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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Jueves, 15 de octubre de 2020 Pág. 40057

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

ANUNCIO de 22 de septiembre de 2020 por el que se notifica la orden de suspensión (expediente COR/101/2019-S1).

El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, el día 15 de julio de 2020, dictó resolución por la que se ordena la inmediata suspensión de las obras que se llevan a cabo en el lugar de Agra das Pedras, parroquia de Santa María, ayuntamiento de Arzúa, provincia de A Coruña.

Al no poder realizarse la notificación personal de esta resolución a Mª del Carmen Conde Rial y a los herederos de Antonio Ruano Benítez, mediante este anuncio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le notifica a las personas interesadas dicha resolución por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el acto no se publica en su integridad, se hace saber a las personas interesadas que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se haya producido la notificación, ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, o bien, si no ejercitan su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y sirva de notificación a las personas interesadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, expido y firmo este anuncio.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2020

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística