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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Viernes, 11 de septiembre de 2020 Pág. 35836

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2020, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Zas (expediente IN407A 2015/167-1).

Expediente: IN407A 2015/167-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Instalación: anexo 1 del modificado 1 del proxecto para el retranqueo de la LMT VIM-802, en el lugar de San Tirso.

Ayuntamiento: Zas.

Hechos:

1. El 23 de marzo del 2017, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica: modificado 1 del proyecto de retranqueo de la LMT VIM-802 en el lugar de San Tirso. Con fecha 13 de febrero de 2019, esta jefatura territorial le concedió la mencionada autorización para el proyecto.

Posteriormente, el 23 de abril del 2020, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica: anexo 1 del modificado 1 del proyecto para el retranqueo de la LMT VIM-802, en el lugar de San Tirso.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Acuerdo de información pública: 4 de mayo de 2020.

– DOG: 26 de mayo de 2020.

– BOP: 12 de mayo de 2020.

– Diario La Voz de Galicia: 20 de mayo de 2020.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de la secretaria municipal del Ayuntamiento de Zas de fecha 21 de julio de 2020.

3. Durante el período en el que se sometió el proyecto al trámite de información pública, no se presentó ninguna alegación, reclamación o sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.

4. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, el Servicio de Gestión Cultural-Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura y Turismo de A Coruña y el Ayuntamiento de Zas. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado establecido por el organismo afectado de Patrimonio Cultural. A día de hoy, no consta en el expediente contestación del organismo afectado, a saber, el Ayuntamiento, a la solicitud ni a la reiteración del condicionado solicitado.

5. Los servicios técnicos de la Jefatura Territorial emitieron informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 217, de 14 de noviembre).

– Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 18, de 25 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. Características técnicas:

– Retensado tramo de línea eléctrica de media tensión aérea VIM-802, entre los apoyos número 64-20-24 y número 64-20-25 (actuación número: 1) a 20 kV con una longitud de 0,072 km, con origen en el apoyo número 64-20-24 existente de la LMT VIM-802, en el tramo entre la derivada al CT Orbellido II (expediente: 50.294) y la derivada al CT Couto (expediente: 50.804), conductor tipo LA-30 mm² (existente) y final en el apoyo número 64-20-25 a intercalar en la LMT VIM-802, en el tramo entre la derivada al CT Orbellido y la derivada al CT Couto.

– Tramo de línea eléctrica de media tensión aérea VIM-802 entre los apoyos número 64-20-26-1 y número 64-20-26 (actuación número: 2) a 20 kV con una longitud de 0,041 km, con origen en el apoyo número 64-20-26-1 que sustituye al existente de la LMT VIM-802 en el tramo de la derivada al CT Couto, conductor tipo LA-30 mm² y final en el número 64-20-26 proyectado que sustituye al existente de la LMT VIM-802, apoyo donde en la actualidad se realiza el retranqueo de la derivada al CT Couto.

– Línea de media tensión subterránea a 20 kV con una longitud de 0,242 km, con origen en el paso aéreo a subterráneo a realizar en el apoyo número 64-20-25 proyectado a intercalar en la LMT VIM-802, en el tramo entre la derivada al CT Orbellido II y la derivada al CT Couto, en conductor RHZ1-2OL-12/20 kV-1×240 Al y final en el paso de subterráneo a aéreo a realizar en el apoyo número 64-20-26-1 proyectado que sustituye al existente de la LMT VIM-802, en el tramo de la derivada al CT Couto.

3. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de dicha instalación de distribución eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/a director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 20 de agosto del 2020

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña