, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución de la Dirección de la agencia Instituto Energético de Galicia.

La resolución que ponga fin al proceso de selección se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Forma de acreditación y valoración de los méritos

La formación se acreditará mediante la presentación de fotocopia cotejada de los títulos o certificados correspondientes a la especialización, doctorado, máster o posgrado en los ámbitos establecidos, así como a las actividades formativas.

La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación de los documentos siguientes:

• Informe de vida laboral.

• En el caso de servicios prestados por cuenta ajena, será preciso informe de la empresa en que consten las actividades o tareas desarrolladas durante el período de duración del contrato.

• En el caso de servicios profesionales desarrollados por cuenta propia, será preciso presentar alguno de los documentos siguientes: copia del contrato de prestación de servicios o carta acreditativa/informe de la entidad para la cual se desarrollaron estos.

• En el caso de personal funcionario: acta o diligencia de toma de posesión y certificado de tareas, así como cualquier otro documento que permita acreditar el cumplimiento de los méritos asociados a la experiencia laboral.

El tribunal no valorará aquellos méritos de las personas aspirantes que no estén acreditados ni aquellos posteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2020

Paula Uría Traba
Directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia

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