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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Miércoles, 30 de septiembre de 2020 Pág. 37952

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 425/2020-MJC).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 425/2020-MJC

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, PO procedimiento ordinario 652/2017

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 425/2020 de esta sección, seguido a instancia de la empresa Ambuibérica, S.L. contra Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., Herminio Rivas Pombo, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la codemandada Ambuibérica, S.L., contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santiago de Compostela, en autos 652/2017, confirmamos la sentencia recurrida y condenamos a la entidad recurrente a abonar los honorarios de la letrada del actor impugnante de la suplicación, por importe de seiscientos un euros (601 €). Dese a la consignación y al depósito constituidos el destino legal correspondiente.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez (10) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 8 de septiembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia