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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Lunes, 14 de septiembre de 2020 Pág. 35946

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 10 de septiembre de 2020 por la que se modifica el plazo de presentación de la licencia municipal de obra y de los diferentes permisos administrativos previstos en la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (códigos de procedimiento MR405A, MR404A y MR405B).

La evolución de la pandemia como emergencia de salud pública, determinó la adopción por las distintas administraciones públicas de medidas de carácter extraordinario, que culminaron en España con la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, sucesivamente prorrogado, y resultó afectado de forma evidente e indudable el normal desarrollo administrativo de los procedimientos de subvenciones, en particular, se originaron retrasos y dificultades en la ejecución de los procedimientos de autorizaciones de permisos administrativos.

La Orden de 30 de diciembre de 2019 (publicada en el DOG núm. 18, de 28 de enero de 2020) por la que se convocan para el año 2020 las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, establece en el artículo 21 como plazo máximo para presentar la correspondiente licencia municipal de obras o cualquier otro permiso administrativo, el 15 de septiembre de 2020.

La disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo de 2020), establece la suspensión de los plazos administrativos desde la declaración del estado de alarma, cuyo cómputo se reanudará en el momento en el que pierda vigencia dicha declaración, o la de sus prórrogas. Posteriormente, el Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de plazos administrativos que fuesen suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Asimismo, la disposición derogatoria única, indica que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, queda derogada la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Es indudable que la tramitación de los permisos administrativos establecidos en el artículo 21 de la Orden de 30 de diciembre de 2019 se vio afectada en gran medida por la suspensión del cómputo de los plazos administrativos y, especialmente, en el caso de la concesión de licencias municipales, por su complejidad urbanística y sectorial, dificultando la finalización de dichos procedimientos de autorización.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020

El artículo 21 queda redactado como sigue:

«Artículo 21. Presentación de los permisos administrativos

Para esta convocatoria, las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con ella, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para eso deberán presentar la concesión de la licencia municipal, como más tarde, el 15 de diciembre de 2020. El mismo plazo se establece para el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial. El no cumplimiento de estos requisitos supondrá la denegación de la ayuda».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural