Yo, María José Núñez Abeledo, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo, doy fe y testimonio que en los autos de procedimiento ordinario 440/2018 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo se pasa a transcribir literalmente a continuación:
Sentencia 286/19.
Juez que la dicta: magistrado juez Deaño Rodríguez.
Lugar: Lugo.
Fecha: treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.
Demandante: Cafés Candelas, S.L.
Abogada: Eva López Peña.
Procurador: José Carlos Lagüela Andrade.
Demandado: Luís José Gónzalez Santos.
Procedimiento: procedimiento ordinario 440/2018.
Fallo:
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador José Carlos Lagüela Andrade en nombre y representación de la entidad Cafés Candelas, S.L. contra José Luís González Santos y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de nueve mil seiscientos setenta y cinco euros con noventa y tres céntimos (9.675,93 €) con los intereses legales descritos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.
Una vez abonada la cantidad adeudada por parte del demandante, se entregará a la demandada los ochocientos siete kilos (807 kg) pendientes de suministrar.
Se condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que frente a ella puede interponerse recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma José Luís Deaño Rodríguez magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo y de su partido.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Extiendo el presente edicto y doy fe.
Lugo, 29 de mayo de 2020
La letrada de la Administración de justicia