Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Miércoles, 23 de septiembre de 2020 Pág. 37016

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2020 por la que se da publicidad de la resolución por la que se conceden las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a proyectos de energía solar fotovoltaica, dirigidas a particulares, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de las bases de la convocatoria de subvenciones, realizada mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2019 de este mismo órgano (Diario Oficial de Galicia número 15, de 23 de enero de 2020) (código de procedimiento IN421O).

Mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2019 se establecieron las bases reguladoras y se anunció la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía solar fotovoltaica dirigidas a particulares.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el caso de resolución de concesión de subvenciones se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal). En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de las subvenciones otorgadas.

De acuerdo con todo el anterior, dentro del plazo fijado en la norma reguladora de la convocatoria, esta dirección

RESUELVE:

Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la Resolución de 16 de septiembre de 2020 por la que se conceden las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a proyectos de energía solar fotovoltaica dirigidas a particulares, sobre la base de la convocatoria de subvenciones realizada mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2019 de este mismo órgano (DOG núm. 15, de 23 de enero de 2020), en la página www.inega.gal o (http://www.inega.gal/subvencions/subvencions/Energiasrenovables/2020/ficha_renovables2020_0004.html).

Segundo. Contra la Resolución de 16 de septiembre de 2020, que no agota la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia