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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 29 de octubre de 2020 Pág. 43120

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ANUNCIO de 15 de octubre de 2020, de la Subdirección General de Inspección del Transporte, por el que se notifica la resolución dictada en el expediente sancionador en materia de transportes terrestres (expediente XC-02665-O-2019).

El director general de Movilidad dictó la resolución del expediente sancionador número XC-02665-O-2019 por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.

Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.

Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.

En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.

En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2020

Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte

ANEXO

Expediente

Matrícula

DNI/CIF

Persona sancionada

Infracción cometida

Fecha-hora-carretera-p.k.

Precepto

calificador

Precepto

sancionador

Sanción

impuesta

XC-02665-O-2019

2043-HFF

49673590F

La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículo con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con estos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin tener realizado el visado obligatorio o por calquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas.

1.7.2019; 16.14; S.D. Fisterra a Faro, 1,5

Art. 60 de la Ley 4/2013

Art. 63 de la Ley 4/2013

2.001 euros