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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 28 de septiembre de 2020 Pág. 37455

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de adjudicación de plazas de residencia y comedor en los centros de formación y experimentación agraria y se convocan para el curso académico 2020/21 (código de procedimiento MR207A).

El Centro de Formación y Experimentación Agraria (CFEA) Pedro Murias de Ribadeo, el CFEA de Sergude (Boqueixón), el CFEA de Lourizán (Pontevedra) y el CFEA de Becerreá, adscritos a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Agacal), disponen de residencias de estudiantes que prestan un servicio complementario al desarrollo educativo de la población del medio rural y facilitan la asistencia a las clases de los ciclos de formación profesional agraria de grado medio y grado superior que se están impartiendo en los mismos. Dichas residencias permiten al alumnado cursar estos estudios cuando no se imparten cerca de su domicilio habitual y disponer de un servicio de comedor.

De cara al próximo curso académico 2020/21 es preciso establecer unas bases que regulen el procedimiento de adjudicación de plazas de residencia entre el alumnado de los centros, y convocarlo para este curso.

El Decreto 143/2013, de 12 de septiembre, por el que se fijan los precios públicos por los servicios de residencia y comedor prestados en los centros de formación de las familias marítimo-pesquera y agroforestal, así como los precios de matrícula en el Aula de Seguridad y Salvamento, dependientes de esta consellería (DOG nº 176, de 16 de septiembre), recoge en sus artículos 3 y 4 los supuestos de hecho y los sujetos obligados de dichos precios públicos.

El Decreto 52/2018, de 5 de abril, por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos (DOG nº 102, de 30 de mayo de 2020), establece en su artículo 11 las funciones de la Agacal en materia de formación. Entre estas figuras, la de programar la formación agraria, en sus aspectos de enseñanzas regladas y no regladas, tanto de las personas agricultoras, ganaderas y silvicultoras como de sus asociaciones y agrupaciones, así como de aquellas personas que quieran acceder en el futuro a la titularidad o gerencia de cualquier explotación agraria o forestal, así como la función de coordinación de los centros de formación y experimentación agraria.

De acuerdo con lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de adjudicación de plazas de residencia y comedor en los centros de formación y experimentación agraria (CFEA) de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Agacal) y convocarlas para el curso académico 2020/21 en los CFEA Pedro Murias de Ribadeo, de Sergude, Guísamo y Becerreá (código de procedimiento MR207A).

El número de plazas ofertadas es el que se indica a continuación:

CFEA

Nº total de plazas en régimen de

pensión completa

Nº total de plazas de comedor
(solo almuerzo)-para curso completo

CFEA de Lourizán (Pontevedra)

32

28

CFEA de Sergude (A Coruña)

52

0

CFEA Pedro Murias (Ribadeo)

0

20

CFEA de Becerreá (Lugo)

0

22

En caso de no utilizar el total de plazas ofertadas en pensión completa, las vacantes que se produzcan podrán acumularse a las plazas de comedor para el curso completo.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Para poder acceder a las plazas de residencia reguladas en esta resolución, las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadanas de cualquier país de la Unión Europea o extranjeros/as que acrediten la residencia o estén dentro de un programa de cooperación internacional.

b) Haber cumplido los 18 años de edad el día de comienzo del uso de la residencia en el caso de las plazas en pensión completa del CFEA de Lourizán, o haber cumplido los 16 años de edad en el año de la convocatoria en el caso de las plazas en pensión completa que se ofertan en el CFEA de Sergude.

El alumnado de 2º curso de los ciclos formativos del CFEA de Lourizán que en el curso 2019/20 hubiese tenido adjudicada una plaza en pensión completa conservará la misma en el curso 2020/21 aunque no cumpla con el requisito de edad.

c) Estar matriculado en un ciclo de formación reglada del centro durante el curso escolar.

Artículo 3. Tipos de plazas

Las plazas que se ofertan en esta convocatoria son de dos tipos:

a) Residencia en pensión completa.

La modalidad de residencia en pensión completa incluye el uso de una habitación y aseo compartidos y el derecho a desayuno, almuerzo y cena.

Las personas que tengan asignada una plaza en pensión completa en la residencia podrán hacer uso de la misma todos los días lectivos del centro que no sean vísperas de festivo. El horario de funcionamiento de estas residencias será de lunes a las 8.00 horas hasta el viernes a las 15.00 horas.

b) Comedor para el curso completo.

La modalidad de comedor para el curso completo da derecho al almuerzo en la sala del comedor durante todo el curso de lunes a viernes, todos los días lectivos del centro en que se oferte el servicio. La oferta del servicio variará de un centro a otro en función de la organización de la actividad lectiva.

Artículo 4. Precios públicos

1. Las personas beneficiarias de las plazas recogidas en el artículo 1 estarán sujetas a los precios públicos previstos en el Decreto 143/2013, de 12 de septiembre, por el que se fijan los precios públicos por los servicios de residencia y comedor (DOG nº 176, de 16 de septiembre).

2. En el caso de las plazas de residencia en pensión completa, el primer pago se realizará 2 días después de la adjudicación definitiva de las plazas.

3. En el tablón de anuncios de cada CFEA se publicará un calendario con el número de días en que el centro permanecerá abierto en cada trimestre escolar, indicando los días en que se ofrece pensión completa y los días en que solo se ofrece el almuerzo.

4. Las personas beneficiarias de las plazas de residencia en pensión completa podrán realizar, antes de comenzar el trimestre, el pago total de los servicios que pueden recibir en ese período. El importe del pago trimestral se calculará empleando los precios/persona/día para los servicios de pensión completa por período inferior a un curso escolar, y de almuerzo por bono semanal de cinco días y/o de almuerzo diario no regular, en función de los días en los que se ofrezca el servicio en cada centro.

5. Las personas beneficiarias de plazas de comedor durante todo el curso deberán realizar el pago antes del inicio del servicio. La dirección de cada centro decidirá la forma de realizar estos pagos, que podrán acumularse por períodos de tiempo, según las necesidades organizativas de la residencia. El importe de los pagos que se establezcan para cada período se calcularán empleando los precios/persona para los servicios de almuerzo por bono semanal de cinco días y/o de almuerzo diario no regular.

6. El alumnado con plaza en la residencia o en el comedor que se incorpore a la Formación en Centros de Trabajo (FCT) podrá seguir usando la residencia hasta final de la formación en la empresa. En el caso de no utilizar los servicios de residencia durante el tercer trimestre del curso escolar, como consecuencia de realizar dicha FCT fuera del centro, la persona interesada deberá presentar la renuncia y la plaza quedará disponible para la adjudicación por el sistema previsto en el artículo 9.

Artículo 5. Presentación de solicitudes, lugar y plazo

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. También podrán presentarlas directamente en las secretarías de los CFEA.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación de las solicitudes será 5 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

5. Las personas que en el curso académico anterior hubiesen tenido plaza de residencia la conservarán para el siguiente curso de un ciclo formativo, previa presentación de la correspondiente solicitud, de acuerdo con el plazo establecido en el punto 4, y siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos para el curso y no sean repetidores/as del mismo.

6. En todo caso, cuando sea preciso valorar las solicitudes para poder obtener la correspondiente puntuación, deberán entregar cubierta la declaración que consta en el anexo I. Debe constar la puntuación de cada criterio a valorar, las personas que conviven en el domicilio familiar y las circunstancias que puedan presentarse y deban tenerse en cuenta en caso de empate.

La comisión de valoración solo asignará puntuación a las personas solicitantes si en la declaración aparecen cubiertos los datos precisos para cada criterio. De lo contrario, se les asignarán 0 puntos.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las persoas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la seguinte documentación:

– Anexo II. Comprobación de los datos de otras personas que componen la unidad familiar, en su caso.

2. Una vez publicada la propuesta de adjudicación provisional, en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas en obtener una plaza deberán entregar el anexo III de esta resolución acompañado de la siguiente documentación complementaria que justifique la puntuación obtenida:

a) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en su caso. La fecha de su expedición será posterior a la de entrada en vigor de la convocatoria.

b) Documentación acreditativa de la condición de orfandad, en su caso.

c) Documentación acreditativa de los estudios de bachillerato, formación profesional específica o universitaria que estén cursando los hermanos o las hermanas de las personas solicitantes, en su caso.

d) Contrato de alquiler o matrícula en una residencia de estudiantes o establecimiento de similares características de los hermanos o las hermanas de las personas solicitantes que estén cursando estudios fuera de su residencia habitual, en su caso.

e) Certificación académica en la que figuren las notas correspondientes al curso escolar inmediatamente anterior a esta convocatoria para aquellas personas solicitantes que procedan de otro centro formativo.

f) Título de familia numerosa, en el caso de ser expedido por otra comunidad autónoma.

g) Documentación acreditativa del grado de discapacidad igual o superior al 33 % de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar, en el caso de ser expedido por otra comunidad autónoma.

3. La documentación complementaria podrá presentarse por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

De no entregarse dicha documentación, la puntuación no será tenida en cuenta para la adjudicación definitiva, pudiendo quedar sin plaza en la residencia tras una nueva baremación de las circunstancias justificadas si la puntuación no alcanza el corte que estará determinado por el número de plazas convocado.

No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de propuesta de resolución.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

c) DNI o NIE del resto de las personas de la unidad familiar, en su caso.

d) Declaración del IRPF tanto de la persona solicitante como de los demás miembros que componen la unidad familiar obligados a declarar (anexo I, en el caso de la persona solicitante, y anexo II, para los demás miembros que componen la unidad familiar).

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Título de familia numerosa en el caso de ser expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.

b) Grado de discapacidad igual o superior al 33 % de la persona solicitante y de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar cuando sea expedida por la Xunta de Galicia, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Criterios de adjudicación de plazas

1. Cuando el número de personas solicitantes de plazas en pensión completa o comedor para el curso completo sea inferior al número de plazas ofertadas, estas serán adjudicadas a todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución. En caso contrario, se procederá a la adjudicación de plazas a los alumnos de 1er curso según los criterios establecidos en los apartados 2.1, 2.2. y 2.3 de este artículo.

2. En primer lugar, se valorarán las solicitudes realizadas por el alumnado que se hubiese matriculado del ciclo formativo correspondiente en el mes de junio, atendiendo a los criterios que se detallan a continuación. Una vez obtenida la relación de admitidos ordenada según la puntuación, si continúa habiendo plazas vacantes, se valorarán las solicitudes correspondientes a las personas matriculadas en septiembre según los siguientes criterios:

2.1. Rendimiento académico del último curso realizado.

a) Nota media de sobresaliente: 4 puntos.

b) Nota media de notable: 3 puntos.

c) Nota media de bien: 2 puntos.

d) Nota media de suficiente: 1 punto.

2.2. Renta familiar per cápita.

a) El importe de la renta familiar per cápita es el coeficiente de dividir la renta de la unidad familiar correspondiente al año inmediato anterior al del inicio del curso entre todos los miembros de dicha unidad. Este extremo se acreditará mediante la declaración del IRPF.

b) Para la determinación de la renta familiar se sumará el importe íntegro de las retribuciones en concepto de rendimientos de trabajo obtenidos durante el año inmediato anterior al del inicio del curso por todos los miembros de la unidad familiar.

c) Se consideran miembros computables de la unidad familiar: padre, madre, hermanos y hermanas solteros/as menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar, hermanos y hermanas de mayor edad, cuando se trate de personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio familiar a través del certificado municipal de empadronamiento.

En caso de personas solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el/la cónyuge o, en su caso, la persona a la que esté unida por análoga relación de convivencia afectiva, así como los descendientes que convivan en el mismo domicilio.

d) En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable quien no conviva con la persona solicitante.

e) En los casos en el que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar que cuenta con los medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual. En el caso contrario, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de renta y patrimonio familiar se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refiere el anterior apartado c).

f) Al cociente de la renta familiar computada entre el número de miembros de la unidad familiar se le adjudicará la siguiente puntuación:

Hasta 6.000 euros: 7 puntos.

De 6.000,01 hasta 9.500 euros: 5 puntos.

De 9.500,01 hasta 13.000 euros: 3 puntos.

De 13.000,01 hasta 15.000 euros: 1 punto.

A partir de 15.000,01: 0 puntos.

2.3. Circunstancias familiares.

a) A las personas solicitantes que tengan hermanas o hermanos cursando estudios de bachillerato, formación profesional específica o universitarios fuera de su residencia habitual se les añadirán 2 puntos por el primero y 1 punto más por cada uno de los siguientes.

b) A las personas aspirantes en condición de orfandad, 2 puntos.

c) A las personas aspirantes miembros de familia numerosa de categoría general, 1 punto; de categoría especial, 2 puntos.

d) A las personas aspirantes que tengan algún miembro de la unidad familiar en estado de discapacidad, 2 puntos.

Todas las situaciones referentes a las circunstancias familiares deberán justificarse documentalmente.

La puntuación resultante de sumar los anteriores apartados será la que determine el orden de adjudicación.

3. En el caso de que las personas solicitantes obtuvieran la misma valoración, tendrán preferencia, por este orden:

– El alumnado que no repita curso.

– Las mujeres frente a los hombres (siguiendo criterios de infrarrepresentación).

– Las personas que acrediten tener residencia en Galicia.

– Las personas que acrediten documentalmente una relación personal o familiar directa con el sector.

– Y, finalmente, tendrán preferencia los de menor renta familiar.

Cuando la omisión o deficiente justificación afecte a un criterio de valoración, se le atribuirán en él 0 puntos.

Artículo 10. Comisión y procedimiento de valoración

1. Corresponderá a una comisión de valoración constituida al efecto en cada centro la valoración de los criterios justificados por las personas solicitantes a los efectos de atribuirles la puntuación correspondiente.

La comisión de valoración estará compuesta por:

a) Presidente/a: el/la director/a del centro de formación y experimentación agraria.

b) Secretario/a: el/la jefe/a de internado o persona que realice dicha función.

c) Vocales: los/las dos docentes del CFEA con mayor antigüedad.

2. Cuando el número de personas solicitantes sea inferior al número de plazas ofertadas, la comisión de valoración estudiará el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la correspondiente plaza y elaborará la propuesta de adjudicación provisional con todas las personas solicitantes que los cumplan.

3. En el caso de determinar que el número de solicitudes sea superior al número de plazas ofertadas, se procederá de la siguiente manera:

a) La comisión de valoración publicará en la página web de la Consellería del Medio Rural en la dirección https://mediorural.xunta.gal/gl/temas/formacion/centros-de-formacion y en tablón de anuncios de cada centro la lista de solicitudes y del número de plazas.

b) La comisión de valoración determinará la puntuación que corresponda a cada persona solicitante por los criterios establecidos en este artículo teniendo en cuenta los datos que constan en la solicitud. La falta de presentación del anexo I debidamente cubierto en lo que tiene que ver con los criterios de valoración impedirá valorarlos a los efectos de determinar la puntuación.

c) La comisión de valoración elaborará y remitirá al Departamento de Formación de la Agacal la propuesta de adjudicación provisional de plazas de residencia, según la puntuación total obtenida por las personas solicitantes, así como la relación provisional de excluidos debidamente motivada.

Asimismo, elaborará una relación de suplentes para cubrir las vacantes que puedan producirse.

4. La resolución de adjudicación provisional, la relación de suplentes y la relación de excluidos/as se publicará en la página web de la Consellería del Medio Rural y en el tablón de anuncios del centro correspondiente. Asimismo, contra dicha resolución, las personas interesadas podrán formular reclamación ante la propia comisión en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de su publicación. Las reclamaciones serán dirigidas al/a la presidente/a de la comisión.

5. Las reclamaciones formuladas se entenderán estimadas o desestimadas mediante la publicación de la adjudicación definitiva.

6. Una vez publicada la propuesta de adjudicación provisional, en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas en obtener una plaza deberán entregar toda la documentación complementaria que consta en el artículo 6.2.

7. La comisión de valoración elaborará y remitirá al Departamento de Formación de la Agacal la propuesta de adjudicación definitiva de plazas de residencia, así como la relación definitiva de excluidos/as y la relación de suplentes.

8. De las reuniones realizadas por las comisiones a que se refieren los puntos anteriores se levantará un acta, que será remitida al Departamento de Formación de la Agacal.

Artículo 11. Resolución y notificación

La dirección de la Agacal resolverá la adjudicación definitiva de plazas de residencia.

La resolución en la consten las personas beneficiarias de las plazas de residencia y de los suplentes será publicada en la página web de la Consellería del Medio Rural https://mediorural.xunta.gal/gl/temas/formacion/centros-de-formacion y en el tablón de anuncios del centro correspondiente.

En el caso de no producirse resolución expresa en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, esta se entenderá desestimada.

Artículo 12. Lista de suplentes

Para la cobertura de las plazas de residencia en pensión completa o comedor que queden vacantes durante el curso, la dirección del respectivo centro residencial acudirá a la lista de suplentes, siguiendo el orden de puntuación. Si una vez llamados todos los suplentes aún quedaran plazas vacantes en el internado, aquellas personas interesadas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de una plaza podrán solicitarla a la dirección del centro que será quien resuelva la adjudicación de la misma por estricto orden de entrada en el correspondiente registro.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución no pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente de la Agacal, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, si acto no fuera expreso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Obligaciones de los/las usuarios/as de la residencia

Los beneficiarios de las plazas de residencia tienen las siguientes obligaciones:

1. Deben acreditar mediante certificado médico oficial cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de la vida residencial, que presentarán en el plazo de 2 días desde la resolución de adjudicación definitiva, mientras tanto deberán entregar una declaración responsable sobre su estado de salud según el modelo que se le facilitará en el momento de su incorporación al centro.

Deben cumplir lo establecido en los protocolos para hacer frente al COVID 19 y/o las medidas que establezcan las autoridades sanitarias en cada momento.

2. Están sujetos al régimen interno del centro y deberán respetar las normas de convivencia y horarios que permitan el normal desarrollo de la vida residencial y docente.

3. Dejar las habitaciones libres, inexcusablemente, el día en que finalice el calendario académico.

Los daños ocasionados por el mal uso de las instalaciones, material y utensilios de la residencia será responsabilidad individual de las personas autoras o, colectivamente, de quien tenga asignadas las dependencias concretas para su uso, y tendrá que abonar su coste.

Artículo 15. Renuncias y pérdida del derecho a la plaza de residencia

1. El alumnado residente perderá la plaza por las siguientes causas:

a) No incorporarse al centro residencial en la fecha de inicio del curso escolar indicada por el centro docente, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente acreditados previa valoración por el centro.

b) Pérdida de la condición de alumno/a en el centro docente en el que debía cursar los estudios para los cuales le fue concedida la plaza.

c) Faltas de asistencia sin justificar, cuando se supere el número de tres días de ausencia continuados o cinco días alternos a las clases lectivas dentro del período de un mes y después de un informe previo de la dirección del centro.

d) Incumplimiento del régimen interno del centro residencial que altere el normal desarrollo de la convivencia y que dé lugar a sanción disciplinaria.

e) Incumplimiento de lo establecido en los protocolos que se establezcan para hacer frente al COVID 19 y/o das medidas que establezcan las autoridades sanitarias en cada momento.

2. La dirección del CFEA le concederá al alumnado un plazo de 5 días hábiles para que presente alegaciones, documentos o justificaciones que estime conveniente.

3. La dirección del centro, a la vista de las alegaciones efectuadas o transcurrido el plazo concedido para presentarlas, resolverá lo procedente en el plazo de 5 días hábiles.

4. En el caso de pérdida de la plaza de residencia se cubrirá la vacante conforme a la lista de suplentes en los términos del artículo 12.

5. En caso de que algún residente decida renunciar a su plaza, debe comunicarlo a la dirección del centro correspondiente por escrito. La plaza que quede vacante podrá cubrirse conforme a la lista de suplentes en los términos del artículo 12.

Artículo 16. Concurrencia con otras ayudas

El disfrute del derecho a ocupar las plazas convocadas en esta resolución es incompatible con el disfrute de cualquier otra ayuda para la misma finalidad y dentro del mismo período temporal, procedente de cualquier otra Administración o ente público o privado.

Disposición adicional primera. Medidas para la prevención frente al COVID-19

En función de la evolución y de las medidas de seguridad adoptadas por las autoridades competentes durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Agacal, atendiendo a esas medidas, podrá reducir el número de plazas ofertadas en el artículo 1 de esta resolución en cada uno de los centros.

Disposición adicional segunda. Normativa supletoria

En todo lo no previsto en esta resolución se observará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2020

José Luis Cabarcos Corral
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

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