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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 2 de octubre de 2020 Pág. 38191

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de 17 de septiembre de 2020 por el que se aprueba el acuerdo alcanzado el 3 de agosto de 2020 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia, sobre la modificación de las retribuciones del puesto de gestor/a procesal secretarios/as juzgados de paz (IV-D), a los efectos de retribuir, en un punto adicional, el desempeño de las funciones de secretaría en los juzgados de paz.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 17 de septiembre de 2020, aprobó el acuerdo alcanzado el 3 de agosto de 2020 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia sobre la modificación de las retribuciones del puesto de gestor/a procesal secretarios/as juzgados de paz (IV-D), a los efectos de retribuir, en un punto adicional, el desempeño de las funciones de secretaría en los juzgados de paz.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido acuerdo, por lo que

RESUELVO:

Dar publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de 17 de septiembre de 2020 que a continuación se transcribe.

«Aprobar el acuerdo alcanzado el 3 de agosto de 2020 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia sobre la modificación de las retribuciones del puesto de gestor/a procesal secretarios/as juzgados de paz (IV-D), a los efectos de retribuir, en un punto adicional, el desempeño de las funciones de secretaría en los juzgados de paz.

Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia sobre la modificación de las retribuciones del puesto de gestor/a procesal secretarios/as juzgados de paz (IV-D), a los efectos de retribuir, en un punto adicional, el desempeño de las funciones de secretaría en los juzgados de paz.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2020.

Reunidos:

Por la Xunta de Galicia:

El director general de Justicia, Juan José Martín Álvarez.

Por las organizaciones sindicales:

Por SPJ-USO, Julio Bouza Bouza.

Por STAJ, Enrique Araújo Martínez.

Por AXG-CUT, Pablo Valeiras Ríos.

Por UGT, Manuel González Carvajal.

Por CIG, Xesús Humberto Sánchez Costa.

Por CC.OO., Constantino Novoa Blanco.

EXPONEN:

Mediante el Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre (BOE núm. 303, de 17 de diciembre), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y los servicios que, dentro del territorio de Galicia, desempeñaba la Administración del Estado sobre el personal al servicio de la Administración de justicia.

El régimen retributivo del personal al servicio de la Administración de justicia está regulado en el título VI del libro VI de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (LOPJ), que diferencia conceptos salariales de determinación estatal (sueldo, trienios, complemento general del puesto, complemento de guardia) y conceptos salariales de determinación autonómica (complemento específico, la productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios).

El Real decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de justicia, supone un cambio en el régimen retributivo del personal al servicio de la Administración de justicia, y aunque deroga el Real decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los cuerpos de médicos forenses, técnicos facultativos del Instituto de Toxicología, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, técnicos especialistas, auxiliares de laboratorio del Instituto de Toxicología y agentes de laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología, mantiene su aplicación transitoria al establecer en el apartado 1 de la disposición transitoria única que continuaría vigente mientras no se produzcan los procesos de acoplamiento y nombramiento de los funcionarios al servicio de la Administración de justicia incluidos en su ámbito de aplicación, para desempeñar puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Posteriormente, el Tribunal Supremo anula y deja sin efecto dicho apartado 1 de la disposición transitoria única en su sentencia de 17 de julio de 2009 dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el recurso número 164/2007, al entender que es contrario a derecho.

Con fecha de 15 de febrero de 2017, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia dicta la Sentencia 72/2017, en el recurso de apelación 294/2016, que reafirma la tesis de la sentencia del Tribunal Supremo y concluye la existencia de un doble sistema retributivo, en aplicación del cual se reconoce el derecho de la persona recurrente a la percepción de 1 punto adicional en concepto de complemento general del puesto por tratarse de personal funcionario del cuerpo de oficiales que desempeña una secretaría de juzgado de paz con nombramiento expedido al efecto.

A vista de lo expuesto, debido a las reiteradas sentencias en las que se le reconoce el derecho a la percepción de este punto adicional en concepto de complemento general del puesto al personal que ocupa el puesto de gestor/a procesal secretarios/as juzgados de paz (IV-D) y que desempeña funciones de secretario/a en los juzgados de paz, y toda vez que la Comunidad Autónoma no tiene competencia para fijar la cuantía de este complemento, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales representativas del personal al servicio de la Administración de justicia, en el marco de la mesa sectorial de negociación de este colectivo, negociaron la modificación de las retribuciones del puesto de gestor/a procesal secretarios/as juzgados de paz (IV-D), llegando al siguiente

ACUERDO:

1. Modificar las retribuciones asignadas al puesto de gestor/a procesal secretarios/as juzgados de paz (IV-D) a los efectos de retribuir, en un punto adicional (28,62 € mensuales), el desempeño de las funciones de secretaría en los juzgados de paz por parte del personal que ocupe dicho puesto.

2. Este punto adicional se percibirá en 12 mensualidades y le serán de aplicación las actualizaciones previstas en las leyes de presupuestos generales del Estado para las retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de justicia.

3. La percepción de este punto adicional se mantendrá mientras no se produzcan los procesos de integración de los funcionarios en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

4. La presente modificación afectará a aquel personal que, en los cinco años anteriores a la fecha y entrada en vigor de este acuerdo, haya ocupado el puesto de gestor/a procesal secretarios/as juzgados de paz (IV-D) en un juzgado de paz de la Comunidad Autónoma de Galicia y desempeñase las funciones de secretaría.

Para el pago de los atrasos se tendrá en cuenta el valor del punto establecido para cada anualidad, y será proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados en el puesto.

5. Lo expuesto en este acuerdo no será de aplicación al personal que hubiera percibido la liquidación correspondiente en virtud de ejecución de resolución judicial firme o por cualquier otra causa.

6. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Firmas:

Por la Xunta de Galicia:

El director general de Justicia, Juan José Martín Álvarez.

Por las organizaciones sindicales:

Por SPJ-USO, Julio Bouza Bouza.

Por STAJ, Enrique Araújo Martínez.

Por AXG-CUT, Pablo Valeiras Ríos.

Por UGT, Manuel González Carvajal.

Por CIG, Xesús Humberto Sánchez Costa.

Por CC.OO., Constantino Novoa Blanco».

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2020

Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia