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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Jueves, 24 de septiembre de 2020 Pág. 37216

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre del 2020, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Mañón (expediente-e IN407A 2019/249-1).

Expediente-e: IN407A 2019/249-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Instalación: sustitución del CTC Porto de Bares por el CTI, en el lugar de Porto de Bares.

Ayuntamiento: Mañón.

Hechos:

1. El 23 de diciembre de 2019, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica indicada. Entregan el proxecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

– Proyecto de ejecución denominado: sustitución del CTC Porto de Bares por el CTI.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Acuerdo de información pública: 18 de febrero de 2020.

– DOG: 10 de marzo de 2020.

– BOP: 24 de febrero de 2020.

– Diario La Voz de Galicia: 2 de marzo de 2020.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento: según el certificado municipal de la secretaria-interventora del Ayuntamiento de Mañón, de fecha 7 de abril de 2020.

3. Durante el período en el que se sometió el proyecto al trámite de información pública, no se presentó ninguna alegación, reclamación o sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.

4. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, el Servicio Provincial de la AXI-Jefatura Territorial de la Consellería de Infraestruturas y Movilidad de A Coruña; Servicio Provincial de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU)-Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de A Coruña; Servicio de Gestión Cultural-Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura y Turismo de A Coruña; Servicio de Patrimonio Natural-Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de A Coruña y el Ayuntamiento de Mañón. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos por los organismos afectados de APLU y el Ayuntamiento. A día de hoy, no consta en el expediente contestación del organismo afectado, a saber, Patrimonio Natural, a la solicitud ni a la reiteración del condicionado solicitado. La empresa promotora presentó la resolución de autorización de la obra a Patrimonio Cultural y además, alegaciones al condicionado de la AXI, las cuales se remitieron a este organismo con fecha 25 de mayo de 2020. Actualmente, no consta en el expediente contestación a estas alegaciones por lo que se entiende la conformidad con la solución propuesta.

5. Los servicios técnicos de la Jefatura Territorial emitieron informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 217, de 14 de noviembre).

– Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Emprego e Industria (DOG núm. 18, de 25 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. Características técnicas:

– Retensado de línea eléctrica de media tensión aérea a 20 kV con una longitud de 107 m, con origen en el apoyo número 189-33-5 existente de la LMT ME809, en el tramo de la derivada al CT Porto de Bares a sustituir, conductor tipo LA-56 mm2 Al y final en el apoyo número 189-33-6 proyectado de la LMT MEA809, en el tramo de la derivada al CT Porto de Bares a sustituir.

– Nuevo centro de transformación intemperie Porto de Bares, con una potencia de 160 kVA y una relación de transformación de 20.000/400 V.

– Demolición de la caseta de obra civil del existente CT Porto de Bares y el desmontaje de todos los elementos existentes en el interior de la misma.

3. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 3 de septiembre de 2020

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña