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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 30 de octubre de 2020 Pág. 43233

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 15 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro para la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento TR352B).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, la actual Consellería de Empleo e Igualdad asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde, pues, a la Consellería de Empleo e Igualdad, para el ejercicio presupuestario 2020, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo en el marco de la Estrategia española de activación para el empleo 2017-2020. Entre sus principios de actuación establece el de «colaboración con interlocutores sociales y otros agentes públicos y privados, sectoriales o locales, incluyendo a las personas empleadoras, con objeto de generar redes de confianza, obtener mejor información y reforzar las dimensiones territorial y sectorial de las políticas de activación». Así, en el eje 5 para el fomento del emprendimiento se incluyen el asesoramiento integral a las personas emprendedoras que proporcione una mejor viabilidad de los proyectos empresariales, así como promover el desarrollo territorial, apoyando especialmente la creación de nuevas iniciativas empresariales en zonas rurales. Por otra parte, la Agenda 20 para el empleo contiene entre las medidas en materia de empleo de calidad, las relacionadas con la orientación a servicios en la atención a las personas demandantes y empresas, entre otras, profundizar en la formación continua del personal técnico de la Red de técnicos de empleo de Galicia, desarrollando un currículo específico y especializado en relación con los servicios que se prestan.

Teniendo en cuenta lo anterior y con la finalidad de poder cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, al tiempo que se prosigue en la senda iniciada en la regulación de los programas de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro, esta consellería adopta medidas de apoyo a aquellos colectivos con mayores dificultades de inserción, especialmente la personas con discapacidad. En consecuencia, en la presente convocatoria se recogen de manera única y exclusiva aquellas líneas de ayuda que tienen por objeto la dinamización del empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la subvención para la contratación o prórroga de la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo por parte de las entidades sin ánimo de lucro de carácter social que, en ejecución de las políticas activas de empleo, establezcan acciones específicas de conformidad con sus estatutos para la inserción de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, personas con especiales dificultades de inserción sociolaboral, como un programa autonómico. Esta reglamentación autonómica se dirige, asimismo, al cumplimiento de los objetivos que se establezcan en el Plan anual de política de empleo (PAPE) de cada año, requisitos y condiciones que se cumplen en el presente caso.

Las subvenciones contenidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación 09.40.322C.481.8, por el importe global de 1.100.000,00 euros, contenida en la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previos los informes de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro prestadoras de servicios sociales señaladas en el artículo 3, a través de la concesión de ayudas y subvenciones para la contratación en esta convocatoria del año 2020 o prórroga de la contratación concedida en la convocatoria del año 2019 de agentes de empleo y unidades de apoyo (procedimiento TR352B).

Las personas contratadas al amparo de estas ayudas colaborarán en la implantación de las políticas activas de empleo y en la realización de funciones relacionadas con la dinamización y con la creación de empleo en el ámbito de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social.

2. Para el adecuado ejercicio de las funciones y actividades de las personas contratadas como agentes de empleo podrán contar con la ayuda y asistencia de unidades de apoyo de carácter administrativo, que serán coordinadas por aquellos.

3. La concesión y disfrute de estas ayudas para la contratación de agentes de empleo o unidades de apoyo no supondrá, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Financiación

1. La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2020 a través de los créditos consignados en la aplicación 09.40.322C.481.8 (código de proyecto 2015 00522), por el importe global de 1.100.000 euros.

2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Entidades beneficiarias. Requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro que establezcan acciones específicas de conformidad con sus estatutos para la inserción, preferentemente, de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para ser beneficiarias, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

b) Disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.

c) En todo caso, las entidades beneficiarias deberán acreditar que las personas contratadas en el marco de este régimen de ayudas no están afectas al desarrollo de una actividad económica conforme a lo establecido por la jurisprudencia comunitaria, tal como exige el apartado h) del artículo 21 de esta orden.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo anterior, se presumirá que las entidades disponen de capacidad técnica y de gestión suficiente cuando concurran, cuando menos, dos de las siguientes circunstancias:

a) Que dispongan de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, en la Comunidad Autónoma de Galicia, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que hayan otorgado la escritura de constitución y/o dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta.

b) Que tengan conexión telemática.

c) Que huviesen contratado por cuenta ajena por más de seis meses a alguna persona trabajadora en los últimos tres años, sin que se puedan computar los contratados, en ese período, mediante las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas y medidas de las políticas activas de empleo.

Artículo 4. Definición y funciones de las personas contratadas como agentes de empleo

Las personas contratadas como agentes de empleo en su colaboración en la implantación de las políticas activas de empleo realizarán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.

b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre las personas desempleadas con especiales dificultades de inserción laboral y, en especial, las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social, en aras a mejorar su empleabilidad.

c) Desarrollo, evaluación y ejecución de programas de acción encaminados a favorecer la igualdad de oportunidades y la discriminación positiva de los colectivos de personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social.

d) Acompañamiento técnico en el inicio de proyectos empresariales, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera de estos.

e) Apoyo a los promotores de empresas, una vez constituidas estas, acompañándolos técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para contribuir a la buena marcha de las empresas creadas.

f) Cualquier otra que contribuya a la promoción e implantación de políticas activas de empleo, relacionadas fundamentalmente con la creación de empleo, la actividad empresarial y la inserción laboral de los colectivos de personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social.

Artículo 5. Subvención: cuantía

1. La subvención que percibirán las entidades beneficiarias consistirá en una cuantía calculada tomando como referencia los costes salariales y de Seguridad Social de los y de las agentes de empleo y unidades de apoyo que se van a contratar en los términos previstos en el párrafo siguiente.

2. La cuantía máxima de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas contratadas por el número de meses y por el importe del módulo «C» en el caso de los y de las agentes de empleo y del módulo «B» para las unidades de apoyo, conforme a la siguiente escala:

Módulo C: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), vigente en cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias –por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de dicho IPREM– y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona trabajadora contratada dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social 2 a 1, ambos inclusive. La cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos sean a tiempo parcial.

Módulo B: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), vigente en cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias –por importe, cada una de ellas, de una mensualidad del dicho IPREM– y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona trabajadora contratada dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social 8 a 3, ambos inclusive. La cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos sean a tiempo parcial.

Para calcular la cuantía correspondiente a los costes de Seguridad Social, el tipo de cotización aplicable será el que se corresponda con la ocupación A.

3. El salario que percibirán las personas contratadas como agentes de empleo o unidades de apoyo será aquel que corresponda legal o convencionalmente y será acorde con su categoría profesional y titulación.

4. La subvención prevista en esta orden será incompatible con otras subvenciones o ayudas públicas, con independencia de su importe, para la misma finalidad, procedentes de fondos de políticas activas de empleo.

5. Las subvenciones previstas en esta orden en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere los costes totales de la contratación.

Las entidades beneficiarias deberán comunicarle a la Consellería de Empleo e Igualdad la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

6. A los efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales subvencionables, el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y pluses extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Esta obligación de presentación electrónica se mantiene durante toda la tramitación del expediente.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por el representante legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

Solo podrá presentarse una solicitud por cada entidad. En el caso de la presentación de varias solicitudes solo se tendrá en cuenta la última, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

5. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación, que deberá anexarse electrónicamente, salvo en los casos recogidos en el número 3 de este artículo, en que podrán identificar la entidad solicitante como información accesible, de modo que la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrá acceder a dicha documentación sin que sea presentada por la entidad solicitante:

a) Acreditación de la condición de representante de la entidad de la persona que firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.

b) Escritura pública y/o de los estatutos vigentes de la entidad solicitante en que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro y los fines sociales según lo dispuesto en el artículo 3.1.

c) Memoria fundamentando la solicitud, según el modelo que se publica como anexo II, que incluya una descripción de los objetivos perseguidos con la contratación, las acciones y actividades que tenga que desempeñar la persona contratada como agente de empleo y las unidades de apoyo administrativas, en su caso, así como, en su caso, un breve resumen comprensivo de los objetivos alcanzados por las personas contratadas como agentes con cargo a las ayudas del ejercicio anterior, en relación con las iniciativas empresariales generadas y con la inserción laboral de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, a consecuencia de su actuación.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en esta y que hace constar los aspectos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Ausencia de ánimo de lucro.

c) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

d) El cumplimiento de los requisitos previstos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención a que se refiere el artículo 3 de la convocatoria, relativos a su capacidad técnica y de gestión.

e) La veracidad de la titularidad de la cuenta bancaria de la entidad solicitante donde se deba efectuar el pago de la subvención.

f) Que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, previa petición de esta, la documentación acreditativa de los aspectos a que se refiere la declaración responsable.

g) Que las copias de los documentos señalados en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo coinciden con los originales y se ponen a disposición de la Administración actuante para aportarlos cuando sean requeridos.

h) Que la entidad solicitante dispone de financiación suficiente para sufragar los costes del proyecto que, en su caso, deban ser asumidos por dicha entidad.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Si del examen de la documentación presentada se comprobarse que no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se le hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tendrá por desistida de su petición, previa la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante que solicita la subvención.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

El incumplimiento de la obligación de suministro de dicha información se sancionará conforme a lo previsto en el artículo 4.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, con la imposición de multas coercitivas.

Artículo 11. Procedimiento y criterios de valoración

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Programas de Cooperación de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión de Valoración para que esta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes, teniendo en cuenta que las propuestas de resoluciones se podrán tramitar en diversas fases, en función de las disponibilidades presupuestarias.

A estos efectos, la Comisión de Valoración estará compuesta por la persona responsable de la Subdirección General de Empleo, que la presidirá y, como vocales, por la persona responsable de la jefatura del Servicio de Programas de Cooperación y una persona adscrita a dicho servicio, que realizará las funciones de secretaria.

Si, por cualquiera causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el órgano competente para resolver.

4. De los proyectos presentados por las entidades de atención de colectivos de discapacidad y en riesgo de exclusión social que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3 se hará una evaluación para el otorgamiento de la correspondiente subvención, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración específicos:

a) Las solicitudes de ayudas concedidas en el ejercicio 2019 para la prórroga de la contratación. Hasta 15 puntos.

b) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral de los y de las agentes de empleo y unidades de apoyo, mediante su contratación indefinida. Hasta 10 puntos.

c) Los proyectos que tengan un ámbito de actuación superior al municipal. Hasta 5 puntos.

– Ámbito de actuación autonómico, 5 puntos.

– Ámbito de actuación pluriprovincial, 4 puntos.

– Ámbito de actuación provincial, 3 puntos.

– Ámbito de actuación comarcal, 2 puntos.

– Ámbito de actuación municipal, 1 punto.

d) Los proyectos que, en su realización, permitan y apoyen la creación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas, o permitan la inserción laboral de un mayor número de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. Hasta 10 puntos.

e) La valoración de las actuaciones llevadas a cabo por dichas entidades, en el ámbito del fomento del empleo y de la inserción laboral de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, en años anteriores. Hasta 10 puntos. Se valorará la antigüedad de constitución de la entidad en más de 3 años a la fecha de publicación de la convocatoria, así como la eficacia en la gestión y ejecución de los proyectos de aquellas entidades que participaron en convocatorias anteriores, puntuando negativamente una mala gestión por parte de la entidad, para lo cual se tendrán en cuenta las incidencias en la verificación de ayudas anteriores producidas por causas imputables a la entidad, restando hasta 5 puntos.

En caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios, tendrán preferencia aquellas solicitudes en que se utilice la lengua gallega en la elaboración y en la realización de los proyectos.

5. Para la comparación de las solicitudes presentadas, se establece una puntuación máxima de 50 puntos, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración anteriores y adjudicar, con el límite fijado en la disposición adicional primera dentro del crédito disponible señalado en el párrafo primero del artículo 2, aquellas que obtuviesen mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Resolución

1. El órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Valoración junto con la propuesta de resolución a la persona responsable de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada por delegación de la persona responsable de la consellería de Empleo e Igualdad.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, entre otras cuestiones, la denominación del proyecto aprobado, la fecha límite de inicio y realización de todas las contrataciones, la duración, la cuantía de la subvención que se va a otorgar y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento.

4. La resolución que, en su caso, apruebe la concesión de la prórroga tendrá efectos retroactivos, siempre que no se interrumpa la contratación, así como la prestación de servicios.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, o presentar directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Selección y contratación de los y de las agentes de empleo y de las personas trabajadoras integrantes de las unidades de apoyo

1. La selección de las personas agentes de empleo y de las personas trabajadoras que formen parte de la unidad administrativa de apoyo corresponderá a la entidad beneficiaria de la subvención.

En el caso de las personas agentes de empleo deberán, necesariamente, haber superado con éxito los estudios universitarios, valorándose la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos o proyectos de empleo.

2. No será necesario realizar ningún proceso de selección cuando la persona que se contrate esté prestanso servicios en la entidad beneficiaria de la subvención (en el supuesto de prórroga de la contratación) y cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

De ser necesario realizar algún proceso de selección, este será efectuado por la entidad beneficiaria mediante el procedimiento que considere más apropiado, siempre que se garantice la idoneidad para el puesto, el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, y se trate de personas demandantes de empleo, ocupadas o no, inscritas en el servicio público de empleo de Galicia (Empleo Galicia).

Si la entidad decide optar por la presentación de una oferta en la oficina de empleo correspondiente a su domicilio, esta tendrá la consideración de oferta de empleo ordinaria.

La selección deberá realizarse teniendo en cuenta la fecha límite para remitir la documentación justificativa establecida en la resolución de concesión de la subvención.

3. Las personas agentes de empleo o unidades de apoyo, seleccionadas de conformidad con el procedimiento establecido, serán contratadas por la entidad beneficiaria, mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente, en los plazos expresados en la resolución de concesión, debiendo comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, necesariamente a través de la aplicación Contrat@.

Artículo 15. Sustitución de trabajadores y trabajadoras

1. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona en sustitución de aquella que causó baja durante el tiempo restante, siempre que la contratación se produzca dentro de los 30 días siguientes al de la baja en la Seguridad Social de la inicialmente contratada.

2. En el supuesto de bajas temporales por causas que se prevea que sean de larga duración, superior a 30 días, la sustitución solo será posible previa autorización expresa de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social después de solicitud fundamentada de la entidad contratante.

3. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en la orden de convocatoria para las contrataciones iniciales subvencionadas y deberá ser notificada a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, indicando la causa de la baja, en un plazo máximo de 15 días desde la correspondiente contratación y aportando la siguiente documentación:

a) Parte de baja en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituida.

b) Parte de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituta.

c) Contrato de trabajo mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Certificado de selección de la persona trabajadora sustituta, en el modelo publicado en la web institucional de la Xunta de Galicia, excepto que se trate de una persona candidata que quedase en lista de espera en la primera selección.

4. Tanto en el caso de extinción como de sustitución por suspensión del contrato, la selección de la nueva persona trabajadora deberá llevarse a cabo de acuerdo con los requisitos y procedimiento establecidos en el artículo 14.

Artículo 16. Coordinación de la Red de técnicos de empleo de Galicia

La coordinación de la Red de técnicos de empleo de Galicia, integrada por los y por las agentes de empleo y por los y por las agentes de empleo y desarrollo local (AEDL), se llevará a cabo desde la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

Artículo 17. Actualización permanente de la formación de los y de las agentes de empleo

1. Las entidades beneficiarias garantizarán la adaptación de los técnicos contratados a sus puestos de trabajo, facilitándoles el acceso a la metodología y cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones, poniendo a su disposición los equioamientos y medios materiales adecuados, tales como equipos informáticos precisos, así como acceso a internet y correo electrónico, además del acceso a la formación que se establezca.

2. Con el fin de garantizar la adecuada coordinación, formación y actualización permanente de este personal técnico, la Consellería de Empleo e Igualdad, en colaboración con otros departamentos y/o entidades públicas de la Xunta de Galicia, organizará, con medios propios o ajenos, cuantas actuaciones estime conveniente, a través de reuniones de coordinación, cursos o jornadas de trabajo, facilitando a este regularmente información sobre normativa, desarrollo de planes y otras cuestiones que se consideren de interés.

3. La asistencia y participación en estas actividades de formación, coordinación, divulgación y actualización será obligatoria, por lo que las entidades beneficiarias de la subvención deberán facilitar la participación de los técnicos en las citadas actuaciones durante el horario de trabajo.

Artículo 18. Evaluación de las actividades llevadas a cabo por los y por las agentes de empleo

1. Con el objeto de ofrecer una información detallada sobre la gestión y los resultados alcanzados para cada una de las actuaciones y servicios promovidos por los técnicos subvencionados, se estableció un sistema electrónico de elaboración y gestión de la memoria de actividades que permita evaluar, en tiempo real, las actuaciones que están siendo llevadas a cabo por aquellos (XATEmprego).

2. Los datos y la información sobre los servicios y actuaciones en que los y las agentes tomen parte deberán ser suministrados en tiempo real, de manera que la Consellería de Empleo e Igualdad pueda, en cualquier momento, tener conocimiento de las distintas actuaciones que están llevando cabo los y las agentes.

Artículo 19. Publicidad

1. A los efectos de difusión pública, en el lugar donde se realice el servicio, deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en el modelo normalizado establecido en el Manual de identidad corporativa de la Red de técnicos de empleo de Galicia, publicado en la web institucional de la Xunta de Galicia https://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego?content=iniciativa_0043.html, en que constará la cofinanciación por la Consellería de Empleo e Igualdad.

2. A los efectos de ofrecer una imagen unificada y global de la Red de técnicos de empleo de Galicia, hacia los usuarios y las usuarias de sus servicios en toda la Comunidad Autónoma, que permita una mejor y más rápida identificación de estos, deberá utilizarse el conjunto de normas gráficas recogidas en el Manual de identidad corporativa de la Red de técnicos de empleo de Galicia, para la utilización del logotipo de la red, en los distintos elementos de comunicación, lo que redundará en una mayor calidad de las prestaciones desarrolladas por los y por las agentes.

Artículo 20. Justificación y pago

1. El abono de la subvención para la contratación de agentes de empleo y/o unidades de apoyo se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación electrónica de la siguiente documentación, en la fecha límite establecida en la resolución de concesión:

a) Contratos de trabajo, en la modalidad contractual más adecuada, formalizados y debidamente comunicados, y de los partes de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC), en su caso.

b) Certificado o declaración responsable donde conste, en su caso, que fue acordada la prórroga de la contratación de la persona contratada como agente de empleo y/o unidad de apoyo para el que se solicita subvención.

c) Certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria relativo al procedimiento de selección del agente de empleo/unidad de apoyo, según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego?content=iniciativa_0042.html, en su caso.

d) Certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria, según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego?content=iniciativa_0042.html, en que consten las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, indicando, en su caso, las cantidades aportadas por la entidad.

e) Una declaración responsable de la entidad solicitante del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, en el modelo que se publica como anexo III.

f) Una fotografía del cartel informativo en que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 19.

g) El documento de consentimiento de cesión de datos de la persona contratada como agente de empleo, según el modelo que establezca la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

h) La declaración responsable de que la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contratadas como agentes de empleo y/o unidades de apoyo está destinada a la promoción e implantación de políticas activas de empleo relacionadas con la dinamización y con la creación de empleo e inserción laboral de las personas con especiales dificultades de inserción sociolaboral, en entidades prestadoras de servicios sociales que establezcan acciones específicas de conformidad con sus estatutos para la inserción, preferentemente, de las personas con discapacidad y/o riesgo de exclusión social, según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego?content=iniciativa_0042.html.

2. La comprobación de la permanencia en alta en la Seguridad Social, en el caso de las prórrogas, será realizada por el Servicio de Programas de Cooperación a través de las correspondientes aplicaciones informáticas.

3. Los certificados, declaraciones, documentos y carteles informativos señalados en este párrafo deberán realizarse según los respectivos modelos que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego

4. Una vez recibidos los fondos, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social una certificación acreditativa de su recepción. A estos efectos, deberá presentar el extracto bancario justificativo del ingreso del importe de la subvención concedida.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes con su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales.

d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y, mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Empleo e Igualdad y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada y respecto de cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y a la distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera.

f) Comunicarle a la Consellería de Empleo e Igualdad aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras y trabajadores contratados, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Comunicar a la Consellería de Empleo e Igualdad la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

h) Presentar ante la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Empleo e Igualdad, en el plazo establecido en la resolución concedente de la subvención, una declaración responsable de que la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contratadas como agentes de empleo y/o unidades de apoyo está destinada a la promoción e implantación de políticas activas de empleo relacionadas con la dinamización y con la creación de empleo e inserción laboral de las personas con especiales dificultades de inserción sociolaboral, en entidades prestadoras de servicios sociales que establezcan acciones específicas de conformidad con sus estatutos para la inserción, preferentemente, de las personas con discapacidad y/o riesgo de exclusión social.

i) Las entidades beneficiarias deberán proporcionarles a los y las agentes de empleo y unidades de apoyo las correspondientes tarjetas identificativas que deberán llevar consigo en todo momento, en el modelo que se establezca por la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social y que se publicará en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego?content=iniciativa_0042.html, en que constará la colaboración de la consellería.

2. Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos por la Consellería de Empleo e Igualdad, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Dar publicidad a la actuación, así como la utilización del logotipo de la Red de técnicos de empleo de Galicia, en los distintos elementos de comunicación, según establece el artículo 19.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Presentar ante la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Empleo e Igualdad, en el plazo de dos meses, una vez que haya finalizado su ejecución, la siguiente documentación:

• Un certificado de fin de servicio según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia https://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-empleo?content=iniciativa_0042.html. No será necesario remitir la memoria de actividades, pero tendrán la obligación de utilizar las aplicaciones puestas a su disposición que permitirán la obtención y gestión de la memoria de actividades mediante un sistema electrónico (XATEmprego), en pro de evaluar las actuaciones llevadas a cabo por aquellos.

• Nóminas abonadas a los trabajadores y trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y modelo de relación nominal de trabajadores o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social), así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago (transferencias bancarias necesariamente en el caso de las nóminas) y el modelo 190 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y justificantes de su pago (modelo 111) correspondientes a los trimestres en que se desarrolló el proyecto, una vez que se dispongan de los mismos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, con base en la muestra seleccionada estadísticamente y/o según criterios basados en el riesgo, realice el personal técnico de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

e) Comunicar, en el plazo de 10 días, a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Empleo e Igualdad:

• Las subvenciones o ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

• Aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que van a desarrollar los técnicos contratados, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Cumplir las demás obligaciones que se puedan derivar de esta orden o de las resoluciones e instrucciones que, en su caso, se dicten para su desarrollo y ejecución.

3. Por lo que respecta a la protección de datos de carácter personal:

a) Las entidades beneficiarias se obligan a dar cumplimiento al contenido del artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como a cuantos otros artículos sean de aplicación al tratamiento de datos de las personas beneficiarias que lleven a cabo como responsables del fichero.

b) La entidad beneficiaria deberá tratar los datos con la finalidad exclusiva de la gestión de la subvención. En ningún caso los datos podrán ser objeto de un tratamiento distinto al previsto en la convocatoria. Cualquier tratamiento de los datos que no se ajuste a lo dispuesto en la presente orden será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria, respondiendo frente a terceros de las infracciones en que incurriese, y frente a la Consellería de Empleo e Igualdad por los daños y perjuicios que le pudiera causar.

c) La entidad beneficiaria deberá manifestar cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa vigente en esta materia y, en particular, con las medidas de seguridad correspondientes a sus ficheros.

Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que haya que reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa para el pago señalada en el artículo 20.1: procederá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención. En caso de que el retraso sea de hasta el 30 % del plazo establecido supondrá una pérdida del derecho al cobro del 2 % sobre el gasto subvencionado; cuando el retraso sea entre el 31 % y el 100 % del plazo establecido la pérdida del derecho al cobro será del 10 % sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de que el retraso supere el 100 % del plazo establecido procederá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de presentación de documentación exigida en el artículo 21.2.c): en caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe que se deberá reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

e) Incumplimiento de la obligación de satisfacer, con independencia del cobro de la subvención, y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial mensualmente: cuando el importe salarial abonado fuera de plazo sea inferior al 50 % del gasto subvencionado, el importe que se reintegrará será equivalente al importe abonado fuera del plazo establecido; y en el supuesto de que el importe salarial abonado fuera de plazo sea igual o superior al 50 %, procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

f) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 19: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

g) La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Disposición adicional primera

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario en la aplicación 09.40.322C.481.8 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se haya declarado la abstención o recusación de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Empleo e Igualdad, según establece la Orden de 22 de septiembre de 2020.

Disposición adicional tercera

Las entidades beneficiarias de estas ayudas están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional cuarta

Para el adecuado desarrollo de sus funciones, los datos de carácter identificativo (DNI, nombre y apellidos, firma), así como los académicos y profesionales de las personas contratadas como agentes de empleo, serán públicos y deberán estar a disposición de quien requiera de sus servicios como tales, por lo que deberán prestar su consentimiento por escrito según el formulario que establezca la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, que serán tratados solo y exclusivamente para el correcto desarrollo de las finalidades previstas en esta orden y en ningún caso se utilizarán para otro fin.

Las entidades beneficiarias de las ayudas para la contratación de agentes de empleo cumplirán con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, respecto al registro de actividades del tratamiento.

La entidad beneficiaria comunicará a la Consellería de Empleo e Igualdad los datos necesarios para el seguimiento, control y supervisión de las acciones citadas, solicitando previamente al interesado su consentimiento sobre la cesión de los datos de carácter identificativo (DNI, nombre y apellidos, firma), así como los académicos y profesionales. La consellería se compromete a utilizar dichos datos exclusivamente para la finalidad mencionada.

En todo caso, se aplicarán, sobre los datos de carácter personal objeto de tratamiento, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 21.3 de esta orden, así como en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2020

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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