Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Jueves, 12 de noviembre de 2020 Pág. 44889

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 4 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2020 y 2021 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MT814A).

El día 14 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2020 y 2021 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

En su artículo 1 se dispone que la orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas dirigidas a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad en las zonas Natura 2000, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como mejorar el estado de los paisajes agrarios gallegos dentro de los espacios de la Red Natura 2000 o en sus áreas de influencia socioeconómica por medio de proyectos que contribuyan a la mejora del paisaje rural tradicional y de sus elementos representativos y para el mantenimiento de las condiciones ambientales necesarias dirigidas a la conservación o recuperación de especies relacionadas con el medio agrario y sus hábitats. Se incluirán ayudas destinadas a inversiones no productivas necesarias para conseguir objetivos ambientales, es decir, inversiones que no den lugar a un aumento significativo del valor o la rentabilidad de las explotaciones agrícolas y que contribuyan a la mejora del carácter de utilidad pública de las zonas Red Natura 2000.

El artículo 21.7 establece que la notificación del final de las acciones correspondientes a la anualidad 2020, junto con la solicitud de pago de la ayuda, deberá justificarse con fecha límite de 1 de septiembre.

El 21 de agosto de 2020, mediante la Orden de 17 de agosto de 2020 (DOG núm. 169, de 21 de agosto), se amplió este plazo hasta el 30 de octubre, así como el plazo para resolver estas ayudas que pasó de cinco a seis meses.

Asimismo, el 21 de octubre de 2020 se publicó la Orden de 16 de octubre de 2020 (DOG núm. 212, de 21 de octubre) con la que se volvió a ampliar el plazo de justificación de la anualidad 2020 hasta el 16 de noviembre de ese mismo año.

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria del coronavirus COVID-19 no mejora, por lo que el 25 de octubre se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional a través del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El estado de alarma tiene vigencia hasta el 9 de mayo de 2021.

Conforme al artículo 2 de dicho real decreto, a los efectos del estado de alarma la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. No obstante, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien desempeñe la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del real decreto.

Al amparo de este real decreto se publica el Decreto 178/2020, de 30 de octubre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria. En este decreto se contempla la limitación en la entrada y salida de personas en numerosos ayuntamientos gallegos, lo que, sumado a los problemas logísticos, mayores tiempos de entrega por parte de proveedores y problemas de stock asociados al período del año en el que nos encontramos, hace aún más compleja la contratación y ejecución en plazo de estas ayudas.

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único.

Modificación del artículo 21.7 de la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2020 y 2021 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, en los siguientes términos:

1. Se modifica el artículo 21.7, que queda redactado como sigue: «La notificación de la finalización de las acciones (total o parcial) y la solicitud de pago de las ayudas deberá justificarse con fecha límite de 31 de diciembre de 2020 para la anualidad del año 2020 y de 31 de marzo de 2021 para la anualidad del año 2021. Estos plazos serán, en todo caso, improrrogables. A estos efectos, se considerá gasto realizado el que fue efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación».

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda