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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Jueves, 19 de noviembre de 2020 Pág. 45722

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2020 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 12 de agosto de 2020, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2020 (códigos de procedimiento ED481A e IN606A).

La Orden de 20 de diciembre de 2019 (DOG núm. 25, de 6 de febrero), modificada parcialmente por la Orden de 20 de junio de 2020 (DOG núm. 151, de 29 de julio), establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria a través de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por la Resolución de 12 de agosto de 2020 (DOG núm. 170, de 24 de agosto), se conceden las ayudas a las entidades que contraten a las personas seleccionadas para una plaza del Programa de apoyo a la etapa predoctoral que se relacionan en su anexo III.

En el artículo 19 de la orden de convocatoria se indica que, en caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción del contrato laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicarla a la Secretaría General de Universidades o a la Gain, según corresponda, y que en ambas modalidades se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca antes del 31 de diciembre de 2020. También se indica que las renuncias solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera de la modalidad y del órgano instructor en que se produzcan y que la persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones y durante el tiempo restante de aprovechamiento de la ayuda.

En el caso de las ayudas cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, deberán cumplirse las obligaciones establecidas en el artículo 20.3.b) de la orden de convocatoria.

La competencia para adjudicar una nueva ayuda procedente de la lista de espera de la Secretaría General de Universidades le corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, de acuerdo con el artículo 19 de la Orden de 20 de diciembre de 2019.

En consecuencia, atendiendo a las renuncias recibidas en la Consellería de Cultura, Educación y Universidad,

RESUELVO:

Primero. Aceptar las renuncias presentadas por las universidades del SUG a las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de las modalidades A y B correspondientes a las personas seleccionadas que se relacionan en el anexo III.

Segundo. Aceptar la renuncia de la lista de espera que se indica a continuación:

Nº expediente

Univ.

Modalidad

1er apelido

2º apelido

Nombre

DNI/NIE

ED481A-2020/095

USC

B

Carballo

Fazanes

Aida

***1378**

Tercero. Adjudicar las ayudas a las entidades y personas candidatas de las listas de espera de las modalidades A y B que se relacionan en el anexo IV, por el tiempo que resta de aprovechamiento de la ayuda.

Cuarto. Actualizar las listas de espera de las modalidades A y B de las universidades del SUG, tal como se recoge en el anexo V.

Quinto. Redistribuir el crédito destinado a la financiación de estas ayudas entre las universidades beneficiarias según las renuncias y las nuevas adjudicaciones.

Modalidad A (universidades del SUG).

Modalidad A

Aplicación presupuestaria

Universidad

Nº de ayudas

Crédito (en euros)

2020

2021

2022

2023

2024

Total

10.40.561B.444.0
FSE (2015 00436)

UDC

13

25.199,20

257.033,36

262.073,24

235.194,12

1.679,96

781.179,88

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

17.050,80

134.716,65

75.926,76

56.472,54

403,37

284.570,12

10.40.561B.444.0
FSE (2015 00436)

USC

25

57.958,16

495.587,20

503.987,00

451.908,68

5.039,88

1.514.480,92

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

39.916,84

275.996,15

146.013,00

108.507,98

1.210,11

571.644,08

10.40.561B.444.0
FSE (2015 00436)

UVigo

12

30.239,04

235.193,92

241.913,76

219.234,52

1.679,96

728.261,20

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

20.260,96

116.472,76

70.086,24

52.640,47

403,37

259.863,80

Total FSE 

113.396,40

987.814,48

1.007.974,00

906.337,32

8.399,80

3.023.922,00

Total FP

77.228,60

527.185,56

292.026,00

217.620,99

2.016,85

1.116.078,00

Total modalidad A SUG

50

190.625,00

1.515.000,04

1.300.000,00

1.123.958,31

10.416,65

4.140.000,00

Modalidad B (universidades del SUG).

Modalidad B

Aplicación presupuestaria

Universidad

Nº de ayudas

Crédito (en euros)

2020

2021

2022

2023

2024

Total

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

UDC

7

28.864,44

201.391,67

167.300,00

143.125,00

1.081,39

541.762,50

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

USC

27

101.425,00

761.850,02

645.300,00

553.416,65

1.908,33

2.063.900,00

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

UVigo

6

19.312,50

165.491,67

143.400,00

122.133,33

0,00

450.337,50

Total modalidad B SUG

40

149.601,94

1.128.733,36

956.000,00

818.674,98

2.989,72

3.056.000,00

Sexto. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

ANEXO I

Condiciones generales

Primero. Establecer las condiciones generales y particulares de la subvención que se especifican en los anexos III y IV.

Segundo. Todas las solicitudes que figuran en los anexos III y IV de esta resolución cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Tercero. Todas las entidades beneficiarias presentaron la declaración de tener capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones que se establecen en la convocatoria.

Cuarto. La fecha de comienzo de los contratos será el 1 de diciembre de 2020, excepto para las personas no comunitarias, que podrán firmar el contrato hasta el 31 de diciembre de 2020.

Quinto. Las entidades beneficiarias deberán remitir un escrito de aceptación de la ayuda a la Secretaría General de Universidades, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y vincularán las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.

Sexto. El artículo 15 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

ANEXO II

Condiciones particulares

Primero. En la modalidad A de esta convocatoria en el ámbito de las universidades del SUG, el importe de los contratos de las personas seleccionadas, incluidos sus costes sociales, estará cofinanciado parcialmente con fondos del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80 %, dentro del objetivo temático 10: invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente, prioridad de inversión 10.02: la mejora de la calidad, la eficacia y el acceso de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos, objetivo específico 10.02.01: aumentar el número de alumnos de posgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres y línea de actuación 102: ayudas a la etapa de formación predoctoral.

Segundo. De acuerdo con el modelo de costes simplificados vinculado a esta convocatoria establecido con base en lo dispuesto en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 cofinanciará hasta un máximo de 20.159,48 € anuales del coste total de cada ayuda de la modalidad A.

Tercero. Las universidades del SUG beneficiarias de la modalidad A están obligadas al cumplimiento de la normativa comunitaria aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, modificado recientemente por el Reglamento (UE) nº 2020/460, de 30 de marzo y por el Reglamento (UE) nº 2020/558, así como en el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, donde se establecen, entre otros, requisitos en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social, ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020 y en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Cuarto. Implica el cumplimiento de las exigencias de información y publicidad reguladas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y de los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de comunicación.

Quinto. Las universidades del SUG beneficiarias de la modalidad A quedan obligadas a asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables, en su caso, y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.

Sexto. Se requiere la concreción del adecuado registro de los datos de seguimiento y evaluación de la actuación, tanto para la acreditación de la realidad de la actuación como para recoger datos completos de participantes y entidades beneficiarias por las operaciones precisos para dar cumplimiento a los requisitos de suministro de información a través de los indicadores de productividad y de resultados inmediatos y a largo plazo recogidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, garantizando que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de la actuación a nivel de microdato, así como se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento nº 1304/2013.

Séptimo. Se informa a la persona o entidad beneficiaria de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su inclusión en la lista de operaciones regulada en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios de acuerdo con lo previsto en el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

Octavo. En el caso de las ayudas de la modalidad A cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, con la primera justificación se deberá aportar información de los indicadores de productividad sobre las entidades y los participantes a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. Del mismo modo, con la última justificación las universidades beneficiarias deberán presentar los indicadores de resultado inmediato a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. La Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación de la persona participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

Noveno. Obliga a mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todos los ingresos relacionados con las operaciones.

Décimo. Requiere acreditar ante la autoridad de gestión o, en su caso, el organismo intermedio la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando, al efecto, cuanta documentación les sea requerida en su procedimiento de verificación, tanto administrativa como sobre el terreno, un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que se estén llevando a cabo.

Undécimo. Comporta, asimismo, someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la unidad administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia o de sus intervenciones delegadas, el Consejo de Cuentas de Galicia, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida.

Duodécimo. Conforme el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, comporta conservar y custodiar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Decimotercero. Comporta la obligación de colaborar con el organismo intermedio en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.

Decimocuarto. Comporta la obligación por parte del gestor, en su caso, de comprobar que se mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Decimoquinto. Comporta establecer las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos, en su caso (artículo 10.1 Reglamento de ejecución (UE) nº 1011/2014, de la Comisión, de 22 de septiembre).

Decimosexto. Comporta cubrir las listas de comprobación correspondientes, que servirán de base para las verificaciones que lleve a cabo el organismo intermedio.

Decimoséptimo. Exige aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude, que correspondan en función de la operación ejecutada, empleando para eso, entre otras, las herramientas que le son facilitadas por el organismo intermedio (matriz ex post).

ANEXO III

Renuncias a las ayudas concedidas

Nº expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

Modalidad

Fecha renuncia

ED481A-2020/289

UDC

Pernas

Álvarez

Javier

A

No firmó contrato

ED481A-2020/303

UDC

Fernández

Álvarez

Elisa

A

No firmó contrato

ED481A-2020/093

USC

Rodiño

Balboa

Ricardo

A

No firmó contrato

ED481A-2020/116

USC

Vilela

Picos

Marcos

A

No firmó contrato

ED481A-2020/062

UVigo

Alonso

Martínez

Laura

A

No firmó contrato

ED481A-2020/210

USC

Vázquez

Arias

Antón

A

31.10.2020

ED481A-2020/195

USC

Lestón

Cambeiro

Luz

A

31.10.2020

ED481A-2020/161

USC

Cedrún

Morales

Manuela

A

31.10.2020

ED481A-2020/041

UVigo

López

Solarat

Carlos

A

31.10.2020

ED481A-2020/141

UVigo

Calo

Rodríguez

Jessica

A

31.10.2020

ED481A-2020/076

UVigo

Pacheco

Lorenzo

Moisés Ruben

A

31.10.2020

ED481A-2020/217

UVigo

Martínez

Comesaña

Miguel

A

31.10.2020

ED481A-2020/091

USC

Rial

Cebreiro

Lucio

B

No firmó contrato

ED481A-2020/011

UDC

Rodríguez

Fernández

Nereida

B

28.9.2020

ED481A-2020/261

UDC

Tarrío

Maneiro

Ángela Estefanía

B

31.10.2020

ED481A-2020/065

USC

Ferreiro

Subrido

María

B

31.10.2020

ED481A-2020/200

USC

Lado

Pazos

Vanesa

B

31.10.2020

ED481A-2020/057

USC

Quiñoá

Piñeiro

Lara María

B

31.10.2020

ED481A-2020/164

USC

Román

Sotelo

Antía

B

31.10.2020

ED481A-2020/048

USC

Piñeiro

Pedreira

Sandra

B

31.10.2020

ANEXO IV

Ayudas de la lista de espera concedidas

Modalidad A.

Nº expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona estancia

Puntuación

ED481A-2020/003

UDC

García

González

Daniel

***8553**

2

9,0887

ED481A-2020/049

UVigo

López

Valcárcel

Luis Antonio

***9412**

3

9,0843

ED481A-2020/137

USC

Díaz

Arias

Sandra Natalia

***2249**

3

9,0454

ED481A-2020/155

USC

Quirós

Díez

Eugenia Pilar

***3004**

3

9,0418

ED481A-2020/225

USC

Rodríguez

Villamayor

Paula

***9443**

3

9,0409

ED481A-2020/119

USC

Aramburu

González

Óscar

***7875**

2

9,0402

ED481A-2020/118

USC

Lage

Pita

Lucía

***4268**

3

9,0333

ED481A-2020/175

UVigo

Rodríguez

Barreiro

Iván

***2094**

3

9,0189

ED481A-2020/017

UDC

Da Lama

Vázquez

Ana

***0157**

2

9,0178

ED481A-2020/302

UDC

Muñiz

Castro

Brais

***5977**

2

8,9157

ED481A-2020/192

UVigo

Ferreiro

García

David

***5812**

1

8,8844

ED481A-2020/089

UVigo

Santás

Miguel

Vanesa

***7293**

-

8,8577

Modalidad B.

Nº expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona estancia

Puntuación

ED481A-2020/088

USC

Fernández

Riveiro

Sheila

***8648**

2

8,7695

ED481A-2020/300

UDC

Torrado

Blanco

Laura

***2983**

3

8,6537

ED481A-2020/246

USC

De la Torre

Cuevas

Fernando

***6122**

2

8,6336

ED481A-2020/199

UVigo

Román

del Valle

Salvador

***0607**

2

8,6331

ED481A-2020/122

USC

Yáñez

Ramil

Uxía

***8323**

3

8,5972

ED481A-2020/149

USC

Fernández

Llovo

Iago

***9975**

2

8,5880

ED481A-2020/117

USC

Carballosa

Calleja

Alejandro

***5988**

3

8,5793

ED481A-2020/220

USC

Pérez

Boquete

Roi

***5752**

2

8,5721

ANEXO V

Listas de espera

Modalidad A SUG.

Nº expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona estancia

Puntuación

ED481A-2020/159

USC

Sabater

Algarra

Yolanda

***1978**

3

8,8275

ED481A-2020/157

USC

Guillén

Soler

Melanie

***1886**

-

8,8069

ED481A-2020/228

USC

García

Colomer

Mar

***3533**

3

8,7806

ED481A-2020/232

USC

Quijano

Ocampo

Aloia

***8767**

3

8,7750

ED481A-2020/022

UDC

Corbo

Bozzola

Martín

***7297**

2

8,7350

ED481A-2020/208

USC

Suárez

Oubiña

Cristian

***9020**

3

8,6878

ED481A-2020/109

USC

Chaves

Pouso

Andrea

***0088**

3

8,6462

ED481A-2020/029

UDC

Díaz

González

Macarena

***5282**

2

8,6422

ED481A-2020/077

USC

Conde

Fernández

Adriana

***8075**

1

8,6286

ED481A-2020/098

UDC

Sar

Rañó

Antía

***0026**

2

8,6052

ED481A-2020/105

USC

Bello

García

Jesús

***0896**

3

8,5976

ED481A-2020/212

USC

Huidobro

García

Miguel

***7883**

3

8,5373

ED481A-2020/033

UDC

Ráfales

Pérez

Jonatan

***8462**

2

8,5012

Modalidad B SUG.

Nº expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona estancia

Puntuación

ED481A-2020/043

USC

Oliveira

Brito

Cristian

***7389**

1

8,5471

ED481A-2020/015

UDC

García-Alén

Lores

Gonzalo

***6227**

2

8,5385

ED481A-2020/059

USC

Calvo

Gens

Laura

***5254**

3

8,4881

ED481A-2020/198

USC

Márquez

Sánchez

Alba

***0812**

3

8,4725

ED481A-2020/206

USC

Carnero

Groba

Bastián

***8795**

2

8,4523

ED481A-2020/086

UVigo

Pérez

Veiga

Natalia

***6605**

2

8,4471

ED481A-2020/051

UVigo

Quintairos

Soliño

Alba

***1138**

-

8,4211

ED481A-2020/010

UDC

Macías

Digón

Beatriz

***1667**

3

8,4044

ED481A-2020/110

USC

Puentes

Cociña

Beltrán

***9036**

2

8,4035

ED481A-2020/237

USC

Fernández

Hermelo

Maruxa

***8830**

3

8,3453

ED481A-2020/054

UVigo

Garrido

Fernández

Alejandro

***8341**

-

8,3396