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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Viernes, 6 de noviembre de 2020 Pág. 44351

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 306/2020).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado do Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento DSP 306/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Carmen Santiago Amar contra Formación y Reciclaje Profesional Ludus, S.L.U., sobre despido, se acordó citar a Formación y Reciclaje Profesional Ludus, S.L.U., en paradero desconocido, para comparecer el día 24.11.2020, a las 11.10 y 11.15 horas respectivamente, con el fin de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se le hace saber que tiene a su disposición en la oficina judicial la cédula de citación, copia de la demanda y decreto de admisión de la misma y también las demás resoluciones y documentos que figuran en el procedimiento.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado, o representada por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a la actora, pueda esta estar representada técnicamente por graduado social colegiado, o representada por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Formación y Reciclaje Profesional Ludus, S.L.U., así como para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios, expido la presente cédula.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia