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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Jueves, 12 de noviembre de 2020 Pág. 45040

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 30 de octubre de 2020, del Área Provincial de Turismo de A Coruña, por la que se notifica la incoación de 30 de septiembre de 2020 dictada en el expediente sancionador de A Coruña AC-81/20 por infracción grave en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifica a la titular que se menciona en el anexo la incoación de expediente sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, ya que, intentada por los medios habituales, no pudo practicarse la notificación.

En este mismo acto se designó instructor del expediente a Juan Luis Martínez Sieira, pudiendo la interesada promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

La resolución del presente procedimiento por infracción grave corresponde a la directora de la Agencia Turismo de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4.g) de los estatutos de dicha agencia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, en relación con el artículo 119.1.b) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución del presente procedimiento sancionador se notificará en el plazo de un año desde la fecha de este acuerdo.

La interesada dispondrá de un plazo de quince (15) días, conforme a lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para presentar ante el instructor del expediente, para su incorporación al mismo, cuantas alegaciones, documentos o información estime conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse, con la advertencia de que, de no formular alegaciones en el plazo señalado, este acuerdo se considerará propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.1 de dicha ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se informa a la imputada de que la sanción señalada en el acuerdo de incoación podrá ser objeto de las siguientes reducciones: el 20 % (en el caso de que reconozca su responsabilidad o pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución) o el 40 % (en el caso de que reconozca su responsabilidad y, además, pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución).

A Coruña, 30 de octubre de 2020

La jefa del Área Provincial de Turismo de A Coruña
P.S. (Resolución de 6 de octubre de 2020)
Iván Meléndez Medela
Jefe del Área de Inspección Turística de A Coruña

ANEXO

Expediente: AC-81/20.

Denunciada: Promociones Riocesures, S.L.

Establecimiento: restaurante.

Dirección: A Aldeola, 47, Cerqueda.

Localidad: Malpica de Bergantiños.

Precepto infringido: artículo 110.5 de la Ley 7/2011.

Incoación: 30 de septiembre de 2020.

Sanción:

Multa de tres mil euros (3.000 €).

Importe de la multa con la aplicación del 20 % de descuento: dos mil cuatrocientos euros (2.400 €).

Importe de la multa con la aplicación del 40 % de descuento: mil ochocientos euros (1.800 €).