Yo, Nuria Ramudo Rodriguez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo, hago saber que en el presente procedimiento ordinario 1079/2017 de este juzgado se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
«En Lugo, 24 de febrero de 2020.
Vistos por mí, Alberto Benéitez Antón, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo, los autos nº 1079/2017, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, promovidos por Cafés Candelas, S.L., representada por el procurador Sr. Lagüela Andrade y asistida por la letrada Sra. Baños Rico, contra España de Jesús Figueroa Herrera, en rebeldía procesal, en virtud de las funciones conferidas por la Constitución y en nombre del rey, dicto la presente (…).
Fallo
Que debiendo desestimar y desestimando la demanda promovida por Cafés Candelas, S.L. contra España de Jesús Figueroa Herrera y:
1º. Absuelvo a la demandada de los pedimentos dirigidos de contrario en el pleito.
2º. Condeno a la actora en las costas procesales causadas en la presente instancia, con el límite señalado en el fundamento jurídico quinto, apartado B), de la sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que, conforme al artículo 455.1 de la LECv, contra la misma cabe recurso de apelación en tiempo y forma prevenido por los artículos 458 y ss. de la misma ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 448 y ss.
Así lo acuerdo, mando y firmo».
Y encontrándose dicho demandada, España de Jesús Figueroa Herrera, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que le sirva de notificación en forma, mediante su publicación el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 14 de septiembre de 2020
La letrada de la Administración de justicia