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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 20 de octubre de 2020 Pág. 41819

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2020, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Pontedeume (expediente-e IN407A 2015/183-1).

Expediente-e: IN407A 2015/183-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: modificado 1 del proyecto de retranqueo de la LMT PED705 playa de Ber.

Ayuntamiento: Pontedeume.

Hechos:

1. El 16.4.2020, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada. Entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

– Proyecto de ejecución denominado: modificado 1 del proyecto de retranqueo LMT PED705 playa de Ber.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, Servicio de Gestión Cultural-J.T. de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de A Coruña; Servicio de Urbanismo-J.T. de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de A Coruña; ADIF-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Diputación de A Coruña y Ayuntamiento de Pontedeume. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos por Urbanismo y la Diputación. A día de hoy no consta en el expediente contestación de los organismos afectados, a saber, ADIF y el Ayuntamiento, a la solicitud ni a la reiteración del condicionado solicitado. Gestión Cultural presentó una resolución donde autoriza las obras del modificado 1 de este proyecto.

4. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.a) del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, conforme a la disposición transitoria tercera del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

2. La legislación aplicable a este expediente es:

a) La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

b) El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

c) El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

d) El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

e) El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

f) La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

– Línea eléctrica de media tensión aérea (actuación número 1), a 15 kV con una longitud de 103 m y con origen en el apoyo número 80/08, existente de la LMT PED705 (expediente 27.051), en el tramo entre la derivada al CT San Bollo (expediente 27.938) y la derivada al CT Playa de Ber (expediente 17.716), conductor tipo LA-56 mm2 Al y final en el apoyo número 80/10 proyectado de la LMT PED705 (expediente 27.051), en el tramo entre la derivada al CT San Bollo y la derivada al CT playa de Ber.

– Retensado de la línea eléctrica de media tensión aérea (actuación número 2), a 15 kV con una longitud de 140 m y con origen en el apoyo número 80/12, proyectado de la LMT PED705, en el tramo entre la derivada al CT Playa de Ber (expediente 17.716) y la derivada al CT Boebre Sixto (expediente 133/04), conductor tipo LA-56 mm2 Al (existente) y final en el apoyo número 80/14 existente de la LMT PED705, en el tramo entre la derivada al CT playa de Ber y la derivada al CT Boebre Sixto.

– Línea eléctrica de media tensión subterránea (actuación número 1), a 15 kV con una longitud de 272 m y con origen en el paso de aéreo a subterráneo a realizar en el apoyo número 80/10 proyectado a intercalar en la LMT PED705 (expediente 27.051), en el tramo entre la derivada al CT San Bollo y la derivada al CT playa de Ber (expediente 17.716), conductor tipo RHZ1-2OL-12/20 kV (1x240 Al) mm2 Al y final en el nuevo CS proyectado.

– Línea eléctrica de media tensión subterránea (actuación número 2), a 15 kV con una longitud de 78 m y con origen en el nuevo CS proyectado, conductor tipo RHZ1-2OL-12/20 kV (1x240 Al) mm2 Al y final en el paso de subterráneo a aéreo a realizar en el apoyo número 80/12 proyectado a intercalar en la LMT PED705 (expediente 27.051), en el tramo entre la derivada al CT playa de Ber y la derivada al CT Boebre Sixto.

– Línea eléctrica de media tensión subterránea (actuación número 3), a 15 kV con una longitud de 328 m y con origen en el nuevo CS proyectado, conductor tipo RHZ1-2OL-12/20 kV (1x240 Al) mm2 Al y final en el paso de subterráneo a aéreo a realizar en la fachada del CT playa de Ber.

– Desmontaje de las líneas aéreas retranqueadas.

– Nuevo centro de seccionamiento, tipo prefabricado compacto, maniobra exterior configuración 3L+1SS (2 telecontroladas).

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 28 de septiembre de 2020

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

Disposición transitoria tercera del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.