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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 30 de octubre de 2020 Pág. 43455

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2020, del Área de Planificación y Proyectos, por la que se hace pública la aprobación del expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción de glorieta en el punto kilométrico 98+340 de la AC-550, de clave AC/19/076.06.

El director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, DOG de 20 de septiembre), vistos los informes de las administraciones afectadas en el trámite de información pública, dictó el 7 de octubre de 2020 la siguiente resolución:

Resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción de glorieta en el punto kilométrico (p.k.) 98+340 de la AC-550, de clave AC/19/076.06.

Antecedentes de hecho:

Primero. En el Diario Oficial de Galicia núm. 52, de 16 de marzo de 2020, se publicó el Anuncio de 2 de marzo de 2020 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción de glorieta en el punto kilométrico (p.k.) 98+340 de la AC-550, de clave AC/19/076.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. La actuación objeto del proyecto consiste en la implantación de una glorieta en la intersección situada en el p.k. 98+340 de la carretera AC-550, en el lugar denominado O Cruceiro, en la parroquia de Santa Mariña de Xuño, en el municipio de Porto do Son. En este punto de intersección se conectan la carretera AC-550 con el vial que lleva a la iglesia de Santa Mariña por el margen izquierdo y con el vial que se dirige al colegio, al centro de salud y a la playa de As Furnas, por el margen derecho.

Tercero. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes y en el trámite de información pública no se formularon alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informes de las administraciones afectadas, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería (DOG núm. 179, de 20 de septiembre).

Segundo. De acuerdo con el establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el mencionado proyecto de construcción se sometió al trámite de información pública, durante un período de treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

El artículo 22.2 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, establece que en el caso de estudios o proyectos sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas, una vez emitido el informe sobre las alegaciones presentadas, el órgano competente de la Administración promotora de la actuación debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva de todo el ámbito del estudio o proyecto o bien solo de una parte de este.

En su apartado 5, el mismo artículo indica que la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para la reposición de servicios afectados, así como para el trazado de planta del proyecto y las modificaciones de este que, en su caso, se pudieran aprobar posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.

En el punto 6 del mismo artículo 22 se indica que «después de aprobados definitivamente los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción, las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos en esta ley serán efectivas respecto a los terrenos a los que afecte la actuación correspondiente».

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, los estudios y proyectos sometidos a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, una vez aprobados definitivamente, tienen la consideración de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, según lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio, y las determinaciones que en ellos se contienen tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de que las entidades locales en las que se asienten las infraestructuras objeto del proyecto deberán adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el proyecto.

Por lo expuesto, el Ayuntamiento de Porto do Son deberá adaptar su planeamiento urbanístico en su primera modificación o revisión a lo contenido en el proyecto.

Tercero. Que simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior, y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa, se sometió a información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra correspondiente.

De acuerdo con todo el expuesto, y tras los informes y certificados presentados,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública del proyecto constructivo de glorieta en el punto kilométrico (p.k.) 98+340 de la AC-550, de clave AC/19/076.06.

Segundo. Aprobar el proyecto de construcción de glorieta en el punto kilométrico (p.k.) 98+340 de la AC-550, de clave AC/19/076.06, manteniendo el trazado aprobado inicialmente como definitivo.

Tercero. Según establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Porto do Son deberá adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el proyecto, en su primera modificación o revisión.

Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2020

Carlos Lefler Gullón
Jefe del Área de Planificación y Proyectos