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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Martes, 15 de diciembre de 2020 Pág. 49043

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias, por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, esta dirección general dispone la publicación del acuerdo que figura como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2020

Blanca García-Señoráns Álvarez
Directora general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 3/2019,
de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, de 24 de septiembre de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 74 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia, ambas partes las consideran solventadas en razón a los siguientes compromisos:

1.1. En lo concerniente al título V. Unidades de radiofarmacia, compuesto por los artículos 65 a 69, ambas partes coinciden en considerar que el mismo no contiene regulación que innove las previsiones que, sobre el funcionamiento de las unidades de radiofarmacia, se contiene en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio. En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a que el desarrollo reglamentario que en su día se apruebe de los citados preceptos no incidirá en ninguna de las cuestiones reguladas en la citada normativa estatal.

1.2. En relación con el artículo 74, las partes acuerdan considerar:

a) Que el control que su número segundo encarga a la consellería con competencia en materia de sanidad sobre cualquier clase de publicidad de medicamentos y productos sanitarios no se refiere a ninguna forma de control previo, ni por ende es reconducible a la modalidad de autorización previa. En coherencia con lo anterior, la Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a respetar tal interpretación en el desarrollo reglamentario al que el propio precepto alude en materia de procedimiento.

b) Que la regulación del artículo 74 en materia de intervención de la Administración autonómica sobre la publicidad de medicamentos, tanto en caso de la orientada al público en general como en la orientada a profesionales sanitarios, debe interpretarse desde la perspectiva del pleno respeto de la competencia estatal en materia de regulación de la publicidad de los medicamentos (incardinada en la competencia exclusiva de legislación sobre productos farmacéuticos prevista en el artículo 149.1.16 de la Constitución, como ha reconocido la STC 181/2014, de 6 de noviembre, FJ 4º) y, por lo tanto, como mera previsión que encaja en la ejecución de tal regulación (en base a la competencia que para ello reconoce el artículo 33.3 del Estatuto de autonomía de Galicia), al establecer como se realizará, por la consellería con competencias en materia de sanidad, el control que los artículos 78.1 y 80.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios encargan a las administraciones sanitarias.

2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia.

3. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

Carolina Darias San Sebastián
Ministra de Política Territorial
y Función Pública

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro
de Presidencia, Justicia y Turismo