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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 16 de octubre de 2020 Pág. 40092

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2020, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad del acuerdo entre la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO., CSI.F e FETE-UGT por el que se añade una nueva disposición transitoria al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta Consellería, que imparte enseñanzas distintas de las universitarias (publicado por la Resolución de 28 de junio de 2017, Diario Oficial de Galicia número 131, de 11 de julio).

El 8 de octubre de 2020 la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO., CSI.F y FETE-UGT acordaron añadir una disposición transitoria segunda al Acuerdo de 20 de junio de 1995 sobre el acceso a la función pública docente en calidad de profesor interino y substituto (texto refundido por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo de personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, publicado por la Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, Diario Oficial de Galicia nº 131, de 11 de julio).

En base a lo dispuesto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, procede ordenar la publicación de la citada modificación en el Diario Oficial de Galicia.

Por todo ello,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo entre la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y las organizacións sindicales ANPE, CC.OO., CSI.F y FETE-UGT por el que se añade una disposición transitoria segunda al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2020

Jesús Manuel Álvarez Bértolo
Director general de Centros y Recursos Humanos

ANEXO

Se añade una disposición transitoria al Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regula el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia que imparte enseñanzas distintas de las universitarias.

La previsión de incremento de las necesidades de personal docente derivada de la COVID-19 llevó a que la Consellería de Cultura, Educación y Universidad convocara, en el mes de julio de 2020, listas de interinidades y sustituciones en 42 especialidades.

Aún así, el incremento de necesidades de profesorado y las renuncias que se producen a los llamamientos realizados, provocan la necesidad de realizar nuevas convocatorias de listas de interinidades y sustituciones que deben confeccionarse con urgencia.

Por esa razón, se añade una disposición transitoria al Acuerdo de 20 de junio de 1995, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria segunda

1. Con motivo de la COVID-19 y hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que dejaron de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19 que motivaron su aprobación, si una vez realizado el llamamiento a todas las personas que constan en las relacciones mencionadas en el punto segundo, continuase resultando necesario cubrir necesidades de profesorado, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, previa comunicación a las organizaciones sindicales con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, procederá a abrir un plazo de solicitudes, aplicándose como único punto del baremo la nota media del expediente académico alegado para el ingreso en el cuerpo.

Para los posibles desempates se le dará proridad a quien tenga como inicial del primer apellido la letra que resulte del sorteo hecho en el año de la convocatoria por la Consellería de Hacienda para los procedimientos selectivos. De resultar necesario se aplicará la misma letra al segundo apellido.

2. Será requisito imprescindible la acreditación del conocimiento de lengua gallega a través de la presentación de Celga 4, del curso de perfeccionamento de lengua gallega o de la correspondiente validación o equivalencia, o título de licenciatura en Filología Gallego-Portuguesa, certificado de aptitud o nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas o certificado de tener el curso de especialización en lengua gallega.

3. De establecerse en la convocatoria la exención temporal del requisito de formación pedagógica y didáctica de posgrado o equivalente, tendrán prioridad, en todo caso, las personas aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad o sustitución que estén en posesión del título oficial de posgrado que acredite su formación pedagógica y didáctica, o formación equivalente.

4. En ningún caso, consolidará el derecho a la prioridad en la lista previsto en el punto segundo.1 de este acuerdo, el personal que accediera inicialmente a la lista correspondiente sin estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica exigible con carácter general.

5. El personal que, en su caso, sea llamado para prestar servicios sin estar en posesión del título oficial de posgrado que acredite la formación pedagógica y didáctica, deberá realizar la formación que sobre este particular diseñe la Consellería de Cultura, Educación y Universidad».