Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.
Domicilio social: polígono empresarial As Gándaras, parcela U2, calle Aller Ulloa, Ramón María, nº 9, 27003 Lugo.
Denominación: soterramiento de la LAT de acometida al CT Depuradora 2 (78) en Ribadeo.
Ubicacion: ayuntamiento de Ribadeo.
Características técnicas:
• Línea subterránea de alta tensión al CT Depuradora 2 (78) con origen en un paso aéreo a subterráneo ubicado en el apoyo existente A-82478 e final en el CT existente Depuradora 2, con una longitud de 60 metros en conductor tipo RHZ1-240 mm.
• Línea subterránea de baja tensión, con origen en el CT Depuradora 2 (78) y final en la RBT aérea existente, con una longitud de 90 metros en RV-240.
• Desmontaje de un apoyo de hormigón, 35 metros de LA-56 y 15 metros de RZ-95.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan de los decretos 135/2017 de 28 de diciembre, por el que se crea y se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
Conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Lugo, 6 de octubre de 2020
Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo
Según la disposición transitoria tercera del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estrutura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.