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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Martes, 22 de septiembre de 2020 Pág. 36911

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 17 de septiembre de 2020 por la que se dictan normas que determinan los servicios mínimos durante la huelga en el ámbito de la enseñanza convocada para el día 23 de septiembre de 2020.

El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG de 20 de junio), entre los que se encuentra la educación.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, y el personal preciso para prestarlos.

Diversas organizaciones sindicales (CIG, CC.OO., STEG y CSIF) comunicaron a esta consellería la desconvocatoria de la huelga prevista para el día 16 de septiembre de 2020 y la nueva convocatoria para el día 23 de septiembre de 2020. Por lo tanto, el día 23 de septiembre de 2020, desde las 00.00 a las 24.00 horas, está convocado el personal docente y no docente de los centros educativos públicos y de los sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de Galicia en los que se imparten ESO, bachillerato, FP, enseñanzas de idiomas y de régimen especial y a los que se les modificó el inicio de la actividad lectiva prevista para el día 16 de septiembre.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la Administración autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan y justifican en la presente orden.

El servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto con esta actividad docente, se realizan otras funciones como son la vigilancia y cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los centros docentes, así como el cuidado, mantenimiento e vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo.

Con carácter general, el artículo 39 de la Constitución depara una protección especial a los menores. De una manera más específica, la Ley gallega 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, dispone en su artículo 7 que el alumnado tiene derecho a que se respecte su identidad, integridad y dignidad personal, y a la protección integral contra toda agresión física y moral. Por lo tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados, es una responsabilidad ineludible y parte indivisible del derecho esencial a la educación.

El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, debe ejercerse continuamente. Como servicio mínimo para garantizarlos se establece que los centros docentes permanezcan abiertos en su horario habitual, con la necesaria presencia en dichos centros del/de la director/a, o, en su caso, de otro miembro del equipo directivo que lo/la sustituya, ya que tales miembros del equipo directivo tienen la representación del centro y garantizan el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes, como señalan los apartados a) y d) del artículo 132 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (de educación, publicada en el BOE de 4 de mayo), y por lo tanto están capacitados y facultados para resolver cualquier incidencia respecto de la seguridad de los menores de edad. Asimismo, de conformidad con la normativa citada, el director o directora también está facultado y capacitado para resolver cualquier incidencia que se pueda producir respecto del conjunto de los bienes que integran un centro docente.

La presencia de un subalterno o subalterna trae causa de las funciones que a este tipo de personal compete respecto al cuidado y vigilancia de las instalaciones y del control de entrada y salida del centro educativo, tanto para evitar la entrada de personas ajenas al centro, como para evitar la salida de los menores de edad cuando no corresponda.

Dentro del deber de otorgar protección básica al menor de edad debemos incluir su alimentación, en relación con esto procede afirmar que cuando se asume esta responsabilidad no puede desatenderse, lo que motiva que deba garantizarse en los centros educativos ordinarios el mantenimiento del servicio de comedor.

El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores que, como se dijo, no puede ser paralizado, incluye la actividad básica de cuidar la integridad física e higiene de aquellos que por tener disminuidas sus capacidades necesitan una constante vigilancia y atención (artículo 49 de la Constitución) por parte de los cuidadores del alumnado con necesidades educativas especiales presentes en los centros docentes ordinarios.

Los centros residenciales docentes tienen como característica propia la presencia del alumnado fuera del horario lectivo, para realizar actos de la vida cotidiana que el resto hace en su domicilio particular, como estudiar, dormir o comer. En estos centros debe quedar garantizada, en consecuencia, la atención suficiente para que esas actividades no puedan verse alteradas con riesgo o desatención para los usuarios del servicio, se trata de garantizar la higiene, la alimentación y la seguridad.

Si lo que acabamos de decir son razones que sostienen la necesidad de fijar servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, en este caso nos encontramos, como es notorio para todos, ante unas circunstancias extraordinarias y graves que obligan a apartarnos de los servicios mínimos fijados en anteriores convocatorias de huelga. Nos referimos, como es obvio, a la situación de emergencia sanitaria en la que nos hallamos como consecuencia de la pandemia internacional provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 que causa el COVID-19.

El artículo 43.1 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud, mientras que el apartado 2 de ese artículo señala que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. Pues bien, los servicios mínimos que se deben fijar para esta convocatoria de huelga deben ser tales que permitan el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas fijadas por los diferentes instrumentos regulatorios aprobados por las autoridades, pues con ellos no solo se protege la salud de los usuarios del servicio público educativo sino a toda la población en general, como medias destinadas a evitar la propagación de la pandemia, evitar la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 y con ello la infección por COVID-19. Entre eses instrumentos regulatorios debemos destacar la orden comunicada del ministro de Sanidad de 27 de agosto de 2020 (publicada en el DOG de 28 de agosto de 2020 como anexo a la orden de la Consellería de Sanidad de 28 de agosto de 2020) y las instrucciones por las que se incorporan la declaración de actuaciones coordinadas en materia de salud pública aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Pública (DOG núm. 174 bis, de 28.8.2020) y la actualización de las recomendaciones sanitarias del Comité Clínico al protocolo de 22 de julio de adaptación al contexto del COVID-19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2020/21 (instrucciones publicadas en la página web corporativa de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional). De estos instrumentos regulatorios es conveniente mencionar medidas preventivas tales como la limitación de los contactos, mediante la distancia social o mediante el mantenimiento de grupos de convivencia estable; medidas de prevención personal, como la higiene de manos, que el alumnado menor de edad o con necesidades educativas especiales no realizará por iniciativa propia, sino que precisará el estímulo y vigilancia del personal del centro; o las medidas de limpieza, desinfección y ventilación del centro.

Aún más, la convocatoria de huelga está prevista para un día en el que se inicia la actividad lectiva para determinados niveles educativos (1º y 2º de la educación secundaria obligatoria, 1º de bachillerato y 1º de formación profesional, medio y superior), es decir, para el primer día de la entrada en el centro y en las aulas del alumnado después de las vacaciones de verano, día, por lo tanto, clave para que se implanten en los centros todas las medidas preventivas previstas, especialmente aquellas que deben ser asumidas por el alumnado, inéditas para ellos, con las convenientes explicaciones de los profesionales del centro educativo.

Pues bien, teniendo presente lo anterior, consideramos que en este contexto debe acudir a cada centro educativo, como servicios mínimos, además del titular de la dirección o de quien lo sustituya, un profesor o profesora por cada grupo de alumnos que tenga prevista actividad lectiva en los días de huelga. Consideramos esto imprescindible para el cumplimiento de las medidas relativas a la limitación de contactos o de higiene personal en el alumnado y, desde luego, para instruir al alumnado en el cumplimiento de tales medidas. Tales funciones deben reforzarse en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, para los cuales el nivel de protección debe ser absoluto, razón que nos lleva a fijar como servicios mínimos el 100 % del personal auxiliar cuidador.

En el mismo contexto, además de las medidas de higiene individual, resultan también imprescindibles el mantenimiento de la limpieza, desinfección y ventilación del centro, razón por la cual resulta necesario fijar como servicios mínimos el 100 % del personal de limpieza. De las instrucciones antes mencionadas recogemos algunas de la medidas que justifican tales servicios mínimos:

«4. Medidas generales de limpieza nos centros.

[...]

4.1.1. Limpieza por lo menos una vez al día, reforzándola en aquellos espacios que lo precisen en función de la intensidad de uso, como en el caso de los aseos donde será de por lo menos dos veces al día.

4.1.2. Se tendrá especial atención en las zonas de uso común y en las superficies de contacto más frecuentes como pomos de las puertas, mesas, muebles, pasamanos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, así como de grifos elementos de las cisternas y otros de los aseos.

4.1.3. Durante la jornada lectiva una persona del servicio de limpieza realizará una limpieza de superficies de uso frecuente y en el caso de los aseos de por lo menos dos veces en la jornada. En todo caso en los aseos existirá jaboneras o material de desinfección para ser utilizado por los usuarios voluntariamente.

[...]

4.1.8. Deberá vigilarse la limpieza de papeleras, (todas con bolsa interior y protegidas con tapa), de manera que queden limpias y con los materiales recogidos, a fin de evitar cualquier contacto accidental».

Siendo necesario el mantenimiento del servicio de comedor, en dicho contexto de medidas preventivas para la propagación de la pandemia, entendemos necesario fijar como servicio mínimo el 100 % del personal de comedores. Al hilo de lo anterior, de las instrucciones citadas procede destacar las siguientes medidas:

«14.3. Los menús serán los utilizados habitualmente según la temporada. Cuando sea posible los menús serán emplatados en cocina y servidos en bandeja. En el caso de existir varios platos secuenciales se recomienda el uso de mascarilla en el período entre ambos.

[...]

14.5. El personal de cocina tiene la obligación de lavar y desinfectar todo el ajuar, y electrodomésticos y utensilios que se utilicen en el proceso de elaboración de los menús».

De acuerdo con la normativa citada y con los argumentos expuestos, y oído el comité de huelga

DISPONGO:

Artículo 1. Centros docentes no universitarios de titularidad pública

1.1. Para el personal que desempeña su trabajo en el ámbito público de la docencia no universitaria tendrán la consideración de servicios mínimos los siguientes:

– La persona titular de la dirección del centro educativo o miembro del equipo de la dirección que lo sustituya. En los centros de menos de 6 unidades el/la director/a podrá ser sustituido/a por un miembro del equipo docente.

– Además de una persona de la dirección, 1 profesor o profesora por cada grupo de alumnos que tengan actividad lectiva prevista los días de la huelga.

– 1 subalterno o subalterna en cada centro escolar.

– O 100 % del personal de cocina.

– O 100 % del personal auxiliar cuidador/a en los centros que dispongan de tal categoría de personal.

– O 100 % del personal de limpieza en cada centro educativo.

1.2. En todo caso quedará garantizada la apertura y cierre de todos los centros.

1.3. La designación nominal del personal que deberá cubrir los distintos servicios relacionados en el apartado 1 de este artículo será hecha por la dirección del centro respectivo, procediéndose a su publicación en el tablón de anuncios del centro.

Artículo 2. Centros docentes no universitarios de titularidad privada

En los centros docentes no universitarios de titularidad privada se mantendrán los servicios mínimos establecidos en el artículo anterior para los centros docentes de titularidad pública.

Artículo 3. Garantía de los usuarios

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos docentes.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad