La persona titular del Servicio de Movilidad de A Coruña acordó la incoación de los expedientes sancionadores número XC-01894-O-2020 y dos más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de A Coruña.
Se les otorga un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta (30) días contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.
A Coruña, 26 de octubre de 2020
César Concheiro Ceide
Instructor jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF Denunciado |
Infracción denunciada Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
XC-01894-O-2020 3560-KWP |
32830290K |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 28.2.2020; 9.50; AC-523; 1,0 |
Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con la apartado f) de la LOTT |
801 euros |
XC-02158-O-2020 0480-BRJ |
33441647D |
Exceso de peso igual o superior al 15 %. 4.3.2020; 13.30; AP-9; 79,489 |
Artículo 141.2 de la LOTT Artículo 198.3 del ROTT |
Artículo 143.1.c) de la LOTT Artículo 201.f) del ROTT |
801 euros |
XC-02193-O-2020 4424-FFD |
34879875F |
La realización de transportes públicos de mercancías, así como la contratación como porteador o la facturación en nombre propio de servicios de transporte, careciendo de la autorización, siempre que se acredite que en el momento de realizarlos o contratarlos, se cumplían todos los requisitos exigidos para su obtención y que esta se ha solicitado dentro de los 15 días siguientes al de la notificación del inicio del expediente. 2.3.2020; 17.56; AP-9; M 1,2 |
Artículo 142.1 de la LOTT Artículo 199.1 del ROTT |
Artículo 143.1 de la LOTT Artículo 201.c) del ROTT |
301 euros |