Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Viernes, 6 de noviembre de 2020 Pág. 44222

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 29 de octubre de 2020 por la que se modifica la Orden de 6 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a corporaciones locales para programas de emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, y se procede a su convocatoria para los años 2019 a 2021, cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (código de procedimiento BS623C).

El 21 de agosto de 2019 se publicó en el número 157 del Diario Oficial de Galicia, la Orden de 6 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a corporaciones locales para programas de emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, y se procede a su convocatoria para los años 2019 a 2021 (cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020) (código de procedimiento BS623C).

Esta orden tiene por objeto el establecimiento y regulación de la concesión de subvenciones a las corporaciones locales en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al desarrollo de programas por los servicios sociales de titularidad municipal que tengan por finalidad la inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral.

Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y con fecha 18 de marzo de 2020, se publica el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

En Galicia se aprobó el Acuerdo del Consello da Xunta, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptaban medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia a consecuencia de la evolución de la COVID-19 (Diario Oficial de Galicia número 49-Bis, de 12 de marzo de 2020).

Asimismo, el Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, fue modificado por el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020, en lo relativo a las medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19 y por el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 en lo que respecta a las medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de la COVID-19.

El día 13 de junio de 2020 se publica en el número 115-Bis del Diario Oficial de Galicia, el Decreto 90/2020, de 13 de junio, por el que se declara la superación de la fase III del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de la COVID-19, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020 y, por lo tanto, la entrada en la nueva normalidad, con efectos desde las 00.00 horas del día 15 de junio de 2020. En consecuencia y de acuerdo con el segundo punto de este decreto quedan sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma adoptadas por el Gobierno del Estado y por sus autoridades competentes delegadas en la unidad territorial formada por la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante se mantiene la declaración de situación de emergencia sanitaria efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020 y por lo tanto serán aplicables, desde las 00.00 horas del día 15 de junio de 2020, las medidas recogidas en el Acuerdo del Consello da Xunta de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 115, de 13 de junio de 2020, por la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, en los términos indicados en dicho acuerdo.

La autorización previa de las bases reguladoras de la Orden de 6 de agosto de 2019 por parte de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos fue emitida el 27.6.2019, por lo que se hace necesario revisar los términos de las bases reguladoras para que se pueda garantizar una adecuada realización de los programas previstos en las mismas.

El procedimiento de concesión de las subvenciones ya fue resuelto. Las actuaciones subvencionables de los años 2020 y 2021 se encuentran en fase o pendientes de ejecución. La primera anualidad desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2020 y la segunda desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

Esta modificación de la Orden de 6 de agosto tiene por finalidad adaptar algunos aspectos recogidos en la orden de convocatoria para adecuar la documentación justificativa de las prestaciones subvencionables de los programas y servicios de inclusión establecidos en el artículo 5, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, con las circunstancias surgidas con el motivo de la situación de emergencia sanitaria, por lo que respecta a las anualidades 2020 y 2021, casos en los que dicha situación no había permitido que las actividades fueran impartidas en la modalidad presencial o había incidido en dicha documentación justificativa.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a corporaciones locales para programas de emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, y se procede a su convocatoria para los años 2019 a 2021 cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (código de procedimiento BS623C)

El artículo 23 de la Orden de 6 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a corporaciones locales para programas de emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, y se procede a su convocatoria para los años 2019 a 2021 cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (código de procedimiento BS623C), queda modificado como sigue:

«Artículo 23. Forma de justificación

1. La documentación necesaria para justificar los programas dirigidos a la inclusión social de la población gitana, inmigrante y personas en situación o riesgo de exclusión social previstos en el artículo 4.1 será la siguiente:

a) Justificación parcial de las actuaciones que se realizan durante todo el período subvencionable:

1º. Prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral: requerirá la presentación de la siguiente documentación:

1º.1. Solicitud de pago de la subvención en el anexo VII.

1º.2. Declaración responsable para la fase de justificación en el anexo VIII.

1º.3. Memoria económica justificativa en el anexo IX.

1º.4. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/a trabajador/la o trabajadores/as y la persona responsable de la entidad, en las que conste un resumen del número total de horas en el período subvencionado.

2º. En el caso de las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral en el marco del servicio de formación adaptada, refuerzo educativo y prestaciones del servicio de promoción de la participación social, se presentará:

2º.1. Solicitud de pago parcial en el anexo VII.

2º.2. Declaración responsable en el anexo VIII.

2º.3. Memoria económica justificativa en el anexo IX.

2º.4. Partes de asistencia de las actuaciones realizadas en el período justificado donde conste el número total de horas de formación firmados por la persona participante, en el caso de los menores por el/a padre/madre o tutor/a, y el/la responsable técnico/a de la realización de la actuación y la persona responsable de la entidad. En la anualidad 2020, tras la declaración del estado de alarma, si debido a la situación de emergencia sanitaria las actuaciones se realizaron por medios telemáticos, se presentarán las hojas de resúmenes mensuales firmados por el responsable de la entidad y de el/la trabajador/a que realizó la actuación. Para la anualidad 2021 hasta el final de los proyectos, solo procederá en el caso de la imposibilidad de actuación presencial en el marco de la crisis de emergencia sanitaria.

3º. En el caso de las actuaciones de mediación social e intercultural y asesoramiento técnico especializado en materia de extranjería:

3º.1. Solicitud de pago parcial en el anexo VII.

3º.2. Declaración responsable en el anexo VIII.

3º.3. Memoria económica justificativa en el anexo IX.

3º.4. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores/as y la persona responsable de la entidad.

4º. En el caso de las actuaciones de inclusión residencial:

4º.1. Solicitud de pago parcial en el anexo VII.

4º.2. Declaración responsable en el anexo VIII.

4º.3. Memoria económica justificativa en el anexo IX.

4º.4. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores/as y la persona responsable de la entidad.

b) Justificación para las actuaciones finalizadas:

1º. Prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral: requerirá la presentación de la siguiente documentación:

1º.1. Solicitud de pago en el anexo VII.

1º.2. Declaración responsable en el anexo VIII.

1º.3. Memoria económica y justificativa en el anexo IX.

1º.4. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/a trabajador/la o trabajadores/as y la persona responsable de la entidad, en el que conste un resumen del número total de horas en el período subvencionado.

1º.5. Acreditación del número total de las personas atendidas durante el período subvencionado. Si las personas atendidas lograran todas las prestaciones obligatorias, se aportará declaración responsable de la entidad en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social, que deberá estar firmada también por el/la trabajador/a y el/la beneficiario/a de la prestación, de que la persona realizó las prestaciones obligatorias. Se exceptuará la firma de la persona beneficiaria si por causas justificadas motivadas por la emergencia sanitaria esta no fuera posible. Para las personas atendidas que no lograran las prestaciones obligatorias, se presentará declaración responsable de la entidad de cuáles fueron las personas y de que se cubrieron para cada uno de ellos los indicadores de productividad. Esta declaración deberá presentarse en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social.

1º.6. Para las actuaciones dirigidas a la atención de personas sin hogar o exclusión severa, se presentará certificado emitido por profesional competente acreditativo de la situación.

1º.7. Memoria técnica del programa realizado según el guion del anexo X.

2º. En el caso de las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral en el marco del servicio de formación adaptada, refuerzo educativo y prestaciones del servicio de promoción de la participación social, se presentará:

2º.1. Solicitud de pago en el anexo VII.

2º.2. Declaración responsable del anexo VIII.

2º.3. Memoria económica justificativa del anexo IX.

2º.4. Declaración responsable de la entidad de cuáles fueron las personas y de que se cubrieron para cada una de ellas los indicadores de productividad. Esta declaración deberá presentarse en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social. Esta declaración no es necesaria en el caso del refuerzo educativo.

2º.5. Partes de asistencia de las actuaciones donde conste el número total de horas de formación firmados por la persona participante, en el caso de los menores por el/la padre/madre o tutor/a, el/la responsable técnico/a de la realización de la actuación y la persona responsable de la entidad. En la anualidad 2020, tras la declaración del estado de alarma, si debido la situación de emergencia sanitaria las actuaciones se realizaron por medios telemáticos, se presentarán las hojas de resúmenes mensuales firmados por el responsable de la entidad y del/la trabajador/a que realizó la actuación. En el referente a la anualidad 2021 y hasta el final de los proyectos, solo procederá en el caso de la imposibilidad de actuación presencial en el marco de la crisis de emergencia sanitaria.

2º.6. Certificado de finalización de la acción formativa.

2º.7. Memoria técnica del programa realizado según el guión del anexo X.

3º. En el caso de las actuaciones de mediación intercultural y asesoramiento técnico:

3º.1. Solicitud de pago en el anexo VII.

3º.2. Declaración responsable en el anexo VIII.

3º.3. Memoria económica y justificativa en el anexo IX.

3º.4. Acreditación del número total de las personas atendidas durante el período subvencionado. Para ello se aportará declaración responsable de la entidad en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social, que deberá estar firmada también por el/la trabajador/a y el/la beneficiario/a de la prestación, de que la persona realizó la prestación. Se exceptuará la firma de la persona beneficiaria si por causas justificadas motivadas por la emergencia sanitaria esta no fuera posible.

3º.5. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores/as y la persona responsable de la entidad.

3º.6. Memoria técnica del programa realizado según el guión del anexo X.

4º. En el caso de las actuaciones de inclusión residencial.

4º.1. Solicitud de pago en el anexo VII.

4º.2. Declaración responsable en el anexo VIII.

4º.3. Memoria económica y justificativa en el anexo IX.

4º.4. Acreditación del número total de las personas atendidas durante el período subvencionado. Para ello se aportará declaración responsable de la entidad en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social, que deberá estar firmada también por el/la trabajador/a y el/la beneficiario/a de la prestación, de que la persona realizó la prestación. Se exceptuará la firma de la persona beneficiaria si por causas justificadas motivadas por la emergencia sanitaria esta no fuera posible.

4º.5. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores/as y la persona responsable de la entidad.

4º.6. Memoria técnica del programa realizado según el guión del anexo X.

2. La documentación necesaria para justificar los programas complementarios de educación y apoyo familiar previstos en el artículo 4.2 será la siguiente:

a) Justificación parcial de las actuaciones que se realizan durante todo el período subvencionable:

1º. Solicitud de pago parcial en el anexo VII.

2º. Declaración responsable en el anexo VIII.

3º. Memoria económica y justificativa en el anexo IX.

4º. Resumen del total de horas efectivamente dedicadas al programa por el personal dedicado a la actuación, firmado por el/la trabajador/a y la entidad responsable.

b) Justificación para las actuaciones finalizadas:

1º. Solicitud de pago en el anexo VII.

2º. Declaración responsable en el anexo VIII.

3º. Memoria económica y justificativa en el anexo IX.

4º. Acreditación del número total de las personas atendidas durante el período subvencionado. Para ello se aportará declaración responsable de la entidad en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social, que deberá estar firmada también por el/la trabajador/a y el/la beneficiario/a de la prestación, en el caso de los menores por el/la padre/madre o tutor/a, de que la persona realizó la prestación. Se exceptuará la firma de la persona beneficiaria si por causas justificadas motivadas por la emergencia sanitaria esta no fuera posible.

5º. Resumen del total de horas efectivamente dedicadas al programa por el personal dedicado a la actuación, firmado por el/la trabajador/a y la entidad responsable.

6º. Memoria de la actuación finalizada en el anexo X.

3. Para homogeneizar la documentación justificativa, toda la documentación debe presentarse obligatoriamente según los modelos disponibles a través de la página web de la Consellería de Política Social, excepto aquellos que puedan extraerse de la plataforma informática».

Disposición adicional única. Plazo de presentación de solicitudes

Esta modificación no reabre un nuevo plazo de presentación de solicitudes puesto que solo adapta la documentación justificativa tras la declaración del estado de alarma y en aquellos casos en que la situación de emergencia sanitaria en las anualidades 2020 y 2021 no hubiera permitido que las actividades fueran impartidas en la modalidad presencial o hubiera incidido en dicha documentación justificativa.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social