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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 29 de septiembre de 2020 Pág. 37669

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2020 por la que se señalan fechas y se cita a los interesados para el levantamiento de los actas de pago y ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa por tasación conjunta para la regularización, ejecución e implantación del Centro de Telecomunicación de Monte Barbeito en la parroquia de Barrañán, en el ayuntamiento de Arteixo, incluido en el Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal, S.A.

Según la Orden de 24 de octubre de 2019 se acuerda la aprobación definitiva y se somete a información pública el expediente expropiatorio, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la regularización, ejecución e implantación del Centro de Telecomunicación de Monte Barbeito en la parroquia de Barrañán, en el ayuntamiento de Arteixo, incluido en el Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal, S.A.

De conformidad con el artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el acuerdo de aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados. El pago o depósito del importe de la valoración establecida, producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que se continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del precio justo.

Según establece el artículo 205 del Reglamento de gestión urbanística, aprobado por el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, el pago del precio justo, solamente se hará efectivo, consignándose en el caso contrario, a aquellos interesados que aporten:

– En el supuesto de predios inscritos en el Registro de la Propiedad, certificación registral a su favor, en la que conste que se extendió la nota del artículo 32 del Reglamento hipotecario. En caso de que existan cargas, deberán comparecer también los titulares de ellas.

– Para los predios que no estén inscritos en el Registro de la Propiedad, los títulos justificativos de su derecho, completados con certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidas a los mismos predios descritos en los títulos. De existir otros derechos sobre el predio expropiado, deberán comparecer también sus titulares.

Conforme al artículo 206 del citado Reglamento de gestión urbanística, si el expropiado no quisiera aceptar el precio justo, no aporta títulos suficientes justificativos del dominio, existiese contienda respeto a la titularidad del bien o derecho expropiado o, en general, si concurriese alguno de los supuestos del artículo 51 del Reglamento de expropiación forzosa, la Administración consignará su importe en la Caja General de Depósitos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 del Reglamento de expropiación forzosa, se redactará acta de ocupación de la cosa o derecho expropiado a continuación de la de pago o consignación. Para proceder al levantamiento de estas actas, deberán asistir los titulares personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, con poder suficiente del que aportarán copia, provistos, además, de sus documentos originales acreditativos de su titularidad, documento nacional de identidad, el último recibo sobre el impuesto de bienes inmuebles, y podrán asistir acompañado por su cuenta, si lo considera oportuno, de sus peritos o notario.

En consecuencia, se convoca y se cita a los titulares de bienes y derechos afectados por el presente expediente para proceder al levantamiento de las actas de pago y ocupación el día 21 de octubre de 2020, y tendrá lugar en el salón de plenos del Ayuntamiento de Arteixo (A Coruña) en las horas y orden especificadas en el anexo.

Notifíquese la presente resolución a todos los titulares de los bienes y derechos que figuran en el expediente expropiatorio, con indicación a cada uno de ellos de la fecha, hora y lugar en los que se procederá al levantamiento de las actas de pago y ocupación. Publíquese la resolución en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arteixo y en un diario de los de mayor circulación de la provincia. La publicación de esta resolución servirá de notificación a los propietarios desconocidos o de los cuales se ignore su domicilio, o bien intentada la notificación, esta no se haya podido realizar. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2020

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

ANEXO

Nº de

finca

Nº catastro

Titular

DNI/NIF

Día

Hora

Lugar

Pol.

Parc.

1

11

18

Germán Castiñeiras Martínez y Carmen Mato Mato

***7221** y ***9176**

21.10.2020

10.15 h

Salón de plenos Ayuntamiento de Arteixo

2

11

289

Antonio Pichel Lorenzo y Dolores Figueroa Cal

***0509** y ***3577**

21.10.2020

10.30 h

Salón de plenos Ayuntamiento de Arteixo

3

11

289

Antonio Pichel Lorenzo y Dolores Figueroa Cal

***0509** y ***3577**

21.10.2020

10.45 h

Salón de plenos Ayuntamiento de Arteixo

4

11

346

Manuel Suárez Rey

***3471**

21.10.2020

11.00 h

Salón de plenos Ayuntamiento de Arteixo

5

11

347

Hros. de María Rey Requeiro

**9452**

21.10.2020

11.15 h

Salón de plenos Ayuntamiento de Arteixo