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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Lunes, 30 de noviembre de 2020 Pág. 47209

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2020, del Área de Planificación y Proyectos, por la que se hace pública la aprobación del expediente de información pública y, definitivamente, el proyecto de construcción del ensanche y mejora de la LU-114 en el entorno del punto kilométrico (p.k.) 1+100, de clave LU/19/160.10.

El director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), vistos los informes de las administraciones afectadas en el trámite de información pública, dictó el 5 de noviembre de 2020 la siguiente resolución:

«Resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y, definitivamente, el proyecto de construcción del ensanche y mejora de la LU-114 en el entorno del p.k. 1+100, de clave LU/19/160.10.

Antecedentes de hecho:

Primero. En el Diario Oficial de Galicia núm. 70, de 13 de abril de 2020, se publicó el Anuncio de 30 de marzo de 2020 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción del ensanche y mejora de la LU-114 en el entorno del p.k. 1+100, de clave LU/19/160.10, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. La actuación objeto del proyecto consiste en llevar a cabo las obras de ensanche y mejora de la carretera LU-114, en el entorno del p.k. 1+100. En este punto existe la necesidad de homogeneizar el ancho del vial corrigiendo un estrechamiento. Para solucionar esto, se procederá a la expropiación de parte de esta finca y de las instalaciones existentes en ella (actualmente en desuso), para llevar a cabo la ampliación de la plataforma y albergar un carril de circulación, una acera de 1,75 metros de ancho en el margen derecho que dé continuidad al itinerario peatonal y una banda de aparcamiento de 2,5 metros de ancho.

Tercero. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes y en el trámite de información pública no se formularon alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informes de las administraciones afectadas, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería (DOG núm. 179, de 20 de septiembre).

Segundo. De acuerdo con el establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el mencionado proyecto de construcción se sometió al trámite de información pública, durante un período de treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

El artículo 22.2 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, establece que, en el caso de estudios o proyectos sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas, una vez emitido el informe sobre las alegaciones presentados, el órgano competente de la Administración promotora de la actuación debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva de todo el ámbito del estudio o proyecto o bien solo de una parte de este.

En su apartado 5, el mismo artículo indica que la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para la reposición de servicios afectos, así como para la traza de planta del proyecto y las modificaciones de esta que, en su caso, se puedan aprobar posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.

En el punto 6 del mismo artículo 22 se indica que “después de aprobados definitivamente los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción, las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos en esta ley serán efectivas respecto a los terrenos que afecte a la actuación correspondiente”.

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, los estudios y proyectos sometidos a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, una vez aprobados definitivamente, tienen la consideración de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, según lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio, y las determinaciones que en ellos se contienen tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de que las entidades locales en las que se asienten las infraestructuras objeto del proyecto deberán adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el proyecto.

Por lo expuesto, el Ayuntamiento de Lugo deberá adaptar su planeamiento urbanístico en su primera modificación o revisión a lo contenido en el proyecto.

Tercero. Que, simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa, se sometió la información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra correspondiente.

De acuerdo con todo lo expuesto, y tras los informes y certificados presentados,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública del proyecto de construcción del ensanche y mejora de la LU-114 en el entorno del p.k. 1+100, de clave LU/19/160.10.

Segundo. Aprobar el proyecto de construcción del ensanche y mejora de la LU-114 en el entorno del p.k. 1+100, de clave LU/19/160.10, manteniendo el trazado aprobado inicialmente como definitivo.

Tercero. Según establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Lugo deberá adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el proyecto, en su primera modificación o revisión.

Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2020

Carlos Lefler Gullón
Jefe del Área de Planificación y Proyectos