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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Jueves, 17 de septiembre de 2020 Pág. 36460

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Salceda de Caselas

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa (expediente 1409/2020).

Desconociéndose la identidad de las personas titulares de los inmuebles relacionados a continuación, por el presente edicto se pone en su conocimiento, por los medios establecidos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el contenido de la Resolución 2020/0744, de 6 de agosto de 2020, que literalmente dice:

«Decreto de la Alcaldía.

En fecha de 13.7.2020, 10.54, Carlos Vaqueiro Mateo presentó escrito (Registro general de entrada número 2020-E-RC-2589) solicitando que limpiasen las fincas colindantes a su propiedad, en Piñeiras e Eiriñas, Salceda de Caselas, de titularidad desconocida y con la siguiente referencia catastral:

Ref. catastral

Polígono

Parcela

Metros vivienda

Árboles

Maleza

Ubicación

Titular

36049A025009550000KF

25

955

10

Otras especies

Piñeiras, Salceda de Caselas

En investigacion, artículo 47 de la Ley 33/2003

En fecha de 29.7.2020 la Policía Local de este ayuntamiento emitió informe definitivo en el que se constata la existencia de maleza y árboles a una distancia inferior a los 50 metros de la vivienda.

Considerando que resulta aplicable al presente supuesto la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, que dispone en su artículo 21 lo siguiente:

“Artículo 21. Redes secundarias de fajas de gestión de biomasa

1. En los espacios previamente definidos como redes secundarias de fajas de gestión de biomasa en los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales será obligatorio para las personas que resulten responsables conforme al artículo 21 ter gestionar la biomasa vegetal, de acuerdo con los criterios estipulados en esta ley y en su normativa de desarrollo, en una franja de 50 metros:

a) Perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta.

b) Alrededor de las edificaciones destinadas a las personas, viviendas aisladas, urbanizaciones, basureros, cámpings, gasolineras y parques e instalaciones industriales ubicados a menos de 400 metros del monte.

c) Alrededor de las edificaciones aisladas destinadas a las personas en suelo rústico ubicadas a más de 400 metros del monte.

2. Con carácter general, en la misma franja de 50 metros mencionada en el número anterior no podrá haber árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera.

3. Las distancias mencionadas en este artículo se medirán, según los casos:

a) Desde el límite del suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

b) Desde los paramentos exteriores de las edificaciones, viviendas aisladas y urbanizaciones, o los límites de sus instalaciones anexas.

c) Desde el límite de las instalaciones en el caso de los depósitos de basura, gasolineras y parques e instalaciones industriales.

d) Desde el cierre perimetral en el caso de los campings”.

Considerando que el artículo 21 ter de la referida ley señala que por personas responsables se entienden las personas titulares del derecho de aprovechamiento sobre los terrenos forestales y los terrenos situados en zonas de influencia forestal en los que ostenten sus derechos.

Considerando además que, conforme al artículo 3.3 de la Ley 3/2007, es una obligación de las personas propietarias de terrenos forestales y de zonas de influencia forestal mantenerlos en condiciones que contribuyan a prevenir o evitar incendios forestales, respetando las normas de gestión de la biomasa.

Considerando que el artículo 135 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, dispone en el párrafo 1.c) que los propietarios de toda clase de terrenos deberán conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dichos usos y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato, legalmente exigibles. En el mismo artículo, se dispone en el párrafo 3 que los propietarios de terrenos conservarán y mantendrán el suelo natural y, en su caso, la masa vegetal en las condiciones precisas que eviten la erosión y los incendios, impidiendo la contaminación de la tierra, el aire y el agua, y demás condiciones que se determinen en la legislación vigente.

Considerando, en último lugar, que cuando se trate de interesados desconocidos o cuya notificación resulte infructuosa, será de aplicación lo recogido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece lo siguiente: “Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

(…)

Las administraciones públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado”.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 7 de la Ley 3/2007, así como el artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,

RESUELVO:

Primero. Requerir a los titulares de las fincas relacionadas para que procedan, en su obligación de gestionar la biomasa vegetal, a efectuar, en el plazo de quince (15) días naturales desde la publicación del presente decreto en el BOE, a la limpieza de maleza y árboles, en los terrenos de su propiedad, sitos en Piñeiras, Salceda de Caselas, que se relacionan a continuación:

Ref. catastral

Polígono

Parcela

Metros vivienda

Árboles

Maleza

Ubicación

Titular

36049A025009550000KF

25

955

10

Otras especies

Piñeiras, Salceda de Caselas

En investigacion, artículo 47 de la Ley 33/2003

Segundo. Requerir al/a ladenunciado/a que, una vez limpia la parcela, deberá comunicárselo al Ayuntamiento de Salceda de Caselas, con la finalidad de llevar a cabo la inspección de los trabajos realizados.

Tercero. Advertir al/a la interesado/a que, de persistir en el incumplimiento, después de transcurrido el plazo otorgado, se procederá a la ejecución subsidiaria sin más trámite, para lo que se aplicarán a la parcela los siguientes costes según proceda:

1) Parcelas menores de 500,00 m2: coste mínimo 500 € (este precio incluye los gastos de desplazamiento de medios mecánicos y personales a la parcela, así como el tratamiento de la biomasa).

2) Parcelas mayores de 500,00 m2: coste mínimo 500 € (a este coste mínimo se le añadirá el resultado de aplicar el siguiente cuadro de precios según las tareas a realizar en la parcela).

Cuadro de precios para tratamento de la biomasa

Desbroce manual: 0,50 €/m2.

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas: 0,15 €/m2.

Desbroce mecanizado con desbrozadora de martillos: 0,20 €/m2.

* Tala, apeado y trituración de rama en las fajas de protección de 50 m: 150 €/árbol.

Fuera de los 50 m (pistas, etc.): 75 €/ud.

*En el caso de tala y apeado de arbolado, dispondrá de cinco (5) días para la retirada da madera de la parcela.

Cuarto. Se hace constar que, en el caso de que se proceda a la ejecución subsidiaria, el titular del terreno o del derecho de aprovechamiento de este deberá facilitar el acceso al sujeto que lleve a cabo los trabajos de ejecución subsidiaria, advirtiendo de la facultad de este último para poder acceder a la parcela sin necesidad de consentimiento de la persona titular, excepto en aquellos supuestos excepcionales en el que el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

Quinto. Se advierte que la cuantía resultante en función de su aplicación a la superficie de la parcela y elementos existentes en la misma deberá ser abonada por el titular de la parcela, sin prejuicio del coste real de los trabajos una vez acabados. Está además este ayuntamiento facultado para la tramitación de un procedimiento sancionador y, en su caso, imposición de multas coercitivas.

Sexto. Advertir, nuevamente, al interesado que este ayuntamiento está facultado para proceder a la incoación del correspondiente expediente de expropiación forzosa, en el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, al tratarse de titulares desconocidos, siempre y cuando los costes de la limpieza superen el valor catastral de la parcela, tal y como se establece la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y normativa complementaria.

Séptimo. Notificar este acuerdo a los interesados en este expediente administrativo».

Salceda de Caselas, 6 de agosto de 2020

Mª Dolores Castiñeira Alén
Alcaldesa