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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 28 de septiembre de 2020 Pág. 37537

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 15 de septiembre de 2020, del Área Provincial de Turismo de A Coruña, por la que se notifica la incoación de 11 de marzo de 2020, dictada en el expediente sancionador de A Coruña AC-021/20, por infracción leve en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifica a la titular que se menciona en el anexo la incoación del expediente sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, ya que intentada por los medios habituales no pudo practicarse la notificación.

En este mismo acto se designó instructor del expediente a Félix Collazos López, pudiendo la interesada promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

La resolución del presente procedimiento por infracción leve corresponde a la jefa del Área Provincial de A Coruña de la Agencia Turismo de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de los estatutos de dicha agencia, respecto del artículo 4 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la citada agencia y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 193, de 9 de octubre) y respecto del artículo 119.1.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución del presente procedimiento sancionador se notificará en el plazo de un año desde la fecha de este acuerdo.

La interesada dispondrá de un plazo de quince (15) días, conforme a lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para presentar ante el instructor del expediente, para su incorporación al mismo, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse, con la advertencia de que de no formular alegaciones en el plazo señalado, este acuerdo se considerará como propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.1 de dicha ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se informa a la persona imputada de que la sanción señalada en el acuerdo de incoación podrá ser objeto de las siguientes reducciones: el 20 % (en el caso de que reconozca su responsabilidad o pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución) o el 40 % (en el caso de que reconozca su responsabilidad y además pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución).

A Coruña, 15 de septiembre de 2020

Ana T. Cimas Hernando
Jefa del Área Provincial de Turismo de A Coruña

ANEXO

Expediente: AC-021/20.

Titular: Pilar González Ferrer.

Establecimiento: Albergue Lúa.

Domicilio: avenida de Santiago, 22.

Localidad: Negreira.

Precepto infringido: artículo 109.3 de la Ley 7/2011.

Incoación: 11 de marzo de 2020.

Sanción:

Multa de cuatrocientos cincuenta euros (450 €).

Importe de la multa con la aplicación del 20 % de descuento: trescientos sesenta euros (360 €).

Importe de la multa con la aplicación del 40 % de descuento: doscientos setenta euros (270 €).