El artículo 50 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone que «son precios privados las contraprestaciones que obtengan los sujetos a que se refiere el artículo 3 de la presente ley por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho privado cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados».
Asimismo, el artículo 51 de la referida ley establece que «los precios privados serán fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la de Economía y Hacienda, atendiendo a las condiciones y circunstancias del mercado en que operen, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan aplicarse subvenciones reguladoras». A estos efectos, el proyecto normativo junto con la memoria económica en la que se justifican los aspectos anteriores se remitió a la dirección general competente. Asimismo, la orden deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia.
En su virtud, vista la propuesta formulada por la Escuela Gallega de Administración Pública y tras el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos,
ACUERDO:
Artículo único
1. Queda aprobado el precio de venta al público de la publicación editada por la Escuela Gallega de Administración Pública, que se relaciona en el anexo.
2. Este precio se entenderá con IVA incluido.
Disposición final única
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2020
Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública
ANEXO
– Las verbenas populares en Galicia: régimen de intervención municipal. 20 €.