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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Jueves, 10 de septiembre de 2020 Pág. 35678

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 31 de agosto de 2020 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II), anualidad 2020 (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R).

BDNS (Identif.): 522699.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

Tipo actuación

Beneficiarias

Actuaciones 1 y 2

Personas físicas que desarrollen actividades económicas.

Personas físicas.

Comunidades de propietarios.

Personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D,E, F, G, J, R o W.

Entidades locales y sector público institucional de cualquier Administración pública.

Actuaciones 3 y 4

Personas físicas que desarrollen actividades económicas.

Personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.

Entidades locales y sector público institucional de cualquier Administración pública.

Segundo. Finalidad

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondientes a las anualidades 2020-2021 para la concesión de ayudas al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II) -IN421Q-Procedimiento de adhesión de entidades colaboradoras que participen en la gestión de la Actuación 1 y en la Actuación 2 e -IN421R-Procedimiento de presentación de solicitudes.

2. Por la presente se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Importe

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega, con el reparto plurianual recogido en la siguiente tabla.

El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 5.000.000,00 euros.

Importe 2020 (€)

Importe 2021 (€)

Importe 2022 (€)

Importe 2023 (€)

Total (€)

1.500.000,00

1.500.000,00

1.500.000,00

500.000,00

5.000.000,00

El presupuesto por partida y anualidad se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes registradas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 09.A2.733A.703.1, 09.A2.733A.714.1, 09.A2.733A.730, 09.A2.733A.741, 09.A2.733A.762.1, 09.A2.733A.772.1 y 09.A2.733A.782.1.

2. El crédito máximo según la tipología de proyecto será el siguiente:

Tipo de actuación

Presupuesto total

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas

Actuación 1.1: Vehículos eléctricos

1.760.000,00

Actuación 1.2: Vehículos GLP o gas natural

440.000,00

Actuación 2 : Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

2.000.000,00

Actuación 3 : Implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas

200.000,00

Actuación 4 : Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo

600.000,00

Total

5.000.000,00

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido si, pasado un mes desde la apertura del plazo de solicitudes en alguno de los epígrafes, no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles y en otro de los epígrafes existe lista de espera. Esta redistribución, de producirse, respetará en todo caso los porcentajes establecidos en el artículo 12.9 del Real decreto 569/2020 hasta que finalice la vigencia de la convocatoria. Finalizada esta, podrá redistribuirse el presupuesto en los términos recogidos en el artículo 12.12 y 12.13 de las bases reguladoras.

3. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, si fuera el caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de las solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en las bases que rigen la convocatoria.

De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal).

4. La concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el marco del plan MOVES II.

5. La cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones viene establecida en el anexo III del Real decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II) publicado en el BOE núm. 169, de 17 de junio de 2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes de adhesión -IN421Q- y de solicitudes de ayuda -IN421R-

El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará el día hábil siguiente a la publicación en el DOG de la presente convocatoria y finalizará cuando finalice la vigencia del programa MOVES II en Galicia, lo cual sucederá transcurrido un año desde la publicación en el DOG de la presente convocatoria. Para solicitar su adhesión tendrán que cumplimentar y presentar el formulario de adhesión (anexo I).

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a las 9.00 horas del día 1 de octubre de 2020 y finalizará un año después de la publicación en el DOG de la presente convocatoria.

Santiago de Compostela, 31 de agosto de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia