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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Jueves, 12 de noviembre de 2020 Pág. 44917

III. Otras disposiciones

Instituto de Estudios del Territorio

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2020 por la que se conceden los distintivos Bandera Verde de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia.

Examinado el informe propuesta emitido por el jurado encargado de evaluar las candidaturas presentadas al distintivo Bandera Verde y la propuesta de resolución de la persona titular del Departamento de Gestión Jurídico-Administrativa del Instituto de Estudios del Territorio, en su calidad de órgano instructor del procedimiento, emitidos de conformidad con la Orden de 20 de julio de 2020, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 27.7.2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 149 la Orden de 20 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia.

Segundo. El 21.9.2020 finalizó el plazo previsto en el artículo 4 de la orden, en el que se establece que las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que el plazo para la presentación de las solicitudes de las candidaturas será de 40 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Dentro del plazo indicado se recibieron 7 solicitudes correspondientes a los ayuntamientos de As Nogais (categoría 3), Corcubión (categoría 2), Moaña (categoría 2), Parada de Sil (categoría 3), Porto do Son (categoría 2), Riós (categoría 3) y Sober (categoría 3).

Cuarto. El 6.10.2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la orden, se requirió a los ayuntamientos de As Nogais, Corcubión, Parada de Sil, Riós y Sober para que enmendasen sus solicitudes, en un plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que, si así no lo hicieren, se considerarían desistidos de su petición.

Quinto. En fechas 9.10.2020 y 22.10.2020 cumplió este requerimiento el Ayuntamiento de As Nogais; en fecha 22.10.2020 realizó idéntico trámite el Ayuntamiento de Sober. No se recibieron enmiendas de los ayuntamientos de Corcubión, Parada de Sil, ni de Riós.

Sexto. El 29.10.2020, fue convocado el jurado encargado de valorar las solicitudes del distintivo Bandera Verde de Galicia para la emisión del informe-propuesta de reconocimiento de los distintivos.

Fundamentos de derecho:

Primero. La persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda es el órgano competente para resolver esta convocatoria, y esto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 20 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia (DOG núm. 149, de 27 de julio).

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la orden, la elaboración de la propuesta de resolución del reconocimiento del distintivo Bandera Verde de Galicia le corresponde a la persona titular del Departamento de Gestión Jurídico-Administrativa del Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en su calidad de órgano instructor del procedimiento.

Segundo. El artículo 11 de la Orden de 20 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia establece que el plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá rechazada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. En aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 20 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia, y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la relación de ayuntamientos reconocidos será publicada, asimismo, en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, https://www.xunta.gal/cmatv.

De igual modo, el artículo 14 de la orden prevé que los ayuntamientos premiados recibirán el distintivo Bandera Verde de Galicia en un acto público para el cual serán convocados con la oportuna antelación.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda autoriza a cada uno de los ayuntamientos reconocidos a poder utilizar el logotipo específico de la bandera durante un año. El otorgamiento de este distintivo constituirá mérito a los efectos de la obtención de subvenciones en materia de patrimonio natural.

Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de que algún ayuntamiento premiado haya omitido o falseado la documentación remitida para la obtención de este reconocimiento, se podrá considerar la retirada del distintivo acreditado y, por lo tanto, perder la condición de ganador que tenga el distintivo Bandera Verde de Galicia.

Cuarto. Del informe propuesta emitido por el jurado se constata que, del total de las siete candidaturas recibidas, únicamente cuatro (As Nogais, Moaña, Porto do Son y Sober) reúnen los requisitos previos exigidos por la Orden de 20 de julio de 2020, toda vez que las tres restantes (Corcubión, Parada de Sil y Riós) no acreditaron los criterios para su valoración tras el requerimiento efectuado.

Respecto de las cuatro candidaturas, el jurado las examinó y las valoró en función de los criterios y del baremo establecidos en el anexo I de la orden, en el que se establecen los umbrales mínimos necesarios para poder optar a este reconocimiento, para lo cual se tienen en cuenta las características de los ayuntamientos (superficie, población, presupuesto utilizado...).

Quinto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Porto do Son:

El Ayuntamiento de Porto do Son presenta 19 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación, algunas de ellas concurrentes en más de un apartado: catorce en el apartado a), siete en el apartado b), cinco en el apartado c) y dieciséis en el apartado d). Algunas de estas 19 acciones se desglosan en más de una iniciativa computándose, de este modo, un total de 72.

En relación con las condiciones previas para que las acciones sean susceptibles de ser evaluadas (anexo I), debemos destacar que algunas de las acciones hacen referencia a la mejora de las infraestructuras para los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, las cuales se enmarcan en las competencias propias de los ayuntamientos (acciones A01.08, A02.01, A02.04, A02.05, A03.01). A este respecto, una vez comprobada la documentación que acompaña a la memoria, el jurado considera que las acciones A02.04 y A02.05 se enmarcan dentro de la gestión común del ayuntamiento, por lo que no son valoradas.

En relación con el criterio 7 del baremo para la evaluación de las iniciativas, relativo al grado de consecución efectiva de los objetivos que motivan la acción, con el fin de primar aquellas iniciativas que tengan acreditada su eficacia, preferentemente a través de indicadores de seguimiento u otro sistema objetivo de evaluación de resultados, este jurado concluye que para algunas de las acciones no se encuentra la justificación de este punto (A03.01, A03.02).

En relación con el último de los criterios de valoración, relativo al grado de identificación y aceptación de las acciones por parte de la población, la participación pública en el diseño e implementación de las iniciativas y la transparencia, adecuada difusión y comunicación en todo el proceso, el jurado encuentra que algunas de las iniciativas o acciones no hacen referencia a este punto (A01.02, A01.05, A01.06, A02.01, A02.02, A02.03, A02.04, A02.05, A03.01 y A03.02).

De conformidad con lo establecido, 12 de las 19 acciones propuestas alcanzan la puntuación exigida, de manera que se supera el mínimo de seis iniciativas estipulado para los ayuntamientos de categoría 2, teniendo en cuenta además que todos los ámbitos de actuación están cubiertos con iniciativas.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del ayuntamiento de Porto do Son.

Sexto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de As Nogais:

El Ayuntamiento de As Nogais indica que presenta 15 acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación aunque se comprueba que son entre 19 y 24 según se haga el cómputo una a una o agrupadas: cuatro en el apartado a), cinco en el apartado b), tres en el apartado c) y doce en el apartado d), algunas de ellas las presenta en dos apartados simultáneamente.

En lo que se refiere a la certificación oficial de los méritos alegados (artículo 5.1.b), sin la cual los citados méritos no deberán ser tenidos en cuenta por el jurado, la documentación de este punto se compone de un dossier numerado conforme a las referencias que se hacen en la memoria, que contiene reproducciones de los documentos oficiales acreditativos de las acciones presentadas. Esta documentación no está firmada. Además de lo indicado, es necesario resaltar que de alguna acción no se aporta ninguna información (D.8, D.9 y D.11).

Sin perjuicio de lo expuesto, este jurado decide evaluar todas las iniciativas que figuran en el documento anexo.

En relación con las condiciones previas para que las acciones sean susceptibles de ser evaluadas (anexo I), algunas de las acciones hacen referencia a la mejora de las infraestructuras para los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, a la clausura de vertederos y a la gestión de los residuos urbanos, las cuales se enmarcan en las competencias propias de los ayuntamientos o en acciones de obligado cumplimiento (acciones A.2, A.3, B.3, C.1 y C.2). A este respecto y una vez comprobada la documentación que acompaña a la memoria, el jurado considera que todas las acciones en estas materias se enmarcan en la gestión común del ayuntamiento, por lo que no son valoradas.

Asimismo, algunas de las acciones presentadas no se encuentran aprobadas (D.11), por lo que no pueden considerarse vigentes en la fecha de la presentación de la solicitud. Estas acciones tampoco son valoradas.

En relación con el primero de los criterios de valoración de las iniciativas, la candidatura del Ayuntamiento de As Nogais no expone las estrategias o planes de carácter integral de ámbito municipal ni acredita su alineamiento con las directrices de planificación integral del ayuntamiento. Como documentación complementaria aporta el programa electoral del partido del gobierno local, en el que figura el compromiso de acometer acciones para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones municipales y de la mejora en la disminución de materia orgánica y de los plásticos agrícolas, así como actividades de sensibilización de la ciudadanía para fomentar la economía circular.

En relación con los criterios 2 y 3, aunque no hace mención al grado de ajuste de las acciones propuestas con las estrategias y planes integrales de la Comunidad Autónoma o de las de la Agenda 2030, este jurado ha comprobado que la mayor parte están alineadas con alguna de ellas.

En relación con el criterio 6 del baremo, que atiende a la dimensión económica, se debe destacar que para algunas de las acciones no se señala ni acredita la inversión por habitante o este no existe, tampoco se señala el posible retorno, el grado de innovación de las iniciativas o sus efectos hacia el desarrollo de nuevas tecnologías (A.2, D.2 y D.3).

En relación con el criterio 7 relativo al grado de consecución efectiva de los objetivos que motivan la acción, con el fin de primar aquellas iniciativas que tengan acreditada su eficacia, preferentemente a través de indicadores de seguimiento u otro sistema objetivo de evaluación de resultados, para algunas de las acciones presentadas no se encuentra la justificación de este punto (A.4, D.5, B.3, D.2, D.3, D.4).

En relación con el grado de identificación y aceptación de las acciones por parte de la población, la participación pública en el diseño e implementación de las iniciativas y la transparencia, adecuada difusión y comunicación en todo el proceso, el jurado encuentra que en la documentación presentada para algunas de las propuestas no se encuentra una justificación adecuada de este criterio (A.1, D.10, A.4, D.5, B.7, D.2, D.3, D.4, D.6 y D.7).

Teniendo en cuenta lo anterior, no se obtiene la puntuación exigida para alcanzar el mínimo de cuatro iniciativas que, a su vez, abarquen los cuatro ámbitos de actuación.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar negativamente la candidatura del Ayuntamiento de As Nogais.

Séptimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Sober:

El Ayuntamiento de Sober presenta 37 acciones agrupadas en seis iniciativas que abarcan los cuatro ámbitos de actuación de forma que algunas de ellas se encuadran en más de uno de ellos: treinta y tres en el apartado a), veintidós en el apartado b), once en el apartado c) y dos en el apartado d).

En lo que se refiere a la certificación oficial de los méritos alegados (artículo 5.1.b), sin la cual los citados méritos no deberán ser tenidos en cuenta por el jurado, el Ayuntamiento de Sober presenta bajo la denominación de anexo un archivo en el que se indica, textualmente, «se adjunta en este anexo alguna documentación para acreditar algunas de las actuaciones que se indican en la memoria. Dicho anexo incluye fotografías alusivas a 16 de las 37 acciones presentadas.

El jurado acuerda evaluar únicamente aquellas iniciativas de las que las fotografías permitan inferir que reúnen las condiciones previas.

En relación con las condiciones previas para que las acciones sean susceptibles de ser evaluadas (anexo I), algunas de las acciones hacen referencia a la mejora de las infraestructuras para los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, las cuales se enmarcan en las competencias propias de los ayuntamientos o en acciones de obligado cumplimiento (acciones II y III). A este respecto y una vez comprobada la documentación que acompaña a la memoria, el jurado considera que las acciones en estas materias pueden ser evaluadas ya que afectan a la optimización de consumos y reducción de emisiones, yendo más allá de una actuación de conservación y mantenimiento, con objetivos alineados con las estrategias climáticas y de menor consumo de recursos.

En relación con el primero de los criterios de valoración, la candidatura de Sober agrupa las 37 acciones en seis iniciativas en las que expone el grado de ajuste a los ocho criterios de valoración. En relación con el primero de ellos, las seis iniciativas las encuadra en los objetivos que la Agenda 21 de la ONU define para el desarrollo municipal, sin que quede acreditado que esta sea una agenda municipal propia.

En relación con el segundo de los criterios, parecen no adecuadas algunas de las correspondencias que hace de las acciones propuestas con los objetivos y determinaciones de las DOT.

En relación con el criterio 6 del baremo, que atiende a la dimensión económica, cabe destacar que para algunas de las acciones no se cuantifica la inversión del ayuntamiento (II, IV, V y VI) y tampoco el posible retorno, aunque en todas ellas se hace mención a la utilización de nuevas tecnologías.

En relación con el criterio 7, relativo al grado de consecución efectiva de los objetivos que motivan la acción, con el fin de primar aquellas iniciativas que tengan acreditada su eficacia, preferentemente a través de indicadores de seguimiento u otro sistema objetivo de evaluación de resultados, las iniciativas III, IV, V y VI no concretan u objetivan el grado de consecución efectiva de los objetivos mediante un sistema de indicadores o equivalente de evaluación de resultados.

En relación con el grado de identificación y aceptación de las acciones por parte de la población, la participación pública en el diseño e implementación de las iniciativas y la transparencia, adecuada difusión y comunicación en todo el proceso, la candidatura alude a «una comunicación constante con los vecinos afectados durante el proceso de ejecución de las actuaciones, además de la publicidad a través de medios de comunicación cuando se aprueba cualquier actuación, y se recoge la opinión de los vecinos una vez realizadas las actuaciones», que no acredita la existencia de este criterio.

Teniendo en cuenta lo anterior, no se obtiene la puntuación exigida para alcanzar el mínimo de cuatro iniciativas que, a su vez, abarquen los cuatro ámbitos de actuación.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar negativamente la candidatura del Ayuntamiento de Sober.

Octavo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Moaña:

El Ayuntamiento de Moaña presenta 20 acciones en los cuatro ámbitos de actuación, algunas de ellas concurrentes en más de un apartado; ocho en el apartado a), cuatro en el apartado b), cinco en el apartado c) y siete en el apartado d).

En relación con el primero de los criterios de valoración, la candidatura de Moaña no expone las estrategias o planes de carácter integral de ámbito municipal ni acredita su alineamiento con las directrices de planificación integral del ayuntamiento en alguna de las acciones propuestas (4.1.2, 4.3.4, 4.3.5, 4.3.6, 4.3.7, 4.4.5 y 4.4.7).

En relación con el criterio 7, relativo al grado de consecución efectiva de los objetivos que motivan la acción, con el fin de primar aquellas iniciativas que tengan acreditada su eficacia, preferentemente a través de indicadores de seguimiento u otro sistema objetivo de evaluación de resultados, no se encuentra la justificación de este punto para algunas de las acciones propuestas (4.3.6, 4.3.7, 4.4.5 y 4.4.7).

En relación con el último de los criterios de valoración relativo al grado de identificación y aceptación de las acciones por parte de la población, la participación pública en el diseño e implementación de las iniciativas y la transparencia, adecuada difusión y comunicación en todo el proceso, se debe señalar que algunas de las iniciativas o acciones no hacen referencia a este punto (4.1.3, 4.3.6, 4.3.7, 4.4.5 y 4.4.7).

Teniendo en cuenta lo anterior, 15 de las 20 acciones propuestas alcanzan la puntuación exigida, de manera que se supera el mínimo de seis iniciativas estipulado para los ayuntamientos de categoría 2, teniendo en cuenta además que todos los ámbitos de actuación están cubiertos con iniciativas.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Moaña.

En conclusión, visto el informe propuesta de reconocimiento del jurado, y la propuesta de resolución de la persona titular del Departamento de Gestión Jurídico-Administrativa del Instituto de Estudios del Territorio, en su calidad de órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVO:

1. Dar por desistido al Ayuntamiento de Corcubión por incumplir lo previsto en el artículo 5.1.b) y 5.1.d): carece de PGOM adaptado a la LOUG y no certifica que no tiene incumplimientos de órdenes de ejecución.

2. Dar por desistido al Ayuntamiento de Parada de Sil por incumplir lo previsto en el artículo 5.1.b) y 5.1.d): carece de PGOM adaptado a la LOUG y de saneamiento público y no acredita varias iniciativas (A3-A7; A9-A14; B4-B8; D2-D3).

3. Dar por desistido al Ayuntamiento de Riós por incumplir lo previsto en el artículo 5.1.b) y 5.1.d): el PGOM adaptado a la LOUG está en fase de elaboración (aprobación inicial y memoria ambiental) y no acredita varias de las iniciativas (2, 5, 6, 8, 9, 10, 11).

4. No reconocer el distintivo Bandera Verde de Galicia al Ayuntamiento de As Nogais, ya que no obtiene la puntuación exigida para alcanzar el mínimo de cuatro iniciativas que, a su vez, abarquen los cuatro ámbitos de actuación exigidos por la orden para un ayuntamiento de categoría 3.

5. No reconocer el distintivo Bandera Verde de Galicia al Ayuntamiento de Sober, ya que no obtiene la puntuación exigida para alcanzar el mínimo de cuatro iniciativas que, a su vez, abarquen los cuatro ámbitos de actuación exigidos por la orden para un ayuntamiento de categoría 3.

6. Reconocer el distintivo Bandera Verde de Galicia al Ayuntamiento de Moaña, ya que 15 de las 20 acciones propuestas alcanzan la puntuación exigida, de manera que se supera el mínimo de seis iniciativas estipulado para los ayuntamientos de categoría 2, teniendo en cuenta además que todos los ámbitos de actuación están cubiertos con iniciativas.

7. Reconocer el distintivo Bandera Verde de Galicia al Ayuntamiento de Porto do Son, ya que 12 de las 19 acciones propuestas alcanzan la puntuación exigida, de manera que se supera el mínimo de seis iniciativas estipulado para los ayuntamientos de categoría 2, teniendo en cuenta además que todos los ámbitos de actuación están cubiertos con iniciativas.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de su notificación, a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se podrá, igualmente, interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto de Estudios del Territorio