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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Jueves, 24 de septiembre de 2020 Pág. 37187

III. Otras disposiciones

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2020 por la que se publica la oferta de empleo público de plazas de personal de administración y servicios para el año 2020.

El apartado I) del tercer epígrafe del punto uno del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, respetando en cualquier caso las disponibilidades del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, fija una tasa de reposición máxima del 100 % en determinados sectores y administraciones entre los cuales se encuentran los cuerpos de catedráticos, profesores titulares y personal de administración y servicios de las universidades.

Las plazas podrán convocarse siempre que lo autorice la Administración pública de la que dependan las universidades y después de acreditarse que la oferta de empleo público no afecta ni al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para ellas ni a los demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En el epígrafe 7 del punto uno del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, que tiene carácter básico, se establece que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna. En cualquier caso, dichos procesos también requieren de la aprobación de la oferta de empleo público correspondiente que, de acuerdo con el citado precepto, debe respetar las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 de los presupuestos de gastos correspondientes.

Asimismo, en el apartado b) del punto uno del artículo 18 de la mencionada ley, se dispone con carácter básico que, a efectos de lo establecido en el capítulo sobre «gastos de personal al servicio del sector público», se considera sector público las administraciones de las comunidades autónomas, los organismos de ellas dependientes y las universidades de su competencia.

La disposición adicional octava, punto dos, de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, establece que la oferta de empleo se adaptará a los límites máximos y a los restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal.

Por su parte, el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, establece la oferta de empleo público como el mecanismo de planificación de las necesidades de selección de personal en las administraciones públicas.

En todo caso, la ejecución de esta oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en los diarios oficiales.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, indica en su artículo 48 los criterios generales en que se deben enmarcar las ofertas de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en las convocatorias respectivas. Se conciben estas como instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público, además de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La oferta de empleo público para 2020 de la Universidad de A Coruña incluye las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se deben proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso habida cuenta del número de jubilaciones, excedencias, bajas definitivas y reingresos producidos durante el año 2019; las plazas se especifican en el anexo de esta resolución.

El artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, prevén la reserva de una cuota no inferior al 7 % de las plazas convocadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, de manera que cuando menos el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ocuparlas personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para cubrirlas personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Se consideran personas con discapacidad las definidas en el punto 2 del artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Deben superar las pruebas selectivas y acreditar no solo su discapacidad, sino también la compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas y funciones de la plaza, de modo que se alcance progresivamente el 2 % de los efectivos totales de cada Administración pública.

De acuerdo con todo lo expuesto, y previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios, emitida la preceptiva autorización por la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia y conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2020, por el que se aprueba la oferta de empleo público de plazas de personal funcionario de administración y servicios para el año 2020, el Rectorado de la Universidad de A Coruña, en el uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre,

RESUELVE:

Primero. Publicar la oferta de empleo público de las plazas de personal de administración y servicios de la Universidad de A Coruña para el año 2020 que constan en el anexo.

Segundo. Las plazas ofertadas por el turno libre constan como vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de esta universidad.

Tercero. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

A Coruña, 16 de septiembre de 2020

Julio Ernesto Abalde Alonso
Rector de la Universidad de A Coruña

ANEXO

Acceso libre:

Escala

Subescala

Subgrupo

Nº de plazas

Escala técnica superior

Equipos informáticos y electrónicos

A1

1

Escala técnica de especialistas

Medios audiovisuales (maestro de taller)

C1

1

Informática

C1

1

Escala técnica auxiliar

Mantenimientos (especialista de oficios)

C2

2